Ministerio de Economía y Producción
IMPORTACIONES TEMPORARIAS
Resolución 594/2006
Prorrógase el plazo previsto por el artículo 7º de la Resolución Nº 384/2006 del Ministerio de Economía y Producción para la entrada en vigencia de la misma.
Bs. As., 27/7/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0261836/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1330 de fecha 30 de septiembre de 2004 y la Resolución Nº 384 de fecha 22 de mayo de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 277 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuando mediara interés público, podría acordar regímenes especiales de importación temporaria cuidando de no desvirtuar tal destinación aduanera.
Que, en uso de tales facultades, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del dictado del Decreto Nº 1330 de fecha 30 de setiembre de 2004, dispuso la creación de un régimen especial de importación temporaria aplicable a aquellas mercaderías que serán sometidas a un proceso de perfeccionamiento industrial teniendo en cuenta la posterior exportación para consumo de la mercadería resultante del mismo.
Que, conforme lo previsto en el Artículo 38 del decreto mencionado, se dictó la Resolución Nº 384 de fecha 22 de mayo de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a fin de incorporar en el ordenamiento jurídico nacional las disposiciones reglamentarias que permitieran la efectiva vigencia del régimen instituido por el referido decreto.
Que el Artículo 7º de la Resolución Nº 384/ 06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION previó que la misma entraría en vigencia a los CUARENTA Y CINCO (45) días contados desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Que el objetivo de implementar mecanismos operativos ágiles y eficientes conlleva la necesidad de tornar compatibles los sistemas informáticos existentes en los diversos organismos que deberán intervenir en la tramitación de las solicitudes de destinaciones suspensivas de importación temporaria que efectuaren los usuarios del régimen.
Que también es menester analizar con detenimiento la metodología de determinación de la relación insumo importado/producto exportado en razón del carácter esencial que la misma reviste tanto en el régimen de importación temporaria para perfeccionamiento industrial cuanto en otros regímenes promocionales.
Que en virtud de la complejidad de los múltiples aspectos que deben ser objeto de reglamentación, el plazo contemplado por el Artículo 7º de la Resolución Nº 384/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha resultado sumamente exiguo, por lo que resulta procedente disponer la prórroga de su entrada en vigencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 38 del Decreto Nº 1330 de fecha 30 de setiembre de 2004.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase por el término de SESENTA (60) días el plazo previsto por el Artículo 7º de la Resolución Nº 384 de fecha 22 de mayo de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para la entrada en vigencia de la misma.
Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir de los CUARENTA Y CINCO (45) días contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución Nº 384/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.