MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 603/2013
Bs. As., 23/9/2013
VISTO el Expediente N° S01:0053523/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006.
Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) convocó a Licitación Pública Internacional NEA - NOA N° 07/2010 con el objeto de seleccionar para la Construcción de la Ampliación Línea Aérea de Transmisión Alta Tensión en 132kV Candelaria - Roca y E.T. Roca - E.T. Mineral y Obras Complementarias de la Provincia de Misiones que fue adjudicada a la empresa TEL 3 SOCIEDAD ANONIMA PROYECCION ELECTROLUZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - UTE, firmándose el correspondiente contrato el día 19 de julio de 2011.
Que el contrato mencionado anteriormente prevé la redeterminación de precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto N° 634/2003, las resoluciones Nros 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.
Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución N° 948/2005 y por el Artículo 7° de la Resolución N° 1.205/2006 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.
Que el contratista del mencionado contrato ha presentado la correspondiente nota (NP-MS2-0180, NP-MS2-0275, NP-MS2-0325, NP-MS2-0355), solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.
Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto N° 634/2003.
Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto N° 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.
Que el precio del contrato redeterminado resultan el que se indica en el Cuadro que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Que mediante Nota N° 614 de fecha 04 de marzo de 2013 la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la primera y segunda redeterminación de precios del Contrato de Construcción de la Ampliación Línea Aérea de Transmisión Alta Tensión en 132kV Candelaria - Roca y E.T. Roca - E.T. Mineral y Obras Complementarias de la Provincia de Misiones, suscripto entre la empresa TEL 3 SOCIEDAD ANONIMA PROYECCION ELECTROLUZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - UTE, adjudicataria de la Licitación Pública Internacional NEA - NOA N° 07/2010.
ARTICULO 2° — Determínase que el monto total del contrato con la 1a redeterminación de precios al mes de enero de 2012 asciende a PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL CINCUENTA OCHO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 168.914.058,18) y con la 2a redeterminación de precios al mes de agosto de 2012, asciende a PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA SIETE MIL CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 175.047.000,78) según se detallan en el Cuadro que como ANEXO forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado.
ARTICULO 3° — La presente resolución, entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de Energía.
e. 30/09/2013 Nº 76614/13 v. 30/09/2013
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 603/2013
Bs. As., 23/9/2013
VISTO el Expediente N° S01:0053523/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006.
Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) convocó a Licitación Pública Internacional NEA - NOA N° 07/2010 con el objeto de seleccionar para la Construcción de la Ampliación Línea Aérea de Transmisión Alta Tensión en 132kV Candelaria - Roca y E.T. Roca - E.T. Mineral y Obras Complementarias de la Provincia de Misiones que fue adjudicada a la empresa TEL 3 SOCIEDAD ANONIMA PROYECCION ELECTROLUZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - UTE, firmándose el correspondiente contrato el día 19 de julio de 2011.
Que el contrato mencionado anteriormente prevé la redeterminación de precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto N° 634/2003, las resoluciones Nros 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.
Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución N° 948/2005 y por el Artículo 7° de la Resolución N° 1.205/2006 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.
Que el contratista del mencionado contrato ha presentado la correspondiente nota (NP-MS2-0180, NP-MS2-0275, NP-MS2-0325, NP-MS2-0355), solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.
Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto N° 634/2003.
Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto N° 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.
Que el precio del contrato redeterminado resultan el que se indica en el Cuadro que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Que mediante Nota N° 614 de fecha 04 de marzo de 2013 la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la primera y segunda redeterminación de precios del Contrato de Construcción de la Ampliación Línea Aérea de Transmisión Alta Tensión en 132kV Candelaria - Roca y E.T. Roca - E.T. Mineral y Obras Complementarias de la Provincia de Misiones, suscripto entre la empresa TEL 3 SOCIEDAD ANONIMA PROYECCION ELECTROLUZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - UTE, adjudicataria de la Licitación Pública Internacional NEA - NOA N° 07/2010.
ARTICULO 2° — Determínase que el monto total del contrato con la 1a redeterminación de precios al mes de enero de 2012 asciende a PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL CINCUENTA OCHO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 168.914.058,18) y con la 2a redeterminación de precios al mes de agosto de 2012, asciende a PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA SIETE MIL CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 175.047.000,78) según se detallan en el Cuadro que como ANEXO forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado.
ARTICULO 3° — La presente resolución, entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de Energía.
ANEXO
TEL 3 S.A. Y PROYECCION ELECTROLUZ S.R.L. - UTE
1a Y 2a REDETERMINACION DEL CONTRATO DE CONSTRUCCION
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)
1a Y 2a REDETERMINACION DEL CONTRATO DE CONSTRUCCION
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)
TEL 3 S.A. Y PROYECCION ELECTROLUZ S.R.L. - UTE | |
Monto contractual inicial (a marzo 2011) | 157.731.128,14 |
Monto contractual de la 1a redeterminación (a enero 2012) | 168.914.058,18 |
Monto contractual de la 2ª redeterminación (a agosto 2012) | 175.047.000,78 |
e. 30/09/2013 Nº 76614/13 v. 30/09/2013