Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL


ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 605/2012


Bs. As., 4/9/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0195982/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Resolución Nº 213 de fecha 31 de marzo del 2011 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con normas y métodos recomendados internacionales (SARPs) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que figuran en el Anexo 14 - Aeródromos, los proveedores de servicios de aeródromos deben implementar y mantener un sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS) con arreglo al material de orientación contenido en el Documento OACI 9859 AN/474, “Manual de Gestión de la Seguridad Operacional” y el “Manual de Fundamentos para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS)” de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

Que los Aeropuertos y Aeródromos dependientes de las Direcciones Regionales Centro, Noroeste, Noreste y Sur de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL son proveedores de servicios.

Que para no incurrir en diferencias con las normas de la OACI es necesario implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) e incorporar las actividades relacionadas con el mismo en los Aeropuertos y Aeródromos.

Que resulta imprescindible que la vigilancia del desempeño de los proveedores de servicios de aeródromos se lleve a cabo con mecanismos independientes por parte de la Autoridad Aeronáutica.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos, (Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991)” y por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Asígnese a los Jefes de Aeródromos controlados, dependientes de las Direcciones Regionales Centro, Noroeste, Noreste y Sur de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), la responsabilidad de implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) para los servicios de aeródromo, acorde a la complejidad de las operaciones para las que presta servicio, coordinado por cada dirección regional correspondiente.

ARTICULO 2° — Asígnese a la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ANAC la responsabilidad de la aceptación de la implementación y la vigilancia del desempeño de los SMS por parte de los jefes de aeródromos controlados, con el correspondiente apoyo de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ANAC.

ARTICULO 3° — Apruébanse los requisitos y plazos para la aceptación de la implementación de los SMS por parte de la Autoridad Aeronáutica a los jefes de aeródromos controlados, que como Anexo I es parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4º — Apruébase la designación del personal clave de seguridad operacional, que como Anexo II es parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 5° — Apruébanse las Responsabilidades de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ANAC en materia de la Gestión de la Seguridad Operacional (GSO) que como Anexo III es parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 6° — Asígnese a los Directores Regionales Centro, Noroeste, Noreste y Sur, dependientes de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ANAC, la responsabilidad de la coordinación en los aeródromos de su jurisdicción, de la implementación de cada uno de los SMS para los servicios de aeródromo con el resto de los SMS correspondientes a los servicios de tránsito aéreo de la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA y a los servicios de aeródromo del explotador aeroportuario en los aeropuertos concesionados.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese en la Dirección Nacional de Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil, ANAC.

ANEXO I

Requisitos y plazos para la aceptación de la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS)

Requisitos del SMS

1. El proveedor de servicios, deberá implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional de acuerdo con el marco de trabajo descripto más abajo, aceptable para la Autoridad Aeronáutica que, al menos:

a. Identifique los peligros y evalúe sus consecuencias;

b. Asegure que se apliquen las medidas correctivas necesarias para mantener un nivel aceptable de seguridad;

c. Desarrolle una vigilancia permanente y evaluación periódica del nivel de seguridad logrado; y

d. Tenga como meta mejorar el nivel global de seguridad en forma continua.

2. A fin de cumplimentar lo requerido en el párrafo anterior deberá haber presentado ante la Autoridad Aeronáutica y haber sido aceptada por ésta, la Fase 1 del Plan de Implementación de su SMS, con los siguientes elementos:

a. La identificación del Ejecutivo responsable y las responsabilidades relativas a la seguridad operacional de todo el personal de conducción.

b. La identificación de la persona o las personas de la organización que serán responsables de la implementación del SMS.

c. La descripción del sistema.

d. El análisis de las carencias de los recursos existentes en la organización, en relación con los requisitos exigidos para el establecimiento del SMS.

e. El Plan de Implementación del SMS que explique la forma en que la organización implementará las fases 2, 3 y 4 de dicho Plan sobre la base de los requerimientos, la descripción del sistema y los resultados del análisis de las carencias.

f. La documentación pertinente relativa a la política y objetivos de seguridad operacional.

g. La descripción de los medios establecidos para la comunicación de las cuestiones relativas a la seguridad operacional.

3. El SMS y el desarrollo de su Plan de Implementación deberán formularse de conformidad con los lineamientos establecidos en el Documento 9859 de OACI y el “Manual de Fundamentos para la implementación del Sistema de gestión de la Seguridad Operacional (SMS)” de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), aprobado por Resolución ANAC Nº 37 del 31 de enero de 2012.

Plazos para la implementación de la Fase 1 del SMS

4. Para la provisión de servicios de aeródromos en los siguientes aeropuertos:

Aeropuerto Internacional de Ezeiza “Ministro Pistarini”, Aeropuerto Internacional de Córdoba “Ing. A. Taravella” - Pajas Blancas, Aeropuerto Internacional de Mendoza “Francisco Gabrielli” - El Plumerillo, Aeropuerto de Comodoro Rivadavia “Gral. Enrique Mosconi” y Aeropuerto de Resistencia “José de San Martín”, los cuales poseen Centros de Control de Area (ACC), se establece que la implementación del SMS deberá ser el 1 de julio de 2013.

5. Para la provisión de servicios de aeródromos en los aeropuertos pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos, con más de CINCO MIL (5.000) movimientos anuales, se establece que la implementación del SMS deberá ser el 1 de enero de 2014.

6. Para la provisión de servicios de aeródromos en los aeropuertos pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos, con operaciones regulares por parte de operadores aéreos certificados bajo las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) 121, se establece que la implementación del SMS deberá ser el 1 de enero de 2015.

7. Para la provisión de servicios de aeródromos en los restantes aeropuertos concesionados, se establece que la implementación del SMS deberá ser el 1 de enero de 2016.

ANEXO II

Designación del personal clave de Seguridad Operacional

1. El Director Regional será el “Ejecutivo Responsable por los SMS” implementados en los aeropuertos y aeródromos de su Dirección Regional correspondiente y en tal sentido tendrá:

a. Autoridad final sobre las cuestiones de recursos humanos relacionados con el SMS.

b. Autoridad en cuestiones financieras significativas relacionadas con el SMS.

c. Autoridad final sobre todos los asuntos de seguridad operacional.

2. El Jefe de Aeródromo, para la implementación del SMS, deberá:

a. Ser punto individual y focal responsable para la puesta en práctica y el mantenimiento del SMS.

b. Administrar el plan de implementación del SMS en su aeropuerto o aeródromo en nombre del ejecutivo responsable.


c. Facilitar la gestión de los riesgos y la garantía de la seguridad operacional.

d. Preparar reportes periódicos sobre la performance de la seguridad operacional.

e. Mantener la documentación de seguridad operacional.

f. Planificar y ejecutar el entrenamiento de la seguridad operacional del personal a su cargo.

g. Proveer asesoramiento independiente sobre asuntos de seguridad operacional dentro del ámbito de su competencia.

ANEXO III

Responsabilidades de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL en materia de la Gestión de la Seguridad Operacional (GSO)

Serán responsabilidades de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGISA) en materia de la Gestión de la Seguridad Operacional (GSO).

1. Apoyar, en la medida de lo necesario a los Aeropuertos y Aeródromos de las distintas Direcciones Regionales en la implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) aceptable para el Estado.

2. Aceptar el sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS) para los servicios de aeródromo implementado en los Aeropuertos y Aeródromos de las distintas Direcciones Regionales.

3. Diseñar, para su ámbito de competencia, los planes de acción necesarios para la vigilancia de la seguridad operacional, su promoción e incentivo en concordancia con el Sistema Nacional de Gestión de la Seguridad Operacional de la Aviación Civil del Estado Argentino (SSP).

4. Ejecutar coordinadamente, en los respectivos ámbitos de competencia, el Plan Anual de Auditorías de Seguridad Operacional.

5. Comunicar los informes sobre la performance de seguridad operacional del SMS y el estado del cumplimiento del Plan Anual de Auditorías a la Unidad de Planificación y Control de Gestión.

6. Integrar equipos de auditores/inspectores de seguridad operacional con personal en las distintas áreas de injerencia. Contribuir al Programa Nacional de Notificación de Sucesos y Deficiencias de Seguridad Operacional (PNSO) con los datos de seguridad operacional, obtenidos dentro de su ámbito de competencia.

e. 14/09/2012 N° 94878/12 v. 14/09/2012
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