Ministerio de Economía
DEUDA PUBLICA PROVINCIAL
Resolución 624/2002
Determínase la deuda pública provincial elegible para la operación contemplada por el Decreto Nº 1579/2002, que posibilita a las jurisdicciones encomendar y al Ministerio de Economía aceptar dichas deudas, a convertir en los términos del artículo 12 de dicho Decreto. Exclusiones.
Bs. As., 19/11/2002
VISTO el Expediente Nº S01:0275610/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Decretos Nros. 1579 de fecha 27 de agosto de 2002, 1.387 del 1 de noviembre de 2001, 1404 del 4 de noviembre de 2001, 1505 y 1506, ambos del 22 de noviembre de 2001, las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nros. 774 del 29 de noviembre de 2001, 809 del 6 de diciembre de 2001, 539 del 25 de octubre de 2002 y 611 del 12 de noviembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º del Decreto Nº 1579/02 instruyó al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL para que asuma las deudas provinciales instrumentadas en la forma de Títulos Públicos, Bonos, Letras del Tesoro o Préstamos que cumplan entre otros con los siguientes requisitos: que fueran determinadas como elegibles por las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nros. 774 del 29 de noviembre de 2001 y 809 del 6 de diciembre de 2001 y que las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES encomienden su renegociación al ESTADO NACIONAL en el marco del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 27 de febrero de 2002, ratificado por la Ley Nº 25.570 y de dicho decreto.
Que el Artículo 1º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 539/02 aprobó el Mecanismo de Conversión de la Deuda Pública Provincial elegible comprendida en los Artículos 1º y 12 del decreto mencionado, contraída por las Jurisdicciones bajo la Ley nacional y extranjera y su cronograma detallado en el 'Procedimiento para la Conversión de la Deuda Pública Provincial en función de lo establecido en el Decreto Nº 1579/02' que como Anexo I forma parte integrante de la misma.
Que en el inciso a) de dicho Procedimiento se establece que las Jurisdicciones podrán encomendar, el MINISTERIO DE ECONOMIA aceptar, y los acreedores optar por convertir Deuda Pública Provincial en los términos del Artículo 1º del Decreto Nº 1579/02 en Bonos Garantizados en las condiciones establecidas por la citada norma.
Que asimismo se dispone que las Jurisdicciones podrán encomendar y el MINISTERIO DE ECONOMIA aceptar Deuda Pública Provincial a convertir en los términos del Artículo 12 del Decreto Nº 1579/02, las que serán declaradas elegibles en la oportunidad prevista en el Cronograma que obra como inciso j) del Anexo.
Que igualmente se establece que la deuda que se encomiende conforme lo expuesto en el considerando anterior, incluyendo aquellas deudas de Municipios asumidas por las Jurisdicciones conforme lo descripto en el inciso i), deben tener su origen en una fecha anterior a la de la vigencia del Decreto Nº 1.579/02.
Que a los fines de instrumentar lo normado, las Jurisdicciones deberán dictar las normas necesarias a efectos de identificar la deuda cuya conversión encomiendan.
Que del análisis de las normas dictadas por las Jurisdicciones a los efectos citados en los considerandos anteriores, surge que determinada deuda, que fue encomendada dentro del marco del Decreto Nº 1387/01 y sus modificaciones, no lo ha sido en esta oportunidad, por lo cual corresponde su exclusión del universo de deuda puesta a consideración de los oferentes.
Que asimismo y dado que respecto a los Títulos Públicos Provinciales escriturales, se han producido cortes de cupón cuyo servicio, como es de público conocimiento, no han cancelado las Jurisdicciones, corresponde determinar que la presentación para su conversión se realice con el principal más los cupones cortados no atendidos, de manera que su valor residual sea equivalente al del último pago realizado por la Jurisdicción, utilizándose la misma modalidad para los Títulos cartulares pudiendo los cupones cortados impagos diferir en su número de serie respecto del número de serie de la lámina del principal.
Que debe determinarse la denominación mínima que tendrán los Bonos Garantizados a emitirse en el marco del Decreto Nº 1579/02, para su transacción en las bolsas de valores, mercado de valores y en los sistemas de liquidación electrónicos.
Que en atención a la existencia de deuda pública provincial elegible expresada en moneda extranjera distinta al dólar estadounidense, resulta pertinente disponer que para su conversión a dicha moneda, se tomará el tipo de cambio vendedor publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al 5 de noviembre de 2002.
Que en el inciso j) del Anexo I de la Resolución Nº 539/02 y su modificatoria Nº 611/02, en el que se establece el respectivo Cronograma, se aclara que los plazos son meramente enunciativos y podrán ser extendidos unilateralmente por el MINISTERIO DE ECONOMIA, notificando a los participantes en el procedimiento de conversión.
Que a efectos de posibilitar al público tenedor su participación en el proceso de conversión de la deuda pública provincial, resulta conveniente extender los plazos previstos sustituyendo el punto a) Deuda Elegible en el marco del Artículo 1º del Decreto Nº 1579/02, del inciso j) del Anexo I 'Procedimiento para la Conversión de la Deuda Pública Provincial en función de lo establecido en el Decreto Nº 1.579/02' de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 539/02, modificada por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 611/02.
Que el Artículo 15 del Decreto Nº 1579/02 establece que 'el MINISTERIO DE ECONOMIA será la Autoridad de Aplicación del presente decreto, quedando facultado para dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas que resulten necesarias'.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 del Decreto Nº 1579 de fecha 27 de agosto de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese como deuda pública provincial elegible para la operación descripta en el Artículo 12 del Decreto Nº 1579/02, la que se menciona en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 2º — Exclúyese como deuda pública provincial elegible para la operación descripta en el Artículo 1º del Decreto Nº 1579/02, la que se menciona en el Anexo II de la presente resolución.
Art. 3º — Las Ofertas de Conversión de Títulos Públicos Provinciales escriturales deberá realizarse con el principal más los cupones cortados no atendidos, de manera que su valor residual sea equivalente al del último pago realizado por la Jurisdicción. La misma modalidad deberá utilizarse para los Títulos cartulares pudiendo en este caso, los cupones cortados impagos diferir en su número de serie respecto del número de serie de la lámina del principal.
Art. 4º — Los Bonos Garantizados a ser emitidos en el marco del Decreto Nº 1579/02 tendrán como denominación mínima Valor Nominal PESOS UNO ( V.N. $ 1).
Art. 5º — Dispónese que a los efectos de la operación de conversión en el marco del Decreto Nº 1579/02, la deuda pública provincial expresada en moneda extranjera distinta al dólar estadounidense será convertida a dicha moneda por aplicación del tipo de cambio vendedor publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al 5 de noviembre de 2001, cumplido ello será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 539/02.
Art. 6º — Sustitúyese el Punto a) 'Deuda Elegible en el marco del Artículo 1º del Decreto Nº 1579/02' del inciso j) del Anexo I 'Procedimiento para la Conversión de la Deuda Pública Provincial en función de lo establecido en el Decreto Nº 1579/02' de la Resolución de este Ministerio Nº 539 de fecha 25 de octubre de 2002, modificada por la Resolución de este Ministerio Nº 611 de fecha 12 de noviembre de 2002, por el que obra como Anexo III de la presente resolución, formando parte de la misma.
Art. 7º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Notifíquese a los participantes en el procedimiento de conversión de Deuda Pública Provincial.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
ANEXO I
Provincia | Denominación y/o Entidad | Marco Legal | Moneda | Monto de Emisión | |
BUENOS AIRES | Eurobono PBA | Ley Nº 11.376 – Decreto Nº 3974/96 | Francos Suizos | 275.000.000 | |
BUENOS AIRES | Eurobono PBA Serie 1º | Ley Nº 11.905 – Decreto Nº 2110/98 | Euros | 100.000.000 | |
BUENOS AIRES | Eurobono PBA | Leyes Nros 11.905 12.081 - Decreto Nº 1051/99 | Euros | 175.000.000 | |
BUENOS AIRES | Eurobono PBA | Leyes Nros. 11.905 y 12.081 Decreto 1737/99 | Euros | 150.000.000 | |
BUENOS AIRES | Eurobono PBA | Leyes Nros 12.396 y 12.081 Decreto N° 518/00 | Euros | 350.000.000 | |
BUENOS AIRES | Eurobono PBA serie 10 | Ley 12.396 - Decretos Nros. 2110/98 y 397/99 | Euros | 100.000.000 | |
BUENOS AIRES | Eurobono PBA | Ley 12.396 - Decretos Nros 2110/98 y 397/99 | Yenes | 3.000.000.000 | |
BUENOS AIRES | Eurobono PBA serie 15 | Ley 12.396 - Decretos Nros. 2110/98, 397/99 y 3478/00 | Euros | 100.000.000 | |
BUENOS AIRES | Eurobono PBA serie 19 | Leyes Nros. 12.575 y 12.509 Decretos Nros. 2110/98, 3478/00 y 23/01 | Euros | 300.000.000 | |
BUENOS AIRES | Eurobono PBA serie 20 | Leyes Nros. 12.575 y 12.509 Dcretos Nros. 3478 y 23/01 | Euros | 300.000.000 | |
BUENOS AIRES | Banco Hipotecario SA | Decreto 109/97 Resolución IVBA N° 1720 | Dólares | 139.485.618 | |
CHACO | Bono Ley 4685 | Ley Nº 4685 | Pesos | 59.636.100 | |
CHACO | Banco Nación | Ley Nº 4759 Decreto Nº 1429/00 Contrato Fideicomiso del 04/08/00 | Pesos | 17.649.86 | |
CHACO | Banco Nación | Ley Nº 4759 Decreto Nº 1429/00Acuerdo con YPF del 02/10/01 Decreto. Nº 1664/01 | Pesos | 12.876.153 | |
CORRIENTES | FINBACOR I -ANEXO B | Decretos. Leyes Nros 104/00 y 163/01 | Pesos | 17.832.431 | |
CORRIENTES | FINBACOR I - ANEXO C | Decretos. Leyes Nros 104/00 y 163/01 | Pesos | 17.167.568 | |
CORRIENTES | FINBACOR II ANEXO B | Decretos. Leyes Nros 104/00 y 163/01 | Pesos | 7.034.410 | |
CORRIENTES | BICE – Banco Corrientes | Leyes Nros 5256, 5267 y 5303 y Decreto Ley Nº 176/01 | Dólares | 16.000.000 | |
CORRIENTES | Banco de Corrientes | Decreto Nº 262/01 | Pesos | 6.090.888 | |
ENTRE RIOS | Bono de Capitalización | Ley Nº 8866 | Dólares | 19.088.914 | |
ENTRE RIOS | Bono de Consolidación | Ley Nº 8875 | Dólares | 2.804.400 | |
ENTRE RIOS | Bono de Consolidación | Ley Nº 8875 | Pesos | 800.500 | |
MISIONES | Banca del Lavoro | Ley Nº 3367 Decretos Nros 526/98 y 981/98 | Dólares | 6.500.000 | |
SALTA | Macro | Decreto N° 4372/99 | Dólares | 1.047.630 | |
SALTA | Macro | Decreto Nº 1422/01 | Dólares | 10.623.230 | |
RIO NEGRO | RIO 4-1 | Ley Nº 3556 Decreto Nº 758/02 | Pesos | 30.000.000 |
ANEXO II
Provincia | Denominación | Moneda | Monto de Emisión |
CATAMARCA | Boconsode | Dólares | . |
CATAMARCA | Boconsode Previsional | Pesos | . |
CATAMARCA | Francés | Dólares | 2.334.465 |
CATAMARCA | Hipotecario | Dólares | 1.932.418 |
CHUBUT | Banco del Chubut | Pesos | 4.059.754 |
CHUBUT | Banco del Chubut | Pesos | 3.363.355 |
CHUBUT | Banco del Chubut | Dólares | 562.493 |
CHUBUT | Banco del Chubut | Dólares | 2.500.000 |
CORDOBA | Banco de Valores | Dólares | 7.000.000 |
CORDOBA | Banco Nación | Dólares | 4.880.000 |
ENTRE RIOS | Eurobanco | Dólares | 7.000.000 |
JUJUY | Bocodepro Pre | Dólares | 32.000.000 |
LA RIOJA | Certificado Clase 'A' | Pesos | 47.800.000 |
LA RIOJA | Certificado Clase 'C' | Pesos | 6.886.166 |
MISIONES | San Luis | Dólares | 2.000.000 |
RIO NEGRO | Patagonia | Dólares | 5.250.000 |
RIO NEGRO | C.M.F. | Dólares | 6.750.000 |
RIO NEGRO | Comafi | Dólares | 1.525.000 |
RIO NEGRO | Ciudad | Dólares | 6.500.000 |
RIO NEGRO | C.M.F. | Dólares | 5.000.000 |
RIO NEGRO | Patagonia | Dólares | 2.000.000 |
SALTA | Francés | Dólares | 4.000.000 |
SALTA | Macro | Dólares | 8.997.419 |
TIERRA DEL FUEGO | Valores S.A. | Dólares | 10.000.000 |
ANEXO III
A) DEUDA ELEGIBLE EN EL MARCO DEL ARTICULO 1º DEL DECRETO Nº 1579/02.
Jurisdicciones encomiendan deuda para su conversión | Inciso a) | t+8 días |
Presentación para retirar ofertas cuya aceptación hubiera sido notificada en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 795/01 Préstamos bancarios Títulos | Inciso b) | T+10 días t+15 días |
Presentación para retirar ofertas cuya aceptación no hubiera sido notificada en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 795/01 Préstamos bancarios Títulos | Inciso c) | t+10 días t+15 días |
BANCO DE LA NACION ARGENTINA informa a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ofertas no retiradas Préstamos bancarios Títulos | incisos b) y c) | t+13 días t+18 días |
Presentación de ofertas de conversión en el marco del Artículo 1º del Decreto Nº 1579/02 | Inciso d) | t+20 días |
Resolución de aceptación/rechazo de ofertas por el MINISTERIO DE ECONOMIA | Inciso e) | t+30 días |
Notificación Resolución de rechazo de ofertas por parte del Fondo | Inciso f) | t+33 días |
Notificación a las Jurisdicciones por la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la Resolución Ministerial que disponga la aceptación de las ofertas | Inciso g) | t+33 días |
Certificación jurisdiccional de la deuda cuya oferta fue Aceptada | Inciso g) | t+43 días |
Notificación Resolución de aceptación de ofertas para convertir por parte del Fondo | Inciso g) | t+46 días |
Notificación de rechazo de ofertas para el caso que no se reciba certificación jurisdiccional | Inciso g) in fine | t+46 días |
Suscripción Convenio de Conversión de Deuda Pública en Bonos Garantizados | Inciso h) | t+51 días |