INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 6/2020
RESOG-2020-6-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2020
VISTO:
Que el 20 de febrero del corriente año fue dictada la Resolución General IGJ N° 2/2020, la cual se publicó en el Boletín Oficial en el día de la fecha para tener vigencia a partir de entonces; y
CONSIDERANDO:
Que en el texto del primer párrafo del artículo 3° de la misma se deslizó el vocablo “extracontractual” en referencia a la responsabilidad del representante de la sociedad extranjera obligado a constituir la garantía que dicha norma prevé.
Que es conveniente sustituir dicho vocablo en armonía con el régimen de responsabilidad civil instituido por el Código Civil y Comercial de la Nación, respecto al cual, si bien existe debate acerca del grado de unificación de los diversos tópicos concernientes a dicha responsabilidad, en punto al instituto de la prescripción, a cuyo curso se vincula la vigencia de la garantía regulada por el artículo 3° de la Resolución General IGJ N° 2/2020, el artículo 2561 párrafo segundo del nuevo ordenamiento civil y comercial, se refiere a la prescripción de la acción de responsabilidad civil sin consideración a la base contractual o extracontractual que la misma pudiera tener.
Que asimismo debe enmendarse el error material al final del mencionado párrafo, a saber, el vocablo “representes” que se ha incluido, referido a una conjugación verbal sin relación con el contenido de tal párrafo.
POR ELLO,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer como enmienda al artículo 3° párrafo primero de la Resolución General IGJ N° 2/2020, las siguientes:
1) Luego del término “responsabilidad”, se sustituye el de “extracontractual” por “civil”, quedando como expresión vigente la de “responsabilidad civil”;
2) Sustituir el vocablo “representes” por “representantes”.
ARTÍCULO 2°: La presente regirá con efecto a la fecha de publicación de la Resolución General IGJ N° 2/2020, sobre la que se practican las enmiendas indicadas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese. Ricardo Augusto Nissen
Resolución General 6/2020
RESOG-2020-6-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2020
VISTO:
Que el 20 de febrero del corriente año fue dictada la Resolución General IGJ N° 2/2020, la cual se publicó en el Boletín Oficial en el día de la fecha para tener vigencia a partir de entonces; y
CONSIDERANDO:
Que en el texto del primer párrafo del artículo 3° de la misma se deslizó el vocablo “extracontractual” en referencia a la responsabilidad del representante de la sociedad extranjera obligado a constituir la garantía que dicha norma prevé.
Que es conveniente sustituir dicho vocablo en armonía con el régimen de responsabilidad civil instituido por el Código Civil y Comercial de la Nación, respecto al cual, si bien existe debate acerca del grado de unificación de los diversos tópicos concernientes a dicha responsabilidad, en punto al instituto de la prescripción, a cuyo curso se vincula la vigencia de la garantía regulada por el artículo 3° de la Resolución General IGJ N° 2/2020, el artículo 2561 párrafo segundo del nuevo ordenamiento civil y comercial, se refiere a la prescripción de la acción de responsabilidad civil sin consideración a la base contractual o extracontractual que la misma pudiera tener.
Que asimismo debe enmendarse el error material al final del mencionado párrafo, a saber, el vocablo “representes” que se ha incluido, referido a una conjugación verbal sin relación con el contenido de tal párrafo.
POR ELLO,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer como enmienda al artículo 3° párrafo primero de la Resolución General IGJ N° 2/2020, las siguientes:
1) Luego del término “responsabilidad”, se sustituye el de “extracontractual” por “civil”, quedando como expresión vigente la de “responsabilidad civil”;
2) Sustituir el vocablo “representes” por “representantes”.
ARTÍCULO 2°: La presente regirá con efecto a la fecha de publicación de la Resolución General IGJ N° 2/2020, sobre la que se practican las enmiendas indicadas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese. Ricardo Augusto Nissen
e. 11/03/2020 N° 10153/20 v. 11/03/2020