Ministerio de Economía
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 590/2001
Modificación.
Bs. As., 18/10/2001
VISTO el Expediente N° 061-011776/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 909 de fecha 29 de julio de 1994, se ha establecido un régimen de importación definitiva para el consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la ex-Nomenclatura del Comercio Exterior.
Que de acuerdo al tipo de bien y al hecho que los mismos puedan o no ser provistos por la industria nacional, sus importaciones se encuentran prohibidas o permitidas, en ciertos casos bajo determinadas condiciones de tributación y exigencias a cumplimentar y en otros sin ningún condicionamiento.
Que con posterioridad a la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 909/94 y debido a las sucesivas modificaciones del instrumento tarifario, se procedió a adecuar los Anexos que acompañaron a la norma original, encontrándose vigentes los establecidos por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 748 de fecha 28 de diciembre de 1995 y sus modificatorias.
Que teniendo en cuenta el concepto señalado en el segundo CONSIDERANDO y dado que al presente la industria local no ha fabricado embarcaciones de competición de la clase internacional "soling", por lo que esta situación permite disponer ajustes en el Anexo III de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 748/95.
Que en la confección de la medida ha tomado intervención la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley 22.415, Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233 y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase en el Anexo III de la Resolución del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 748/95 y sus modificatorias, la siguiente referencia:
(4) Exclúyese de la posición arancelaria 8903.91.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR la siguiente mercadería: "Barcos de vela, sin motor auxiliar, eslora superior o igual a 8,14 m pero inferior o igual a 8,22 m, manga superior o igual a 1,88 m pero inferior o igual a 1,94 m y peso superior o igual a 1000 kg, de competición en la clase internacional "soling", con certificación de la Secretaría de Deportes".
Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.