Presidencia de la Nación

GRUPO DEL MERCADO COMUN




ANEXO II

MERCOSUR/GMC/RES. N° 06/20

EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES DE CLASES Y/O CATEGORÍAS DE SEMILLAS BOTÁNICAS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 25/17)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 77/00 y 25/17 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución GMC N° 25/17 se aprobaron las equivalencias de denominaciones de clases y/o categorías de semillas botánicas.

Que, a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes, es necesario actualizar la tabla de equivalencias de denominaciones de clases y/o categorías de semillas botánicas.

Que se considera oportuno incluir notas explicativas para la interpretación de dicha tabla de equivalencias.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las “Equivalencias de denominaciones de clases y/o categorías de semillas botánicas” y sus notas explicativas, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 “Agricultura” (SGT N° 8) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente

Resolución.

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 25/17.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2021.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 11/VIII/20.



Notas explicativas:

A) Notas de la Tabla de Equivalencias:

1. Puede emitir rótulo o etiqueta de identificación para comercializar. En el sistema OCDE puede solicitarse la certificación.

2. Para Argentina y Paraguay los cultivares híbridos son una categoría establecida por Ley.

3. Semilla S1 de Brasil, Comercial A de Uruguay son progenie de semillas certificadas y con estándares de campo y son controladas por el productor de semillas.

4. Brasil permite la producción de semillas en las categorías S1 y S2 sin origen genético comprobado para las especies que no poseen tecnología para producción de semilla genética.

En esta situación, se encuentran especies que no tienen un significativo desarrollo genético (no hay programas de mejoramiento, obtentores, semilla genética/breeder, etc.).

5. La semilla Fiscalizada de Paraguay debe cumplir estándares de producción a campo y no cuenta con control generacional.

Los controles sobre el cumplimiento de estos estándares son realizados por el organismo oficial.

6. Se autoriza su producción y comercialización en casos de emergencia. Estos casos están definidos en la Ley de Semillas de Paraguay.

7. Cuando proviene de una semilla de clase Certificada.

8. La semilla Certificada de Tercera Generación (C3), puede considerarse como categoría equivalente/comparable a la primera generación de una semilla no certificada, con control generacional producida a partir de semilla certificada.

La situación inversa no es equivalente. Una semilla categoría S1 o S2, Fiscalizada o Comercial A no puede considerarse equivalente a una categoría Certificada de Tercera Generación (C3).

B) En los casos especiales no contemplados en la Tabla de Equivalencias de la presente Resolución y que así lo requieran, las autoridades de semillas de los Estados Partes podrán intercambiar certificados, con el fin de categorizar la semilla que se produzca y/o comercialice en el MERCOSUR.

C) Independientemente de las equivalencias definidas en la presente Resolución, la semilla que se produzca y/o comercialice en el MERCOSUR deberá cumplir con las normas del país de destino en relación con:

1. Los estándares/padrones de calidad (calidad física y fisiológica).

2. Los requisitos de rotulado y envasado.

3. Las plagas y enfermedades no cuarentenarias reglamentadas.

4. Otras exigencias nacionales para comercializar semillas.

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