JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RETORNO A LA ACTIVIDAD LABORAL PRESENCIAL
Resumen:
ESTABLECESE QUE LAS Y LOS TITULARES DE CADA JURISDICCION, ORGANISMO O ENTIDAD COMPRENDIDO EN EL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 24.156 Y SUS MODIFICATORIOS, PODRAN CONVOCAR AL RETORNO A LA ACTIVIDAD LABORAL PRESENCIAL A LAS Y LOS TRABAJADORES QUE HUBIEREN RECIBIDO AL MENOS LA PRIMERA DOSIS DE CUALQUIERA DE LAS VACUNAS DESTINADAS A GENERAR INMUNIDAD ADQUIRIDA CONTRA EL COVID-19 AUTORIZADAS PARA SU USO EN LA REPUBLICA ARGENTINA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA EDAD Y LA CONDICION DE RIESGO, TRANSCURRIDOS CATORCE (14) DIAS DE LA INOCULACION.
Observaciones:
ABROGADA POR ARTICULO 11 DE LA RESOLUCION N° 91/2021 DE LA SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, B.O. 17/08/2021 PAGINA 16. VIGENCIA: A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL.