Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA


MINISTERIO DE ECONOMIA

Resolución 594/2002

Bs. As., 8/11/2002

VISTO el Expediente Nº S01:266301/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 2255 de fecha 7 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del decreto citado en el Visto, se encomienda al MINISTERIO DE ECONOMIA llevar a cabo un proceso de selección y contratación de un Asesor Financiero que tendrá a su cargo las tareas de asesoramiento económico–financiero en todo lo atinente a la reestructuración y negociación de la deuda pública externa del ESTADO NACIONAL.

Que, asimismo, a través del artículo 2º del mencionado decreto, se dispone que el MINISTERIO DE ECONOMIA instrumentará las medidas necesarias a fin de llevar a cabo transparentemente el proceso de selección y contratación dispuesto por el artículo 1º de dicho decreto, así como elaborar los términos de referencia y el correspondiente pliego licitatorio.

Que el Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 que establece el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, en su artículo 5º inciso d) excluye a los contratos comprendidos en operaciones de Crédito Público del citado régimen.

Que asimismo, el artículo 42 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 1999) establece que las operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese incluyendo a las operaciones de la reestructuración de la deuda pública, no estarán alcanzadas por las disposiciones del Capítulo VI —de las Contrataciones— del Decreto-Ley Nº 23.354 del 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley Nº 14.467 y modificatorias.

Que en ese marco se ha establecido el procedimiento de selección del asesor financiero.

Que en tal sentido resulta necesario aprobar el Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Público Nacional e Internacional a fin de efectuar el proceso de selección y posterior contratación de un Asesor Financiero que tendrá a su cargo las tareas enunciadas en el citado decreto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por los artículos 1° y 2º del Decreto Nº 2255/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES para el Concurso Público Nacional e Internacional Nº 101/02, que obra como Anexo a la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Créase el Comité de Preselección y Selección para el Concurso Público Nacional e Internacional Nº 101/02, cuyas funciones se detallan en el Pliego aprobado por el artículo 1º de la presente Resolución

ARTICULO 3º — Encomiéndase al Comité creado por el artículo 2º de la presente Resolución el seguimiento y control de la ejecución del contrato sin perjuicio de las competencias asignadas en el pliego.

ARTICULO 4º — Desígnanse como miembros integrantes titulares del Comité de Preselección y Selección, a los Señores Secretarios de Política Económica, de Finanzas y Legal y Administrativo.

ARTICULO 5º — Desígnanse como miembros suplentes del Comité de Preselección y Selección, a los Señores Subsecretarios de Financiamiento y Legal.

ARTICULO 6º — Créase el Comité del Concurso para el Concurso Público Nacional e Internacional Nº 101/02, cuyas funciones se detallan en el pliego aprobado por el artículo 1º de la presente Resolución.

ARTICULO 7º — Desígnanse como miembros integrantes del Comité del Concurso, cuyas funciones se detallan en el pliego aprobado por el artículo 1º de la presente Resolución, al señor Director General de Administración, Contador D. Juan Cayetano INTELISANO (M.I. Nº 8.366.821), a la señora Directora Compras y Contrataciones Doctora Da. María Cristina SAMPIETRO DE LALLANA (M.I. Nº 6.484.651) y al señor Coordinador a cargo del Area Contrataciones de Bienes y Servicios, Doctor D. Hugo Ismael TORRES (M.I. Nº 17.567.519), todos dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA.

ARTICULO 8º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía.

ANEXO

MINISTERIO DE ECONOMIA

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

CONCURSO PUBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL Nº 101/02

DESTINO:

MINISTERIO DE ECONOMIA

EXPEDIENTE:

S01:266301/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

APERTURA:

2 de diciembre de 2002 a las 18:00 horas

CONSULTA DE PLIEGOS:

COMITE DEL CONCURSO

PRESENTACION DE OFERTAS Y LUGAR DE APERTURA:

MINISTERIO DE ECONOMIA - SALON MICROCINE

(Nota Infoleg: por Resolución N°683/2002 del Ministerio de Economía, B.O.3/12/2002, se prorroga hasta el 9/12/2002 el plazo para la presentación de las propuestas en el COMITE DEL CONCURSO)

LAS OFERTAS DEBERAN PRESENTARSE EL DIA DESIGNADO PARA LA APERTURA, EN EL HORARIO COMPRENDIDO DESDE LAS 09:00 HASTA MEDIA HORA ANTES DEL INICIO DEL ACTO DE APERTURA

ADQUISICION DE PLIEGOS: MINISTERIO DE ECONOMIA - COORDINACION TESORERIA de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION.

VALOR DEL PLIEGO:

PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

CONCURSO PUBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL Nº 101/02

EXPEDIENTE Nº S01:266301/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA

PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO:

I- PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS:

LUGAR DE PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: COMITE DEL CONCURSO, DEBE ENTENDERSE MINISTERIO DE ECONOMIA - HIPOLITO YRIGOYEN 250 - SALON MICROCINE 5º PISO - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

DOMICILIO Y HORARIO DE ATENCION DE:

A) DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA HIPOLITO YRIGOYEN 250 - PISO 7º OFICINA 710 - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, EN EL HORARIO DE 10:00 HS. A 13:00 HS. Y DE 13:30 HS. A 16:00 HS.

B) COORDINACION TESORERIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA - HIPOLITO YRIGOYEN 250 - PISO 3º OFICINA 311 - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, EN EL HORARIO DE 10:00 HS. A 13:30 HS.

C) DIRECCION DE MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA - HIPOLITO YRIGOYEN 250 - PISO 2º - OFICINA 218, EN EL HORARIO DE 10:00 HS. A 16:00 HS.

IMPORTANTE: LOS CONCURRENTES A LA APERTURA DE LA PRESENTE CONTRATACION, DEBERAN INGRESAR AL EDIFICIO POR LAS ENTRADAS DE HIPOLITO YRIGOYEN 250 O BALCARCE 136 Y DIRIGIRSE AL SECTOR DEL MOSTRADOR DE RECEPCION DESTINADO A 'FUNCIONARIOS'.

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

a) OBJETO DEL CONCURSO PUBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL DE ANTECEDENTES Y PRECIO Nº 101/02:

El objeto del presente es la selección de una entidad financiera con experiencia en operaciones de reestructuración de deuda en los mercados financieros internacionales, para actuar como Asesor Financiero de la REPUBLICA ARGENTINA en la reestructuración de su deuda pública externa.

b) DEFINICIONES:

I. Autoridad de Aplicación: Es el MINISTERIO DE ECONOMIA.

II. Boletín Oficial: Diario del Estado Nacional Argentino en el cual se publican las normas jurídicas para que puedan ser reputadas como obligatorias para los ciudadanos.

III. Circular: Comunicación emitida por el Comité de Preselección y Selección, relativa al Concurso.

IV. Comité de Preselección y Selección:

1. Es el órgano encargado de emitir las circulares aclaratorias del Pliego, aplicar los criterios de evaluación y calificar a las entidades financieras oferentes de acuerdo con las pautas establecidas en el Anexo C – Criterios para la Calificación y Evaluación de la Entidad Financiera.

2. Los miembros del Comité de Preselección y Selección serán designados por la Autoridad de Aplicación.

V. Concurso: Es el proceso instrumentado en este Pliego, para calificar, preseleccionar y seleccionar a los oferentes para actuar como asesor financiero de la REPUBLICA ARGENTINA en la reestructuración de la deuda soberana.

VI. Comité del Concurso: Es la unidad con responsabilidad primaria para substanciar el Concurso desde la convocatoria hasta la adjudicación adscripto al Comité de Preselección y Selección y designado por la Autoridad de Aplicación.

VII. Asesor Financiero: La entidad financiera seleccionada para ejercer las funciones que se indican en el presente Pliego.

VIII. Entidad Financiera: Entidades comprendidas en la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras y bajo supervisión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA o, en los casos en que la entidad tenga sede en el extranjero, la documentación que acredite que la entidad está autorizada a operar como entidad financiera y las normas legales bajo las cuales desarrolla su actividad.

IX. Interesado: Es todo sujeto que adquirió un ejemplar del Pliego.

X. Oferente: Es el interesado que en forma individual o consorciada se presenta para ser calificado por este Concurso.

XI. Oferente Calificado: Es el oferente que cumple con los requisitos necesarios establecidos en este Pliego para participar de la preselección y selección.

XII. Oferente Preseleccionado: Es el oferente que reúne el puntaje mínimo que resulte de la aplicación de los Criterios para la Calificación y Evaluación de la Entidad Financiera establecidos en el Anexo C.

XIII. Oferente Seleccionado: Es el oferente que se seleccionó para ejercer la actividad objeto del Concurso.

XIV. Honorarios: Importe que requiere el oferente como pago por sus servicios para actuar como Asesor Financiero de la REPUBLICA ARGENTINA en el caso de ser seleccionado.

c) INFORMACION A LOS OFERENTES:

I. Carácter del Concurso: Este Concurso tiene carácter nacional e internacional y pueden participar en él empresas nacionales o extranjeras, en forma individual o conjunta.

II. Valor del Pliego: El Pliego de Bases y Condiciones del presente Concurso tendrá un valor de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

Adquisición del pliego: El presente pliego se adquirirá en la Coordinación Tesorería del MINISTERIO DE ECONOMIA.

III. Mantenimiento de la propuesta: Los oferentes estarán obligados a mantener sus propuestas por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la fecha fijada para la apertura de las mismas.

IV. Funciones del Asesor Financiero: Asistir a la REPUBLICA ARGENTINA en las tareas a desarrollar por esta última y que se detallan en la Etapa I del apartado C del Anexo A.

V. Requisitos mínimos que deben reunir oferentes: Son los detallados en el apartado A – Antecedentes del Anexo A.

d) REGLAS GENERALES DEL CONCURSO:

I. Normas aplicables: El Concurso se regirá por el presente Pliego, las Circulares, el Reglamento de Contrataciones del Estado que será de aplicación supletoria y las demás normas del derecho argentino que le sean aplicables.

II. Cláusula anticorrupción: Será de plena aplicación lo dispuesto en el Decreto Nº 436 del 30 de mayo de 2000 y su Anexo 'REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL' especialmente lo dispuesto en su artículo 9º, por lo que será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:

1. Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

2. O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

3. Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.

III. Cómputo de los plazos: Todos los plazos establecidos en este Pliego se computarán por días hábiles administrativos, salvo disposición especial en contrario.

IV. Conocimiento y aceptación implícita: La adquisición del Pliego y la presentación de los interesados como oferentes implicará el conocimiento y la aceptación de todas las condiciones establecidas en el Pliego y las Circulares.

V. Solidaridad: Cuando un oferente esté integrado por DOS (2) o más personas jurídicas que se presenten en forma conjunta o asociada, por el solo hecho de su presentación, se entenderá que todas asumen solidaria e ilimitadamente las obligaciones emergentes de este Concurso y las que resulten consiguientemente.

VI. Jurisdicción: Los oferentes y los que resulten seleccionados se someterán a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso - Administrativo Federal de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de la REPUBLICA ARGENTINA para los conflictos que se pudieren suscitar, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.

Todas las notificaciones serán válidas cuando se efectúen en los domicilios constituidos.

VII. Prevalencia de los documentos originales: En casos de diferencias entre los originales y las copias de las presentaciones, se entenderá como válido lo dicho en el original.

VIII. Orden de prelación de los documentos contractuales: Para la interpretación de los documentos contractuales, el Pliego y las Circulares tendrán preeminencia sobre la propuesta.

IX. Perentoriedad de los plazos: Todos los plazos previstos en este Pliego son perentorios y la mora se operará de pleno derecho por el solo vencimiento de dichos plazos, sin necesidad de ninguna intimación judicial o extrajudicial.

X. Exención de responsabilidad: El Estado Nacional se reserva el derecho de dejar sin efecto, en cualquier momento, el presente Llamado a Concurso no implicando ello responsabilidad alguna para el Estado ni derecho a indemnización alguna por ningún concepto por parte de los oferentes.

XI. Indemnidad:

1. Por parte de la República - La REPUBLICA ARGENTINA indemnizará con carácter general al Asesor Financiero frente a cualquier pérdida, responsabilidad, costo, gasto, reclamación, acción o demanda (incluyendo, sin carácter exhaustivo, todos los costos, cargos y gastos razonables, debidamente documentados, en que se hubiera incurrido, en atacar o defender cualquiera de lo anterior) en que pudiera incurrir el Asesor Financiero o que pudieran realizarse en su contra, derivados de, o con respecto a, o en conexión directa con su nombramiento o con el ejercicio de sus funciones, salvo cuando los mismos pudieran ser el resultado de un quebrantamiento de las obligaciones por él asumidas en este Contrato o en otros contratos celebrados con terceros o de sus incumplimientos o negligencia o mala fe de él o de sus directivos o empleados. (Subapartado sustituido por art. 1° de la Resolución N° 694/2002 del Ministerio de Economía B.O. 5/12/2002).

2. Por parte del Asesor Financiero: El Asesor Financiero indemnizará con carácter general a la REPUBLICA ARGENTINA frente a cualquier pérdida, responsabilidad, costo, gasto, reclamación, acción o demanda (incluyendo, sin carácter exhaustivo, todos los costos, cargos y gastos razonablemente satisfechos, o en que se hubiera incurrido, en atacar o defender cualquiera de lo anterior) en que la REPUBLICA ARGENTINA pudiera incurrir como resultado de un quebrantamiento de los términos del Contrato por parte del citado Asesor o de su incumplimiento, negligencia o mala fe deliberados, o de la de sus directivos o empleados.

e) REQUISlTOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS OFERENTES:

I. Admisión de oferentes: Sólo serán admitidas a participar en el Concurso, las entidades financieras que reúnan las condiciones requeridas en el Pliego y se sometan a sus reglas.

II. Inhabilidades:

1. Un oferente no podrá integrar más de UN (1) consorcio y si integra un consorcio, no podrá además presentarse como firma independiente.

2. Los sometidos a concurso o los declarados en quiebra, sea en calidad de deudores, administradores, representantes, gerentes o miembros de los órganos de fiscalización.

3. Los inhabilitados para ejercer el comercio o los representantes legales, administradores o socios ilimitadamente responsables de una sociedad inhabilitada, con decisión judicial firme.

4. Los evasores y deudores morosos del Fisco Nacional declarados por decisión judicial o administrativa firme.

5. Las entidades financieras cuyos miembros del Directorio hayan sido condenados por delitos dolosos, hasta los DIEZ (10) años posteriores al cumplimiento de la condena o que expiró la pena.

6. Las personas jurídicas que tengan en sus órganos de administración o control, a personas comprendidas en los incisos precedentes.

III. Requisitos económicos: Para ser admitidos, los oferentes deberán acreditar un patrimonio neto no inferior a DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON (U$S 1.000.000) o su equivalente en pesos según cotización del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a la fecha de aprobación del presente Pliego. Cuando se trate de oferentes que se presenten en forma conjunta, esa valoración se efectuará sobre la base del porcentaje de participación de cada oferente, no obstante lo cual ninguno de ellos podrá acreditar individualmente un patrimonio neto inferior a DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 750.000) o su equivalente en pesos según cotización del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a la fecha de aprobación del presente Pliego. Cada integrante deberá indicar y acreditar su participación.

IV. Requisitos formales que debe reunir la documentación:

1. Carácter de la documentación: Todos los documentos e informes que deberán proporcionar los oferentes tendrán el carácter de declaración jurada. La falsedad documental o ideológica será sancionada con la ejecución de la garantía de la propuesta, sin perjuicio de las demás acciones que correspondan.

2. Forma de presentación: A los efectos de cumplir con los requisitos exigidos en este Concurso y para la evaluación de las propuestas, los oferentes deberán presentar la documentación que se indica en los puntos siguientes, en original y TRES (3) copias, que se identificarán claramente como 'original' y 'copia 1, 2, 3', redactada en idioma castellano o traducida conforme a lo dispuesto en el inciso e) apartado IV. subapartado 4., sellada, foliada y firmada en todos sus folios, incluyendo el ejemplar original del Pliego, en sobre cerrado, con indicación del Concurso de que se trata y del nombre del oferente.

3. Legislación aplicable a los actos, documentos e instrumentos: Los actos, documentos e instrumentos se regirán por la ley argentina.

4. Legalizaciones y traducciones: Cuando los actos, documentos e instrumentos fueren celebrados o emitidos en el extranjero, deberán estar autenticados en legal forma en el país de origen y legalizados por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de la REPUBLICA ARGENTINA.

Los documentos o instrumentos que estén redactados en un idioma diferente del castellano, deberán acompañarse con su traducción al mismo, realizada por traductor público nacional matriculado, con su firma legalizada.

V) Documentación que deberán presentar los oferentes:

1. Oferente individual: Cuando se trate de un oferente individual deberá presentar:

1.1. Carta de presentación: Carta de presentación firmada por el oferente o su representante, donde manifieste expresamente su decisión de participar en el Concurso, la aceptación de todas las cláusulas del Pliego y la constitución de un domicilio especial único en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, donde serán válidas todas las notificaciones.

1.2. Acreditación de existencia: Copia autenticada de las actas o contratos de constitución o de los documentos necesarios para acreditar la existencia de la persona jurídica y de su vigencia actual, con indicación del nombre, fecha de constitución, domicilio legal, objeto, capital suscripto e integrado y las modificaciones posteriores a los estatutos, si las hubiere.

1.3. Acreditación de la representación: Deberán acompañarse los documentos de los cuales resulte(n) la(s) persona(s) que representará(n) al oferente en el Concurso, con facultades para obligarlo, realizar todos los actos y firmar los documentos que sean necesarios hasta la selección inclusive.

1.4. Acreditación de la entidad financiera y sus antecedentes: Los antecedentes como entidad financiera se acreditarán con la presentación de la información y la documentación detalladas en el Anexo B del presente Pliego.

1.5. Acreditación del patrimonio neto mínimo:

1.5.1. Entidades financieras nacionales: Los requisitos mínimos de carácter económico se acreditarán con el estado patrimonial correspondiente al último ejercicio auditado, de acuerdo con la normativa establecida por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

1.5.2. Entidades de origen extranjero: Los requisitos mínimos de carácter económico se acreditarán con el estado patrimonial correspondiente al último ejercicio auditado a la fecha que corresponda de acuerdo con las normas vigentes en el país de origen.

1.6. Informe de auditor: Informe certificado por auditor estableciendo que la situación y la solvencia patrimoniales del oferente no han variado en forma sustancialmente negativa en el período comprendido entre la fecha del último balance auditado y la fecha de convocatoria.

1.7. Declaración sobre inhabilidades e incompatibilidades: Los oferentes deberán presentar una declaración de que la entidad financiera y sus directivos no están alcanzados por las inhabilidades e incompatibilidades indicadas en el presente Pliego.

2. Oferentes que se presenten en forma conjunta: Cuando se trate de DOS (2) o más oferentes que se presenten en forma conjunta, deberán además:

2.1. Asumir la responsabilidad solidaria por todas las obligaciones emergentes de este Concurso, en un compromiso que deberá constar expresamente en la nota de presentación.

2.2. Designar un representante único con facultades suficientes para obligar a todos los integrantes en todos los actos del Concurso, obligándolos individualmente como seleccionados.

2.3. Fijar un domicilio especial único, constituido en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

2.4. Presentar el cálculo del patrimonio neto consolidado.

VI) Garantía de la oferta: Los oferentes deberán presentar una garantía de la propuesta de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), a satisfacción del Comité de Preselección y Selección. Cuando la garantía sea rechazada, dicho Comité notificará al oferente y le otorgará un plazo de CINCO (5) días contados desde el día siguiente al de la notificación para que proceda a su sustitución.

1. Requisitos y tipos de garantía de oferta admitidos:

Los oferentes deberán presentar la garantía de la propuesta en las condiciones y en algunas de las formas previstas en el Reglamento de Contrataciones del Estado.

VII) Conformidad de los oferentes y compromiso de iniciación de servicio: La presentación de la propuesta implica la conformidad de la entidad financiera con los Términos de Referencia del Llamado a Concurso que constan en el Anexo A, con los plazos previstos para la suscripción del respectivo contrato con el MINISTERIO DE ECONOMIA y el compromiso de iniciar las tareas en un plazo no mayor a TREINTA (30) días corridos posteriores de la fecha de notificación fehaciente de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA que aprueba la selección de la entidad financiera para actuar como Asesor Financiero de la REPUBLICA ARGENTINA para la reestructuración de la deuda soberana.

El plazo fijado podrá ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación, de oficio o a petición de la entidad financiera por causa justificada a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, por un período no mayor al anterior. Dicha petición deberá efectuarse dentro de los DIEZ (10) días de haberse producido la causal invocada.

El incumplimiento, por parte de la entidad financiera seleccionada y notificada en los términos que se han señalado, de cualquiera de los actos previstos en este punto implicará el desistimiento de hecho de ejercer las funciones para las que ha sido seleccionada, y por ende la ejecución de la garantía respectiva.

f) PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO:

I. El COMITE DEL CONCURSO, será el encargado de llevar adelante la tramitación de la convocatoria del Concurso Público Nacional e Internacional Nº 101/02.

II. COMITE DE PRESELECCION Y SELECCION. Funciones e integración: El COMITE DE PRESELECCION Y SELECCION, cuya integración determinará el MINISTERIO DE ECONOMIA, tendrá a su cargo, entre otras funciones:

1. Evacuar las consultas que formulen los oferentes a través del COMITE DEL CONCURSO, mediante la emisión de circulares aclaratorias del Pliego.

2. Emitir todos los actos, informes y actas que se requieran para la instrumentación de todos los actos establecidos en el presente Pliego.

3. Evaluar el cumplimiento de los recaudos legales, aceptar o rechazar garantías y analizar los documentos presentados.

4. Calificar a los oferentes que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Pliego.

5. Preseleccionar a los oferentes que resulten calificados, de acuerdo con los Criterios para la Calificación y Evaluación de la Entidad Financiera, que se establecen en la grilla que como Anexo C forma parte del presente.

6. Tomar conocimiento de las impugnaciones y evaluar las mismas en un plazo no mayor a DIEZ (10) días corridos administrativos posteriores al cierre del plazo fijado para la presentación de impugnaciones.

7. Elevar al Ministro de Economía el informe de lo actuado para la resolución del procedimiento de preselección previsto por este Concurso y de las impugnaciones a que el mismo hubiere dado lugar.

III. Consultas y aclaraciones de oficio: Los oferentes podrán formular consultas sobre el Concurso en la DlRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES – COMITE DEL CONCURSO, hasta CINCO (5) días antes de la fecha de apertura de los sobres, en el horario de 10:00 a 13:00 y de 13.30 a 16:00 horas.

IV. Emisión de circulares y aclaraciones de oficio: El COMITE DE PRESELECCION Y SELECCION resolverá las consultas por medio de circulares, que estarán a disposición de los oferentes en la DlRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES — COMITE DEL CONCURSO, hasta DOS (2) días antes de la fecha de apertura de los sobres, en el horario de 10:00 a 13:00 y de 13.30 a 16:00 horas. Las circulares formarán parte integrante de este Pliego, así como también las aclaraciones que el COMITE DE PRESELECCION Y SELECCION efectúe de oficio. A partir de la fecha indicada precedentemente, se entenderá que todos los oferentes están notificados de todas las circulares, sin que puedan luego reclamar derecho alguno por desconocimiento de ellas o de su contenido.

V. Presentación de las propuestas: Los oferentes deberán presentar sus propuestas en la DlRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES — COMITE DEL CONCURSO, en DOS (2) sobres, denominados Sobres 1 y 2, hasta el día y horario que fija el presente Pliego.

En el Sobre 1 deberá presentarse la totalidad de la documentación requerida de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego de Condiciones y el Anexo B.

En el Sobre 2 deberá presentarse únicamente la propuesta de Precio de acuerdo con lo establecido en el Anexo B. Los sobres deberán estar cerrados y firmados por el oferente o su representante legal, con indicación del nombre y denominación del oferente y la identificación del concurso de que se trata. En el momento de presentar los sobres, la DlRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES – COMITE DEL CONCURSO entregará recibo de las presentaciones, con indicación de día y hora.

Los oferentes se obligan a presentar las aclaraciones que requiera el Comité de Preselección y Selección acerca de las propuestas recibidas, dentro de los CINCO (5) días corridos de recibida la solicitud del referido Comité.

VI. Apertura de los sobres:

Apertura del Sobre 1: Antecedentes y Propuesta.

EL COMITE DE PRESELECCION Y SELECCION Y EL COMITE DEL CONCURSO, procederán a la apertura del Sobre 1, en presencia de los interesados que asistan al acto, en el lugar, día y hora que fije el Llamado a Concurso y se labrará un acta en la que se dejará constancia de los oferentes presentados y del número e identificación de los sobres acompañados.

Apertura del Sobre 2: Precio.

El COMITE DE PRESELECCION Y SELECCION a través del COMITE DEL CONCURSO convocarán a los oferentes preseleccionados al Acto de apertura del Sobre 2 y procederán a la apertura, en presencia de los interesados que asistan al acto, en el lugar, día y hora que se notificará oportunamente al domicilio constituido por los oferentes con una antelación no menor a TRES (3) días hábiles, y se labrará un acta en la que se dejará constancia de los resultados de la oferta económica.

VII. Calificación y Evaluación de los oferentes: El COMITE DE PRESELECCION Y SELECCION realizará el análisis de la documentación contenida en el Sobre 1 y elevará al Ministro de Economía, en un plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles, un informe con los resultados de la calificación y evaluación de las propuestas que a cada uno corresponda de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente Pliego y la aplicación de la grilla del Anexo C.

Serán preseleccionados todos aquellos oferentes que alcancen para cada ítem el puntaje mínimo fijado en el Anexo C.

Solamente se procederá a la apertura de los Sobres 2 de aquellos oferentes que hayan sido preseleccionados.

(Nota Infoleg: por art. 1 de la Resolución N°48/2003 del Ministerio de Economía B.O. 27/1/2003, se da por prorrogado el plazo establecido en el presente apartado)

VIII. Preselección de la entidad financiera: La preselección de la entidad financiera para actuar como Asesor Financiero de la REPUBLICA ARGENTINA para la reestructuración de la deuda pública externa será realizada a través del dictado del acto administrativo correspondiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Publicación, anuncio y notificación de la Preselección: Los actos administrativos del MINISTERIO DE ECONOMIA que aprueban la preselección de las entidades financieras y la selección de la entidad financiera serán publicados en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día, comunicada a cada uno de los oferentes y anunciada por el término de TRES (3) días en la cartelera de la DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.

2. Impugnación:

2.1. Generalidades: La preselección de las entidades financieras, que apruebe el MINISTERIO DE ECONOMIA a través del acto correspondiente, podrá ser impugnada dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial, por escrito debidamente fundado.

2.2. Presentación: Las impugnaciones deberán ser presentadas en la DIRECCION DE MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES dependiente de la DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

2.3. Legitimación. Se encontrarán legitimados para presentar la impugnación todos los oferentes que hayan realizado su presentación conforme lo determinado en el presente Pliego.

2.4. Garantía: Toda impugnante deberá efectuar un depósito de garantía en DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000) o su equivalente en pesos según cotización del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a la fecha de aprobación del presente Pliego, en dinero en efectivo o aval bancario exigible a primer demanda, que deberá ser ingresado en la COORDINACION TESORERIA de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA. Con la impugnación deberá acreditar el depósito de la suma correspondiente. En el supuesto de hacer lugar a la impugnación dicho depósito será reintegrado al impugnante. En el supuesto de rechazo de la impugnación dicho depósito de garantía será ingresado a Rentas Generales.

3. Resolución de las impugnaciones: El COMITE DE PRESELECCION Y SELECCION tomará conocimiento de las impugnaciones que se hubieran presentado, realizará la evaluación de las mismas y elevará el informe respectivo a la Autoridad de Aplicación, la que decidirá al respecto.

4. Selección: Resueltas las impugnaciones el COMITE DE PRESELECCION Y SELECCION y el COMITE DEL CONCURSO, en día y hora que se notificará oportunamente al domicilio constituido por los oferentes con una antelación no menor a TRES (3) días hábiles, convocarán a los oferentes preseleccionados al Acto de apertura del Sobre 2.

La Autoridad de Aplicación seleccionará la entidad financiera que haya presentado la propuesta económica de menor costo para actuar como Asesor Financiero de la REPUBLICA ARGENTINA mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

IX. Garantía de ejecución:

1. Constitución de la garantía de ejecución: El oferente seleccionado deberá presentar una garantía de ejecución por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del total de su oferta por DOCE (12) meses, la que deberá ser debidamente constituida dentro de los DIEZ (10) días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución respectiva. La Autoridad de Aplicación podrá exigir una ampliación del monto de la garantía.

En todos los casos se entiende que la garantía deberá ser otorgada a satisfacción del COMITE DE PRESELECCION Y SELECCION quien en el caso de no considerar adecuada la garantía hará las notificaciones pertinentes y le otorgará un nuevo plazo de CINCO (5) días para reemplazarla.

El incumplimiento en la constitución de la garantía de ejecución dará lugar a la revocación de la adjudicación y a la ejecución de la garantía de la propuesta si correspondiere.

2. Requisitos y tipos de la garantía de la propuesta y de ejecución: Las garantías de la propuesta y de ejecución deberán integrarse en las condiciones y en alguna de las formas previstas en el Reglamento de Contrataciones del Estado.

g) VIGENCIA:

La relación contractual con la entidad financiera seleccionada tendrá una duración de DOCE (12) meses renovable por hasta un máximo de DOS (2) períodos trimestrales subsiguientes para cumplimentar con lo dispuesto en el Etapa I del apartado C. del ANEXO A del presente Pliego.

Finalizada la relación contractual establecida para el cumplimiento de las actividades dispuestas en el ANEXO A, item c, Etapa I del presente Pliego, el MINISTERIO DE ECONOMIA podrá celebrar un nuevo contrato con el oferente seleccionado para cumplimentar la Etapa II descripta en el apartado C del Anexo A sobre la base de un honorario de éxito.

La Autoridad de Aplicación podrá disponer, en cualquier momento, la suspensión de la ejecución del contrato por un término de hasta NOVENTA (90) días en total. Asimismo, podrá disponer la rescisión del contrato con la entidad financiera seleccionada previa notificación con una antelación no menor de TREINTA (30) días corridos, sin derecho a reclamo alguno por ningún concepto. Sin perjuicio de ello, durante el plazo de la suspensión, se abonará al oferente seleccionado el VEINTE POR CIENTO (20%) del honorario mensual.

La entidad financiera podrá requerir a la Autoridad de Aplicación la rescisión del contrato previa notificación con una antelación no menor de NOVENTA (90) días corridos, sin derecho a reclamo alguno por ningún concepto.

ANEXO A

TERMINOS DE REFERENCIA

OBJETO: La selección de una entidad financiera con experiencia en operaciones de reestructuración de deuda en los mercados financieros internacionales, para actuar como Asesor Financiero de la REPUBLICA ARGENTINA en la reestructuración de su deuda pública externa.

Antecedentes

A fines del año 2001 la REPUBLICA ARGENTINA anunció la necesidad de diferir pagos de intereses y capital de la deuda pública y que iniciaría un diálogo con sus acreedores para buscar mejorar el perfil de sus obligaciones de deuda.

La decisión fue adoptada como consecuencia de un largo período de recesión económica que contribuyó a acentuar el desequilibrio de las cuentas fiscales potenciado por la imposibilidad de acceder a los mercados internacionales de capitales para obtener nuevo financiamiento externo.

Estas dificultades financieras agravaron la situación del país y desencadenaron una crisis política, social y económica con efectos extremos, entre ellos la renuncia del señor Presidente de la Nación el 20 de diciembre de 2001, un breve período de inestabilidad política hasta el inicio de un nuevo gobierno bajo la administración del señor Presidente Eduardo Duhalde, el 2 de enero de 2002.

El HONORABLE CONGRESO DE LA NACION aprobó el presupuesto del año 2002 (Ley Nº 25.565), autorizando al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA, a diferir total o parcialmente los pagos de los servicios de la deuda pública a efectos de atender las funciones del Estado Nacional.

El dictado del Decreto Nº 256 del 6 de febrero de 2002 dispone el diferimiento del pago de las deudas y autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA para adoptar las medidas necesarias para reestructurar los pagos de la deuda de la República de acuerdo con los recursos disponibles, para aplicar al cumplimiento de las obligaciones. Las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 73 del 25 de abril de 2002 y Nº 350 del 2 de setiembre de 2002 establecen los alcances del diferimiento de los pagos de la deuda pública.

Actualmente, el gobierno está concentrando todos sus esfuerzos en la formulación e implementación de un programa económico que permita, entre otras cosas, consolidar el sistema financiero argentino para reanudar el crecimiento económico.

Desde el mes de mayo del corriente año, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dictado diversas normas presentando distintas alternativas para los depositantes en el sistema financiero, para canjear los depósitos por bonos del gobierno, disponiendo también la compensación a las entidades financieras por la conversión a pesos asimétrica.

En este contexto, la REPUBLICA ARGENTINA se ha propuesto comenzar el proceso de consultas con los acreedores externos, informarlos sobre la evolución de la situación económica y financiera de la REPUBLICA ARGENTINA y elaborar opciones para la reestructuración de las deudas contraídas.

ASESOR FINANCIERO

A. Antecedentes

1. Requisitos mínimos que deben reunir de los oferentes

a) Ser una institución financiera con reconocido prestigio internacional y acreditar experiencia no menor a CINCO (5) años de activa participación, en mercados emergentes de capitales.

b) Acreditar experiencia internacional como Asesor Financiero en la reestructuración de deudas soberanas.

c) Tener la capacidad de proveer asesoramiento sobre los mercados de capitales donde se registra la mayor concentración de la deuda pública de la REPUBLICA ARGENTINA, en particular en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, REPUBLICA ITALIANA y JAPON.

d) No ser acreedora de la REPUBLICA ARGENTINA, ni directa ni indirectamente a través de empresas vinculadas ni al momento de la presentación de la oferta ni durante la implementación del presente concurso, ni durante la ejecución del contrato en el supuesto de ser seleccionada, en virtud de deuda pública externa objeto del presente concurso.

e) Será importante que la institución no haya participado como 'Colocador Principal' (Lead Manager) en ninguna transacción de deuda soberana con la REPUBLICA ARGENTINA en los VEINTICUATRO (24) meses anteriores al mes de diciembre de 2001.

2. Información que debe ser incluida en la Propuesta de cada oferente

a) Descripción detallada de los antecedentes y experiencia y de sus capacidades para asumir la responsabilidad de las funciones que se enumeran en la Etapa I del apartado C del presente Anexo.

b) Identificación del equipo que será comprometido a trabajar en el proyecto, incluyendo la estructura del equipo, los antecedentes de cada uno de los asesores principales y especificar si la dedicación es completa o semi completa y la conformidad expresa de participar en la propuesta. A fin de evitar el conflicto de intereses inherente a una reestructuración de deuda con los tenedores de deuda pública externa argentina, no podrá incluir en su nómina a funcionarios y/o ex-funcionarios que se hayan desempeñado con un rango de Director Nacional o superior, que hayan trabajado en temas relacionados con el endeudamiento soberano hasta CINCO (5) años anteriores a la fecha de la Resolución aprobatoria del presente Concurso.

c) El asesor puede subcontratar a instituciones financieras de la misma especialidad que la que representa el oferente, bajo su responsabilidad y costo, pero debe presentar los aspectos sustanciales de los arreglos contractuales en la propuesta y la conformidad expresa de participar en la misma.

La subcontratada debe reunir los requisitos mínimos estipulados en el presente para los oferentes así como recaen sobre ella las mismas incompatibilidades que recaen sobre los oferentes.

d) Describir cualquier conflicto posible de intereses y las medidas que serán adoptadas por el oferente para eliminar tales conflictos.

e) El oferente deberá estar dispuesto a:

— Aceptar todas las condiciones que se establecen en el presente Pliego y sus Anexos

— Suscribir, en el caso que resulte seleccionado, un acuerdo que incluya una cláusula de confidencialidad.

B. Rol del Asesor Financiero.

El Asesor Financiero asistirá al Secretario de Finanzas y al Subsecretario de Financiamiento en la renegociación de la deuda.

EL ASESOR FINANCIERO NO NEGOCIARA, sólo actuará como asesor del Gobierno y estará inhibido de actuar en la ejecución de cualquier operación de reestructuración de deuda de acreedores de la REPUBLICA ARGENTINA, sin la conformidad expresa del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Asesorará en las tareas que llevará a cabo el Estado Nacional enumeradas en el apartado siguiente.

C. Etapas de la reestructuración de la Deuda Pública Nacional.

Etapa I

1. Trabajos preparatorios y consultas:

a) Identificación de los tenedores de títulos de deuda y acreedores de la REPUBLICA ARGENTINA y su clasificación por categorías: bancos, tenedores individuales, fondos de inversión, instituciones financieras internacionales, etcétera.

b) Formulación y diseño de una estrategia que asegure el mejor nivel de comunicación con los representantes de cada categoría de acreedores privados, para realizar los contactos preliminares que faciliten la evaluación de sus expectativas, estrategias de inversión, marco regulatorio y restricciones, incluyendo:

— El desarrollo del proceso y sistema de comunicación que asegure una adecuada difusión de la información a los tenedores de títulos de deuda y los sistemas de información (web sites, listas y sistemas de distribución) para ser utilizados durante el proceso de comunicación y consultas durante el proceso de reestructuración de la deuda.

c) Establecer contactos y organizar reuniones con los acreedores privados que permitan mantener líneas de comunicación y fomentar la estructuración de grupos para negociar ulteriormente, incluyendo, el desarrollo del proceso y sistema de comunicación que asegure una adecuada difusión de la información a los tenedores de títulos de deuda y los sistemas de información (web sites, listas y sistemas de distribución) para ser utilizados durante el proceso de comunicación y consultas durante el proceso de reestructuración de la deuda.

2. Preparación de la negociación:

a) Determinación de interlocutores válidos dentro de cada grupo de acreedores.

b) Articulación de los grupos de acreedores y sus representantes.

c) Descripción de la situación económica y fiscal de la REPUBLICA ARGENTINA y especialmente en cuanto a su deuda, situación con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL y organismos multilaterales de crédito.

3. Negociación de la propuesta:

a) Diseño de propuestas que incluyan diferentes escenarios de reestructuración de deuda, teniendo en cuenta las distintas categorías de acreedores, incluyendo los procedimientos legales apropiados para facilitar futuras cláusulas de mayoría.

b) Preparación y presentación del análisis financiero y fundamentación de las Propuestas.

c) Mantener un contacto fluido con los representantes de los acreedores para informarlos sobre el progreso de las negociaciones y conocer el apoyo a las mismas.

d) Definición de la propuesta final.

Etapa II

1. Implementación de la propuesta:

a) Seleccionar intermediarios y agentes.

b) Preparar la documentación.

c) Obtener las aprobaciones necesarias en cada uno de los países involucrados en función de los distintos tenedores de bonos.

d) Establecer los mecanismos de canje.

e) Difusión de las propuestas, para incrementar la adhesión al canje.

f) Recibir las presentaciones.

g) Verificar las presentaciones realizadas con los registros de la deuda.

h) Realizar el cierre de la operación.

ANEXO B

GUIA PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS

I. Antecedentes:

De conformidad con lo establecido en el Anexo A, apartado A – Antecedentes.

II. Propuesta de trabajo.

III. Propuesta de Precio:

La propuesta de Precio debe contemplar, únicamente, la Etapa I del apartado C. del Anexo A.

Los gastos serán reembolsados de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo D.

a) Honorarios: Cálculo detallado de los honorarios requeridos para realizar las tareas antes mencionadas en base a una suma fija mensual expresada en dólares estadounidenses.

El precio debe ser ofertado en base a DOCE (12) meses de trabajo.

b) Forma de pago: por mes vencido, a los DIEZ (10) días de presentada la factura mediante depósito o transferencia a la cuenta que indique el oferente seleccionado ya sea en el país o en el exterior.

c) Impuestos: Se regirán por la Ley Argentina y son a cargo del oferente seleccionado.

ANEXO C

CRITERIOS PARA LA CALIFICACION Y EVALUACION DE LA ENTIDAD FINANCIERA

Ponderación

A. Experiencia en:

Reestructuración de deudas soberanas

Mercados internacionales de capitales

Mercados de capitales emergentes

30 puntos

B. Equipo profesional

30 puntos

C. Propuesta de trabajo

40 puntos

TOTAL

100 puntos

Es requisito para ser calificado obtener los siguientes niveles mínimos de puntaje según cada ítem:

A. Experiencia

18 puntos.

B. Equipo profesional

18 puntos.

C. Propuesta de trabajo

24 puntos.

ANEXO D

GASTOS REEMBOLSABLES

La Entidad Financiera adjudicada, deberá presentar a la autoridad de aplicación con QUINCE (15) días de anticipación a cualquier misión que se programe realizar fuera de la REPUBLICA ARGENTINA la propuesta, para su aprobación, de la conformación del equipo que participará de la misma, la agenda programada y el cálculo de los gastos que demandará su realización.

Para su reembolso, los gastos deberán ser debidamente acreditados con la documentación respaldatoria la que deberá ser presentada para su liquidación dentro de los TREINTA (30) días de haberse efectuado los mismos los que serán reintegrados dentro de los TREINTA (30) días subsiguientes, previa aprobación de la Autoridad de Aplicación.

Se establecerán topes máximos a los gastos para su reconocimiento, en función de las siguientes categorías:

1. Traslados aéreos: Se reconocerán en dicho concepto, para los asesores senior o semisenior la cantidad máxima de DOS (2) pasajes mensuales en categoría ejecutiva o equivalente, y la cantidad máxima de DOS (2) pasajes en categoría económica o equivalente para los asesores del resto de las categorías. Asimismo, se reconocerán los correspondientes gastos de traslado desde y hacia el aeropuerto.

2. Alojamiento y viáticos: Se reconocerán en dicho concepto hasta la suma establecida por el Decreto Nº 280 del 23 de febrero de 1995, correspondiente a Nivel Jerárquico II, según el destino por cada día de estadía en el exterior de la REPUBLICA ARGENTINA. Dicha suma incluirá los gastos correspondientes a hotelería u otro tipo de alojamiento, comidas y transportes locales en la ciudad de destino.

3. Otros Gastos: Se reconocerá todo gasto por comunicaciones (fax, telefónicas), impresión de documentos y otros gastos similares todos ellos vinculados directa y razonablemente con las tareas que se contraten.

ANEXO E

MODELO DE CONTRATO

Entre el MINISTERIO DE ECONOMIA y el señor

(M.I. Nº ) se conviene celebrar el presente contrato para actuar como Asesor Financiero de la REPUBLICA ARGENTINA, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° del de noviembre de 2002 y los siguientes artículos.

ARTICULO 1°. — El presente Contrato estará sujeto a los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Nacional e Internacional N° 101/02.

ARTICULO 2°. — El contrato tendrá una duración de DOCE (12) meses prorrogable a juicio del contratante por DOS (2) períodos trimestrales subsiguientes.

ARTICULO 3°. — Las actividades que se desarrollarán durante el período establecido en el artículo 2º del presente contrato son las establecidas en el la Etapa I del apartado C del Anexo A del Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Nacional e Internacional N° 101/02.

ARTICULO 4°. — Los honorarios se pagarán en dólares estadounidenses por períodos mensuales, previa aprobación de la factura correspondiente por parte del contratante y por un monto igual al que resultó de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº /02.

ARTICULO 5°. — Los gastos que demande el desarrollo de las actividades del Asesor Financiero se reembolsarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo D - Gastos Reembolsables del Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Nacional e Internacional N° 101/02.

ARTICULO 6°. — En el supuesto que el Asesor Financiero subcontrate una entidad financiera de menor tamaño, de acuerdo con lo establecido en el Anexo A – Términos de Referencia del Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Nacional e Internacional N° 101/02, los costos y gastos que resulten de tal subcontratación serán bajo la exclusiva responsabilidad del Asesor Financiero y ni éste ni la entidad subcontratada podrá ejercer reclamos de ninguna naturaleza ante el contratante.

ARTICULO 7°. — Las partes que suscriben el presente contrato por sí y en representación de todos y cada uno de sus miembros, funcionarios, directores, empleados y agentes convienen que toda información, informes, estudios, asesoramiento oral o cualquier tipo de documento o información suministrados mutuamente en virtud del presente son estrictamente confidenciales.

ARTICULO 8°. — El presente contrato, los actos, documentos e instrumentos se regirán por la Ley argentina sometiéndose las partes a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.

ARTICULO 9°. — Serán válidas las notificaciones que se realicen por parte del MINISTERIO DE ECONOMIA al domicilio constituido en y por parte del Asesor Financiero a Hipólito Yrigoyen 250 5° piso CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

e. 11/11 N° 398.922 v. 11/11/2002

Scroll hacia arriba