Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 59/2024

RESOL-2024-59-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-62691745- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, el Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 100 de la CONSTITUCION NACIONAL y 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), y sus modificatorios, disponen las funciones y competencias que corresponden al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el artículo 4 bis de la ley antes citada establece que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá delegar en el VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR y en el VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO las facultades que le competen.

Que con el fin de garantizar los principios de eficacia y de celeridad, economía y sencillez del procedimiento administrativo, devino necesario y conveniente delegar ciertas facultades en los titulares de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR y VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVO, lo cual se materializó mediante Decisión Administrativa N° 471/24.

Que por su parte, el artículo 4 del Decreto N° 484/24 establece que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR están a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus respectivos cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que teniendo en cuenta la continuidad establecida por la norma citada en el considerando anterior y sin perjuicio de lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 471/24, por razones de mejor gestión y con el fin de garantizar los principios de legalidad, eficacia y de celeridad, economía y sencillez del procedimiento administrativo, deviene necesario y conveniente aclarar que continúan vigentes las delegaciones de facultades oportunamente dispuestas por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR en diversas materias de apoyo administrativo y legal y materias sustantivas de su competencia.

Que en cumplimiento de los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable, resulta necesario y conveniente ratificar las delegaciones realizadas en variadas materias, tales como control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, la regulación de sustancias que agotan la capa de ozono, la regulación relativa a la importación de pilas y baterías primarias, con forma cilíndrica o de prisma, comunes de carbón zinc y alcalinas de manganeso, cuyo contenido de mercurio, cadmio y plomo, la protección ambiental de Bosques Nativos, a la conservación de la Fauna y Flora más, los lineamientos para protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional, entre otras.

Que asimismo, se incluyen en la presente medida facultades relativas al turismo, como actividad de interés cultural por resultar una actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país y prioritaria dentro de las políticas de Estado.

Que de igual modo, se ratifican las delegaciones relativas al deporte y la actividad física en sus diversas manifestaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92), y sus modificatorias, y 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dánse por ratificadas, a partir del 4 de junio de 2024, las Resoluciones Nros. 31 de fecha 8 de febrero de 2024, 48 de fecha 7 de marzo de 2024, 49 de fecha 15 de marzo de 2024, 52 de fecha 19 de marzo de 2024, 55 de fecha 19 de marzo de 2024, 64 de fecha 11 de abril de 2024, 65 de fecha 11 de abril de 2024, 70 de fecha 12 de abril de 2024, 73 de fecha 18 de abril de 2024, 74 de fecha 18 de abril de 2024, 78 de fecha 23 de abril de 2024, 88 de fecha 29 de abril de 2024, 89 de fecha 29 de abril de 2024 y 94 de fecha 8 de mayo de 2024 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

(Nota Infoleg: por art. 10 de la Resolución N° 101/2024 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 13/8/2024 se deroga la presente Resolución  en cuanto ratifica las resoluciones y artículos antes derogados. Ver art. 10 de la norma de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 25/06/2024 N° 39800/24 v. 25/06/2024
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