MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 594/2023
RESOL-2023-594-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-02095351-APN-DNMYMPRC#MJ, la Ley N° 24.635, el Decreto N° 1169 del 16 de octubre de 1996 y su modificatorio, la Resolución N° RESOL-2017-56-APN-MJ del 27 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.635 ha instaurado con carácter obligatorio una instancia de conciliación laboral, previa a los litigios de competencia de la justicia nacional del trabajo y en su artículo 5° creó el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO), cuya constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno es responsabilidad de este Ministerio.
Que el artículo 6° de la mencionada Ley, establece como requisito para ser Conciliador/a Laboral poseer título de abogado/a con antecedentes en materia de derecho del trabajo.
Que el artículo 28 del Anexo I del Decreto N° 1169/96, modificado por el Decreto N° 1347 del 12 de noviembre de 1999, establece los requisitos y pasos para designar los componentes del RENACLO.
Que originalmente y por conducto de las Resoluciones ex M.J. Nros. 125 del 8 de mayo de 1996, 97 del 6 de marzo de 1997 y 86 del 7 de agosto de 1997, se conformó una Comisión para evaluar los antecedentes de los/as postulantes y se determinó establecer el RENACLO con hasta CIENTO OCHENTA (180) abogados/as y un listado de OCHENTA (80) suplentes el cual, entre los años 1997 y 2014, fue agotado completamente para cubrir las bajas operadas en el número inicial.
Que posteriormente por la Resolución ex M.J. N° 241 del 19 de mayo de 1999 se aprobó el “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN CONTINUA PARA CONCILIADORES LABORALES (LEY N° 24.635)”, destinado a los/as Conciliadores/as del RENACLO.
Que mediante la Resolución M.J. y D.H. N° 1765 del 19 de agosto de 2015 fueron dejadas sin efecto las Resoluciones ex M.J. Nros. 125/96, 97/97 y 241/99, disponiéndose que el RENACLO pasaría a integrarse con hasta un número de DOSCIENTOS TREINTA (230) abogados/as, a la vez que se proveyeron las disposiciones para poner en marcha la Comisión y las instancias evaluatorias destinadas a completar dicho Registro.
Que la Comisión creada por la Resolución M.J. y D.H. N° 1765/15 no llegó a completar la misión encomendada y, ante el cambio de gestión operado en diciembre de 2015, se abrogó aquella mediante la Resolución N° RESOL-2017-56 APN-MJ, que definió una nueva conformación del RENACLO con DOSCIENTOS CINCO (205) abogados/as y, consecuentemente, a través de la Disposición N° DI-2018-15-APN-SSAJ#MJ del 19 de julio de 2018, se conformó una nueva Comisión.
Que la Comisión, creada por la Resolución N° RESOL-2017-56-APN-MJ, no alcanzó a finalizar su labor debido al fallecimiento de UNA (1) de sus integrantes y la renuncia de los/as integrantes designados/as por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, quienes no fueron reemplazados/as.
Que actualmente el RENACLO cuenta con CIENTO QUINCE (115) Conciliadores/as Laborales, número muy inferior a los establecidos por las distintas reglamentaciones, sin poder designar reemplazos ni realizar los pasos previstos por el artículo 28 del Anexo I del Decreto N° 1169/96 y su modificatorio.
Que en consecuencia, es preciso volver a fijar el número de integrantes del RENACLO y conformar una nueva Comisión a fin de que se cumplan los pasos previstos por la reglamentación.
Que así en una nueva revisión, considerando el tiempo transcurrido y la experiencia acumulada desde la implementación de la Ley N° 24.635, amerita adoptar medidas conducentes al mejoramiento global del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).
Que es conveniente fijar el número de Conciliadores/as Laborales en un punto que permita asegurar la calidad del procedimiento de conciliación, su celeridad y que los/as profesionales integrantes cuenten con una adecuada retribución por su labor, cuestiones que tienen una estrecha dependencia con el número histórico de casos que ingresan al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).
Que en virtud de lo expuesto se ha considerado establecer el número de Conciliadores/as Laborales en DOSCIENTOS DIEZ (210) profesionales con antecedentes en materia del derecho del trabajo, conforme la premisa del artículo 6° de la Ley N° 24.635.
Que en consecuencia, es preciso contar con un diseño de “FORMACIÓN BÁSICA EN CONCILIACIÓN LABORAL” y de evaluación de los/as aspirantes a conformar el registro a que alude la Ley N° 24.635.
Que también se requiere el diseño de un sistema de “CAPACITACIÓN CONTINUA Y PERFECCIONAMIENTO” para los/as Conciliadores/as Laborales que reemplace la derogada Resolución ex M.J. N° 241/99.
Que corresponde organizar el dictado de cursos de formación de aspirantes y de capacitación continua para los/as Conciliadores/as Laborales desde el sector público.
Que finalmente es necesario proceder a la evaluación de los/as aspirantes a ingresar al REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO).
Que conforme lo expuesto resulta necesario dejar sin efecto la Resolución N° RESOL-2017-56-APN-MJ.
Que las medidas a disponer cuentan con la conformidad del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 24.635.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Confórmase el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO) con hasta CIENTO OCHENTA (180) personas con título de abogacía, con antecedentes en materia del derecho del trabajo.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1170/2023 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 4/10/2023.)
ARTÍCULO 2°.- Creáse dentro de la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA, una Comisión, que se conformará con sectores del ámbito jurídico laboral, que tendrá por objeto:
a) Emitir un diseño de “FORMACIÓN BÁSICA EN CONCILIACIÓN LABORAL Y EVALUACIÓN” de quienes aspiren a conformar el Registro de la Ley N° 24.635.
b) Emitir un diseño de la “CAPACITACIÓN CONTINUA Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAS CONCILIADORES/AS LABORALES” del Registro de la Ley N° 24.635.
c) Elevar, una vez realizada la evaluación, al/la titular de esta cartera de Estado, una nómina final de CIENTO TREINTA (130) aspirantes, por orden de mérito, quienes serán propuestos para integrar el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO), de los cuales ingresarán directamente los necesarios para conformar el número previsto en el artículo 1° de la presente y el resto permanecerá en calidad de suplente, a fin de ser convocados a cubrir las bajas que se vayan registrando en el curso del tiempo.
d) Proponer a las autoridades de este Ministerio el dictado de los actos administrativos pertinentes para concretar sus finalidades.
ARTÍCULO 3°.- Invítase al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y a la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN a designar UN (1) representante por Cámara para integrar la Comisión.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a la excelentísima CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO a designar UN (1) representante para integrar la Comisión.
ARTÍCULO 5°.- Invítase a la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, a la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, a la CONFEDERACIÓN GENERAL ECONÓMICA, al COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL, a la ASOCIACIÓN DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE BUENOS AIRES, a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DEL DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL y a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS, a designar UN (1) representante cada uno para integrar la Comisión.
ARTÍCULO 6°.- Invítase al/la titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, a designar DOS (2) representantes para integrar la Comisión.
ARTÍCULO 7°.- Desígnanse representantes de este ministerio a los doctores Víctor Hugo OYARZO (D.N.I N° 24.446.796) y Patricio Nicolás FERRAZZANO (D.N.I N° 36.049.091).
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la SECRETARIA DE JUSTICIA de este Ministerio a designar a las personas que actuarán como Secretaria/os de la Comisión.
ARTÍCULO 9°.- La Comisión deberá cumplir con el cometido previsto en el artículo 2°, incisos a) y b) de la presente, dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de su constitución y, dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, a partir de la fecha de la evaluación establecida en el artículo 12 de la presente Resolución, con lo previsto en el artículo 2°, inciso c), pudiendo prorrogarse ambos plazos por disposición de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio.
ARTÍCULO 10.- La SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA, dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, prestará el apoyo material necesario para el mejor cumplimiento de las tareas encomendadas a la Comisión.
ARTÍCULO 11.- Los Secretarios y los demás integrantes de la Comisión desempeñaran sus tareas en forma “ad honorem”.
ARTÍCULO 12.- Establécese la realización de una instancia de evaluación de idoneidad, escrita y oral, que deberán aprobar quienes aspiren a ingresar al REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO) de la Ley N° 24.635, cuya convocatoria estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS y contará con el asesoramiento y concurso de la Comisión creada por el artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 13.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS organizará y dictará cursos, de carácter gratuito, correspondientes a la “FORMACIÓN BÁSICA EN CONCILIACIÓN LABORAL”, que se aprueben con el asesoramiento previo de la Comisión según el artículo 2°, inciso a) de la presente.
ARTÍCULO 14.- Una vez aprobado el diseño de “CAPACITACIÓN CONTINUA Y PERFECCIONAMIENTO DE CONCILIADORES/AS LABORALES”, previsto en el artículo 2°, inciso b) de la presente, la SECRETARÍA DE JUSTICIA dictara los actos que resulten necesarios para habilitar su dictado por las entidades habilitadas en el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
ARTÍCULO 15.- Delégase en la SECRETARÍA DE JUSTICIA la facultad del dictado de los actos administrativos pertinentes para concretar la implementación de las medidas destinadas a cumplir con las finalidades establecidas en los incisos a) y b) del artículo 2° y del artículo 12 de esta Resolución.
ARTÍCULO 16.- Invítase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, por medio de sus áreas competentes, a colaborar con esta cartera de Estado en los cursos y evaluaciones a que se refieren los artículos anteriores.
ARTÍCULO 17.- Déjase sin efecto la Resolución N° RESOL-2017-56-APN-MJ del 27 de enero de 2017.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Ignacio Soria
Resolución 594/2023
RESOL-2023-594-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-02095351-APN-DNMYMPRC#MJ, la Ley N° 24.635, el Decreto N° 1169 del 16 de octubre de 1996 y su modificatorio, la Resolución N° RESOL-2017-56-APN-MJ del 27 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.635 ha instaurado con carácter obligatorio una instancia de conciliación laboral, previa a los litigios de competencia de la justicia nacional del trabajo y en su artículo 5° creó el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO), cuya constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno es responsabilidad de este Ministerio.
Que el artículo 6° de la mencionada Ley, establece como requisito para ser Conciliador/a Laboral poseer título de abogado/a con antecedentes en materia de derecho del trabajo.
Que el artículo 28 del Anexo I del Decreto N° 1169/96, modificado por el Decreto N° 1347 del 12 de noviembre de 1999, establece los requisitos y pasos para designar los componentes del RENACLO.
Que originalmente y por conducto de las Resoluciones ex M.J. Nros. 125 del 8 de mayo de 1996, 97 del 6 de marzo de 1997 y 86 del 7 de agosto de 1997, se conformó una Comisión para evaluar los antecedentes de los/as postulantes y se determinó establecer el RENACLO con hasta CIENTO OCHENTA (180) abogados/as y un listado de OCHENTA (80) suplentes el cual, entre los años 1997 y 2014, fue agotado completamente para cubrir las bajas operadas en el número inicial.
Que posteriormente por la Resolución ex M.J. N° 241 del 19 de mayo de 1999 se aprobó el “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN CONTINUA PARA CONCILIADORES LABORALES (LEY N° 24.635)”, destinado a los/as Conciliadores/as del RENACLO.
Que mediante la Resolución M.J. y D.H. N° 1765 del 19 de agosto de 2015 fueron dejadas sin efecto las Resoluciones ex M.J. Nros. 125/96, 97/97 y 241/99, disponiéndose que el RENACLO pasaría a integrarse con hasta un número de DOSCIENTOS TREINTA (230) abogados/as, a la vez que se proveyeron las disposiciones para poner en marcha la Comisión y las instancias evaluatorias destinadas a completar dicho Registro.
Que la Comisión creada por la Resolución M.J. y D.H. N° 1765/15 no llegó a completar la misión encomendada y, ante el cambio de gestión operado en diciembre de 2015, se abrogó aquella mediante la Resolución N° RESOL-2017-56 APN-MJ, que definió una nueva conformación del RENACLO con DOSCIENTOS CINCO (205) abogados/as y, consecuentemente, a través de la Disposición N° DI-2018-15-APN-SSAJ#MJ del 19 de julio de 2018, se conformó una nueva Comisión.
Que la Comisión, creada por la Resolución N° RESOL-2017-56-APN-MJ, no alcanzó a finalizar su labor debido al fallecimiento de UNA (1) de sus integrantes y la renuncia de los/as integrantes designados/as por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, quienes no fueron reemplazados/as.
Que actualmente el RENACLO cuenta con CIENTO QUINCE (115) Conciliadores/as Laborales, número muy inferior a los establecidos por las distintas reglamentaciones, sin poder designar reemplazos ni realizar los pasos previstos por el artículo 28 del Anexo I del Decreto N° 1169/96 y su modificatorio.
Que en consecuencia, es preciso volver a fijar el número de integrantes del RENACLO y conformar una nueva Comisión a fin de que se cumplan los pasos previstos por la reglamentación.
Que así en una nueva revisión, considerando el tiempo transcurrido y la experiencia acumulada desde la implementación de la Ley N° 24.635, amerita adoptar medidas conducentes al mejoramiento global del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).
Que es conveniente fijar el número de Conciliadores/as Laborales en un punto que permita asegurar la calidad del procedimiento de conciliación, su celeridad y que los/as profesionales integrantes cuenten con una adecuada retribución por su labor, cuestiones que tienen una estrecha dependencia con el número histórico de casos que ingresan al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).
Que en virtud de lo expuesto se ha considerado establecer el número de Conciliadores/as Laborales en DOSCIENTOS DIEZ (210) profesionales con antecedentes en materia del derecho del trabajo, conforme la premisa del artículo 6° de la Ley N° 24.635.
Que en consecuencia, es preciso contar con un diseño de “FORMACIÓN BÁSICA EN CONCILIACIÓN LABORAL” y de evaluación de los/as aspirantes a conformar el registro a que alude la Ley N° 24.635.
Que también se requiere el diseño de un sistema de “CAPACITACIÓN CONTINUA Y PERFECCIONAMIENTO” para los/as Conciliadores/as Laborales que reemplace la derogada Resolución ex M.J. N° 241/99.
Que corresponde organizar el dictado de cursos de formación de aspirantes y de capacitación continua para los/as Conciliadores/as Laborales desde el sector público.
Que finalmente es necesario proceder a la evaluación de los/as aspirantes a ingresar al REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO).
Que conforme lo expuesto resulta necesario dejar sin efecto la Resolución N° RESOL-2017-56-APN-MJ.
Que las medidas a disponer cuentan con la conformidad del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 24.635.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Confórmase el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO) con hasta CIENTO OCHENTA (180) personas con título de abogacía, con antecedentes en materia del derecho del trabajo.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1170/2023 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 4/10/2023.)
ARTÍCULO 2°.- Creáse dentro de la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA, una Comisión, que se conformará con sectores del ámbito jurídico laboral, que tendrá por objeto:
a) Emitir un diseño de “FORMACIÓN BÁSICA EN CONCILIACIÓN LABORAL Y EVALUACIÓN” de quienes aspiren a conformar el Registro de la Ley N° 24.635.
b) Emitir un diseño de la “CAPACITACIÓN CONTINUA Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAS CONCILIADORES/AS LABORALES” del Registro de la Ley N° 24.635.
c) Elevar, una vez realizada la evaluación, al/la titular de esta cartera de Estado, una nómina final de CIENTO TREINTA (130) aspirantes, por orden de mérito, quienes serán propuestos para integrar el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO), de los cuales ingresarán directamente los necesarios para conformar el número previsto en el artículo 1° de la presente y el resto permanecerá en calidad de suplente, a fin de ser convocados a cubrir las bajas que se vayan registrando en el curso del tiempo.
d) Proponer a las autoridades de este Ministerio el dictado de los actos administrativos pertinentes para concretar sus finalidades.
ARTÍCULO 3°.- Invítase al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y a la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN a designar UN (1) representante por Cámara para integrar la Comisión.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a la excelentísima CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO a designar UN (1) representante para integrar la Comisión.
ARTÍCULO 5°.- Invítase a la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, a la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, a la CONFEDERACIÓN GENERAL ECONÓMICA, al COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL, a la ASOCIACIÓN DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE BUENOS AIRES, a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DEL DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL y a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS, a designar UN (1) representante cada uno para integrar la Comisión.
ARTÍCULO 6°.- Invítase al/la titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, a designar DOS (2) representantes para integrar la Comisión.
ARTÍCULO 7°.- Desígnanse representantes de este ministerio a los doctores Víctor Hugo OYARZO (D.N.I N° 24.446.796) y Patricio Nicolás FERRAZZANO (D.N.I N° 36.049.091).
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la SECRETARIA DE JUSTICIA de este Ministerio a designar a las personas que actuarán como Secretaria/os de la Comisión.
ARTÍCULO 9°.- La Comisión deberá cumplir con el cometido previsto en el artículo 2°, incisos a) y b) de la presente, dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de su constitución y, dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, a partir de la fecha de la evaluación establecida en el artículo 12 de la presente Resolución, con lo previsto en el artículo 2°, inciso c), pudiendo prorrogarse ambos plazos por disposición de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio.
ARTÍCULO 10.- La SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA, dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, prestará el apoyo material necesario para el mejor cumplimiento de las tareas encomendadas a la Comisión.
ARTÍCULO 11.- Los Secretarios y los demás integrantes de la Comisión desempeñaran sus tareas en forma “ad honorem”.
ARTÍCULO 12.- Establécese la realización de una instancia de evaluación de idoneidad, escrita y oral, que deberán aprobar quienes aspiren a ingresar al REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO) de la Ley N° 24.635, cuya convocatoria estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS y contará con el asesoramiento y concurso de la Comisión creada por el artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 13.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS organizará y dictará cursos, de carácter gratuito, correspondientes a la “FORMACIÓN BÁSICA EN CONCILIACIÓN LABORAL”, que se aprueben con el asesoramiento previo de la Comisión según el artículo 2°, inciso a) de la presente.
ARTÍCULO 14.- Una vez aprobado el diseño de “CAPACITACIÓN CONTINUA Y PERFECCIONAMIENTO DE CONCILIADORES/AS LABORALES”, previsto en el artículo 2°, inciso b) de la presente, la SECRETARÍA DE JUSTICIA dictara los actos que resulten necesarios para habilitar su dictado por las entidades habilitadas en el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
ARTÍCULO 15.- Delégase en la SECRETARÍA DE JUSTICIA la facultad del dictado de los actos administrativos pertinentes para concretar la implementación de las medidas destinadas a cumplir con las finalidades establecidas en los incisos a) y b) del artículo 2° y del artículo 12 de esta Resolución.
ARTÍCULO 16.- Invítase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, por medio de sus áreas competentes, a colaborar con esta cartera de Estado en los cursos y evaluaciones a que se refieren los artículos anteriores.
ARTÍCULO 17.- Déjase sin efecto la Resolución N° RESOL-2017-56-APN-MJ del 27 de enero de 2017.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Ignacio Soria
e. 15/05/2023 N° 34648/23 v. 15/05/2023