MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 601/2021
RESOL-2021-601-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-74109047-APN-DGD#MDP, la Ley N° 20.337, La Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 420 de fecha 15 de abril de 1996 y sus modificatorios, 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificaciones, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 167 de fecha 11 de marzo de 2021, las Resoluciones Nros. 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 319 de fecha 16 de junio de 2020 del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y 102 de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, confiere al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO competencias referidas a la formulación de políticas y programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y la competitividad, la promoción de actividades e inversiones productivas, económicas e industriales así como agilizar la asistencia financiera a empresas y cooperativas en situación de crisis económica-financiera, en reestructuración de pasivos o en recuperación.
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificaciones, se creó el Fondo Fiduciario Público actualmente denominado “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), (ex “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR)), con el objetivo de (i) permitir un mayor acceso al financiamiento; (ii) promover la inversión y/o el consumo; (iii) contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país; (iv) contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
Que mediante los Artículos 11 y 12 del Decreto N° 606/14 y sus modificaciones, se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del referido Decreto, facultándolo a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias, como así también a delegar funciones en una dependencia de rango no menor a Subsecretaría.
Que la Ley N° 20.337 ha establecido un régimen para las Cooperativas, y las ha definido como “entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios”, y ha regulado su creación, funcionamiento, fiscalización, registro y disolución.
Que mediante el Decreto N° 420 de fecha 15 de abril de 1996 y sus modificatorios, se ha creado el INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM), actual INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, conforme el Artículo 10 del Decreto N° 157 de fecha 14 de febrero de 2020, y como Autoridad de Aplicación del régimen legal de las Cooperativas, instituido por la Ley N° 20.337.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) tiene entre sus funciones concurrir a la promoción y desarrollo de las Cooperativas y Mutuales, brindarles apoyo técnico y financiero, y mantener un registro nacional de Cooperativas y Mutuales, y otro de Empresas Recuperadas, definidas en los considerandos de la Resolución N° 319 de fecha 16 de junio de 2020 de dicho organismo como “empresas bajo gestión de sus trabajadores y trabajadoras, conformadas como cooperativa de trabajo, proveniente de una empresa comercial anterior.”
Que por medio de la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en dicha norma, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año desde la entrada en vigencia de dicho Decreto, en virtud de la Pandemia por el “Coronavirus COVID-19”, declarada el 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que la emergencia sanitaria y las restricciones derivadas de la misma, han impactado seria y negativamente en la actividad económica nacional y en la coyuntura financiera de los integrantes del entramado productivo, generando situaciones críticas e incluso cese de actividades.
Que en el contexto excepcional y extraordinario descrito, y ante la necesidad de sostener y reactivar la matriz productiva nacional, resulta imperante brindar asistencia económica a las Empresas Recuperadas conformadas como Cooperativas.
Que, a tal fin, urge incrementar las herramientas disponibles para motorizar las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO referidas a la promoción y el fomento de la producción, la economía y la industria, que es a su vez uno de los grandes objetivos del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), y resulta de urgente consecución en la actual coyuntura de emergencia económica, social y sanitaria derivada de la Pandemia del virus “COVID-19”.
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) ha demostrado ser un vehículo operativo y eficaz para el financiamiento de proyectos, ya que cuenta con la posibilidad de atender con agilidad, efectividad y variedad de instrumentos a sectores que lo requieren por la coyuntura económica local o internacional, inclusive articulando con distintos actores de la economía como por ejemplo entidades financieras.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificaciones establece que los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) se aplicarán, entre otros destinos, a proyectos destinados a sectores estratégicos, producciones innovadoras, economías regionales, y fomento de consumo de bienes o servicios de origen nacional.
Que el Artículo 7° del mencionado Decreto, establece los instrumentos de aplicación de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), entre los cuales se mencionan: (a) préstamos para proyectos de inversión, capital de trabajo, pre y/o post financiación; (b) bonificación de tasas de interés de créditos otorgados por entidades financieras, (c) aportes no reembolsables, en casos debidamente justificados; (d) aportes de capital en sociedades; (e) garantías; (f) aportes de fideicomisos cuyos fiduciantes sean jurisdicciones y/o entidades de la Administración Nacional o Gobiernos Provinciales; (g) otros instrumentos de financiamiento, y (h) Aportes Reembolsables.
Que, en función de todo lo expuesto y en miras a orientar las acciones de este Ministerio a todo el entramado colectivo productivo de la Nación con la urgencia que la coyuntura exige, resulta conveniente articular acciones de asistencia financiera entre este Ministerio, el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) y el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), creando el PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO (“REDECO”), destinado a definir los lineamientos generales de las asistencias que se brinden a Empresas Recuperadas conformadas como Cooperativas, a través del instrumento Aporte No Reembolsable del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) previsto en el Artículo 7°, inciso c) del Decreto N° 606/14 y sus modificaciones.
Que el PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO (“REDECO”) se aplicará a las solicitudes presentadas por Empresas Recuperadas conformadas como Cooperativas, que se encuentren debidamente inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), posean “Certificado MIPyME” vigente y que requieran asistencia económica para reactivar, desarrollar sus actividades productivas, siempre que guarden relación con los objetivos del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
Que, atento a la coyuntura referida, se priorizará a las solicitantes que requieran financiamiento para reactivar su capacidad productiva, e integren alguna de las siguientes cadenas de valor: textil, calzado, metalmecánica, gráfica, editorial, servicios de comunicación, papel, vidrio, plástico, energía, minería, alimentación, reciclado y/o agricultura familiar.
Que, por otra parte, mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegaron en la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA las funciones correspondientes a dicho Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 606/14 y sus modificaciones.
Que a través de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se ha creado el “Registro de Empresas MiPyMES” y se previó el otorgamiento de un “Certificado MIPyME” que acredite la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa (“MIPyMES”).
Que los objetivos de la actual SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, conforme al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, están centrados en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (“MIPyMES”).
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario complementar la actuación de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, estableciendo mecanismos de interacción con el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), a fin de que intervengan en el análisis y evaluación de las solicitudes recibidas en el marco del Programa que por la presente se propicia, así como en las resoluciones que deba adoptar el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) al respecto.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), ha tomado intervención en el marco de su competencia, y prestado su conformidad para el dictado de la presente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 606/14 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO (REDECO) a fin de asistir económicamente a Empresas Recuperadas conformadas como Cooperativas, que requieran apoyo para reactivar, desarrollar sus actividades productivas, siempre que guarden relación con los objetivos del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), se encuentren debidamente inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y posean “Certificado MIPyME” vigente en los términos de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 2°.- Convócase en el marco del PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO (REDECO) a las Empresas Recuperadas mencionadas en el Artículo 1° de la presente medida, para la presentación de proyectos de reactivación y desarrollo cooperativo, a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la República Argentina y hasta el 22 de octubre de 2021.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 112/2021 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores B.O. 25/10/2021 se prorroga hasta el día 5 de noviembre de 2021 inclusive, el vencimiento del plazo de convocatoria del PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO (REDECO), establecido por el presente artículo, por los motivos expuestos en los considerandos de la norma de referencia. Vigencia: a partir de la fecha de su emisión)
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las Bases y Condiciones aplicables al Programa, que como Anexo (IF-2021-90058957-APN-SPYMEYE#MDP), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la asistencia consistirá en Aportes No Reembolsables (ANR), conforme al Artículo 7°, inciso c) del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificaciones, y el monto a otorgar será determinado por el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), según los criterios establecidos en las referidas Bases y Condiciones, con un mínimo de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000), y un máximo de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000).
ARTÍCULO 5°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO (REDECO), quedando facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación, como así también para modificar las Bases y Condiciones aprobadas por el Artículo 3º de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será financiado por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), que destinará el monto máximo de PESOS MIL DOSCIENTOS MILLONES ($ 1.200.000.000) para la presente convocatoria.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 171/2022 del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 11/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 601/2021
RESOL-2021-601-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-74109047-APN-DGD#MDP, la Ley N° 20.337, La Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 420 de fecha 15 de abril de 1996 y sus modificatorios, 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificaciones, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 167 de fecha 11 de marzo de 2021, las Resoluciones Nros. 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 319 de fecha 16 de junio de 2020 del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y 102 de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, confiere al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO competencias referidas a la formulación de políticas y programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y la competitividad, la promoción de actividades e inversiones productivas, económicas e industriales así como agilizar la asistencia financiera a empresas y cooperativas en situación de crisis económica-financiera, en reestructuración de pasivos o en recuperación.
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificaciones, se creó el Fondo Fiduciario Público actualmente denominado “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), (ex “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR)), con el objetivo de (i) permitir un mayor acceso al financiamiento; (ii) promover la inversión y/o el consumo; (iii) contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país; (iv) contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
Que mediante los Artículos 11 y 12 del Decreto N° 606/14 y sus modificaciones, se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del referido Decreto, facultándolo a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias, como así también a delegar funciones en una dependencia de rango no menor a Subsecretaría.
Que la Ley N° 20.337 ha establecido un régimen para las Cooperativas, y las ha definido como “entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios”, y ha regulado su creación, funcionamiento, fiscalización, registro y disolución.
Que mediante el Decreto N° 420 de fecha 15 de abril de 1996 y sus modificatorios, se ha creado el INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM), actual INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, conforme el Artículo 10 del Decreto N° 157 de fecha 14 de febrero de 2020, y como Autoridad de Aplicación del régimen legal de las Cooperativas, instituido por la Ley N° 20.337.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) tiene entre sus funciones concurrir a la promoción y desarrollo de las Cooperativas y Mutuales, brindarles apoyo técnico y financiero, y mantener un registro nacional de Cooperativas y Mutuales, y otro de Empresas Recuperadas, definidas en los considerandos de la Resolución N° 319 de fecha 16 de junio de 2020 de dicho organismo como “empresas bajo gestión de sus trabajadores y trabajadoras, conformadas como cooperativa de trabajo, proveniente de una empresa comercial anterior.”
Que por medio de la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en dicha norma, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año desde la entrada en vigencia de dicho Decreto, en virtud de la Pandemia por el “Coronavirus COVID-19”, declarada el 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que la emergencia sanitaria y las restricciones derivadas de la misma, han impactado seria y negativamente en la actividad económica nacional y en la coyuntura financiera de los integrantes del entramado productivo, generando situaciones críticas e incluso cese de actividades.
Que en el contexto excepcional y extraordinario descrito, y ante la necesidad de sostener y reactivar la matriz productiva nacional, resulta imperante brindar asistencia económica a las Empresas Recuperadas conformadas como Cooperativas.
Que, a tal fin, urge incrementar las herramientas disponibles para motorizar las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO referidas a la promoción y el fomento de la producción, la economía y la industria, que es a su vez uno de los grandes objetivos del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), y resulta de urgente consecución en la actual coyuntura de emergencia económica, social y sanitaria derivada de la Pandemia del virus “COVID-19”.
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) ha demostrado ser un vehículo operativo y eficaz para el financiamiento de proyectos, ya que cuenta con la posibilidad de atender con agilidad, efectividad y variedad de instrumentos a sectores que lo requieren por la coyuntura económica local o internacional, inclusive articulando con distintos actores de la economía como por ejemplo entidades financieras.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificaciones establece que los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) se aplicarán, entre otros destinos, a proyectos destinados a sectores estratégicos, producciones innovadoras, economías regionales, y fomento de consumo de bienes o servicios de origen nacional.
Que el Artículo 7° del mencionado Decreto, establece los instrumentos de aplicación de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), entre los cuales se mencionan: (a) préstamos para proyectos de inversión, capital de trabajo, pre y/o post financiación; (b) bonificación de tasas de interés de créditos otorgados por entidades financieras, (c) aportes no reembolsables, en casos debidamente justificados; (d) aportes de capital en sociedades; (e) garantías; (f) aportes de fideicomisos cuyos fiduciantes sean jurisdicciones y/o entidades de la Administración Nacional o Gobiernos Provinciales; (g) otros instrumentos de financiamiento, y (h) Aportes Reembolsables.
Que, en función de todo lo expuesto y en miras a orientar las acciones de este Ministerio a todo el entramado colectivo productivo de la Nación con la urgencia que la coyuntura exige, resulta conveniente articular acciones de asistencia financiera entre este Ministerio, el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) y el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), creando el PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO (“REDECO”), destinado a definir los lineamientos generales de las asistencias que se brinden a Empresas Recuperadas conformadas como Cooperativas, a través del instrumento Aporte No Reembolsable del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) previsto en el Artículo 7°, inciso c) del Decreto N° 606/14 y sus modificaciones.
Que el PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO (“REDECO”) se aplicará a las solicitudes presentadas por Empresas Recuperadas conformadas como Cooperativas, que se encuentren debidamente inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), posean “Certificado MIPyME” vigente y que requieran asistencia económica para reactivar, desarrollar sus actividades productivas, siempre que guarden relación con los objetivos del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
Que, atento a la coyuntura referida, se priorizará a las solicitantes que requieran financiamiento para reactivar su capacidad productiva, e integren alguna de las siguientes cadenas de valor: textil, calzado, metalmecánica, gráfica, editorial, servicios de comunicación, papel, vidrio, plástico, energía, minería, alimentación, reciclado y/o agricultura familiar.
Que, por otra parte, mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegaron en la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA las funciones correspondientes a dicho Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 606/14 y sus modificaciones.
Que a través de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se ha creado el “Registro de Empresas MiPyMES” y se previó el otorgamiento de un “Certificado MIPyME” que acredite la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa (“MIPyMES”).
Que los objetivos de la actual SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, conforme al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, están centrados en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (“MIPyMES”).
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario complementar la actuación de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, estableciendo mecanismos de interacción con el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), a fin de que intervengan en el análisis y evaluación de las solicitudes recibidas en el marco del Programa que por la presente se propicia, así como en las resoluciones que deba adoptar el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) al respecto.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), ha tomado intervención en el marco de su competencia, y prestado su conformidad para el dictado de la presente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 606/14 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO (REDECO) a fin de asistir económicamente a Empresas Recuperadas conformadas como Cooperativas, que requieran apoyo para reactivar, desarrollar sus actividades productivas, siempre que guarden relación con los objetivos del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), se encuentren debidamente inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y posean “Certificado MIPyME” vigente en los términos de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 2°.- Convócase en el marco del PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO (REDECO) a las Empresas Recuperadas mencionadas en el Artículo 1° de la presente medida, para la presentación de proyectos de reactivación y desarrollo cooperativo, a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la República Argentina y hasta el 22 de octubre de 2021.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 112/2021 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores B.O. 25/10/2021 se prorroga hasta el día 5 de noviembre de 2021 inclusive, el vencimiento del plazo de convocatoria del PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO (REDECO), establecido por el presente artículo, por los motivos expuestos en los considerandos de la norma de referencia. Vigencia: a partir de la fecha de su emisión)
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las Bases y Condiciones aplicables al Programa, que como Anexo (IF-2021-90058957-APN-SPYMEYE#MDP), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la asistencia consistirá en Aportes No Reembolsables (ANR), conforme al Artículo 7°, inciso c) del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificaciones, y el monto a otorgar será determinado por el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), según los criterios establecidos en las referidas Bases y Condiciones, con un mínimo de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000), y un máximo de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000).
ARTÍCULO 5°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO (REDECO), quedando facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación, como así también para modificar las Bases y Condiciones aprobadas por el Artículo 3º de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será financiado por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), que destinará el monto máximo de PESOS MIL DOSCIENTOS MILLONES ($ 1.200.000.000) para la presente convocatoria.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 171/2022 del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 11/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2021 N° 70752/21 v. 24/09/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP) -LÍNEA DE APORTES NO REEMBOLSADLES (ANR) PARA EMPRESAS RECUPERADAS
PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO (REDECO)
Bases y Condiciones
PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO (REDECO)
Bases y Condiciones
ARTÍCULO 1°.- Definiciones y Siglas
Los términos y siglas definidos a continuación tendrán el significado que se les asigna en el presente artículo y en el cuerpo de las presentes Bases y Condiciones. Los términos en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa cuando la interpretación de los textos así lo requiera.
-ANR o Aportes No Reembolsables: son los aportes no reembolsables que otorgará el Fideicomiso FONDEP a las Beneficiarias, conforme a lo establecido en las presentes Bases y Condiciones.
-Autoridad de Aplicación: es la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO o quien la reemplace en el futuro.
-Bases y Condiciones: es el presente documento que establece los requisitos para acceder a la Convocatoria del Programa.
-Beneficiarias: son las Empresas Recuperadas conformadas como Cooperativas, que cuenten con un Proyecto Seleccionado.
- Certificado MIPyME: es el Certificado que otorga la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. -Comité Ejecutivo: es el Comité Ejecutivo del FONDEP, creado por el Artículo 13 del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificaciones. -Convocatoria: es la convocatoria al Programa de Reactivación y Desarrollo Productivo Cooperativo (REDECO), cuyos términos y condiciones se establecen en las presentes Bases y Condiciones.
-Cooperativa: entidad constituida conforme a la Ley N° 20.337 que cumple con la condición MIPyME.
-Decreto N° 606/14: es el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificaciones.
-Documento de Formalización del Aporte No Reembolsable: es el acuerdo que deberán celebrar el Fiduciario y la Beneficiaria, donde se establecerán los términos y condiciones del Aporte No Reembolsable.
-Empresa Recuperada: empresas bajo gestión de sus trabajadores y trabajadoras, conformadas como Cooperativas, provenientes de una empresa comercial anterior, debidamente inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
-Fiduciario o BFSA: es BICE FIDEICOMISOS S.A. (anteriormente denominado NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.), en su calidad de Fiduciario del FONDEP.
-FONDEP o Fideicomiso: es el Fideicomiso Financiero y de Administración 'Fondo Nacional de Desarrollo Productivo' creado mediante el Decreto N° 606/14 y sus modificaciones.
-INAES: es el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, creado por el Decreto N° 420 de fecha 15 de abril de 1996 y sus modificatorios (o el organismo que en el futuro lo reemplace). -MIPyMES: son aquellas Micro, Pequeñas o Medianas Empresas que cumplan con los requisitos previstos en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. -Proyecto: refiere a la solicitud y documentación presentada por un Solicitante en el marco de la presente Convocatoria.
-Proyecto Seleccionado: será aquel Proyecto que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en las presentes Bases y Condiciones y siendo seleccionado y aprobado por el Comité Ejecutivo, acceda al ANR objeto de la presente Convocatoria. -SEPYME: es la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. -Solicitantes: son las entidades que presentan un Proyecto ante el INAES, en el marco de este Programa.
-SSPYDRP: es la SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME de la SEPYME.
-TAD: es la plataforma de Trámites a Distancia (www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, como medio de interacción del ciudadano con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, a través de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.
ARTÍCULO 2°.- Objetivos Generales y Específicos de la Convocatoria
2.1) Establece que serán beneficiarías las Empresas Recuperadas conformadas como Cooperativas, que se encuentren debidamente inscriptas en el INAES, posean 'Certificado MIPyME' vigente a la fecha de presentación del proyecto y requieran apoyo para reactivar y desarrollar sus actividades productivas, siempre que guarden relación con los objetivos del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo 'FONDEP'.
Se priorizará a las Solicitantes que requieran financiamiento para reactivar su capacidad productiva e integren alguna de las siguientes cadenas de valor: textil, calzado, metalmecánica, gráfica, editorial, servicios de comunicación, papel, vidrio, plástico, energía, minería, alimentación, reciclado y/o agricultura familiar.
2.2) Para esta Convocatoria se destinará la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS MILLONES ($ 1.200.000.000) y la misma estará vigente desde la fecha de aprobación de estas Bases y Condiciones, hasta el 5 de noviembre de 2021.
El INAES elevará el orden de mérito de los Proyectos al Comité Ejecutivo del FONDEP, para la aprobación o rechazo de los mismo.
(Inciso 2.2 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 171/2022 del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 11/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
2.3) La Autoridad de Aplicación podrá, en ejercicio de sus facultades discrecionales y por causa fundada, finalizar la Convocatoria antes del plazo indicado en el párrafo anterior. En ningún caso la finalización de la Convocatoria, por la causal fundada que fuere incluyendo la falta de presupuesto, dará derecho a las Solicitantes que hubieran presentado UN (1) Proyecto o que tuvieren UN (1) Proyecto Seleccionado a efectuar reclamo alguno por no calificar, no ser seleccionado o no recibir el ANR u obligar a la Autoridad de Aplicación a dar tratamiento a su proyecto.
2.4) Las obligaciones a cargo de las Solicitantes y Beneficiarías continuarán vigentes hasta su entero cumplimiento, sin perjuicio de la finalización anticipada de esta Convocatoria, del agotamiento de su cupo o del vencimiento de estas Bases y Condiciones.
2.5) El Comité Ejecutivo del FONDEP se reserva el derecho de redirigir a otros programas, planes o líneas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO o del FONDEP, aquellas Solicitudes que pueden ser canalizadas mediante otro tipo de asistencia financiera.
ARTÍCULO 3°.- Cómputo de los plazos
Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en alguno de los artículos de estas Bases y Condiciones se disponga algún plazo a contabilizarse días corridos.
ARTÍCULO 4°.- Notificaciones
Serán válidas todas las notificaciones que se realicen por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:
4.a) plataforma de Tramitación a Distancia (TAD);
4.b) correo electrónico denunciado por la Solicitante en la Solicitud;
4.c) cualquier otro medio de notificación fehaciente tales como carta documento, acta
notarial, etc, que al efecto disponga la Autoridad de Aplicación y/o el Fiduciario;
4.d) las previstas en el Artículo 7° de las presentes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 5°.- Carácter de declaración jurada
Con la sola presentación de UN (1) Proyecto la Solicitante manifiesta, con carácter de declaración jurada, e implica que la información y/o documentación brindada en el marco de la presente Convocatoria es verídica en todas sus partes, y es copia fiel de su original. La falta de veracidad en la información y/o documentación presentada dará derecho a la Autoridad de Aplicación a desestimar el Proyecto y/o reclamar el reintegro del Aporte No Reembolsable otorgado.
ARTÍCULO 6°.- Efectos de la presentación de un Proyecto. Normativa.
6.1) La sola presentación de un Proyecto implica el conocimiento y aceptación plena por parte de la Solicitante de todos los términos y condiciones de las presentes Bases y Condiciones, así como de la normativa aplicable al FONDEP (especialmente el Decreto N° 606/14 y sus modificaciones).
6.2) También implica la aceptación de que este Programa se rige por la normativa aplicable al FONDEP, y subsidiariamente, por la que rige al INAES, en aquello que: no esté previsto en la normativa del FONDEP y sí en la del INAES; no contradiga disposición y espíritu de estas Bases y Condiciones ni de la normativa del FONDEP; y no trate sobre destino de los fondos (uso y aplicación) ni garantías. En caso de duda se estará a la normativa aplicable al FONDEP, y en la forma supletoria la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 7°.- Forma de presentación.
7.1) La documentación requerida en las presentes Bases y Condiciones, así como cualquier otra que le fuera solicitada por el INAES, la SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME ('SSPYDRP'), y/o la Autoridad de Aplicación en cualquier momento, deberá presentarse a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD).
7.2) La documentación que sea requerida por el Fiduciario, luego de la aprobación del Proyecto por parte del Comité Ejecutivo, deberá presentarse por correo postal o de manera presencial al domicilio que se indique en el requerimiento, o por correo electrónico a [email protected] desde la casilla declarada por el Solicitante en la solicitud de Proyecto, o por cualquier otro medio que el Fiduciario oportunamente considere.
7.3) La Autoridad de Aplicación y el Fiduciario se reservan la facultad de solicitar, en cualquier momento, la presentación en soporte papel de la documentación original presentada vía TAD o correo electrónico a los fines de verificar tal carácter.
ARTÍCULO 8°.- Solicitantes
Podrán participar de la presente Convocatoria las Empresas Recuperadas conformadas como Cooperativas y registradas ante el INAES, que cuenten con 'Certificado MIPyME' vigente, dedicadas a todo tipo de actividad productiva en cualquiera de sus modalidades, con la exclusión de aquellas dedicadas exclusivamente a actividad financiera.
ARTÍCULO 9°.- Exclusiones
No podrán participar de la Convocatoria:
a. Las personas jurídicas cuyos representantes o directores y directoras hubiesen sido condenados/as por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.
b. Las personas beneficiarias de cualquier programa, ejecutado por la Autoridad de Aplicación, que hubieran incurrido en un incumplimiento formal y este no haya sido subsanado a la fecha de la publicación de la presente Convocatoria.
c. Las Solicitantes que al tiempo de concederles los beneficios previstos en el presente documento tuviesen deudas previsionales, laborales y/o de la seguridad social vigente o impositivas exigibles.
d. Las Solicitantes que en virtud del Proyecto presentado hubieren aplicado y se les hubieren otorgado aportes no reembolsables a través de cualquier otro programa implementado por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, FONDEP y/o de cualquier otro organismo del ESTADO NACIONAL.
e. Las personas jurídicas declaradas en estado de quiebra, en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522.
f. Las Solicitantes dedicadas cuya actividad exclusiva sea financiera.
ARTÍCULO 10.- Beneficio - Montos.
10.1) Las Solicitantes titulares de Proyectos Seleccionados en el marco de la presente Convocatoria podrán acceder a la asistencia económica a través del otorgamiento de un Aporte No Reembolsable por parte del Fideicomiso FONDEP, pagadero directamente a los proveedores y las proveedoras, en las condiciones previstas en estas Bases y Condiciones, y sujeto a la existencia del cupo presupuestario establecido
10.2) Excepcionalmente, en caso de que resulte estricta y justificadamente necesario y conveniente para la ejecución del Proyecto Seleccionado, el Comité Ejecutivo podrá establecer que hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto del ANR a otorgarse, o hasta el monto de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000), siempre el menor de ambos; sea abonado directamente a las Beneficiarias, en la forma y oportunidad que establece el Artículo 20.2 del presente, ya sea anticipadamente o en forma de reintegro de erogaciones ya realizadas. No se contemplará en el tope mencionado el monto de las retenciones que corresponda girar a la beneficiaria previsto en el segundo párrafo del Artículo 20, inciso 1 de estas Bases y Condiciones.
10.3) El Aporte No Reembolsable a otorgarse podrá cubrir hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del Proyecto presentado. El monto del Aporte No Reembolsable podrá ser de entre PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) hasta un máximo de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000) por Beneficiaría, de acuerdo a la siguiente escala:
a. Cooperativas cuyo número de asociados/as alcance de SEIS (6) hasta QUINCE (15) miembros inclusive, hasta un máximo de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000);
b. Cooperativas cuyo número de asociados/as alcance hasta CUARENTA (40) miembros inclusive, hasta un monto máximo de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000);
c. Cooperativas cuyo número de asociados/as alcance hasta OCHENTA (80) miembros inclusive, hasta un máximo de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000);
d. Cooperativas cuyo número de asociados/as supere los OCHENTA (80) miembros, hasta un máximo de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000).
10.4) Quedará a criterio del Comité Ejecutivo de FONDEP determinar el monto del ANR a otorgarse en función del Proyecto presentado, los informes técnicos, el cronograma de desembolsos a realizar y las condiciones previas que la Solicitante deberá cumplir antes de cada desembolso del ANR.
ARTÍCULO 11.- Gastos elegibles. Los siguientes rubros serán considerados gastos elegibles en el marco del Proyecto, siempre que sean aplicados al objetivo de la reactivación productiva de las Solicitantes:
11.a) Ensayos, normas, estudios y/o gastos vinculados con la obtención de registros, homologaciones, habilitaciones y/o certificaciones necesarias para llevar a cabo los Proyectos presentados.
11.b) Compra y/o alquiler de servidores, contratación de horas de programación y/u otros gastos necesarios para proveer el producto y/ o brindar el servicio que contribuya a la creación y/o implementación de plataformas digitales necesarias para el desarrollo de la actividad.
11.c) Servicios de consultoría para desarrollos tecnológicos y/o para el diseño e implementación de actividades tendientes a generar cambios innovadores para las Solicitantes.
11.d) Servicios de consultoría para el diseño, desarrollo y/o reingeniería de procesos: incluye el análisis de la estructura organizacional y/o de los procesos, su reingeniería y/o la elaboración de manuales de procesos y/o procedimientos, administrativos, productivos y/o de gestión.
11.e) Adquisición de activos intangibles, activos fijos, bienes de capital (entre otros: equipamiento, maquinarias y/o partes de maquinarias), nuevos o usados, adquiridos en el territorio nacional.
Si por las características del bien a incorporar no se pudieran adquirir en el territorio nacional, la Solicitante deberá presentar una nota justificando la excepción, firmada por quien/es haya/n suscripto la solicitud.
11.f) Capital de trabajo incremental asociado al Proyecto: adquisición de insumos, materias primas y/o bienes intermedios.
11.g) Construcción e instalaciones: inversiones derivadas de construcciones, adaptaciones y mejoras de la infraestructura productiva para el logro de los objetivos del proyecto. En este caso, los ANR podrán otorgarse únicamente en el caso en que la Solicitante acredite el dominio irrevocable del inmueble o el derecho a usar y gozar del mismo, y posea facultad para efectuar mejoras, y retirarlas o cobrarlas (por la causa, modo o instrumento que sea, incluyendo, pero no limitado a donación sin reserva de usufructo, expropiación, usucapión, compraventa, contrato de locación, acuerdo privado, comodato, etc.).
ARTÍCULO 12.- Destinos prohibidos. Los recursos provenientes del Aporte No Reembolsable otorgado no podrán ser destinados para los siguientes gastos:
12.a) Pago o recuperación de inversiones realizadas con anterioridad a la notificación de la selección del Proyecto (excepto el reintegro de erogaciones previstas en los Artículos 10.2 y 20.2 de estas Bases);
12.b) Construcciones y/o reparaciones de edificios o inmuebles de uso residencial; 12.c) Adquisición de rodados salvo en caso justificado de uso para logística afectada a la producción; 12.d) Pago de dividendos;
12.e) Pago de obligaciones previsionales y financieras;
12.f) Pago de servicios públicos, impuestos, tasas y/o contribuciones;
12.g) Gastos no relacionados en forma directa con los objetivos del Proyecto debidamente acreditado;
12.h) Pago de salarios ni contratación de trabajadores y trabajadoras. 12.i) Adquisición de inmuebles.
12.j) La asistencia económica otorgada en el marco del Programa no podrá ser destinada a solventar conceptos que no se encuentren previstos en las presentes Bases y Condiciones, en el Acta de aprobación del Comité Ejecutivo del FONDEP y/o en el Proyecto Seleccionado, bajo apercibimiento de lo previsto en el Artículo 25 de estas Bases.
ARTÍCULO 13.- Obligaciones de las Solicitantes
Sin perjuicio de las demás obligaciones que surjan de estas Bases y Condiciones y del Documento de Formalización del Aporte No Reembolsable, las Solicitantes de la Convocatoria deberán:
13.a) Presentar toda la documentación requerida en estas Bases y Condiciones, así como toda aquella que en cualquier momento sea solicitada por el INAES, la Autoridad de Aplicación y/o el Fiduciario.
13.b) Cumplir con los plazos previstos en las Bases y Condiciones. 13.c) Utilizar los fondos recibidos en carácter de Aporte No Reembolsable exclusivamente para dar cumplimiento con el Proyecto Seleccionado.
13.d) Utilizar los recursos, bienes y servicios financiados exclusivamente para la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto Seleccionado.
13.e) Registrar contablemente los gastos y conservar toda la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución del Proyecto Seleccionado, de modo tal que puedan ser objeto de verificación durante los OCHENTA Y CUATRO (84) meses posteriores a la fecha del último desembolso del ANR.
13.f) Prestar colaboración para el seguimiento y monitoreo que realice el INAES y SEPYME, y/o quien ésta designe, así como con los controles que realice el Fiduciario y/o quien éste contrate a tal fin.
13.g) Comunicar al INAES y/o SEPYME, en caso de corresponder, toda circunstancia que pudiera afectar el desarrollo del Proyecto, alterar el cumplimiento de los compromisos asumidos o cualquier otro cambio que de acuerdo al principio de buena fe deba ponerse en conocimiento.
13.h) Mencionar, en todas sus comunicaciones, publicaciones, difusiones o propagandas referidas al Proyecto Seleccionado -y/o a los productos, servicios, resultados y beneficios derivados del mismo-, que ha recibido 'un aporte del Estado Nacional a través del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, con acompañamiento del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES)'.
13.i) Determinar e ingresar las retenciones impositivas correspondientes a los Desembolsos que se realicen a los Proveedores y las Proveedoras, y cumplir con las presentaciones de las declaraciones juradas en los fiscos correspondientes.
ARTÍCULO 14.- Presentación y Admisión.
Para participar de la Convocatoria, las Solicitantes deberán realizar la presentación de la información y documentación que a continuación se detalla, a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD).
14.A) Información del Proyecto y Proveedores/as:
14.A.1) Nota de presentación de la solicitud con firmas del Presidente o de la Presidenta, Secretario/a y Órgano de Fiscalización, conteniendo: A. - Formulario modelo obrante en el 'Anexo I' de estas Bases y Condiciones (conforme al modelo obrante en el Anexo IV de la Resolución N° 1.665 de fecha 27 de junio de 2006 del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, en adelante, 'Resol. 1665-INAES/06'); B.- Proyecto a desarrollar, con detalle del monto de aporte solicitado conforme a la 'Guía Presentación de Proyectos con Inversión' obrante en el 'Anexo II' de las Presentes (según Anexo I de la Resol. 1665-INAES/06);
C.- Documento en que conste la designación de la/s autoridad/es firmante/s de la solicitud del Proyecto.
14.A.2) Original o copia simple de al menos UNA (1) factura pro-forma y/o presupuesto de los Proveedores y las Proveedoras, correspondiente a la totalidad de las erogaciones a efectuar con el aporte no reembolsable solicitado, con los siguientes detalles:
14.a.2.1- expedidos en hoja membretada y firmada por el Proveedor o la Proveedora;
14.a.2.2- emitidos a favor de la Solicitante;
14.a.2.3- en caso de que el Proveedor o la Proveedora encuadre en la categoría tributaria de 'Responsable Inscripto', deberá detallar si el importe presupuestado contiene o no contiene el Impuesto al Valor Agregado ('IVA');
14.a.2.4.- con datos del Proveedor o la Proveedora: razón social, CUIT, domicilio, correo electrónico, teléfono y cuenta bancaria;
14.a.2.5.- contener las descripciones técnicas de los bienes y/o servicios a adquirir;
14.a.2.6.- acompañados de: I. constancia de CUIT; II. Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU); III. una Declaración Jurada mediante la cual el Proveedor o la Proveedora manifieste que mantendrá la oferta y que dispondrá de stock del bien o servicio ofrecido, durante un plazo consistente con el previsto en la Nota del punto 14.A del presente.
14.A.3) En los casos en que la totalidad o parte del ANR se utilice para realizar obra/s, deberá presentarse:
14.a.3.1.- Memoria Técnica Descriptiva de la obra;
14.a.3.2.- Original o copia certificada del presupuesto firmado por el profesional o la profesional matriculado/a. Se entenderá por 'obra', la construcción, adaptación, mejora o reparación de inmuebles o instalaciones, la construcción de plantas industriales, instalación de redes eléctricas, etc.
14.B) Constancia de la cuenta bancaria de titularidad de la Solicitante y del/los Proveedor/es y de la/s Proveedoras, acreditando el nombre de la entidad bancaria, Sucursal, Tipo y Número de cuenta y Número de CBU (Clave Bancaria Uniforme). Se podrá acompañar la constancia de la página web del banco correspondiente.
14.C). Información del Solicitante:
14.c.1) 'Certificado MIPyME'.
14.c.2) Número de inscripción en Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP).
14.c.3) Copia certificada del Estatuto vigente, contrato social o instrumento equivalente, con todas las modificaciones existentes al día de la presentación y última integración societaria, debidamente inscriptos ante el INAES para las cooperativas.
14.c.4) Copia certificada de los Poderes vigentes del/de los apoderado/s y de la/s apoderada/s en caso de que el firmante sea apoderado/a.
14.c.5) Copia certificada de la última Certificación de Autoridades y último Certificado de Vigencia, emitidos por INAES.
14.c.6) Copia simple del DNI del firmante.
14.c.7) Declaración Jurada contenida en el Anexo III de estas Bases y Condiciones.
14.c.8) Constancia de la cuenta bancaria de titularidad de la Solicitante, Sucursal, Tipo y Número de cuenta y Número de CBU (Clave Bancaria Uniforme). 14.c.9) Situación patrimonial financiera:
14.c.9.1) las Solicitantes con ejercicio cerrado, presentarán copia simple del último Balance y/o Estado Contable aprobado/s;
14.c.9.2) las Solicitantes que aún no posean ejercicio social cerrado, presentarán:
• una Declaración Jurada sobre el estado de situación patrimonial, firmada por el Presidente o la Presidenta, Secretario/a y Órgano de Fiscalización; o bien,
• un Balance de iniciación suscripto por Contador/a Público/a con firma certificada por el respectivo Consejo Profesional, que incluirá: a) copia simple de la oblea de certificación; b) Memoria firmada por autoridades; c) informe firmado del Síndico con su correspondiente firma; d) informe y dictamen firmados del Auditor/a.
14.D) Constitución de la Garantía: solo para el caso de que solicite el otorgamiento de parte del ANR a la Cooperativa (y no a su Proveedor o Proveedora) y en forma anticipada (y no como reintegro) -en los términos de la excepción prevista en los Artículos 10.2 y 20.2 de estas Bases y Condiciones-, deberá acreditar las condiciones del Seguro de Caución que ofrece constituir (aseguradora, monto, plazo, etc.), a los fines previstos en el Artículo 19.1 del presente.
14.E) Copia Certificada del Acta del Órgano de Administración de la Cooperativa que apruebe la solicitud de ANR, según el siguiente detalle:
14.e.1) deberá constar el monto solicitado, la cantidad de desembolsos requeridos, el destino de los fondos, y -de corresponder- la garantía ofrecida;
14.e.2) deberá estar acompañada por copia certificada de la primera hoja del Libro correspondiente -rúbrica-.
14.F) Nota suscripta por el Presidente o la Presidenta y Secretario/a, con la nómina de todos los integrantes de los órganos de Administración y de Fiscalización de la Solicitante, sean titulares o suplentes, que posean mandato vigente; indicando: nombre y apellido, domicilio real, número y tipo de documento de cada uno.
14.G) 'Certificado de Vigencia de Matrícula' expedido por INAES. 14 H) En caso de existir capital accionario, los socios y las socias que presenten el VEINTE POR CIENTO (20%) o más de capital accionario deberán presentar copia simple de Documento Nacional de Identidad y Constancia de CUIT por cada uno/a.
14.I) Todas las certificaciones requeridas en este artículo podrán ser realizadas por el INAES, un escribano/a público/a, juez de paz, autoridad policial u órgano local competente de la provincia correspondiente, excepto que se establezca alguna fórmula específica.
La documentación expedida o agregada al expediente directamente por INAES, se considerará certificada sin necesidad de otro trámite.
Se podrá requerir a la Solicitante la presentación de otra información y/o documentación que se estimare pertinente para la evaluación de la Solicitud.
ARTÍCULO 15.- Criterios de Evaluación - Análisis de INAES.
Los Proyectos presentados serán evaluados por el INAES, en base a los criterios que a continuación se detallan:
15.1) La factibilidad técnica del Proyecto, su carácter estratégico y la contribución a la reactivación y desarrollo productivo de la Solicitante.
15.2) La capacidad operativa de la Solicitante para producir el bien o prestar el servicio en forma inmediata, esto es, la capacidad para que en un plazo máximo de SEIS (6) meses desde efectuado el primer desembolso del Aporte No Reembolsable la Solicitante pueda implementar el Proyecto. La Solicitante deberá acreditar que posee los recursos humanos y tecnológicos y la estructura necesaria para garantizar una adecuada ejecución del Proyecto.
15.3) La participación en cadenas de valor prioritarias, en los términos del Artículo 2° del presente.
15.4) La capacidad y nivel de actividad económica de la Solicitante.
15.5) La potencial contribución en la producción de empleo.
15.6) La sustentabilidad ambiental, social, económica e institucional del Proyecto, y su potencial contribución a la equidad de género.
15.7) El potencial asociativo del Proyecto.
15.8) La potencial contribución en la generación o ahorro de divisas.
15.9) El nivel de conocimiento y/o innovación que conlleve o genere el Proyecto.
15.10) La factibilidad económico-financiera del Plan de Inversiones.
ARTÍCULO 16.- Análisis de la Autoridad de Aplicación - Elevación
16.1) Analizadas las condiciones de admisibilidad y elegibilidad indicadas en el presente documento, el INAES remitirá la Solicitud a la Autoridad de Aplicación del FONDEP, o quién ésta designe, junto con un Informe Técnico, en que recomiende justificadamente la aprobación o rechazo de la misma.
16.2) Cumplido, la SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME (dependiente de la Autoridad de Aplicación) verificará la correspondencia del Proyecto con los objetivos y destinos del FONDEP, (previstos en los Artículos 1° y 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificaciones), y la potencial contribución del Proyecto en la reactivación productiva de la Solicitante y/o su sector, y elevará al Comité Ejecutivo del FONDEP un Informe Técnico no vinculante -en el marco de sus competencias-, expandiéndose al respecto y recomendando la aprobación o desestimación de la Solicitud.
ARTÍCULO 17.- Solicitud de Información Adicional
Tanto la referida Subsecretaría -previo a emitir el informe previsto en el Artículo 16, inciso 2 del presente-, como el Comité Ejecutivo -antes de resolver la Solicitud-, podrán requerir al INAES que intime a la Solicitante para que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de recibida la intimación o del mayor plazo que fije el INAES, presente toda la información y/o documentación adicional requerida. Vencido dicho plazo sin que se hubiera dado cumplimiento al requerimiento, la Autoridad de Aplicación podrá desestimar la Solicitud presentada sin importar el estado de avance del Proyecto y sin que ello dé lugar a reclamo alguno por parte de la Solicitante.
ARTÍCULO 18.- Aprobación o Rechazo
18.1) El Comité Ejecutivo se reunirá, con la participación, voz y voto del Presidente o la Presidenta, o Vocal del Directorio del INAES (como representante Titular Ad Hoc, conforme lo previsto en el inciso B y en el párrafo cuarto del Artículo 13 del Decreto N° 606/14 y sus modificaciones), y aprobará o rechazará las Solicitudes. El INAES se considerará notificado en el mismo acto de la reunión.
18.2) La Solicitante cuyo Proyecto hubiera sido rechazado o desestimado por causa fundada, no tendrá derecho a reclamo y/o indemnización alguna por ningún concepto, incluyendo los gastos en los que haya incurrido.
18.3) La resolución del Comité Ejecutivo será notificada por el INAES a la Solicitante, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso 5 de este Artículo.
18.4) En caso de aprobación, la Autoridad de Aplicación instruirá al Fiduciario respecto de cada Proyecto Seleccionado, para que -una vez recibida la documentación de parte de INAES (conforme al inciso que sigue)-, arbitre las medidas necesarias para efectivizar el otorgamiento del ANR y los desembolsos que correspondan.
18.5) En caso de aprobación por parte del Comité Ejecutivo, el INAES completará el modelo de Documento de Formalización del ANR (Anexo V del presente) conforme a las condiciones aprobadas por el Comité Ejecutivo, y en el mismo acto de notificación a la Beneficiaría deberá informarle las condiciones de otorgamiento del ANR, remitirle el referido modelo ya completo, y solicitarle -bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud y del Proyecto- que en plazo de DIEZ (10) días:
18.5.1: Remita el Documento de Formalización del ANR firmado;
18.5.2: en caso de que el Proyecto se hubiera aprobado sujeto a la constitución de un Seguro de Caución (conforme al Artículo 14.D de las presentes), presente el documento de aprobación interna de ese seguro y el original de la Póliza constituida a favor de BICE Fideicomisos S.A. en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso FONDEP, que: asegure el mismo monto y el cumplimiento del objeto del ANR aprobado por el Comité Ejecutivo de FONDEP que recibirá la Beneficiaria en forma anticipada, y permanezca vigente hasta la aprobación final de la rendición de cuentas que realice el Comité Ejecutivo de FONDEP (dispuesta en el Artículo 21 del presente).
18.5.3: presente la siguiente documentación (establecida en las Resoluciones Nros. 30 de fecha 16 de junio de 2017, y 140/19 y sus modificatorias de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA):
18.5.3.a) Nota informando datos de una cuenta bancaria en pesos de titularidad del/los Proveedor/es o de la/s Proveedora/s donde, de corresponder, le serán acreditados los fondos de los desembolsos, y constancia de CBU emitida por la entidad financiera.
18.5.3.b) Nota informando datos de una cuenta bancaria en pesos de titularidad del Beneficiario/a donde, de corresponder, le serán acreditados los desembolsos del aporte no reembolsable, y constancia de CBU emitida por la entidad financiera, en caso de corresponder.
18.5.3.c) Formulario obrante en Anexo VI de estas Bases y Condiciones, firmado en carácter de Declaración Jurada, en soporte papel, por el Representante Legal y/o Apoderado/a del Beneficiario o de la Beneficiaria, adjuntando fotocopia simple DNI del firmante y en caso de que el firmante sea Apoderado/a deberá presentar también copia del poder vigente. La/s firma/s deberá/n estar certificada/s, excepto que sean suscripta/s al momento de celebración del Documento de Formalización del Aporte No Reembolsable.
18.5.3.d) Constancia inscripción en UIF (en caso de que resulte Sujeto Obligado).
18.6) Dicha documentación podrá ser requerida vía TAD o deberá ser presentada hasta el mismo día de la celebración del Documento de Formalización del Aporte No Reembolsable, en cualquiera de las formas previstas en el Artículo 7° de las presentes Bases y Condiciones para presentaciones al Fiduciario, o en soporte papel remitido al Fiduciario previo o al momento de la celebración del documento (excepto el formulario previsto en el inciso 18.5.3.c de este artículo).
Cumplido, se remitirá toda la documentación al Fiduciario para que proceda a la firma y desembolso.
18.7) En caso de que la documentación que se le requiera a la Beneficiaria no fuera presentada en tiempo y forma, el Proyecto será desestimado sin más trámite, sin que tal desestimación otorgue derecho a reclamo alguno por parte del peticionante. Dicho extremo será notificado.
ARTÍCULO 19.- Firma del Documento de Formalización del Aporte No Reembolsable
19.1) El Fiduciario notificará a la Beneficiaria la forma de proceder para la instrumentación del Documento de Formalización del ANR y para el desembolso, y de ser necesario, le requerirá que en el plazo de DIEZ (10) días presente cualquier información o documento que no haya presentado antes.
19.2) En caso de que la documentación requerida en esta instancia no fuera presentada en tiempo y forma, el Proyecto será desestimado sin más trámite, sin que tal desestimación otorgue derecho a reclamo alguno por parte de la Solicitante. Dicho extremo será notificado.
ARTÍCULO 20. - Desembolso/s del ANR.
20.1) El/los desembolso/s del ANR será/n realizado/s por el Fiduciario mediante transferencia bancaria a la cuenta del/los Proveedor/es o de la/s Proveedora/s y por los montos establecidos, en la instrucción remitida al Fiduciario. Cada desembolso que se realice a los Proveedores o las Proveedoras será neto de toda deducción, por lo que la determinación de las retenciones impositivas y las declaraciones juradas que deban practicarse en los correspondientes fiscos, deberán ser efectuadas por la Beneficiaria. Previo al desembolso la Beneficiaria deberá indicar las retenciones de impuestos a aplicar, adjuntar los certificados de retención de impuestos y el monto neto a desembolsar al Proveedor o la Proveedora, correspondiendo al Fiduciario transferir el monto de las retenciones a la Beneficiaria a la cuenta que éste le indique, para que la Beneficiaria ingrese al ente recaudador correspondiente. En estos casos, el Fiduciario podrá solicitar a la Beneficiaria la rendición que acredite el ingreso a los organismos de recaudación correspondientes de las sumas transferidas.
20.2) En caso de que el Comité Ejecutivo haya dispuesto el pago de un porcentaje o monto a la Beneficiaria (en los términos del segundo párrafo del Aartículo 10 de las presentes Bases) en razón a la operatoria involucrada, dicha suma se transferirá a la cuenta declarada por el mismo, ya sea en forma de anticipo o reintegro. La Autoridad de Aplicación instruirá al Fiduciario el monto y la cuenta a transferir.
20.3) Dentro de los CINCO (5) días hábiles de celebrado el Documento de Formalización del Aporte No Reembolsable, el Fiduciario deberá realizar el primer desembolso del mismo, en los términos y condiciones que haya definido el Comité Ejecutivo e instruido la Autoridad de Aplicación, siempre que se encuentren cumplidas la totalidad de las condiciones previstas en los Artículos 14 y 19 de las presentes Bases y Condiciones, así como también las condiciones previstas en el Documento de Formalización del Aporte No Reembolsable.
La Beneficiaria deberá acreditar ante el Fiduciario el uso del primer desembolso para el destino declarado, en el plazo de QUINCE (15) días de recibido, excepto que el Comité Ejecutivo defina un plazo distinto al aprobar la Solicitud.
20.4) En el caso de los Proyectos que contemplen más de un desembolso del ANR, el Comité Ejecutivo definirá los plazos, fechas y condiciones de los mismos, y la Autoridad de Aplicación instruirá al Fiduciario la realización de los mismos, una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones previas por parte de la Beneficiaria.
ARTÍCULO 21.- Rendición de Cuentas
21.1) La Beneficiaria a la que se le haya otorgado un Aporte No Reembolsable en el marco del presente Programa, efectivizado como pago a proveedores, deberá rendir cuentas, respecto del uso o destino de los bienes o servicios adquiridos con el mismo, presentando: a) un informe sobre el uso que se le ha dado al Aporte No Reembolsable, y en relación al bien o el servicio adquirido o contratado; b) documentación respaldatoria de ese informe, que demuestre el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Seleccionado.
21.2) En caso de que parte del ANR haya sido otorgado directamente a la Beneficiaria en forma de anticipo, además de lo requerido en el Artículo 21.1, deberá presentar comprobantes de pago y extracto bancario correspondiente a la cuenta declarada, que permitan corroborar los pagos realizados con el anticipo recibido.
21.3) En caso de que parte del ANR haya sido otorgado directamente a la Beneficiaria bajo la forma de reintegro, deberá presentar: a) un informe sobre el uso que se le ha dado al aporte, el bien o el servicio; y b) documentación respaldatoria de ese informe, que acredite el cumplimiento de los objetivos del Proyecto.
21.4) Todas las erogaciones realizadas por la Beneficiaría en el marco del Proyecto Seleccionado, deberán efectuarse mediante transferencia bancaria desde la cuenta declarada por el mismo.
21.5) La rendición de cuentas podrá hacerse de forma parcial o total, según el esquema de desembolsos que se haya establecido para el Proyecto Seleccionado.
21.6) En todos los casos, las rendiciones de cuentas deberán ser remitidas vía TAD al INAES, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de cada desembolso del ANR recibido por la Beneficiaría y/o su/s Proveedor/es o Provedora/s. En caso de no efectuar dicha presentación en el plazo previsto, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 23 de estas Bases y Condiciones.
21.7) INAES verificará la rendición de cuentas presentada, debiendo requerirle a la Beneficiaría la subsanación de cualquier error, incumplimiento u omisión, en plazo de DIEZ (10) días.
Cumplido, el INAES elevará al Comité Ejecutivo del FONDEP un informe técnico analizando la rendición y sugiriendo su aprobación o rechazo.
El Comité Ejecutivo podrá aprobar o rechazar la Rendición de Cuentas del ANR, así como solicitar subsanaciones, aclaraciones o documentación complementaria a la Beneficiaría (en el plazo que determine), o requerir nuevos informes e intervenciones al INAES, a la Autoridad de Aplicación y/o al Fiduciario.
En caso de que la rendición de cuentas sea rechazada por el Comité, por el motivo que fuere, se procederá conforme al Artículo 22.2 del presente.
ARTÍCULO 22.- Incumplimientos.
22.1) Ante la falta de cumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuentas y/o cualquier otra obligación prevista en estas Bases y/o en el Documento de Formalización del ANR, la Autoridad de Aplicación intimará a la Solicitante a subsanar el incumplimiento en un plazo de DIEZ (10) días.
22.2) Vencido el plazo sin que la Solicitante dé cumplimiento a la intimación cursada, la Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de rechazar o desestimar una Solicitud en cualquier estado en que se encuentre.
22.3) En el supuesto de incumplimientos en el caso de Proyectos Seleccionados con desembolsos del ANR realizados, se ejecutará -de existir- el Seguro de Caución, o de lo contrario, la Beneficiaría deberá restituir al Fiduciario el monto total del ANR otorgado (ya sea que lo haya recibido el mismo o su/s Proveedor/es o Proveedora/s).
ARTÍCULO 23.- Desistimiento
En caso de que el Solicitante desista del Aporte No Reembolsable, deberá notificar respectivamente dicho evento a la INAES; a la Autoridad de Aplicación o al Fiduciario, mediante comunicación fehaciente y/o por los mismos medios por los cuales hubiere efectuado la solicitud de asistencia económica conforme lo previsto en el Documento de Formalización del Aporte No Reembolsable.
ARTÍCULO 24.- Irregularidades. Sanciones.
De verificarse falsedades o irregularidades en la información y/o documentación suministrada por la Solicitante, se ejecutará -de existir- el Seguro de Caución; de lo contrario, la Beneficiaria deberá restituir inmediatamente al Fiduciario el monto total del ANR otorgado (ya sea que lo haya recibido el mismo o su/s Proveedor/es o Proveedora/s). Asimismo, la Autoridad de Aplicación instruirá al Fiduciario a las acciones legales administrativas y/o judiciales que correspondan ante el incumplimiento verificado.
ARTÍCULO 25.- Confidencialidad
La información y/o documentación suministrada en el marco de la presente Convocatoria será tratada con la debida confidencialidad, no pudiendo ser utilizada para ningún otro propósito que no constituya alguna de las acciones previstas bajo la misma o el cumplimiento de cualquier normativa aplicable. Toda la información, documentación y datos inherentes a las tareas de evaluación, verificación y control objeto de la presente Convocatoria tendrá carácter confidencial y sólo podrá divulgarse en caso de que así fuera exigido con fundamento en la normativa aplicable y por autoridad judicial y frente ante su requerimiento.
ARTÍCULO 26.- Modificaciones al Proyecto Seleccionado.
26.1) Sólo se podrán aceptar -de corresponder- modificaciones sustentadas en circunstancias imprevisibles ajenas a la Beneficiaria, referidas, entre otras a: reducción de monto del ANR, reemplazo de Proveedor/es o Proveedora/s, cambio en la modalidad de pago del ANR, garantías, etc.
No se aceptarán modificaciones que: a) alteren la finalidad, objetivo ni naturaleza del Proyecto; b) cambien la aplicación y/o el destino del ANR o del producto o servicio adquirido con el mismo; c) impliquen un aumento del monto del ANR aprobado, bajo ningún concepto (entre otros: ajustes, actualización, indexación, cambios de precios, la tasa de cambio ni costos reales).
26.2) Cualquier modificación al Proyecto Seleccionado deberá ser planteada por la Beneficiaría ante el INAES, explicando detalladamente el fundamento, la utilidad y la necesidad de la misma, y adjuntando la documentación respaldatoria (entre otras: notificaciones recibidas de Proveedor/es o Proveedora/s, aseguradora o autoridades, facturas, presupuestos, actas o resoluciones internas de la Cooperativa, etc).
26.3) El INAES deberá evaluar la solicitud y remitir un informe técnico con una recomendación justificada y no vinculante a la SSPYDRP.
Dicha Subsecretaría realizará una nueva evaluación sobre la correspondencia de los cambios propuestos y su vinculación con los destinos previstos en el Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificaciones, con los objetivos del Programa, y con la naturaleza y objetivos del Proyecto, y notificará al fiduciario y a la Autoridad de Aplicación del FONDEP la conformidad al cambio solicitado.
ARTÍCULO 27.- Delegación de facultades en el BICE Fideicomisos S.A.
El BICE Fideicomiso S.A. en su carácter de fiduciario del FONDEP y de conformidad a lo establecido en el Artículo 26 del presente, tendrá la facultad de realizar las modificaciones no sustantivas de los proyectos seleccionados previamente por el Comité Ejecutivo del FONDEP que se detallan a continuación:
27.1) Reducción de monto del ANR: aprobar una reducción del monto de las inversiones por hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) del monto total del ANR, debiendo dar aviso de lo resuelto a la Autoridad de Aplicación
27.2) Desistimientos: En el caso de que las solicitantes desistieran del ANR aprobado por el Comité, el Fiduciario deberá dar aviso a la Autoridad de Aplicación para que esta, disponga y redistribuya el cupo disponible a fin de elevar uno o más nuevos proyectos al Comité Ejecutivo.
27.3) Cambio de proveedor/a: se podrá aprobar el cambio de proveedor/a en el Plan de Inversiones, cuando:
27.3.a) se mantenga el rubro previamente aprobado;
27.3.b) el bien o servicio reemplazado cuente con una descripción similar a la del bien o servicio a adquirir; pudiendo pedir la conformidad del evaluador o evaluadora interviniente en el marco del proyecto en particular vía correo electrónico. A tal fin, el INAES, deberá informar al Fiduciario el evaluador/a interviniente en cada proyecto, junto con el correo electrónico pertinente;
27.3.c) el/la nuevo/a Proveedor/a sea análogo/a al/a lo presentado, pudiendo pedir la conformidad del evaluador interviniente en el marco del Proyecto en particular vía correo electrónico;
27.3.d) el nuevo Proveedor/a no mantenga relación con los asociados de la Beneficiaría.
Además de los requisitos mencionados, el procedimiento para un cambio de Proveedor/es o Proveedora/s, será el siguiente:
(i) El solicitante deberá presentar una nota al Fiduciario (pudiendo ser remitida por correo electrónico) con una justificación del cambio de Proveedor/es o Proveedora/s.
(ii) Deberá acompañar la nota indicada en el punto (i) con facturas/proformas/ presupuestos de los nuevos/as Proveedores/as, por el mismo rubro, y por bienes y/o servicios similares, todo en relación a lo informado en el Plan de Inversiones aprobado originalmente; detallando la siguiente información del Proveedor o de la Proveedora: razón social, Códigos de Actividad declaradas en AFIP, CUIT, monto e Impuestos discriminados, de corresponder.
(iii) El Fiduciario deberá verificar Informes comerciales de los nuevos/as Proveedores/as propuestos, donde procurará verificar:
(iii.1) Que los mismos no poseen asociados relacionados con la Solicitante ni con sus socios/accionistas/directores.
(iii.2) Que la actividad declarada en AFIP, sea concordante con el producto o servicio ofrecido.
(iii.3) Que no presentan indicios graves de insolvencia (por ejemplo, tales como: situación 3, 4, 5 en BCRA, cheques rechazados sin fondos, pedido de quiebra/concurso preventivo).
(iv) En caso de proveedores/as del exterior, se dispensa al Fiduciario de realizar y verificar los dispuesto en el punto (iii), pero procurará constatar en internet que la actividad del Proveedor o de la Proveedora del exterior sea concordante con el producto o servicio ofrecido. Pudiendo pedir la conformidad del evaluador interviniente en el marco del proyecto en particular vía correo electrónico.
27.4) Plazos y/o Prórrogas: conceder prórrogas solicitadas, ya sea por vencimiento en el plazo de notificación, establecer plazos o prórrogas de instrumentación, o establecer plazos o prórrogas de desembolsos; siempre que las mismas no excedan los NOVENTA (90) días corridos totales por cada Solicitante.
27.5) Mayores costos: se podrán aceptar facturas de cada proveedor/a por montos que superen los valores determinados en el plan de inversiones aprobado, siempre que la diferencia sea afrontada por la solicitante y éste manifieste su conformidad al Fiduciario, a los efectos de cubrir los adicionales y/o mayores costos que resultaren necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.
27.6) El Fiduciario deberá incorporar a los expedientes por los cuales tramitan los Proyectos, todos los documentos relativos a los cambios en las condiciones que oportunamente fueron aprobadas por este Comité.
ARTÍCULO 28.- Responsabilidad en la Ejecución del Proyecto
La Solicitante ni los terceros eventualmente involucrados o afectados al Proyecto no podrán reclamarle a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y/o al Fiduciario y/o al Fideicomiso ni a ningún organismo del ESTADO NACIONAL, por ningún concepto derivado de la ejecución del Proyecto, de su éxito o fracaso.
ARTÍCULO 29.- Declaraciones
29.1) La presentación a la Convocatoria conlleva la aceptación por parte del Solicitante de la Jurisdicción de los Tribunales Contenciosos Administrativos Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción a los fines de dirimir en ese ámbito cualquier cuestión que pudiera derivarse de este Programa.
29.2) La presentación de una Solicitud en el marco de la Convocatoria y su recepción no implica ni podrá ser interpretada como la asunción de obligación alguna por parte de la Autoridad de Aplicación, del Comité Ejecutivo del FONDEP, del INAES, del ESTADO NACIONAL, del FONDEP y/o su Fiduciario o Fiduciante.
ANEXO I- Formulario de Presentación de Proyecto.
'PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO' (REDECO)
'PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO' (REDECO)
*Deberá sumar el total de las facturas/presupuestos de la planilla de detalle de Plan de inversiones (Anexo III) IVA incluido.
**En caso de que el objetivo del proyecto sea la producción de un bien o servicio
ANEXO II - DECLARACIÓN JURADA
PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO (REDECO)
PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO (REDECO)
1.- La Solicitante:
• no se encuentra alcanzada por ninguna de las exclusiones establecidas en el Artículo 9° de las Bases y Condiciones de la Convocatoria;
• no incumple ninguno de los requisitos subjetivos y objetivos de las mismas;
• está inscripta en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
• se compromete a abonar o regularizar cualquier deuda vigente o exigible de carácter impositiva, previsional, laboral y/o de la seguridad social, antes de firmar el Documento de Formalización del ANR y de recibir cualquier beneficio del Programa, de conformidad a los Artículos 14.c.9 y 18.5.2 de las Bases y Condiciones.
• está inscripta como Cooperativa y/o Empresa Recuperada en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
• cuenta con 'Certificado MIPyME' vigente, emitido por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
• cuenta con los registros, habilitaciones y autorizaciones correspondientes para el desarrollo de las actividades actuales o a desarrollar en el marco de la Solicitud presentada.
• destinará el Aporte No Reembolsable que reciba, o el bien o servicio que adquiera con el mismo, exclusivamente al cumplimiento de los fines aprobados por el Comité Ejecutivo del FONDEP, conforme a lo presentado en el Proyecto por el Solicitante. • no aplicó a otros programas implementados por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, FONDEP y/o de cualquier otro organismo del ESTADO NACIONAL
2) El Proyecto/Solicitud no incumple ni incumplirá ninguno de los requisitos, exclusiones, prohibiciones ni condiciones de las Bases y Condiciones de esta Convocatoria.
3) El inmueble/establecimiento donde se desarrollará el Proyecto:
- es utilizado/explotado por la Solicitante por cuanto lo ha recibido por:
4) Conozco y acepto íntegramente los términos de las Bases y Condiciones de la Convocatoria, siendo de aplicación las sanciones administrativas, y supletoriamente las penas previstas bajo el Código Penal de la Nación, en caso de incurrir en fraude o falsedad bajo la presente declaración.
FIRMA:
ACLARACIÓN:
DNI:
ANEXO III - PLAN DE INVERSIONES
Defina las actividades/inversiones a realizar para el cumplimiento de los objetivos expuestos y complete los datos solicitados
ANEXO IV - GRILLA DE EVALUACIÓN
PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO (REDECO)
Relevancia, carácter estratégico y contribución a la reactivación y desarrollo cooperativo. 15 puntos
Objetivos planteados de acuerdo a la presente convocatoria. 10 puntos
Factibilidad técnica y económica del Proyecto y del Plan de inversiones. 15 puntos
Capacidad operativa y económica del solicitante. 10 puntos
Participación en cadenas de valor priorizadas. 10 puntos
Sustentabilidad ambiental, social y potencial asociativo. 10 puntos
Nivel de conocimiento e innovación incorporado. 5 puntos
Potencial contribución a la equidad de género. 5 puntos
Potencial contribución en generación de empleo. 10 puntos
Potencial contribución en la generación o ahorro de divisas. 10 puntos
IF-2021-90058957-APN-SPYMEYE#MDP