MINISTERIO DE PRODUCCION
RADIADORES DE ALUMINIO
Resumen:
EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOLO SE PODRAN COMERCIALIZAR LOS RADIADORES DE ALUMINIO Y ELEMENTOS O SECCIONES QUE LOS COMPONEN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE DICHOS ELEMENTOS ESTEN O NO ENSAMBLADOS EN BLOQUE, QUE SE UTILICEN PARA SISTEMAS DE CALEFACCION POR AGUA CALIENTE O VAPOR QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO I QUE, COMO IF-2017-14848051-APN-DNCI#MP, FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCION, Y QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD ALLI MENCIONADOS. A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE RESOLUCION SE CONSIDERARA COMERCIALIZACION A TODA TRANSFERENCIA DE LOS PRODUCTOS ALCANZADOS, A CUALQUIER TITULO, AUN COMO PARTE DE UN BIEN MAYOR.
Observaciones:
ABROGADA POR ARTICULO 9 DE LA RESOLUCION N° 236/2024 DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO B.O. 30/08/2024 PAGINA 38. VIGENCIA: AL DIA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE MEDIDA.