ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 606/2016
Buenos Aires, 21/11/2016
VISTO el Expediente ENRE 47.303/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196-E de fecha 27 de septiembre de 2016 se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que lleve a cabo todos los actos que fueren necesarios a efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, la que deberá entrar en vigencia antes del 31 de enero del año 2017.
Que a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) oportunamente se le otorgó el respectivo contrato de concesión de transporte de energía eléctrica por distribución troncal de la Región del NOROESTE ARGENTINO y, posteriormente, la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) suscribió con dicha Concesionaria el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, la que fue aprobada por Decreto N° 1245 de fecha 17 de septiembre de 2007; habiéndose suscripto con posterioridad entre el Poder Concedente y dicha CONCESIONARIA, un Acuerdo Instrumental del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual y un posterior Convenio de Renovación de dicho Acuerdo Instrumental.
Que el ENRE con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, mediante su Resolución ENRE N° 524 de fecha de 28 de septiembre 2016 aprobó el Programa para la Revisión Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, que establece los criterios y la metodología para el proceso de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) y el consecuente plan de trabajo.
Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 552 de fecha 22 de octubre de 2016 y su rectificatoria N° 580 de fecha 09 de noviembre de 2016, el ENRE aprobó el régimen de afectación de sanciones por calidad objetivo del sistema de transporte en alta tensión y por distribución troncal que será aplicado al cálculo de las sanciones por incumplimiento a las obligaciones previstas en el régimen de calidad de servicio y sanciones del sistema de transporte, tanto en alta tensión como por distribución trocal, así como definió el cálculo para la aplicación de sanciones por su responsabilidad en la supervisión de la operación y el mantenimiento de sus transportistas independientes.
Que por Resolución ENRE N° 553 de fecha 26 de octubre de 2016 el Ente resolvió aprobar la tasa de rentabilidad en términos reales y después de impuestos que las transportistas deberán tener en cuenta para la determinación de sus ingresos.
Que, teniendo en consideración los “Criterios para la Presentación de la Propuesta Tarifaria” aludidos en los Considerandos precedentes, TRANSNOA S.A. mediante Notas de Entrada ENRE N° 235.328 de fecha 31 de octubre de 2016, y N° 235.994 de fecha 14 de noviembre de 2016 ha presentado su respectiva propuesta tarifaria.
Que, habiéndose cumplido las etapas previstas en el plan de trabajo establecido por Resolución ENRE N° 524/2016, resulta procedente convocar a la realización de una Audiencia Pública a los efectos de dar tratamiento a la Propuesta Tarifaria para la Revisión Tarifaria Integral presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), para el próximo período quinquenal.
Que dicha Audiencia Pública se regirá por el procedimiento establecido por Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.
Que, en efecto, por Resolución ENRE N° 30/2004 el Ente resolvió adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto N° 1172/2003.
Que se ha emitido el dictamen jurídico correspondiente en los términos dispuestos en el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 (texto ordenado en 1991).
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se encuentra facultado para el dictado del presente acto de conformidad con lo dispuesto en los incisos a), j) y s) del Artículos 56, en los incisos a) y g) del Artículo 63 y Artículo 74 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convocar a Audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones sobre la Propuesta Tarifaria presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) para el próximo período quinquenal; ello dentro del Proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI), y con carácter previo a definir la tarifa de la referida Concesionaria para dicho quinquenio.
ARTÍCULO 2° — La Audiencia Pública se llevará a cabo en el “Salón Azul” del “Hotel Casino Carlos V”, sito en Independencia 110, 1° Entrepiso, Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, el día 14 de diciembre de 2016, a las 9 horas y su procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), establecido por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.
ARTÍCULO 3° — La Audiencia Pública será presidida por la Ingeniera Silvia Carmen MERZI (DNI N° 14.982.474) y por el Ingeniero Jorge Luis MARTÍNEZ (DNI N° 14.958.296) quienes serán asistidos jurídicamente por la Doctora María Soledad NEMIÑA (DNI N° 27.703.746).
ARTÍCULO 4° — Designar como Instructores a los responsables de las Áreas de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales y de Secretaría de Directorio.
ARTÍCULO 5° — La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Áreas de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias, de Asesoría Jurídica, de Secretaría del Directorio y del Departamento Administrativo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENRE.
ARTÍCULO 6° — Podrá participar en la Audiencia Pública, toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública establecido por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.
Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.
A tales fines deberán inscribirse personalmente y en forma previa, en el correspondiente Registro de Participantes. Se entregará la respectiva constancia de inscripción. No se habilitará la inscripción por página Web.
ARTÍCULO 7° — Habilitar, a partir del día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica, el Registro de Participantes que funcionará en:
a) sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en Av. Eduardo Madero 1020, piso 7°, CABA, en el horario de 9 hs a 17 hs, es decir, las 11 hs del día 12 de diciembre de 2016.
b) sede del ENTE REGULADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE SANTIAGO DEL ESTERO, sito en Independencia 56, piso 3°, Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, en el horario de 7 hs a 14 hs, es decir, las 9 hs del día 12 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 8° — Poner a disposición de los interesados los Formularios necesarios para la inscripción en el Registro de Participantes en la Mesa de Entradas y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar). En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe escrito de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 9° — Terminada la transmisión audiovisual habilitada para facilitar la participación virtual de los inscriptos, con interés de intervenir en las materias objeto de la Audiencia Pública indicadas en los incisos a) y b) del Artículo 1° de la Resolución ENRE N° 601/2016, se iniciará esta Audiencia Pública dando lugar al tratamiento del tema indicado en el Artículo 1° del presente acto.
ARTÍCULO 10. — En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO (5) minutos y los representantes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ (10) minutos.
ARTÍCULO 11. — El resumen de la audiencia pública al que alude el Artículo 36 del Decreto N° 1172/2003, será publicado mediante un aviso en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar).
ARTÍCULO 12. — Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial; en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional y de circulación local en la Región Eléctrica del NOA, y en la página Web del ENRE.
ARTÍCULO 13. — Hacer constar en la publicación:
1.- el objeto de la Audiencia Pública definido en el Artículo 1 de la presente Resolución;
2.- que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004;
3.- la designación del Presidente y los Instructores dispuesta en los Artículos 3 y 4 precedentes;
4.- lugar, fecha y hora de realización de la Audiencia;
5.- que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copia de las mismas a cargo del solicitante, desde el día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica:
a) sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en Av. Eduardo Madero 1020, piso 7°, CABA, en el horario de 9 hs a 17 hs, es decir, las 11 hs del día 12 de diciembre de 2016.
b) sede del ENTE REGULADOR DE ENERGIA ELÉCTRICA DE SANTIAGO DEL ESTERO, sito en Independencia 56, piso 3°, Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, en el horario de 7 hs a 14 hs, es decir, las 9 hs del día 12 de diciembre de 2016.
6.- que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobado por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.
7.- que quienes deseen participar, a los efectos del Artículo 1° del presente acto, deberán inscribirse personalmente y en forma previa, a partir del día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica:
a) sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en Av. Eduardo Madero 1020, piso 7°, CABA, en el horario de 9 hs a 17 hs, es decir, las 11 hs del día 12 de diciembre de 2016.
b) sede del ENTE REGULADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE SANTIAGO DEL ESTERO, sito en Independencia 56, piso 3°, Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, en el horario de 7 hs a 14 hs, es decir, las 9 hs del día 12 de diciembre de 2016.
En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe escrito de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.
8.- que el resumen de la audiencia pública al que alude el Artículo 36 del Decreto N° 1172/2003, será publicado mediante un aviso en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar).
9.- los medios por los cuales se difundirá la presente Convocatoria.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, TRANSNOA S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la Asociación de Transportistas de Energía Eléctrica de la República Argentina (ATEERA), Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGEERA), Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGUERA), Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA) y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor (R.N.A.C.).
ARTÍCULO 15. — Comuníquese la presente Resolución a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.
ARTÍCULO 16. — Invítese a participar a la Autoridad Sectorial, así como a la Defensoría del Pueblo de cada una de las jurisdicciones provinciales que integran la Región Eléctrica del NOROESTE ARGENTINO.
ARTÍCULO 17. — Comuníquese, regístrese, publíquese por DOS (2) días consecutivos, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Dra. MARTA I. ROSCARDI, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Ing. RICARDO H. SERICANO, Director, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
Resolución 606/2016
Buenos Aires, 21/11/2016
VISTO el Expediente ENRE 47.303/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196-E de fecha 27 de septiembre de 2016 se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que lleve a cabo todos los actos que fueren necesarios a efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, la que deberá entrar en vigencia antes del 31 de enero del año 2017.
Que a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) oportunamente se le otorgó el respectivo contrato de concesión de transporte de energía eléctrica por distribución troncal de la Región del NOROESTE ARGENTINO y, posteriormente, la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) suscribió con dicha Concesionaria el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, la que fue aprobada por Decreto N° 1245 de fecha 17 de septiembre de 2007; habiéndose suscripto con posterioridad entre el Poder Concedente y dicha CONCESIONARIA, un Acuerdo Instrumental del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual y un posterior Convenio de Renovación de dicho Acuerdo Instrumental.
Que el ENRE con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, mediante su Resolución ENRE N° 524 de fecha de 28 de septiembre 2016 aprobó el Programa para la Revisión Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, que establece los criterios y la metodología para el proceso de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) y el consecuente plan de trabajo.
Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 552 de fecha 22 de octubre de 2016 y su rectificatoria N° 580 de fecha 09 de noviembre de 2016, el ENRE aprobó el régimen de afectación de sanciones por calidad objetivo del sistema de transporte en alta tensión y por distribución troncal que será aplicado al cálculo de las sanciones por incumplimiento a las obligaciones previstas en el régimen de calidad de servicio y sanciones del sistema de transporte, tanto en alta tensión como por distribución trocal, así como definió el cálculo para la aplicación de sanciones por su responsabilidad en la supervisión de la operación y el mantenimiento de sus transportistas independientes.
Que por Resolución ENRE N° 553 de fecha 26 de octubre de 2016 el Ente resolvió aprobar la tasa de rentabilidad en términos reales y después de impuestos que las transportistas deberán tener en cuenta para la determinación de sus ingresos.
Que, teniendo en consideración los “Criterios para la Presentación de la Propuesta Tarifaria” aludidos en los Considerandos precedentes, TRANSNOA S.A. mediante Notas de Entrada ENRE N° 235.328 de fecha 31 de octubre de 2016, y N° 235.994 de fecha 14 de noviembre de 2016 ha presentado su respectiva propuesta tarifaria.
Que, habiéndose cumplido las etapas previstas en el plan de trabajo establecido por Resolución ENRE N° 524/2016, resulta procedente convocar a la realización de una Audiencia Pública a los efectos de dar tratamiento a la Propuesta Tarifaria para la Revisión Tarifaria Integral presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), para el próximo período quinquenal.
Que dicha Audiencia Pública se regirá por el procedimiento establecido por Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.
Que, en efecto, por Resolución ENRE N° 30/2004 el Ente resolvió adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto N° 1172/2003.
Que se ha emitido el dictamen jurídico correspondiente en los términos dispuestos en el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 (texto ordenado en 1991).
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se encuentra facultado para el dictado del presente acto de conformidad con lo dispuesto en los incisos a), j) y s) del Artículos 56, en los incisos a) y g) del Artículo 63 y Artículo 74 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convocar a Audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones sobre la Propuesta Tarifaria presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) para el próximo período quinquenal; ello dentro del Proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI), y con carácter previo a definir la tarifa de la referida Concesionaria para dicho quinquenio.
ARTÍCULO 2° — La Audiencia Pública se llevará a cabo en el “Salón Azul” del “Hotel Casino Carlos V”, sito en Independencia 110, 1° Entrepiso, Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, el día 14 de diciembre de 2016, a las 9 horas y su procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), establecido por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.
ARTÍCULO 3° — La Audiencia Pública será presidida por la Ingeniera Silvia Carmen MERZI (DNI N° 14.982.474) y por el Ingeniero Jorge Luis MARTÍNEZ (DNI N° 14.958.296) quienes serán asistidos jurídicamente por la Doctora María Soledad NEMIÑA (DNI N° 27.703.746).
ARTÍCULO 4° — Designar como Instructores a los responsables de las Áreas de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales y de Secretaría de Directorio.
ARTÍCULO 5° — La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Áreas de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias, de Asesoría Jurídica, de Secretaría del Directorio y del Departamento Administrativo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENRE.
ARTÍCULO 6° — Podrá participar en la Audiencia Pública, toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública establecido por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.
Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.
A tales fines deberán inscribirse personalmente y en forma previa, en el correspondiente Registro de Participantes. Se entregará la respectiva constancia de inscripción. No se habilitará la inscripción por página Web.
ARTÍCULO 7° — Habilitar, a partir del día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica, el Registro de Participantes que funcionará en:
a) sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en Av. Eduardo Madero 1020, piso 7°, CABA, en el horario de 9 hs a 17 hs, es decir, las 11 hs del día 12 de diciembre de 2016.
b) sede del ENTE REGULADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE SANTIAGO DEL ESTERO, sito en Independencia 56, piso 3°, Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, en el horario de 7 hs a 14 hs, es decir, las 9 hs del día 12 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 8° — Poner a disposición de los interesados los Formularios necesarios para la inscripción en el Registro de Participantes en la Mesa de Entradas y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar). En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe escrito de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 9° — Terminada la transmisión audiovisual habilitada para facilitar la participación virtual de los inscriptos, con interés de intervenir en las materias objeto de la Audiencia Pública indicadas en los incisos a) y b) del Artículo 1° de la Resolución ENRE N° 601/2016, se iniciará esta Audiencia Pública dando lugar al tratamiento del tema indicado en el Artículo 1° del presente acto.
ARTÍCULO 10. — En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO (5) minutos y los representantes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ (10) minutos.
ARTÍCULO 11. — El resumen de la audiencia pública al que alude el Artículo 36 del Decreto N° 1172/2003, será publicado mediante un aviso en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar).
ARTÍCULO 12. — Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial; en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional y de circulación local en la Región Eléctrica del NOA, y en la página Web del ENRE.
ARTÍCULO 13. — Hacer constar en la publicación:
1.- el objeto de la Audiencia Pública definido en el Artículo 1 de la presente Resolución;
2.- que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004;
3.- la designación del Presidente y los Instructores dispuesta en los Artículos 3 y 4 precedentes;
4.- lugar, fecha y hora de realización de la Audiencia;
5.- que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copia de las mismas a cargo del solicitante, desde el día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica:
a) sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en Av. Eduardo Madero 1020, piso 7°, CABA, en el horario de 9 hs a 17 hs, es decir, las 11 hs del día 12 de diciembre de 2016.
b) sede del ENTE REGULADOR DE ENERGIA ELÉCTRICA DE SANTIAGO DEL ESTERO, sito en Independencia 56, piso 3°, Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, en el horario de 7 hs a 14 hs, es decir, las 9 hs del día 12 de diciembre de 2016.
6.- que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobado por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.
7.- que quienes deseen participar, a los efectos del Artículo 1° del presente acto, deberán inscribirse personalmente y en forma previa, a partir del día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica:
a) sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en Av. Eduardo Madero 1020, piso 7°, CABA, en el horario de 9 hs a 17 hs, es decir, las 11 hs del día 12 de diciembre de 2016.
b) sede del ENTE REGULADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE SANTIAGO DEL ESTERO, sito en Independencia 56, piso 3°, Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, en el horario de 7 hs a 14 hs, es decir, las 9 hs del día 12 de diciembre de 2016.
En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe escrito de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.
8.- que el resumen de la audiencia pública al que alude el Artículo 36 del Decreto N° 1172/2003, será publicado mediante un aviso en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar).
9.- los medios por los cuales se difundirá la presente Convocatoria.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, TRANSNOA S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la Asociación de Transportistas de Energía Eléctrica de la República Argentina (ATEERA), Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGEERA), Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGUERA), Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA) y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor (R.N.A.C.).
ARTÍCULO 15. — Comuníquese la presente Resolución a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.
ARTÍCULO 16. — Invítese a participar a la Autoridad Sectorial, así como a la Defensoría del Pueblo de cada una de las jurisdicciones provinciales que integran la Región Eléctrica del NOROESTE ARGENTINO.
ARTÍCULO 17. — Comuníquese, regístrese, publíquese por DOS (2) días consecutivos, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Dra. MARTA I. ROSCARDI, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Ing. RICARDO H. SERICANO, Director, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 23/11/2016 N° 89301/16 v. 24/11/2016