Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 620/2019

RESFC-2019-620-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2019

VISTO el Expediente N ° 32.011 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N ° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la NAG-314 (1995); y,

CONSIDERANDO:

Que, en el Anexo N.º 3 de la NAG-314 Año 1995, se establecieron los requisitos que deben cumplir los ánodos de magnesio para los termotanques; los que, en su momento, fueron recogidos en el Anexo II de la Resolución ENARGAS N.º 138/95 dentro de las tareas de certificación por parte de los Organismos de Certificación y recientemente, en el apartado 10.2 y la Tabla 7 de la Resolución RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que actualizó a la Resolución antes citada.

Que en oportunidad de actualizar la norma NAG-314 “Artefactos de producción de agua caliente por acumulación para usos sanitarios que utilizan combustibles gaseosos (termotanques)”, se conformó una Comisión de Aportes Técnicos de Artefactos en la cual el personal técnico del ENARGAS planteó la necesidad de elaborar una normativa particular para los ánodos de los termotanques, de modo de contar con una norma independiente para los Termotanques y para los Ánodos de magnesio que han de utilizarse en aquellos.

Que en ese contexto, tomando como base las especificaciones técnicas de protección anticorrosiva emitidas por la ex Gas del Estado S.E. y las normas American Society of Testing Materials (ASTM), la Comisión de Estudio integrada por profesionales de la Gerencia de Distribución, con la supervisión de la Coordinación de Normalización Técnica, ambas de este Organismo, elaboró el proyecto de norma “NAG-332 (2019) Ánodos galvánicos para protección catódica de artefactos de producción de agua caliente por acumulación (termotanques)”.

Que dicho proyecto, en cumplimiento de lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076, aprobada por el Decreto N.° 1738/92, fue sometido a consulta pública a través de la Resolución RESFC-2019-228-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 23 de abril de 2019.

Que mediante el citado acto, se invitó a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas, Organismos de Certificación, fabricantes e importadores de los productos relacionados con los ánodos galvánicos para protección catódica de termotanques, terceros interesados y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas.

Que asimismo, fue publicado en la página web de este Organismo.

Que durante el período de consulta, COPPENS S.A. y ÁNODOS MAGNALUN S.A. remitieron al ENARGAS las observaciones que surgieron del análisis del proyecto publicado, las cuales fueron analizadas en su totalidad por la Comisión de Estudio de este Organismo.

Que, en el marco del trabajo realizado por la citada Comisión, teniendo en cuenta las observaciones recibidas en la etapa de consulta pública, el análisis y evaluación de las propuestas, se elaboró el Informe IF-2019-77985437-APN-CNT#ENARGAS, en el cual, se adjuntó el Análisis Técnico, el Apéndice 1 (cuadro de sugerencias recibidas) y el documento resultante de las tareas realizadas NAG-332 (2019).

Que asimismo, en el Informe se destacó que, correspondería sustituir de la Tabla del apartado 10.2 “Accesorios” del Anexo I, de la Resolución RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, el reglamento técnico de aplicación del ítem “Ánodos para calentadores de agua por acumulación (termotanques)”, que dice: “NAG-314 Anexo N.° 3 Norma para la aprobación de ánodos galvánicos para protección catódica – Rosca Gas Whitworth para caños s/UNI-ISO 7/1 o equivalente”, por: “NAG-332 Ánodos galvánicos para protección catódica de artefactos de producción de agua caliente por acumulación para usos sanitarios que utilizan combustibles gaseosos (termotanques)”.

Que, cabe destacar que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076 establece entre las funciones del ENARGAS, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que, en virtud de la temática analizada, se cumplió con lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076 aprobada por el Decreto N.° 1738/92.

Que, la norma NAG-332 (2019) “Ánodos galvánicos para protección catódica de artefactos de producción de agua caliente por acumulación (termotanques)”, fue elaborada por una Comisión de Estudio integrada por personal técnico del ENARGAS, actualizando y reemplazando lo descripto oportunamente por la ex Gas del Estado S.E. para la aprobación de ánodos de magnesio para la protección catódica de los termotanques (Anexo N.º 3 de la NAG-314 Año 1995).

Que, esta norma define los requerimientos de construcción, materiales, procedimientos de ensayos, control, marcado y métodos de aprobación, que deben cumplir los elementos galvánicos destinados a la protección catódica de los termotanques.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su Decreto Reglamentario N.º 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Aprobar la norma NAG-332 (2019) “Ánodos galvánicos para protección catódica de artefactos de producción de agua caliente por acumulación (termotanques)”, que como Anexo (IF-2019-80429770-APN-CNT#ENARGAS), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. - Reemplazar el Anexo N.º 3 de la NAG-314 (1995) por la norma aprobada en el ARTÍCULO 1º del presente acto.

ARTÍCULO 3°. - Disponer que la NAG-332 (2019) entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°. - Sustituir por la NAG-332 (2019), el reglamento técnico de aplicación del ítem “Ánodos para calentadores de agua por acumulación (termotanques)” de la Tabla del apartado 10.2 “Accesorios” del Anexo I, de la Resolución RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

ARTÍCULO 5°. - Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2019 N° 75677/19 v. 04/10/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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