INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 6/2022
RESOL-2022-6-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2022
VISTO el EX-2021-02938391-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes 17.741 (t.o. 2001) y 27.541, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y complementarios, N° 679, de fecha 30 de septiembre de 2021 y las Resoluciones INCAA N° 1, de fecha 2 de enero de 2017, y sus modificatorias, , Nº 1565-E de fecha 6 de diciembre de 2017, N° 1109-E de fecha 18 de julio de 2018 y N° 86-E de fecha 19 de enero de 2021, N° 533, de fecha 15 de mayo de 2021, y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República.
Que por la Ley Nacional N° 27.541 se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el día 31 de diciembre de 2020, ampliada por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 260/2020 y su modificatorio, por un período de UN (1) año, debido a la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19).
Que este contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES adoptó medidas que permitieron fortalecer la industria audiovisual y brindaron herramientas rápidas para dotar de recursos a un sector que requiere del sostenimiento de políticas públicas, creando el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES, por Resolución INCAA N° 86/2021, aplicable a películas en condiciones de iniciar preproducción y rodaje durante el primer semestre del año, ampliado por la Resolución INCAA N° 533/2021, y su modificatoria, para las películas que estuviera en condiciones de iniciar pre-producción y/o rodaje durante el segundo semestre de 2021, en virtud de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 24 de la Ley 17.741 (t.o. 2001).
Que, a la fecha, siguen existiendo limitaciones para el normal desarrollo de las tareas de pre-producción y rodaje de las películas por aplicación de las diferentes normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, vinculadas a la emergencia sanitaria y a las medidas generales de prevención, en particular a lo referido al cumplimiento del Protocolo General para la Prevención del Covid 19 aprobado por el Ministerio de Cultura de la Nación.
Que, por ello, se considera oportuno prorrrogar el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES destinado a la producción cinematográfica que se concrete entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2022.
Que la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, la Subgerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Coordinación y Control, la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley Nº 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002 y N° 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES, destinado a la producción de películas nacionales que estén en condiciones de iniciar la preproducción y/o rodaje entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2022. La asistencia consistirá en otorgar a los/as productores/as, que requieran esta ayuda financiera, un adelanto a cuenta de subsidios, que será descontado de las que le correspondiera percibir a la película, para su compensación. Esta asistencia no aplicará en los casos de exclusión previstos en el artículo 3° del Anexo I.
ARTÍCULO 2°.- El fondo estará integrado con recursos propios del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES por hasta la suma de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000,.).
ARTÍCULO 3°.- Es condición para acceder a este Fondo ser productor/a presentante de una película nacional declarada de interés, en los términos de la Resolución INCAA N.º 1/2017, y sus modificatorias, o haber ganado concursos o convocatorias, incluyendo los concursos Incubadora, cuyos premios, a la fecha de la solicitud, no se hubieran hecho efectivos, debiendo renunciar en forma expresa a la percepción de dichos aportes o premios del INCAA, conforme lo establece el Anexo I de la presente Resolución. No podrán ser considerados los proyectos que hubiesen percibido anticipos u otros aportes, ni quienes tengan obligaciones en mora con el INCAA.
ARTÍCULO 4°.- El anticipo de subsidio se liquidará en DOS (2) cuotas iguales, la primera al inicio de la preproducción y la segunda al inicio de rodaje, y el monto máximo no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del presupuesto aprobado por el INCAA, o los siguientes topes:
a) Películas nacionales de Animación: hasta la suma de PESOS DIEZ Y OCHO MILLONES ($ 18.000.000.-)
b) Películas nacionales de ficción: hasta la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-)
c) Películas nacionales de género documental: hasta la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-)
A los proyectos participantes de los concursos de Incubadora se le aplicará el tope fijado en el inciso c)
En caso de incumplimiento de la operatoria general de la presente resolución y/o si el/los productor/es signatario/s del acuerdo de participación en el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES que, a los DIEZ Y OCHO (18) meses de percibidas las sumas del fondo, no hubieran concluido los trámites para la percepción de subsidios, se aplicarán las condiciones y/o sanciones fijadas en el contrato suscripto entre las partes y en el Anexo I.
ARTÍCULO 5°.- Para acceder al pago, el/los productor/es deberá/n:
1. Acreditar el inicio de la preproducción o el rodaje, en las fechas declaradas en la presentación.
2. Acompañar la totalidad de la documentación relativa a las altas tempranas y los contratos del personal técnico y artístico correspondientes, precisando la fecha de inicio y finalización de tareas laborales de la totalidad del personal contratado en las dos etapas. Esta documentación será considerada en la rendición de costos.
3. Cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I.
ARTÍCULO 6°.- Se recomienda que en la conformación de los equipos técnicos se contemple una representación plural e igualitaria de género.
ARTÍCULO 7°.- Establecer que cada empresa productora y cada productor/a podrá requerir los fondos de asistencia, exclusivamente, en un sólo proyecto en el presente fondo. Sólo se permitirá el acceso a un adelanto por productora y para ser aplicado a un único proyecto, no pudiendo requerirse una nueva participación en este fondo. Tampoco se aceptará la presentación simultánea de proyectos que propongan en las mismas fechas y etapas los mismos integrantes de los equipos técnicos o del elenco artístico principal.
ARTÍCULO 8°.- Aprobar el régimen de operatoria general para el otorgamiento de ayudas financieras para la producción de largometrajes nacionales de ficción, animación y/o documental que como Anexo I, identificado con número de GEDO: IF-2021-125753708-APN-GFIA#INCAA, forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 9º.- Aprobar la solicitud de participación y el modelo de acuerdo de participación en el fondo de asistencia para la reactivación de rodajes que constan como Anexo II, identificado con número de GEDO: IF2021125754625-APN-GFIA#INCAA y Anexo III, identificado con número de GEDO: IF-2021-125754531-APNGFIA#INCAA de la presente Resolución y que integran la misma.
ARTICULO 10. - Determinar que la presente Resolución entrará en vigor el día 1° de enero de 2022.
ARTICULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Adalberto Puenzo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 6/2022
RESOL-2022-6-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2022
VISTO el EX-2021-02938391-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes 17.741 (t.o. 2001) y 27.541, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y complementarios, N° 679, de fecha 30 de septiembre de 2021 y las Resoluciones INCAA N° 1, de fecha 2 de enero de 2017, y sus modificatorias, , Nº 1565-E de fecha 6 de diciembre de 2017, N° 1109-E de fecha 18 de julio de 2018 y N° 86-E de fecha 19 de enero de 2021, N° 533, de fecha 15 de mayo de 2021, y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República.
Que por la Ley Nacional N° 27.541 se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el día 31 de diciembre de 2020, ampliada por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 260/2020 y su modificatorio, por un período de UN (1) año, debido a la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19).
Que este contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES adoptó medidas que permitieron fortalecer la industria audiovisual y brindaron herramientas rápidas para dotar de recursos a un sector que requiere del sostenimiento de políticas públicas, creando el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES, por Resolución INCAA N° 86/2021, aplicable a películas en condiciones de iniciar preproducción y rodaje durante el primer semestre del año, ampliado por la Resolución INCAA N° 533/2021, y su modificatoria, para las películas que estuviera en condiciones de iniciar pre-producción y/o rodaje durante el segundo semestre de 2021, en virtud de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 24 de la Ley 17.741 (t.o. 2001).
Que, a la fecha, siguen existiendo limitaciones para el normal desarrollo de las tareas de pre-producción y rodaje de las películas por aplicación de las diferentes normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, vinculadas a la emergencia sanitaria y a las medidas generales de prevención, en particular a lo referido al cumplimiento del Protocolo General para la Prevención del Covid 19 aprobado por el Ministerio de Cultura de la Nación.
Que, por ello, se considera oportuno prorrrogar el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES destinado a la producción cinematográfica que se concrete entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2022.
Que la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, la Subgerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Coordinación y Control, la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley Nº 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002 y N° 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES, destinado a la producción de películas nacionales que estén en condiciones de iniciar la preproducción y/o rodaje entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2022. La asistencia consistirá en otorgar a los/as productores/as, que requieran esta ayuda financiera, un adelanto a cuenta de subsidios, que será descontado de las que le correspondiera percibir a la película, para su compensación. Esta asistencia no aplicará en los casos de exclusión previstos en el artículo 3° del Anexo I.
ARTÍCULO 2°.- El fondo estará integrado con recursos propios del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES por hasta la suma de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000,.).
ARTÍCULO 3°.- Es condición para acceder a este Fondo ser productor/a presentante de una película nacional declarada de interés, en los términos de la Resolución INCAA N.º 1/2017, y sus modificatorias, o haber ganado concursos o convocatorias, incluyendo los concursos Incubadora, cuyos premios, a la fecha de la solicitud, no se hubieran hecho efectivos, debiendo renunciar en forma expresa a la percepción de dichos aportes o premios del INCAA, conforme lo establece el Anexo I de la presente Resolución. No podrán ser considerados los proyectos que hubiesen percibido anticipos u otros aportes, ni quienes tengan obligaciones en mora con el INCAA.
ARTÍCULO 4°.- El anticipo de subsidio se liquidará en DOS (2) cuotas iguales, la primera al inicio de la preproducción y la segunda al inicio de rodaje, y el monto máximo no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del presupuesto aprobado por el INCAA, o los siguientes topes:
a) Películas nacionales de Animación: hasta la suma de PESOS DIEZ Y OCHO MILLONES ($ 18.000.000.-)
b) Películas nacionales de ficción: hasta la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-)
c) Películas nacionales de género documental: hasta la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-)
A los proyectos participantes de los concursos de Incubadora se le aplicará el tope fijado en el inciso c)
En caso de incumplimiento de la operatoria general de la presente resolución y/o si el/los productor/es signatario/s del acuerdo de participación en el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES que, a los DIEZ Y OCHO (18) meses de percibidas las sumas del fondo, no hubieran concluido los trámites para la percepción de subsidios, se aplicarán las condiciones y/o sanciones fijadas en el contrato suscripto entre las partes y en el Anexo I.
ARTÍCULO 5°.- Para acceder al pago, el/los productor/es deberá/n:
1. Acreditar el inicio de la preproducción o el rodaje, en las fechas declaradas en la presentación.
2. Acompañar la totalidad de la documentación relativa a las altas tempranas y los contratos del personal técnico y artístico correspondientes, precisando la fecha de inicio y finalización de tareas laborales de la totalidad del personal contratado en las dos etapas. Esta documentación será considerada en la rendición de costos.
3. Cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I.
ARTÍCULO 6°.- Se recomienda que en la conformación de los equipos técnicos se contemple una representación plural e igualitaria de género.
ARTÍCULO 7°.- Establecer que cada empresa productora y cada productor/a podrá requerir los fondos de asistencia, exclusivamente, en un sólo proyecto en el presente fondo. Sólo se permitirá el acceso a un adelanto por productora y para ser aplicado a un único proyecto, no pudiendo requerirse una nueva participación en este fondo. Tampoco se aceptará la presentación simultánea de proyectos que propongan en las mismas fechas y etapas los mismos integrantes de los equipos técnicos o del elenco artístico principal.
ARTÍCULO 8°.- Aprobar el régimen de operatoria general para el otorgamiento de ayudas financieras para la producción de largometrajes nacionales de ficción, animación y/o documental que como Anexo I, identificado con número de GEDO: IF-2021-125753708-APN-GFIA#INCAA, forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 9º.- Aprobar la solicitud de participación y el modelo de acuerdo de participación en el fondo de asistencia para la reactivación de rodajes que constan como Anexo II, identificado con número de GEDO: IF2021125754625-APN-GFIA#INCAA y Anexo III, identificado con número de GEDO: IF-2021-125754531-APNGFIA#INCAA de la presente Resolución y que integran la misma.
ARTICULO 10. - Determinar que la presente Resolución entrará en vigor el día 1° de enero de 2022.
ARTICULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Adalberto Puenzo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-