Secretaría de Transporte
BOLETO ELECTRONICO
Resolución 6/2013
Ratifícanse las Resoluciones Nros. 649/2011, 650/2011 y 755/2011, de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
Bs. As., 14/1/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0007680/2012 del Registro de este Ministerio, Expediente original Nº S01:0067094 del Registro del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, ordenó la implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros, de carácter urbano y suburbano.
Que la medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) a la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y en carácter de agente de gestión y administración al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a quienes instruyó por su parte a suscribir el Convenio Marco “SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO” y los actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.
Que mediante el Decreto Nº 1.479 de fecha 19 de octubre de 2009, se aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO, suscripto entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA de fecha 16 de marzo de 2009, a partir del cual la primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema y el segundo, en su condición de Agente de Gestión y Administración del mismo, acordó adoptar las decisiones y ejecutar las acciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos, todo ello a través de la Empresa NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, como conductora del proyecto.
Que el Decreto Nº 988 de fecha 7 de julio de 2010 instruyó, a la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., a instrumentar la participación de las empresas prestatarias de servicios de transporte público automotor y ferroviario, de superficie y subterráneo de pasajeros, que estén alcanzadas por el sistema, con el objeto de favorecer la participación coordinada del sector, en la administración del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), facultando a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a dictar las normas aclaratorias y complementarias.
Que la Resolución Nº 161 de fecha 22 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aprobó el “PROTOCOLO DE PARTICIPACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E)”, de fecha 18 de diciembre de 2009, suscripto entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Empresa NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GERENCIAMIENTO OPERATIVO FERROVIARIO DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA.
Que el Artículo 2º, Punto 2.2 “Principio de Participación” de dicho Protocolo, establece que las empresas operadoras de servicios de transporte público de pasajeros de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, individualmente o a través de sus entidades representativas, podrán realizar las siguientes tareas de operación: emisión, distribución y recarga de tarjetas S.U.B.E. y operaciones de procesamiento de datos que confluirán en el back office operado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a través de la Empresa NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, con arreglo a las formas que determine la Autoridad de Aplicación, las posibilidades operativas del Sistema y en los términos que se acuerden en el convenio respectivo, garantizándose el conocimiento y disponibilidad de la información que el Sistema genere respecto de cada uno de los operadores y para sí, en el mismo instante en que ésta se produce; así como la igualdad de oportunidades entre los actores.
Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE por medio de la Nota Nº 2.248 de fecha 1º de junio de 2011, instruyó a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a que emita los actos administrativos que estime pertinentes para reglamentar los componentes del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), todo lo cual sería convalidado por esta Secretaría en caso de corresponder.
Que en virtud de lo anterior, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dictó las resoluciones Nros. 649 de fecha 16 de septiembre de 2011, que reglamenta el funcionamiento de la Cuenta Global de Administración del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), 650 de fecha 16 de septiembre de 2011, que estableció los “PRINCIPIOS REGULATORIOS GENERALES RELACIONADOS A LAS TARJETAS DEL SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.)”, entre los que se encuentra lo concerniente a la Red de Cargas y 755 de fecha 25 de octubre de 2011, que aprobó los modelos de contratos de “ACUERDO RED DE CARGA” y de “ACUERDO RED DE CARGA Y USO”, conjuntamente con el modelo de contrato de comodato que integra los precitados acuerdos, a ser suscriptos entre la Empresa NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y los proveedores que pongan a disposición su red de carga y de carga y uso para ser utilizadas por el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) a los fines de la carga, uso, validación o consulta de saldo de las Tarjetas S.U.B.E. y de Tarjetas Compatibles Autorizadas.
Que como Autoridad de Aplicación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), compete a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, ratificar los actos emitidos por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los decretos Nros. 84 de fecha 4 de febrero de 2009, 1.479 de fecha 19 de octubre de 2009 y 988 de fecha 8 de julio de 2010.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Ratifícanse las resoluciones Nros. 649 de fecha 16 de septiembre de 2011; 650 de fecha 16 de septiembre de 2011 y 755 de fecha 25 de octubre de 2011, todas ellas de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.
BOLETO ELECTRONICO
Resolución 6/2013
Ratifícanse las Resoluciones Nros. 649/2011, 650/2011 y 755/2011, de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
Bs. As., 14/1/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0007680/2012 del Registro de este Ministerio, Expediente original Nº S01:0067094 del Registro del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, ordenó la implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros, de carácter urbano y suburbano.
Que la medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) a la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y en carácter de agente de gestión y administración al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a quienes instruyó por su parte a suscribir el Convenio Marco “SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO” y los actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.
Que mediante el Decreto Nº 1.479 de fecha 19 de octubre de 2009, se aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO, suscripto entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA de fecha 16 de marzo de 2009, a partir del cual la primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema y el segundo, en su condición de Agente de Gestión y Administración del mismo, acordó adoptar las decisiones y ejecutar las acciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos, todo ello a través de la Empresa NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, como conductora del proyecto.
Que el Decreto Nº 988 de fecha 7 de julio de 2010 instruyó, a la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., a instrumentar la participación de las empresas prestatarias de servicios de transporte público automotor y ferroviario, de superficie y subterráneo de pasajeros, que estén alcanzadas por el sistema, con el objeto de favorecer la participación coordinada del sector, en la administración del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), facultando a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a dictar las normas aclaratorias y complementarias.
Que la Resolución Nº 161 de fecha 22 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aprobó el “PROTOCOLO DE PARTICIPACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E)”, de fecha 18 de diciembre de 2009, suscripto entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Empresa NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GERENCIAMIENTO OPERATIVO FERROVIARIO DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA.
Que el Artículo 2º, Punto 2.2 “Principio de Participación” de dicho Protocolo, establece que las empresas operadoras de servicios de transporte público de pasajeros de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, individualmente o a través de sus entidades representativas, podrán realizar las siguientes tareas de operación: emisión, distribución y recarga de tarjetas S.U.B.E. y operaciones de procesamiento de datos que confluirán en el back office operado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a través de la Empresa NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, con arreglo a las formas que determine la Autoridad de Aplicación, las posibilidades operativas del Sistema y en los términos que se acuerden en el convenio respectivo, garantizándose el conocimiento y disponibilidad de la información que el Sistema genere respecto de cada uno de los operadores y para sí, en el mismo instante en que ésta se produce; así como la igualdad de oportunidades entre los actores.
Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE por medio de la Nota Nº 2.248 de fecha 1º de junio de 2011, instruyó a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a que emita los actos administrativos que estime pertinentes para reglamentar los componentes del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), todo lo cual sería convalidado por esta Secretaría en caso de corresponder.
Que en virtud de lo anterior, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dictó las resoluciones Nros. 649 de fecha 16 de septiembre de 2011, que reglamenta el funcionamiento de la Cuenta Global de Administración del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), 650 de fecha 16 de septiembre de 2011, que estableció los “PRINCIPIOS REGULATORIOS GENERALES RELACIONADOS A LAS TARJETAS DEL SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.)”, entre los que se encuentra lo concerniente a la Red de Cargas y 755 de fecha 25 de octubre de 2011, que aprobó los modelos de contratos de “ACUERDO RED DE CARGA” y de “ACUERDO RED DE CARGA Y USO”, conjuntamente con el modelo de contrato de comodato que integra los precitados acuerdos, a ser suscriptos entre la Empresa NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y los proveedores que pongan a disposición su red de carga y de carga y uso para ser utilizadas por el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) a los fines de la carga, uso, validación o consulta de saldo de las Tarjetas S.U.B.E. y de Tarjetas Compatibles Autorizadas.
Que como Autoridad de Aplicación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), compete a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, ratificar los actos emitidos por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los decretos Nros. 84 de fecha 4 de febrero de 2009, 1.479 de fecha 19 de octubre de 2009 y 988 de fecha 8 de julio de 2010.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Ratifícanse las resoluciones Nros. 649 de fecha 16 de septiembre de 2011; 650 de fecha 16 de septiembre de 2011 y 755 de fecha 25 de octubre de 2011, todas ellas de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.