MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 619/2022
RESOL-2022-619-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-24770310- -APN-MESYA#CNRT, el ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT) -inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), las Leyes N° 21.844 y N° 24.653, los Decretos N° 698 del 23 de marzo de 1979, N° 2673 del 29 de diciembre de 1992, N° 253 del 3 de agosto de 1995 y sus modificatorios, N° 1035 del 14 de junio de 2002 y N° 424 de fecha 20 de julio de 2022, la Resolución Nº 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex-SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Disposición N° 304 de fecha 14 de mayo de 2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º del Decreto Nº 424 de fecha 20 de julio de 2022, aprobó un régimen especial de regularización de obligaciones “RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN VOLUNTARIA” para los operadores de servicios de transporte automotor de pasajeros y pasajeras, cargas generales y cargas peligrosas de jurisdicción nacional e internacional en relación con las multas aplicadas e impagas y las presuntas infracciones constatadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.
Que, mediante el artículo 2° del mencionado Decreto N° 424/22, se instruye al MINISTERIO DE TRANSPORTE a establecer como Autoridad de Aplicación, las condiciones del “RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN VOLUNTARIA”, así como los modos y plazos de pago.
Que por la Ley N° 21.844 se estableció que las transgresiones o infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias en que incurran los prestatarios de servicios públicos de autotransporte sometidos al contralor y fiscalización de la autoridad nacional pertinente serán sancionadas con apercibimiento, multas, suspensión y caducidad de los permisos, de acuerdo con la reglamentación que al respecto se dicte.
Que la mencionada Ley N° 21.844 fue sucesivamente reglamentada mediante los Decretos Nros. 698 del 23 de marzo de 1979, 2673 del 29 de diciembre de 1992 y 253 del 3 de agosto de 1995 y sus modificatorios, por el que se aprobó el RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL.
Que por la Ley N° 24.653 se instituyó el régimen jurídico aplicable al transporte por automotor de cargas de carácter nacional e internacional, en la medida que no se encuentre reglado por Convenios Internacionales.
Que por el Decreto N° 1035 del 14 de junio de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 24.653.
Que en el ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT) -inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1980, cuya puesta en vigencia se hizo efectiva por la Resolución Nº 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex-SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se estableció que el transporte internacional de pasajeros o carga sólo podrá ser realizado por las empresas autorizadas, en los términos del Acuerdo y sus Anexos y, mediante su SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL se acordaron las sanciones que corresponde aplicar en caso de infracciones a las estipulaciones de dicho tratado.
Que las sanciones establecidas en los Decretos N° 253/95 y N° 1035/02 y en el Segundo Protocolo adicional sobre Infracciones y Sanciones al ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT) inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de ALADI, no poseen un fin recaudatorio sino que se aplican con el objetivo de modificar las conductas disvaliosas que constituyen transgresiones a la normativa que regula la actividad.
Que constituye un objetivo del ESTADO NACIONAL procurar el normal desenvolvimiento de los servicios de transporte, conservar las fuentes de trabajo y satisfacer las necesidades colectivas primordiales.
Que en función de ello resultó necesario establecer un sistema especial para la regularización de las multas impagas e infracciones constatadas en dichos servicios con facilidades y plazos especiales de cumplimiento para empresas y operadores que se presenten voluntariamente a cancelar dichas deudas.
Que en el caso de empresas extranjeras corresponde condicionar la posibilidad de la adhesión al régimen especial de regularización de obligaciones respecto de infracciones constatadas y multas que mantienen con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a la aplicación del principio de reciprocidad con los países signatarios del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT).
Que corresponde aprobar la reglamentación del RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN VOLUNTARIA establecido en el Decreto Nº 424/22, y las normas operativas e instrumentales del referido régimen.
Que, para tal efecto, resulta conveniente prever que los convenios de pago que se celebren en virtud del RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN VOLUNTARIA referido en el considerando precedente, se ajusten en lo pertinente a lo establecido en la Disposición N° 304 de fecha 14 de mayo de 2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, que aprobó las pautas a las que deberán ajustarse los convenios de pago que sean celebrados entre dicho organismo y los operadores de transporte automotor de pasajeros y cargas, para la cancelación de deudas derivadas de la comisión de infracciones establecidas en los Regímenes de Penalidades vigentes en la materia.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº N° 424 de fecha 20 de julio de 2022 y por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Invítase a los operadores de servicios de transporte automotor de pasajeros y pasajeras, cargas generales y cargas peligrosas de jurisdicción nacional e internacional a adherirse al Régimen de Presentación Voluntaria establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 424 de fecha 21 de julio de 2022, respecto de las multas aplicadas e impagas y las infracciones constatadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.
Las empresas extranjeras pertenecientes a los países signatarios del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT) podrán adherirse al mencionado régimen especial de regularización de obligaciones siempre que se acuerde la reciprocidad con el país de origen de las mismas.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de lo previsto por el Decreto N° 424/2022, se considerará multas aplicadas a aquellas que consten de una disposición firme y definitiva emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Asimismo, se considerarán infracciones constatadas aquellas consignadas en las actas de infracción labradas hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.
ARTÍCULO 3º.- Los operadores de servicios de transporte por automotor de pasajeros y pasajeras, cargas generales y cargas peligrosas de jurisdicción nacional e internacional interesados en adherirse a la presentación voluntaria, o sus representantes legales debidamente acreditados, deberán presentar ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a partir de la entrada en vigencia de la Disposición de ese organismo que establezca las condiciones de operatividad e instrumente la presente y hasta el 30 de noviembre de 2023.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 582/2023 del Ministerio de Transporte B.O. 3/11/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 4º.- Se establecerá un plan especial de pago para las deudas por multas aplicadas e infracciones constatadas y notificadas por cada transportista que se presenten voluntariamente a acogerse al régimen establecido por el Decreto Nº 424/22. La conformidad con los términos de la presentación voluntaria implica el reconocimiento y aceptación lisa, llana e incondicional de las multas e infracciones así como del monto consolidado al momento de suscripción del plan.
ARTÍCULO 5º.- La adhesión al presente régimen voluntario dará a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE la opción de ofrecer e incorporar al mismo las actas de infracción aún no notificadas.
A tal efecto, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE comunicará la existencia de las mismas y el particular se notificará y podrá allanarse a sus términos e incorporarlas al presente régimen o continuar con el procedimiento previsto en los Decretos N° 253/95, N° 1035/02 ó el Segundo Protocolo adicional sobre Infracciones y Sanciones al ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT), según corresponda.
Para el caso de allanarse, se realizará un nuevo convenio respecto de esta deuda.
ARTÍCULO 6º.- La adhesión al régimen especial quedará perfeccionada con el pago de un anticipo equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto de la deuda consolidada -por cada adhesión efectuada- en un plazo que no exceda los DOS (2) días hábiles administrativos de suscripto. La adhesión implica la aceptación de la interrupción de los plazos de prescripción previstos en la normativa vigente aplicable a los procedimientos sumariales.
ARTÍCULO 7°.- Se aplicará una quita del SESENTA POR CIENTO (60%) a aquellas deudas consolidadas en un mismo plan, cuya cancelación se realice en un solo pago, dentro de los TREINTA (30) días de formalizada la adhesión al presente régimen, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, inciso b), del Decreto Nº 424/2022.
ARTÍCULO 8º.- Las deudas que sean objeto de un plan de pago, que comprendan períodos de cancelación entre DOS (2) y VEINTICUATRO (24) meses tendrán una quita del CUARENTA POR CIENTO (40%).
ARTÍCULO 9º.- En aquellos planes que excedan los DOCE (12) meses y hasta VEINTICUATRO (24) cuotas, se aplicará una tasa de interés equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la TASA PASIVA PROMEDIO del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Disposición N° 304 de fecha 14 de mayo de 2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 10.- Las deudas que sean objeto de un plan de pago, que comprendan períodos de cancelación entre VEINTICINCO (25) y TREINTA Y SEIS (36) meses no gozarán de quita ni deducción sobre la deuda consolidada y se les aplicará una tasa de interés equivalente a la TASA PASIVA PROMEDIO del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Disposición N° 304/2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 11.- Las deudas que sean objeto de un plan de pago, que comprendan períodos de cancelación entre TREINTA Y SIETE (37) y CUARENTA Y OCHO (48) meses no gozarán de quita ni deducción sobre la deuda consolidada y se les aplicará una tasa de interés equivalente a la TASA PASIVA PROMEDIO del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Disposición N° 304/2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, incrementada en un VEINTE POR CIENTO (20%).
ARTÍCULO 12.- Aquellos transportistas que se encuentren al momento de la implementación del presente régimen, abonando planes de pago administrativos no judicializados para la cancelación de multas y/o infracciones constatadas originadas con anterioridad al 31 de diciembre del 2021, podrán solicitar que los importes de capital pendientes de cancelación de los mismos sean incluidos en el RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN VOLUNTARIa, y a la fecha de su suscripción, como parte indivisa de la deuda consolidada establecida en los términos y condiciones de la presente resolución. Idéntico criterio se seguirá para las situaciones en las que exista mora en el cumplimiento de planes administrativos no judicializados.
ARTÍCULO 13.- Operará la caducidad automática de los planes de pago establecidos bajo este RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN VOLUNTARIA en los siguientes casos:
- Cuando se adeuden TRES (3) cuotas consecutivas o alternadas del plan de pagos establecido por el presente régimen.
- Cuando el transportista realice presentaciones administrativas y/o judiciales que directamente objeten o impliquen una objeción indirecta sobre el allanamiento incondicional, liso y llano de la deuda original establecida para la determinación del plan de pagos.
ARTÍCULO 14.- La caducidad del plan de pagos del presente régimen especial habilitará su ejecución judicial por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en los términos de la legislación que regula lo atinente a la ejecución judicial de multas firmes. A su vez quedará expedita la posibilidad de actuar de conformidad con lo establecido en artículo 8º del Decreto Nº 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998.
ARTÍCULO 15.- Los adherentes al régimen especial consagrado por el Decreto Nº 424/2022 que adeuden UNA (1) o DOS (2) cuotas del plan de pagos establecido podrán cancelarlas con anterioridad al vencimiento de una tercera que implique la caducidad del plan.
Para su cancelación se aplicará una tasa de interés por el período transcurrido entre el vencimiento de la o las cuotas impagas hasta la fecha de efectiva cancelación equivalente a la TASA DE INTERÉS PASIVA PROMEDIO del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA incrementada en un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%).
ARTÍCULO 16.- Encomiéndase a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE la elaboración de las normas operativas e instrumentales, formularios de adhesión y aplicativos de sistemas para la implementación del régimen de presentación voluntaria para los operadores de servicios de transporte por automotor de pasajeros y pasajeras, cargas generales y cargas peligrosas de jurisdicción nacional e internacional.
ARTÍCULO 17.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
Resolución 619/2022
RESOL-2022-619-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-24770310- -APN-MESYA#CNRT, el ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT) -inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), las Leyes N° 21.844 y N° 24.653, los Decretos N° 698 del 23 de marzo de 1979, N° 2673 del 29 de diciembre de 1992, N° 253 del 3 de agosto de 1995 y sus modificatorios, N° 1035 del 14 de junio de 2002 y N° 424 de fecha 20 de julio de 2022, la Resolución Nº 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex-SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Disposición N° 304 de fecha 14 de mayo de 2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º del Decreto Nº 424 de fecha 20 de julio de 2022, aprobó un régimen especial de regularización de obligaciones “RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN VOLUNTARIA” para los operadores de servicios de transporte automotor de pasajeros y pasajeras, cargas generales y cargas peligrosas de jurisdicción nacional e internacional en relación con las multas aplicadas e impagas y las presuntas infracciones constatadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.
Que, mediante el artículo 2° del mencionado Decreto N° 424/22, se instruye al MINISTERIO DE TRANSPORTE a establecer como Autoridad de Aplicación, las condiciones del “RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN VOLUNTARIA”, así como los modos y plazos de pago.
Que por la Ley N° 21.844 se estableció que las transgresiones o infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias en que incurran los prestatarios de servicios públicos de autotransporte sometidos al contralor y fiscalización de la autoridad nacional pertinente serán sancionadas con apercibimiento, multas, suspensión y caducidad de los permisos, de acuerdo con la reglamentación que al respecto se dicte.
Que la mencionada Ley N° 21.844 fue sucesivamente reglamentada mediante los Decretos Nros. 698 del 23 de marzo de 1979, 2673 del 29 de diciembre de 1992 y 253 del 3 de agosto de 1995 y sus modificatorios, por el que se aprobó el RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL.
Que por la Ley N° 24.653 se instituyó el régimen jurídico aplicable al transporte por automotor de cargas de carácter nacional e internacional, en la medida que no se encuentre reglado por Convenios Internacionales.
Que por el Decreto N° 1035 del 14 de junio de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 24.653.
Que en el ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT) -inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1980, cuya puesta en vigencia se hizo efectiva por la Resolución Nº 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex-SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se estableció que el transporte internacional de pasajeros o carga sólo podrá ser realizado por las empresas autorizadas, en los términos del Acuerdo y sus Anexos y, mediante su SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL se acordaron las sanciones que corresponde aplicar en caso de infracciones a las estipulaciones de dicho tratado.
Que las sanciones establecidas en los Decretos N° 253/95 y N° 1035/02 y en el Segundo Protocolo adicional sobre Infracciones y Sanciones al ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT) inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de ALADI, no poseen un fin recaudatorio sino que se aplican con el objetivo de modificar las conductas disvaliosas que constituyen transgresiones a la normativa que regula la actividad.
Que constituye un objetivo del ESTADO NACIONAL procurar el normal desenvolvimiento de los servicios de transporte, conservar las fuentes de trabajo y satisfacer las necesidades colectivas primordiales.
Que en función de ello resultó necesario establecer un sistema especial para la regularización de las multas impagas e infracciones constatadas en dichos servicios con facilidades y plazos especiales de cumplimiento para empresas y operadores que se presenten voluntariamente a cancelar dichas deudas.
Que en el caso de empresas extranjeras corresponde condicionar la posibilidad de la adhesión al régimen especial de regularización de obligaciones respecto de infracciones constatadas y multas que mantienen con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a la aplicación del principio de reciprocidad con los países signatarios del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT).
Que corresponde aprobar la reglamentación del RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN VOLUNTARIA establecido en el Decreto Nº 424/22, y las normas operativas e instrumentales del referido régimen.
Que, para tal efecto, resulta conveniente prever que los convenios de pago que se celebren en virtud del RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN VOLUNTARIA referido en el considerando precedente, se ajusten en lo pertinente a lo establecido en la Disposición N° 304 de fecha 14 de mayo de 2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, que aprobó las pautas a las que deberán ajustarse los convenios de pago que sean celebrados entre dicho organismo y los operadores de transporte automotor de pasajeros y cargas, para la cancelación de deudas derivadas de la comisión de infracciones establecidas en los Regímenes de Penalidades vigentes en la materia.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº N° 424 de fecha 20 de julio de 2022 y por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Invítase a los operadores de servicios de transporte automotor de pasajeros y pasajeras, cargas generales y cargas peligrosas de jurisdicción nacional e internacional a adherirse al Régimen de Presentación Voluntaria establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 424 de fecha 21 de julio de 2022, respecto de las multas aplicadas e impagas y las infracciones constatadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.
Las empresas extranjeras pertenecientes a los países signatarios del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT) podrán adherirse al mencionado régimen especial de regularización de obligaciones siempre que se acuerde la reciprocidad con el país de origen de las mismas.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de lo previsto por el Decreto N° 424/2022, se considerará multas aplicadas a aquellas que consten de una disposición firme y definitiva emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Asimismo, se considerarán infracciones constatadas aquellas consignadas en las actas de infracción labradas hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.
ARTÍCULO 3º.- Los operadores de servicios de transporte por automotor de pasajeros y pasajeras, cargas generales y cargas peligrosas de jurisdicción nacional e internacional interesados en adherirse a la presentación voluntaria, o sus representantes legales debidamente acreditados, deberán presentar ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a partir de la entrada en vigencia de la Disposición de ese organismo que establezca las condiciones de operatividad e instrumente la presente y hasta el 30 de noviembre de 2023.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 582/2023 del Ministerio de Transporte B.O. 3/11/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 4º.- Se establecerá un plan especial de pago para las deudas por multas aplicadas e infracciones constatadas y notificadas por cada transportista que se presenten voluntariamente a acogerse al régimen establecido por el Decreto Nº 424/22. La conformidad con los términos de la presentación voluntaria implica el reconocimiento y aceptación lisa, llana e incondicional de las multas e infracciones así como del monto consolidado al momento de suscripción del plan.
ARTÍCULO 5º.- La adhesión al presente régimen voluntario dará a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE la opción de ofrecer e incorporar al mismo las actas de infracción aún no notificadas.
A tal efecto, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE comunicará la existencia de las mismas y el particular se notificará y podrá allanarse a sus términos e incorporarlas al presente régimen o continuar con el procedimiento previsto en los Decretos N° 253/95, N° 1035/02 ó el Segundo Protocolo adicional sobre Infracciones y Sanciones al ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT), según corresponda.
Para el caso de allanarse, se realizará un nuevo convenio respecto de esta deuda.
ARTÍCULO 6º.- La adhesión al régimen especial quedará perfeccionada con el pago de un anticipo equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto de la deuda consolidada -por cada adhesión efectuada- en un plazo que no exceda los DOS (2) días hábiles administrativos de suscripto. La adhesión implica la aceptación de la interrupción de los plazos de prescripción previstos en la normativa vigente aplicable a los procedimientos sumariales.
ARTÍCULO 7°.- Se aplicará una quita del SESENTA POR CIENTO (60%) a aquellas deudas consolidadas en un mismo plan, cuya cancelación se realice en un solo pago, dentro de los TREINTA (30) días de formalizada la adhesión al presente régimen, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, inciso b), del Decreto Nº 424/2022.
ARTÍCULO 8º.- Las deudas que sean objeto de un plan de pago, que comprendan períodos de cancelación entre DOS (2) y VEINTICUATRO (24) meses tendrán una quita del CUARENTA POR CIENTO (40%).
ARTÍCULO 9º.- En aquellos planes que excedan los DOCE (12) meses y hasta VEINTICUATRO (24) cuotas, se aplicará una tasa de interés equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la TASA PASIVA PROMEDIO del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Disposición N° 304 de fecha 14 de mayo de 2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 10.- Las deudas que sean objeto de un plan de pago, que comprendan períodos de cancelación entre VEINTICINCO (25) y TREINTA Y SEIS (36) meses no gozarán de quita ni deducción sobre la deuda consolidada y se les aplicará una tasa de interés equivalente a la TASA PASIVA PROMEDIO del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Disposición N° 304/2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 11.- Las deudas que sean objeto de un plan de pago, que comprendan períodos de cancelación entre TREINTA Y SIETE (37) y CUARENTA Y OCHO (48) meses no gozarán de quita ni deducción sobre la deuda consolidada y se les aplicará una tasa de interés equivalente a la TASA PASIVA PROMEDIO del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Disposición N° 304/2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, incrementada en un VEINTE POR CIENTO (20%).
ARTÍCULO 12.- Aquellos transportistas que se encuentren al momento de la implementación del presente régimen, abonando planes de pago administrativos no judicializados para la cancelación de multas y/o infracciones constatadas originadas con anterioridad al 31 de diciembre del 2021, podrán solicitar que los importes de capital pendientes de cancelación de los mismos sean incluidos en el RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN VOLUNTARIa, y a la fecha de su suscripción, como parte indivisa de la deuda consolidada establecida en los términos y condiciones de la presente resolución. Idéntico criterio se seguirá para las situaciones en las que exista mora en el cumplimiento de planes administrativos no judicializados.
ARTÍCULO 13.- Operará la caducidad automática de los planes de pago establecidos bajo este RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN VOLUNTARIA en los siguientes casos:
- Cuando se adeuden TRES (3) cuotas consecutivas o alternadas del plan de pagos establecido por el presente régimen.
- Cuando el transportista realice presentaciones administrativas y/o judiciales que directamente objeten o impliquen una objeción indirecta sobre el allanamiento incondicional, liso y llano de la deuda original establecida para la determinación del plan de pagos.
ARTÍCULO 14.- La caducidad del plan de pagos del presente régimen especial habilitará su ejecución judicial por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en los términos de la legislación que regula lo atinente a la ejecución judicial de multas firmes. A su vez quedará expedita la posibilidad de actuar de conformidad con lo establecido en artículo 8º del Decreto Nº 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998.
ARTÍCULO 15.- Los adherentes al régimen especial consagrado por el Decreto Nº 424/2022 que adeuden UNA (1) o DOS (2) cuotas del plan de pagos establecido podrán cancelarlas con anterioridad al vencimiento de una tercera que implique la caducidad del plan.
Para su cancelación se aplicará una tasa de interés por el período transcurrido entre el vencimiento de la o las cuotas impagas hasta la fecha de efectiva cancelación equivalente a la TASA DE INTERÉS PASIVA PROMEDIO del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA incrementada en un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%).
ARTÍCULO 16.- Encomiéndase a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE la elaboración de las normas operativas e instrumentales, formularios de adhesión y aplicativos de sistemas para la implementación del régimen de presentación voluntaria para los operadores de servicios de transporte por automotor de pasajeros y pasajeras, cargas generales y cargas peligrosas de jurisdicción nacional e internacional.
ARTÍCULO 17.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
e. 21/09/2022 N° 74974/22 v. 21/09/2022
Antecedentes Normativos
- Artículo 3° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 430/2023 del Ministerio de Transporte B.O. 1/8/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;
- Artículo 3º sustituido por art. 1° de la Resolución N° 194/2023 del Ministerio de Transporte B.O. 10/04/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
- Artículo 3° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 430/2023 del Ministerio de Transporte B.O. 1/8/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;
- Artículo 3º sustituido por art. 1° de la Resolución N° 194/2023 del Ministerio de Transporte B.O. 10/04/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.