TRABAJO AGRARIO
JORNADA DE TRABAJO (SANTA CRUZ, CHUBUT Y T.D.F.)
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
22-Mayo-2002
Resumen:
ESTABLECESE QUE, LA JORNADA DE TRABAJO PARA TODO EL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, EN EL AMBITO DE LAS PROVINCIAS DE SANTA CRUZ, CHUBUT Y TIERRA DEL FUEGO NO PODRA EXCEDER DE OCHO HORAS DIARIAS O CUARENTA Y OCHO SEMANALES, DE LUNES A SABADOS.