MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 609/2008
Bs. As., 19/6/2008
VISTO el Expediente Nº 1-0047-13506-07-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta Nº 748 del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y Nº 988 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 13 de agosto de 1992, reglamentaria del Decreto Nº 150/92; se estableció que las actividades de importación de especialidades medicinales y farmacéuticas, sólo podrán efectuarse a través, de las delegaciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS autorizadas a tal efecto por la entonces SECRETARIA DE SALUD; hoy MINISTERIO DE SALUD.
Que en ese contexto se habilitaron las aduanas de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y La Plata, para la importación de especialidades medicinales y farmacéuticas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS manifiesta que en la estructura organizativa de esa Dirección General, la aduana de Buenos Aires es distinta a la de Ezeiza.
Que en la actualidad la delegación aduanera de Ezeiza se halla autorizada para importación de especialidades medicinales y farmacéuticas, por medio de las notas aclaratorias Nº 0262/06 y Nº 56/ 06 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) que dieron origen a la Nota Externa Nº 9/06 (SDG TLA) emanada de la SUBDIRECCION GENERAL TECNICO Y LEGAL ADUANERA de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por lo que es menester adecuar la normativa ministerial con el propósito de mencionar explícitamente a la Aduana de Ezeiza.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) y el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS no formulan objeciones a la solicitud formulada por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Resolución Conjunta Nº 748/92 ex MSAS y Nº 988/92 ex MEyOSP.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Autorízase a la Delegación Ezeiza de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para llevar a cabo actividades de importación de especialidades medicinales y farmacéuticas.
ARTICULO 2º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) por intermedio del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS fiscalizará y controlará las especialidades medicinales y farmacéuticas cuya importación se autoriza en el artículo 1º.
ARTICULO 3º — Notifíquese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MARIA GRACIELA OCAÑA, Ministra de Salud.
e. 25/06/2008 Nº 67.757 v. 25/06/2008