MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 6/2022
RESOL-2022-6-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-79500411- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.425, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatorio, las Resoluciones Nros. 3 de fecha 11 de septiembre de 2018 y su modificatoria, y 153 de fecha 26 de diciembre de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 92 de fecha 28 de marzo de 2019, 795 de fecha 29 de noviembre del 2019, 800 de fecha 3 de diciembre de 2019, 834 de fecha 9 de diciembre de 2019, todas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 156 de fecha 9 de junio de 2020, 422 de fecha 30 de septiembre de 2020, 586 de fecha 17 de noviembre de 2020 y 208 de fecha 4 de marzo de 2021, todas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.425 se aprobó el acta final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) y sus CUATRO (4) Anexos, suscriptos el día 15 de abril de 1994.
Que entre los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías que contiene el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech, se encuentra el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, por el cual se reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales, para la protección del medio ambiente, o para la prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que considere apropiados, a condición de que no las aplique en forma tal que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificado entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta del comercio internacional, y de que en lo demás sean conformes a las disposiciones de dicho Acuerdo.
Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 facultó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes o servicios, así como también, determinar el lugar, la forma y las características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.
Que, en razón de los cambios introducidos en la estructura organizativa de primer nivel operativo del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por medio de la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se creó la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del citado ex Ministerio.
Que, por medio de dicho cuerpo normativo, se estableció como responsabilidad primaria para la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos “Elaborar y monitorear la aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), y desarrollar políticas vinculadas a la promoción de calidad y conformidad técnica de los bienes y servicios, para mejorar la competitividad”.
Que, en dicho marco, se dictaron las Resoluciones Nros. 3 de fecha 11 de septiembre de 2018 y su modificatoria, 153 de fecha 26 de diciembre de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 92 de fecha 28 de marzo de 2019, 795 de fecha 29 de noviembre de 2019 y su modificatoria, 800 de fecha 3 de diciembre de 2019 y 834 de fecha 9 de diciembre de 2019 y su modificatoria, todas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que, por medio de las normas previamente citadas, se crearon los Reglamentos Técnicos de Tubos Flexibles de Aluminio, Cables de Acero, Válvulas Industriales y aquellos específicos de Eficiencia Energética para Lámparas LED Eléctricas para Iluminación General, Electrobombas y Lavavajillas Electrodomésticos, respectivamente.
Que, desde el dictado y posterior publicación en el Boletín Oficial de los reglamentos técnicos mencionados, se evidenciaron ciertas cuestiones que imposibilitan la correcta implementación de los mismos.
Que, entre dichas dificultades, las principales radican en la ausencia de Organismos de Certificación como así también de Laboratorios con capacidad de ensayo para toda la gama de productos involucrados en los reglamentos en cuestión.
Que, es menester destacar que, dichos organismos se configuran como actores imprescindibles para la puesta en acción de las regulaciones previamente citadas.
Que, en razón de ello, mediante la Resolución N° 156 de fecha 9 de junio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su texto original, se procedió a suspender por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos la vigencia de las Resoluciones Nros. 3/18, 153/18, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO, 92/19, 795/19, 800/19 y 834/19 todas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que, posteriormente, mediante las Resoluciones Nros. 422 de fecha 30 de septiembre de 2020 y 586 de fecha 17 de noviembre de 2020, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se dejó sin efecto la suspensión dispuesta en la citada Resolución N° 156/20 respecto de las Resoluciones Nros. 834/19 y 795/19 ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, concernientes a los Reglamentos Técnicos de Lavavajillas Electrodomésticos y Lámparas LED Eléctricas para Iluminación General, respectivamente.
Que, adicionalmente, se dictó la Resolución N° 208 de fecha 4 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a través de la cual se continuó con la suspensión en trato para las Resoluciones Nros. 3/18, 153/18 ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO, 92/19 y 800/19 ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días hábiles administrativos, a partir del día 7 de marzo de 2021, inclusive.
Que a través del Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se establecieron las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo a la estructura orgánica vigente.
Que mediante el Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se determinaron las acciones y objetivos de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que de dicho decreto surge que la SECRETARÍA DE COMERCIO, continuadora de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, posee entre sus competencias evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
Que, adicionalmente, es intención de esta Autoridad de Aplicación, buscar las formas adecuadas y eficientes para encauzar la aplicación de las reglamentaciones técnicas en los regímenes sancionados, teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de aplicación.
Que, en razón de ello, resulta oportuno mantener la suspensión del cumplimiento de las exigencias establecidas en las Resoluciones Nros. 3/18, 153/18 ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO, y 92/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, con el fin de resolver la falta de actores técnicos necesarios para la constitución de la infraestructura de calidad.
Que es importante destacar que la presente medida tendrá carácter temporal.
Que ha tomado la intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y los Decretos Nros. 274/19 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese la vigencia de la Resolución N° 3 de fecha 11 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días hábiles.
ARTÍCULO 2°.- Suspéndese la vigencia de la Resolución N° 153 de fecha 26 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días hábiles.
ARTÍCULO 3°.- Suspéndese la vigencia de la Resolución N° 92 de fecha 28 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días hábiles.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia retroactivamente, a partir del día 29 de agosto de 2022.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 6/2022
RESOL-2022-6-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-79500411- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.425, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatorio, las Resoluciones Nros. 3 de fecha 11 de septiembre de 2018 y su modificatoria, y 153 de fecha 26 de diciembre de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 92 de fecha 28 de marzo de 2019, 795 de fecha 29 de noviembre del 2019, 800 de fecha 3 de diciembre de 2019, 834 de fecha 9 de diciembre de 2019, todas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 156 de fecha 9 de junio de 2020, 422 de fecha 30 de septiembre de 2020, 586 de fecha 17 de noviembre de 2020 y 208 de fecha 4 de marzo de 2021, todas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.425 se aprobó el acta final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) y sus CUATRO (4) Anexos, suscriptos el día 15 de abril de 1994.
Que entre los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías que contiene el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech, se encuentra el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, por el cual se reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales, para la protección del medio ambiente, o para la prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que considere apropiados, a condición de que no las aplique en forma tal que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificado entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta del comercio internacional, y de que en lo demás sean conformes a las disposiciones de dicho Acuerdo.
Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 facultó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes o servicios, así como también, determinar el lugar, la forma y las características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.
Que, en razón de los cambios introducidos en la estructura organizativa de primer nivel operativo del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por medio de la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se creó la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del citado ex Ministerio.
Que, por medio de dicho cuerpo normativo, se estableció como responsabilidad primaria para la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos “Elaborar y monitorear la aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), y desarrollar políticas vinculadas a la promoción de calidad y conformidad técnica de los bienes y servicios, para mejorar la competitividad”.
Que, en dicho marco, se dictaron las Resoluciones Nros. 3 de fecha 11 de septiembre de 2018 y su modificatoria, 153 de fecha 26 de diciembre de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 92 de fecha 28 de marzo de 2019, 795 de fecha 29 de noviembre de 2019 y su modificatoria, 800 de fecha 3 de diciembre de 2019 y 834 de fecha 9 de diciembre de 2019 y su modificatoria, todas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que, por medio de las normas previamente citadas, se crearon los Reglamentos Técnicos de Tubos Flexibles de Aluminio, Cables de Acero, Válvulas Industriales y aquellos específicos de Eficiencia Energética para Lámparas LED Eléctricas para Iluminación General, Electrobombas y Lavavajillas Electrodomésticos, respectivamente.
Que, desde el dictado y posterior publicación en el Boletín Oficial de los reglamentos técnicos mencionados, se evidenciaron ciertas cuestiones que imposibilitan la correcta implementación de los mismos.
Que, entre dichas dificultades, las principales radican en la ausencia de Organismos de Certificación como así también de Laboratorios con capacidad de ensayo para toda la gama de productos involucrados en los reglamentos en cuestión.
Que, es menester destacar que, dichos organismos se configuran como actores imprescindibles para la puesta en acción de las regulaciones previamente citadas.
Que, en razón de ello, mediante la Resolución N° 156 de fecha 9 de junio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su texto original, se procedió a suspender por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos la vigencia de las Resoluciones Nros. 3/18, 153/18, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO, 92/19, 795/19, 800/19 y 834/19 todas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que, posteriormente, mediante las Resoluciones Nros. 422 de fecha 30 de septiembre de 2020 y 586 de fecha 17 de noviembre de 2020, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se dejó sin efecto la suspensión dispuesta en la citada Resolución N° 156/20 respecto de las Resoluciones Nros. 834/19 y 795/19 ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, concernientes a los Reglamentos Técnicos de Lavavajillas Electrodomésticos y Lámparas LED Eléctricas para Iluminación General, respectivamente.
Que, adicionalmente, se dictó la Resolución N° 208 de fecha 4 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a través de la cual se continuó con la suspensión en trato para las Resoluciones Nros. 3/18, 153/18 ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO, 92/19 y 800/19 ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días hábiles administrativos, a partir del día 7 de marzo de 2021, inclusive.
Que a través del Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se establecieron las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo a la estructura orgánica vigente.
Que mediante el Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se determinaron las acciones y objetivos de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que de dicho decreto surge que la SECRETARÍA DE COMERCIO, continuadora de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, posee entre sus competencias evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
Que, adicionalmente, es intención de esta Autoridad de Aplicación, buscar las formas adecuadas y eficientes para encauzar la aplicación de las reglamentaciones técnicas en los regímenes sancionados, teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de aplicación.
Que, en razón de ello, resulta oportuno mantener la suspensión del cumplimiento de las exigencias establecidas en las Resoluciones Nros. 3/18, 153/18 ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO, y 92/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, con el fin de resolver la falta de actores técnicos necesarios para la constitución de la infraestructura de calidad.
Que es importante destacar que la presente medida tendrá carácter temporal.
Que ha tomado la intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y los Decretos Nros. 274/19 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese la vigencia de la Resolución N° 3 de fecha 11 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días hábiles.
ARTÍCULO 2°.- Suspéndese la vigencia de la Resolución N° 153 de fecha 26 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días hábiles.
ARTÍCULO 3°.- Suspéndese la vigencia de la Resolución N° 92 de fecha 28 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días hábiles.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia retroactivamente, a partir del día 29 de agosto de 2022.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
e. 07/09/2022 N° 70274/22 v. 07/09/2022