MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 621/2011
Apruébanse las Coordinaciones de Atención a Víctimas del Terrorismo de Estado y de Asistencia a Víctimas de Graves Situaciones Traumáticas por Violaciones de sus Derechos Humanos.
Bs. As., 6/5/2011
VISTO el Expediente Nº S04:0014477/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 1755 del 23 de octubre de 2008 y modificatorios, en especial el Nº 141 del 9 de febrero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1755/08 y modificatorios se aprobó la estructura organizativa de este Ministerio, determinándose entre otras, las unidades organizativas de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS.
Que por el Decreto Nº 141/11 se sustituyó la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION NACIONAL DE ATENCION A GRUPOS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS.
Que asimismo, por el mencionado decreto se crea la DIRECCION DEL CENTRO DE ASISTENCIA A VICTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS 'DR. FERNANDO ULLOA', dependiente de la citada Dirección Nacional.
Que el artículo 3º del decreto citado precedentemente, faculta al suscripto a incorporar DOS (2) cargos de conducción en el ámbito de esta cartera de Estado.
Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 17 del Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, modificatorios y complementarios y del artículo 3º del Decreto Nº 141/11.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, las Coordinaciones que se detallan, de acuerdo al 'Listado' y 'Acciones' que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente de la Jurisdicción.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.
ANEXO I
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DE ATENCION A GRUPOS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD
DIRECCION DEL CENTRO DE ASISTENCIA A VICTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS 'DR. FERNANDO ULLOA'
• COORDINACION DE ATENCION A VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO
• COORDINACION DE ASISTENCIA A VICTIMAS DE GRAVES SITUACIONES TRAUMATICAS POR VIOLACIONES DE SUS DERECHOS HUMANOS
ANEXO II
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DE ATENCION A GRUPOS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD
DIRECCION DEL CENTRO DE ASISTENCIA A VICTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS 'DR. FERNANDO ULLOA'
COORDINACION DE ATENCION A VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO
ACCIONES:
1. Realizar la contención psicológica, orientación y derivación de víctimas del Terrorismo de Estado y/o sus familiares, en función de las demandas que se detecten como consecuencia de las graves violaciones a los derechos humanos sufridas.
2. Realizar la asistencia en los estrados judiciales de víctimas, testigos y querellantes que comparezcan en causas por delitos de lesa humanidad, brindando asistencia y contención psicológica en las audiencias para los casos que así lo requieran.
3. Conformar y coordinar los equipos multidisciplinarios requeridos para brindar asistencia en la materia.
4. Diseñar, implementar y mantener una red nacional de profesionales de la salud mental con entrenamiento específico que permita efectuar derivaciones a los ámbitos públicos de las víctimas que así lo requieran.
5. Conformar y mantener mecanismos de relevamiento y articulación de recursos y programas existentes, tanto en el ámbito público como en organizaciones no gubernamentales, vinculados a las problemáticas ligadas al accionar abusivo de agentes del Estado.
6. Brindar capacitación a los equipos de profesionales de la salud que integren las Juntas Médicas que se reúnan para la evaluación de las lesiones previstas en las Leyes Nº 24.043 y 25.914 y supervisar lo actuado por dichas Juntas Médicas. (Acción sustituida por art. 1° de la Resolución N° 1118/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 11/7/2014)
7. Realizar investigaciones, actividades de formación y especialización destinadas a profesionales de la salud mental, del derecho y de las ciencias sociales en la materia, en coordinación con la DIRECCION NACIONAL DE FORMACION EN DERECHOS HUMANOS.
COORDINACION DE ASISTENCIA A VICTIMAS DE GRAVES SITUACIONES TRAUMATICAS POR VIOLACIONES DE SUS DERECHOS HUMANOS
ACCIONES:
1. Realizar la contención psicológica, orientación y derivación, de víctimas de graves situaciones traumáticas por violaciones de derechos humanos y/o sus familiares en función de las demandas que se detecten y previa decisión fundada de la DIRECCION NACIONAL DE ATENCION A GRUPOS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD.
2. Realizar el acompañamiento de víctimas, testigos y querellantes en causas judiciales de graves violaciones de derechos humanos brindando asistencia y contención psicológica en las audiencias en los casos que así lo requieran.
3. Conformar y coordinar los equipos multidisciplinarios requeridos para brindar asistencia en la materia.
4, Diseñar, Implementar y mantener una red nacional de profesionales de la salud mental con entrenamiento específico en atención de víctimas, articulando acciones con el MINISTERIO DE SALUD, con obras sociales y con organismos estatales y no estatales de las distintas jurisdicciones, para la implementación y aplicación de la asistencia requerida.
5. Conformar y mantener mecanismos de relevamiento y articulación de recursos y programas existentes, tanto en el ámbito público como en organizaciones no gubernamentales, vinculados a las problemáticas ligadas al accionar abusivo de agentes del Estado.
6. Realizar por sí o coordinar con efectores públicos pericias para la evaluación de las víctimas.
7. Brindar asistencia a víctimas de situaciones graves y traumáticas que no impliquen violaciones de sus derechos humanos, tanto en eventos individuales como colectivos, por razón fundada y a requerimiento del SUBSECRETARIO DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS, atento la experiencia y especialización de los profesionales del Centro.
8. Realizar investigaciones, actividades de formación y difusión destinadas a profesionales de la salud mental, del derecho y de las ciencias sociales en materia de su competencia, en coordinación con la DIRECCION NACIONAL DE FORMACION EN DERECHOS HUMANOS.