Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
COMERCIO DE GRANOS
Resolución 6098/2007
Ratifícase la vigencia de la Resolución Nº 1887/2007.
Bs. As., 15/11/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0243272/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por la Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, sus modificatorias Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007 y 339 de fecha 10 de abril de 2007, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº 9/07.
Que la mencionada Resolución Nº 11/07 incluyó a los productores de trigo como beneficiarios directos a fin de que recibieran una retribución razonable respecto de los valores de exportación.
Que sumado a ello por la Resolución Nº 1887 de fecha 10 de julio de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se incorporaron al mecanismo de compensaciones establecido por la antes mencionada Resolución Nº 378/07 las operaciones que realicen los molinos harineros a través de acopiadores y cooperativas.
Que mediante Resolución Nº 4748 de fecha 5 de octubre de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se extendió la vigencia prevista en la citada Resolución Nº 1887/ 07 hasta el día 10 de noviembre de 2007
Que en virtud de haber comenzado la cosecha de trigo en algunas zonas del país, resulta necesario y conveniente ratificar la vigencia de la Resolución Nº 1887/07 con el objeto de profundizar el estudio de mecanismos más eficientes para el otorgamiento de las respectivas compensaciones.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Ratifícase a partir del día 10 de noviembre de 2007 la vigencia de la Resolución Nº 1887 de fecha 10 de julio de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 2º — Sustituyese el Artículo 5º de la citada Resolución Nº 1887/07 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial."
Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Portillo.