ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 5928-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017
VISTO el EX-2017-32403496-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Resolución Nº 498-AFSCA/10, y la Resolución Nº 5-AFSCA/11, el IF-2017-33785721-APN-DNSA#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de Diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el Artículo 17 de la Ley N° 26.522 establece la conformación del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA por parte de la Autoridad de Aplicación, el cual debe ser multidisciplinario, pluralista y federal.
Que mediante Resolución Nº 0498-AFSCA/10, se convocó a formar parte del Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia a los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Educación; a la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y la Familia (SENNAF); al Comité de Seguimiento y Aplicación de la Convención de los Derechos del Niño (CASACIDN); al Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP); a la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA); al Foro Federal de Legisladores y Legisladoras por la Infancia, a la Sociedad Audiovisual para la Infancia y la Adolescencia Argentina (SAAVIA); a la Asociación Civil Periodismo Social; a la Asociación Civil Las Otras Voces; a la Asociación Civil Nueva Mirada, a Fund TV y a Signis Argentina.
Que mediante Resolución Nº 5-AFSCA/11, se invitó a formar parte del referido Consejo a la Unión de Docentes Argentinos (UDA); a la Asociación del Magisterio de la Enseñanza Técnica (Amet) y a la Confederación de Docentes Argentinos (CEA).
Que posteriormente se convocó a formar parte del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA al Fondo de las Naciones Unidas para la infancia (UNICEF), a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a la Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión (CAPIT), al Foro de Periodismo Argentino(FOPEA), a la Fundación Interamericana del Corazón (FIC), al Observatorio de la TV de la Universidad Austral, a la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA), a la Fundación para la Nutrición Infantil (CONIN), Sociedad Argentina de Pediatría (SAP), a la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas (SEDRONAR), a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y a la Asociación Argentina de Publicidad (AAP).
Que las actividades del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA, se enmarcan en lo establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley N° 23.849 la cual goza de jerarquía constitucional conforme lo preceptuado por el Artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la Ley Nº 26.522 establece entre las funciones del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA la elaboración de un plan de acción para el fortalecimiento de las relaciones del campo audiovisual que comprende cine, televisión, video, videojuegos, informática y otros medios y soportes que utilicen el lenguaje audiovisual, con la cultura y la educación.
Que cabe destacar que el Artículo 17 de la Ley Nº 26.522 establece que el funcionamiento del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA será reglamentado por la Autoridad de Aplicación de la ley.
Que resulta necesaria la adopción de medidas tendientes a la implementación a través del CONSEJO de políticas públicas nacionales vinculadas a la protección de los derechos comunicacionales de niños, niñas y adolescentes, como así también crear conciencia sobre el uso de las nuevas tecnologías de la Información.
Que en atención a lo reseñado precedentemente, es menester reorganizar la modalidad de funcionamiento del CONSEJO ASESOR y establecer un reglamento interno.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio N° 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de Diciembre de 2015, el Acta N° 1 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de Enero de 2016, y lo acordado en su Acta Nº 28 de fecha 21 de diciembre de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento Interno del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA, el que como Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2017-33785721-APN-DNSA#ENACOM forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Nº 498-AFSCA/10 y Nº 5-AFSCA/11.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a los gobiernos provinciales, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Educación, a la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y la Familia (SENNAF), al Fondo de las Naciones Unidas para la infancia (UNICEF), a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas (SEDRONAR) y a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a formar parte del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA.
ARTÍCULO 4°.- Invítase al Comité de Seguimiento y Aplicación de la Convención de los Derechos del Niño (CASACIDN), al Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP), a la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA), al Foro Parlamentario por la Infancia de la República Argentina, a la Sociedad Audiovisual para la Infancia y la Adolescencia Argentina (SAAVIA), a la Asociación Civil Las Otras Voces; a la Asociación Civil Nueva Mirada, a Fund TV, a Signis Argentina, a la Unión de Docentes Argentinos (UDA), la Asociación del Magisterio de la Enseñanza Técnica (AMET), a la Confederación de Docentes Argentinos (CEA), a la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA), a la Universidad Austral, a la Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión (CAPIT), al Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), a la Fundación Interamericana del Corazón (FIC), a la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP), a la Fundación para la Nutrición Infantil (CONIN) y a la Asociación Argentina de Publicidad (AAP), a formar parte del Órgano Consultivo del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 5928-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017
VISTO el EX-2017-32403496-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Resolución Nº 498-AFSCA/10, y la Resolución Nº 5-AFSCA/11, el IF-2017-33785721-APN-DNSA#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de Diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el Artículo 17 de la Ley N° 26.522 establece la conformación del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA por parte de la Autoridad de Aplicación, el cual debe ser multidisciplinario, pluralista y federal.
Que mediante Resolución Nº 0498-AFSCA/10, se convocó a formar parte del Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia a los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Educación; a la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y la Familia (SENNAF); al Comité de Seguimiento y Aplicación de la Convención de los Derechos del Niño (CASACIDN); al Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP); a la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA); al Foro Federal de Legisladores y Legisladoras por la Infancia, a la Sociedad Audiovisual para la Infancia y la Adolescencia Argentina (SAAVIA); a la Asociación Civil Periodismo Social; a la Asociación Civil Las Otras Voces; a la Asociación Civil Nueva Mirada, a Fund TV y a Signis Argentina.
Que mediante Resolución Nº 5-AFSCA/11, se invitó a formar parte del referido Consejo a la Unión de Docentes Argentinos (UDA); a la Asociación del Magisterio de la Enseñanza Técnica (Amet) y a la Confederación de Docentes Argentinos (CEA).
Que posteriormente se convocó a formar parte del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA al Fondo de las Naciones Unidas para la infancia (UNICEF), a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a la Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión (CAPIT), al Foro de Periodismo Argentino(FOPEA), a la Fundación Interamericana del Corazón (FIC), al Observatorio de la TV de la Universidad Austral, a la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA), a la Fundación para la Nutrición Infantil (CONIN), Sociedad Argentina de Pediatría (SAP), a la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas (SEDRONAR), a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y a la Asociación Argentina de Publicidad (AAP).
Que las actividades del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA, se enmarcan en lo establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley N° 23.849 la cual goza de jerarquía constitucional conforme lo preceptuado por el Artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la Ley Nº 26.522 establece entre las funciones del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA la elaboración de un plan de acción para el fortalecimiento de las relaciones del campo audiovisual que comprende cine, televisión, video, videojuegos, informática y otros medios y soportes que utilicen el lenguaje audiovisual, con la cultura y la educación.
Que cabe destacar que el Artículo 17 de la Ley Nº 26.522 establece que el funcionamiento del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA será reglamentado por la Autoridad de Aplicación de la ley.
Que resulta necesaria la adopción de medidas tendientes a la implementación a través del CONSEJO de políticas públicas nacionales vinculadas a la protección de los derechos comunicacionales de niños, niñas y adolescentes, como así también crear conciencia sobre el uso de las nuevas tecnologías de la Información.
Que en atención a lo reseñado precedentemente, es menester reorganizar la modalidad de funcionamiento del CONSEJO ASESOR y establecer un reglamento interno.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio N° 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de Diciembre de 2015, el Acta N° 1 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de Enero de 2016, y lo acordado en su Acta Nº 28 de fecha 21 de diciembre de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento Interno del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA, el que como Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2017-33785721-APN-DNSA#ENACOM forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Nº 498-AFSCA/10 y Nº 5-AFSCA/11.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a los gobiernos provinciales, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Educación, a la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y la Familia (SENNAF), al Fondo de las Naciones Unidas para la infancia (UNICEF), a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas (SEDRONAR) y a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a formar parte del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA.
ARTÍCULO 4°.- Invítase al Comité de Seguimiento y Aplicación de la Convención de los Derechos del Niño (CASACIDN), al Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP), a la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA), al Foro Parlamentario por la Infancia de la República Argentina, a la Sociedad Audiovisual para la Infancia y la Adolescencia Argentina (SAAVIA), a la Asociación Civil Las Otras Voces; a la Asociación Civil Nueva Mirada, a Fund TV, a Signis Argentina, a la Unión de Docentes Argentinos (UDA), la Asociación del Magisterio de la Enseñanza Técnica (AMET), a la Confederación de Docentes Argentinos (CEA), a la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA), a la Universidad Austral, a la Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión (CAPIT), al Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), a la Fundación Interamericana del Corazón (FIC), a la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP), a la Fundación para la Nutrición Infantil (CONIN) y a la Asociación Argentina de Publicidad (AAP), a formar parte del Órgano Consultivo del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 04/01/2018 N° 259/18 v. 04/01/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)