Presidencia de la Nación

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENT


Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

ARANCELES

Resolución 597/99

Derógase la Resolución Nº 4/94, del ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal, mediante la cual se dispuso que los aranceles anuales a ser abonados por titulares de certificados de uso y comercialización de productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales se harían efectivos en tres cuotas. Dispónese que por dichos aranceles se efectúe un solo pago anual.

Bs. As., 10/6/99

VISTO el expediente Nº 3843/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley Nº 13.636, sus Decretos reglamentarios Nros. 5583 del 31 de enero de 1967, 3899 del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de junio de 1988, Resoluciones Nros. 4 de 11 de junio de 1992 y 4 del 9 de agosto de 1994 del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 4 de fecha 9 de agosto de 1994 del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL dispuso que los aranceles anuales fijados por la Ley Nº 13.636, Decretos Nros. 583/67, 3899/72 y 35/88 —a ser abonados por titulares de certificados definitivos o previsionales de uso y comercialización de productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales— se harían efectivos en TRES (3) cuotas, con vencimiento en las fechas: 31 de marzo, 30 de junio y 30 de noviembre de cada año.

Que esta medida se fundó en la necesidad de aportar, desde el Organismo, medidas destinadas a paliar la situación económica por la cual atravesaba la Industria Farmacéutica Veterinaria, estimándose a la vez que ello mantenía un adecuado equilibrio con las tareas de fiscalización y control que desarrolla el Servicio, objetivo de primordial cumplimiento.

Que razones de índole financiera del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, hacen imposible mantener la vigencia de la Resolución Nº 4/94 del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan dejar sin efecto los mecanismos de pago en TRES (3) cuotas que regían respecto de los citados aranceles, y volver a la plena vigencia de las normas enunciadas en el artículo 28 del Decreto Nº 583/67 y concomitantes.

Que las Direcciones de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, de Asuntos Jurídicos y de Servicios Administrativos y Financieros han tomado la intervención que les compete.

Que el Consejo de Administración se ha expedido favorablemente sobre el particular.

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme lo dispuesto por el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase la Resolución Nº 4 de fecha 9 de agosto de 1994 del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Art. 2º — Los aranceles anuales fijados por la Ley Nº 13.636, sus Decretos reglamentarios Nros. 583 del 31 de enero de 1967, 3899 del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de junio de 1988, Resolución Nº 4 de 11 de junio de 1992 del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL; deberán hacerse efectivos, por los titulares de certificados definitivos o provisionales de uso y comercialización de productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales, en un sólo pago anual, antes del 31 de marzo de cada año.

Art. 3º — Se establece que quienes hayan abonado al día de la entrada en vigencia de la presente, la primer cuota correspondiente al corriente año, deberán integrar la totalidad del arancel, antes del 30 de junio de 1999.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis O. Barcos.

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