AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 59/2019
RESFC-2019-59-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2019
VISTO el Expediente EX- 2019-00529984-APN-DMEYD#AABE, las Leyes Nº 23.697 y 23.967, los Decretos Nros. 846 de fecha 02 de mayo de 1991, 156 de fecha 20 de enero de 1992, 591 de fecha 08 de abril de 1992, 597 de fecha 01 de julio de 1997, 1.382 de fecha 09 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 01 de diciembre de 2015, 358 de fecha 22 de mayo de 2017 y 1.096 de fecha 04 de diciembre de 2018, la Decisión Administrativa Nº76 de fecha 07 de febrero de 2019 y las Resoluciones Nros. 24 de fecha 17 de enero de 2019 (RESFC-2019-24-APN-AABE#JGM), 47 de fecha 28 de enero de 2019 (RESFC-2019-47-APN-AABE#JGM) y 49 de fecha 29 de enero de 2019 (RESFC-2019-49-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que, por conducto del Expediente citado en el Visto, tramita la venta en forma directa a sus ocupantes de las parcelas que componen parte del asentamiento irregular CAMPO UNAMUNO, ubicado dentro del perímetro delimitado por las calles Hornos, Chivilcoy, el Plumerillo y Camino de la Rivera Sur, en la Ciudad de VILLA FIORITO, Partido de LOMAS DE ZAMORA, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente en origen como Circunscripción XII, Sección A, Fracción II, Parcela I, cuyo dominio correspondió al ESTADO NACIONAL por compra que efectuara por Escritura número 423 del 18 de septiembre de 1972 otorgada por ante la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN inscripta en la Matrícula 66.231 del Partido de LANÚS y que cuenta con una superficie aproximada de terreno de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (443.405,28 m 2 ).
Que dicho inmueble fue declarado sin destino en los términos del artículo 2 del Decreto Nº2.045 del 24 de septiembre de 1980 mediante Acta de Transferencia de fecha 18 de febrero de 1981 en favor de la por entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA y se encuentra ocupado hace décadas de manera pública, pacífica y permanente por familias de escasos recursos organizadas en OCHO (8) barrios denominados: Libertad, 1º de Octubre, 3 de Enero, 2 de Mayo, Diego Armando Maradona (DAM), 17 de Marzo, Soledad (Parte) y La Lonja, debidamente incorporados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES conforme surge del Anexo de la Ley 27.453 modificado por la Ley 27.488.
Que, sobre algunos de los referidos barrios, han tenido lugar intervenciones en el marco de distintas políticas de regularización dominial, bajo diferentes ámbitos jurisdiccionales y con distintos grados de avance conforme se detalla a continuación.
Que la Ley de Emergencia Económica N°23.697 establecía en su artículo 60 que el PODER EJECUTIVO NACIONAL centralizará, coordinará e impulsará las acciones tendientes a agilizar las ventas de los inmuebles del dominio privado del Estado, de sus entes descentralizados, o de otro ente en que el ESTADO NACIONAL o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o de la formación de las decisiones societarias, que no sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones o gestión.
Que mediante Decreto N°846 del 2 de mayo de 1991, se creó en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES -PROGRAMA ARRAIGO.
Que la nombrada Comisión tenía entre sus funciones la de impulsar, cuando correspondiere, todas aquellas acciones tendientes a lograr la regularización dominial de las tierras fiscales nacionales mediante su transferencia a favor de los actuales ocupantes.
Que a través del dictado de la Ley Nº23.967 se dispone que las tierras propiedad del ESTADO NACIONAL, sus empresas y entes descentralizados o de otro ente donde el ESTADO NACIONAL tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, ocupadas por viviendas permanentes que no sean necesarias para el cumplimiento de su función o gestión, serán transferidas a los Estados provinciales y a la hoy CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para su posterior venta a sus ocupantes.
Que por el Decreto Nº156 del 20 de enero de 1992 se autorizó la venta de ciertos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL ocupados y necesarios para la implementación de programas de regularización dominial, dentro de los cuales se incluye el inmueble en trato en la presente medida debidamente identificado en el ítem 16/A/2 del Anexo I.
Que mediante el Decreto N°591 de fecha 8 de abril de 1992 se aprobó la reglamentación de la Ley N°23.967 y por medio del artículo 8 de su Anexo I se estableció a la entonces denominada COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA ARRAIGO como el organismo ejecutor designado para la aplicación de la misma.
Que a través del Decreto Nº597 de fecha 1 de julio de 1997, se facultó a la citada Comisión a suscribir y aprobar en representación del ESTADO NACIONAL los boletos de compraventa por los cuales se formalizaran operaciones de enajenación de inmuebles desafectados del servicio o declarados innecesarios por los entes en cuya jurisdicción revistieran, a favor de grupos familiares de escasos recursos, que los ocuparan en forma pacífica e ininterrumpida o de las entidades asociativas legalmente constituidas que los representaren en su totalidad, en el marco de la regularización dominial de tierras fiscales nacionales.
Que, en virtud de dicho marco normativo, la entonces COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA ARRAIGO en representación del ESTADO NACIONAL transfirió, mediante boletos de compraventa individuales suscriptos con fecha 22 de diciembre de 1995 y 30 de abril de 1998, parcelas originadas en el plano de mensura característica 63-125-2011 a los ocupantes del Barrio Libertad identificado bajo el Nº de CIE 600172735.
Que, dichos instrumentos fueron aprobados por la Resolución Nº 23 del 20 de mayo de 1998 y sus modificatorias Nº 57 del 30 de agosto de 1999, Nº29 del 4 de junio de 2004 y Nº 91 del 7 de octubre de 2004, dictadas por la ex COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA ARRAIGO y la Nº 5 del 19 de marzo de 2013 dictada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL PADRE CARLOS MUGICA en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, continuadora de la ex COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA ARRAIGO.
Que, en el año 2014, mediante la intervención de la mencionada COMISIÓN NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL “PADRE CARLOS MUGICA”, se continuó con el proceso de regularización dominial y se otorgó la escritura traslativa de dominio de CIENTO QUINCE (115) parcelas a sus ocupantes.
Que, no obstante, dicha operatoria no logró alcanzar la totalidad de las familias que habitan en el Barrio Libertad por lo que existen a la fecha parcelas cuya transferencia aún no ha sido perfeccionada por lo que continúan en cabeza del ESTADO NACIONAL.
Que, por otro lado, en relación con las TRESCIENTAS VEINTE (320) parcelas que componen el Barrio 1º de Octubre identificado bajo el Nº de CIE 600172778, originadas en el plano de mensura característica 63-125-2011, con fecha 22 de diciembre de 1995 se suscribieron boletos de compraventa entre la COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA ARRAIGO y las personas físicas que por ese entonces ocupaban los inmuebles.
Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula tercera de los boletos de compraventa, la operación quedaba sujeta a la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que debía expedirse dentro de los SESENTA (60) días subsiguientes a la fecha de suscripción de los citados instrumentos.
Que, sin embargo, dicha operatoria nunca fue aprobada por el PODER EJECUTIVO, por lo que la totalidad de las parcelas del Barrio 1º de Octubre en la actualidad revisten en la órbita de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que, atento al tiempo transcurrido, han perdido virtualidad las condiciones pactadas en su oportunidad, correspondiendo dejar sin efecto las mismas y proceder a nuevas contrataciones teniendo en cuenta las circunstancias actuales en cada caso en particular.
Que el Barrio 3 de Enero individualizado bajo el Nº de CIE 600172751 se encuentra compuesto por TRESCIENTAS TREINTA Y OCHO (338) parcelas originadas en el plano de mensura característica 63-4-2006 que fueron transferidas por boleto de compraventa de fecha 31 de mayo de 1993 suscripto por la entonces SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS, con las Cooperativas de Vivienda, Crédito, Consumo, Servicios Sociales y Asistenciales “BARRIO SAN JOSÉ” Limitada Y “ROBERTO ARLT” Limitada aprobado en el artículo 5 del Decreto Nº 1.132 de fecha 2 de junio de 1993.
Que dicho instrumento de compraventa fue posteriormente modificado por la Resolución Nº2 de fecha 25 de julio de 1995 de la ex COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA ARRAIGO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ratificada por el Decreto Nº541 del 20 de mayo de 1996, continuando la operación de venta únicamente en favor de la Cooperativa de Vivienda, Crédito, Consumo, Servicios Sociales y Asistenciales “ROBERTO ARLT” Limitada.
Que, a pesar de ello, la transferencia nunca fue perfeccionada por lo que el inmueble continúa en cabeza del ESTADO NACIONAL, el precio no se encuentra cancelado y las obligaciones principales se encuentran incumplidas, por lo que debe resolverse la operatoria de venta instrumentada, con pérdida de las sumas abonadas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula séptima de citado boleto.
Que, respecto de los Barrios 2 de Mayo y Diego Armando Maradona (DAM) individualizados bajo los Nros. de CIE 600172727 y 600172281, respectivamente, se encuentra en curso la tramitación del correspondiente plano de subdivisión y mensura del inmueble donde se asientan, bajo el expediente Nº 5319676 de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA), sin haberse dado inicio a la fecha a ninguna operatoria de transferencia.
Que sobre el inmueble de mayor extensión en trato también se asientan los barrios denominados 17 de Marzo, Soledad (parte) y La Lonja, individualizados bajo los Nros. de CIE 600403486, 600171666 y 600172824, respectivamente, los cuales no registran ningún tipo de intervención a la fecha.
Que, en consecuencia, del inmueble de mayor extensión citado en el primer considerando, hay parcelas cuya transferencia se encuentra perfeccionada mediante el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a los ocupantes y otras parcelas que se encuentran ocupadas, pero aún bajo titularidad dominial del ESTADO NACIONAL con distintos grados de avance en los procesos de mensura y subdivisión.
Que actualmente, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 358 del 22 de mayo de 2017 y el Decreto Nº 1.096 de fecha 4 de diciembre de 2018, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO es el organismo ejecutor de la Ley Nº23.967, por lo que se encuentra a cargo de la implementación de los respectivos procesos de regularización dominial de los Barrios Populares ubicados a lo largo de todo el territorio nacional.
Que esta Agencia se encuentra facultada a tales fines por la norma precitada y por lo dispuesto en el Decreto de su creación Nº 1.382 del 9 de agosto de 2012 por el cual se le asigna la ejecución de las políticas públicas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL.
Que el artículo 8 de citado decreto establece entre las funciones de la Agencia la de transferir y enajenar, previa autorización pertinente, bienes inmuebles desafectados de su uso con el fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social.
Que los artículos 19 y 20 del Decreto Nº 2.670 del 1º de diciembre de 2015 autorizan a esta Agencia a recurrir al procedimiento de venta directa, cuando concurrieran circunstancias técnicas, sociales, económicas o de interés general que lo justifiquen; así como en los supuestos previstos en el artículo 2 de la Ley N°22.423 y su modificatoria y a aprobar los instrumentos de venta suscriptos con anterioridad al dictado de dicha norma.
Que, en virtud de los antecedentes reseñados, debe continuarse con la operatoria de regularización dominial en favor de sus ocupantes de aquellas parcelas del inmueble donde se asienta el CAMPO UNAMUNO que aún no fueron transferidas y donde la titularidad de dominio resulta en cabeza del ESTADO NACIONAL.
Que, por lo expuesto, debe aprobarse un instrumento donde se determinen las condiciones de la operatoria de venta a ser suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y los ocupantes oportunamente relevados que cumplan con los requisitos exigidos por la normativa en trato.
Que conforme surge de la Resolución Nº 49 de fecha 29 de enero de 2019 (RESFC-2019-49-APN-AABE#JGM) la facultad de suscribir y aprobar el instrumento mencionado en el considerando precedente fue delegada en la por entonces Dirección Nacional de Gestión Inmobiliaria Estatal y la Dirección de Asuntos Comunitarios, indistintamente, al igual que la facultad aprobar, modificar, resolver y/o rescindir los instrumentos de venta oportunamente suscriptos y la de otorgar planes de pago y financiación. En el mismo sentido, se delegó en la por entonces Dirección Nacional de Registro de Bienes Inmuebles y la por entonces Dirección de Gestión e Información Técnica la facultad de dictar el acto administrativo de toma de razón en los supuestos de cesiones de derechos y/o subrogación de sujetos en las operatorias de referencia.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa Nº76 de fecha 07 de febrero de 2019 se aprobó la nueva estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Agencia, por medio de la cual las direcciones mencionadas sufrieron cambios de denominación manteniendo las competencias oportunamente delegadas por la Resolución Nº 49/19. Es así que la Dirección Nacional de Gestión Inmobiliaria Estatal se denomina actualmente Dirección Nacional de Servicios Inmobiliarios y Asuntos Comunitarios mientras que la Dirección Nacional de Registro de Bienes Inmuebles ahora se denomina Dirección Nacional de Servicios Registrales y de Información y la Dirección de Gestión e Información Técnica fue reemplazada por la Dirección de Saneamiento Catastral y Dominial. La Dirección de Asuntos Comunitarios, por otro lado, mantuvo su denominación original.
Que, de acuerdo con las consideraciones precedentemente expuestas, se ha requerido al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº23.967, que proceda a fijar el precio del inmueble en su mayor extensión con una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (443.405,28 m 2 ). Cabe destacar que, de conformidad con lo establecido en dicho artículo, por tratarse de situaciones de interés social, la tasación fue realizada sin cargo alguno para esta Agencia.
Que el citado Tribunal determinó que el valor objetivo del terreno, considerando la antigüedad y el estado de ocupación y sin tomar en cuenta las mejoras realizadas por sus habitantes, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº23.967, es de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 55.600.000).
Que, dado que se ha decidido avanzar con una modalidad de venta directa donde se transfiera individualmente cada parcela resultante de la subdivisión o fraccionamiento del inmueble al grupo familiar ocupante, se solicitó a la Dirección de Asuntos Comunitarios de esta Agencia que proceda a fijar un mecanismo de distribución del valor surgido de la tasación efectuada.
Que la citada Dirección resolvió distribuir el valor resultante de la tasación del inmueble de mayor extensión, en función de la superficie de cada parcela a enajenar para lo que se establece un valor de metro cuadrado.
Que, en el marco de sus competencias, corresponderá a la Dirección General de Administración efectuar el cálculo que permita obtener el valor de venta de cada una de las parcelas en virtud de la superficie que surja del plano de mensura registrado.
Que, por medio de la Resolución Nº 24 de fecha 17 de enero de 2019 (RESFC-2019-24-APN-AABE#JGM) y su rectificatoria Nº 47 de fecha 28 de enero de 2019 (RESFC-2019-47-APN-AABE#JGM) se han fijado las tasas de intereses compensatorios y moratorios aplicables a las operatorias en tratatamiento, debiendo encomendarse a la Dirección General de Administración de esta Agencia la determinación los saldos del precio de venta de los inmuebles pendientes de pago y los planes de financiación o refinanciación atendiendo a las pautas que en cada caso fije la Dirección de Asuntos Comunitarios.
Que, por otra parte, conforme lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto Nº 1.382/12, corresponde que los ingresos provenientes de las transferencias de dominio en trato, ingresen directamente a las cuentas de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que la Dirección de Compras, Contrataciones y Subastas dependiente de la Dirección General de Administración de esta Agencia se ha expedido de conformidad con el instrumento de venta que como Anexo IV forma parte de la presente.
Que la Dirección de Contabilidad, Presupuesto y Finanzas dependiente de la Dirección General de Administración de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Resuélvese la operatoria de venta en forma directa a Cooperativa de Vivienda, Crédito, Consumo, Servicios Sociales y Asistenciales “ROBERTO ARLT” Limitada, formalizada con la entonces SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS, mediante boleto de compraventa de fecha 31 de mayo de 1993, modificado por la Resolución Nº2 de fecha 25 de julio de 1995 de la ex COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA ARRAIGO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que fuera ratificada por el Decreto Nº541 del 20 de mayo de 1996 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, respecto de los inmuebles cuyos datos de individualización se detallan en el documento que como ANEXO I (IF-2019-06678749-APN-DAC#AABE) integra la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjanse sin efecto las operatorias de venta en forma directa instrumentadas por la entonces COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA ARRAIGO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, mediante boletos de compraventa suscriptos con fecha 22 de diciembre de 1995 con los por entonces ocupantes de los inmuebles cuyos datos de individualización se detallan en el documento que como ANEXO II (IF-2019-06677510-APN-DAC#AABE) integra la presente.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase la venta directa de las parcelas originadas en los planos de mensura característica 63-4-2006 y 63-125-2011; de las que se originen de la registración del plano de mensura que tramita bajo el expediente Nº 5319676 de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA); y de las remanentes sin subdivisión, identificadas catastralmente en origen como Circunscripción XII, Sección A, Fracción II, Parcela I, Partido de LOMAS DE ZAMORA, Provincia de BUENOS AIRES, a favor de los grupos familiares ocupantes; que componen los barrios cuya individualización en cada caso se especifica en el documento que como ANEXO III (IF-2019-06677363-APN-DAC#AABE) integra la presente.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la Dirección General de Administración la actualización y refinanciación de los saldos del precio en aquellos casos donde existieran instrumentos de venta vigentes, atendiendo a las pautas que en cada caso fije la Dirección Nacional de Servicios Inmobiliarios y Asuntos Comunitarios o la Dirección de Asuntos Comunitarios y lo dispuesto en la Resolución Nº 24 de fecha 17 de enero de 2019 (RESFC-2019-24-APN-AABE#JGM) y su rectificatoria Nº 47 de fecha 28 de enero de 2019 (RESFC-2019-47-APN-AABE#JGM).
ARTÍCULO 5º.- Encomiéndase a la Dirección General de Administración la determinación, cuando fuera necesario, del valor individual de cada parcela en función de su superficie y de los planes de financiación para la cancelación del precio de venta, en las nuevas operaciones que se celebren en favor de los respectivos ocupantes, atendiendo a las pautas que en cada caso fije la Dirección Nacional de Servicios Inmobiliarios y Asuntos Comunitarios o la Dirección de Asuntos Comunitarios y lo dispuesto en la Resolución Nº 24 de fecha 17 de enero de 2019 (RESFC-2019-24-APN-AABE#JGM) y su rectificatoria Nº 47 de fecha 28 de enero de 2019 (RESFC-2019-47-APN-AABE#JGM).
ARTÍCULO 6º.- Apruébase el modelo del instrumento por el que se acuerdan las condiciones de venta a ser suscripto entre esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y los ocupantes oportunamente relevados, que como ANEXO IV (IF-2019-06677181-APN-DAC#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 59/2019
RESFC-2019-59-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2019
VISTO el Expediente EX- 2019-00529984-APN-DMEYD#AABE, las Leyes Nº 23.697 y 23.967, los Decretos Nros. 846 de fecha 02 de mayo de 1991, 156 de fecha 20 de enero de 1992, 591 de fecha 08 de abril de 1992, 597 de fecha 01 de julio de 1997, 1.382 de fecha 09 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 01 de diciembre de 2015, 358 de fecha 22 de mayo de 2017 y 1.096 de fecha 04 de diciembre de 2018, la Decisión Administrativa Nº76 de fecha 07 de febrero de 2019 y las Resoluciones Nros. 24 de fecha 17 de enero de 2019 (RESFC-2019-24-APN-AABE#JGM), 47 de fecha 28 de enero de 2019 (RESFC-2019-47-APN-AABE#JGM) y 49 de fecha 29 de enero de 2019 (RESFC-2019-49-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que, por conducto del Expediente citado en el Visto, tramita la venta en forma directa a sus ocupantes de las parcelas que componen parte del asentamiento irregular CAMPO UNAMUNO, ubicado dentro del perímetro delimitado por las calles Hornos, Chivilcoy, el Plumerillo y Camino de la Rivera Sur, en la Ciudad de VILLA FIORITO, Partido de LOMAS DE ZAMORA, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente en origen como Circunscripción XII, Sección A, Fracción II, Parcela I, cuyo dominio correspondió al ESTADO NACIONAL por compra que efectuara por Escritura número 423 del 18 de septiembre de 1972 otorgada por ante la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN inscripta en la Matrícula 66.231 del Partido de LANÚS y que cuenta con una superficie aproximada de terreno de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (443.405,28 m 2 ).
Que dicho inmueble fue declarado sin destino en los términos del artículo 2 del Decreto Nº2.045 del 24 de septiembre de 1980 mediante Acta de Transferencia de fecha 18 de febrero de 1981 en favor de la por entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA y se encuentra ocupado hace décadas de manera pública, pacífica y permanente por familias de escasos recursos organizadas en OCHO (8) barrios denominados: Libertad, 1º de Octubre, 3 de Enero, 2 de Mayo, Diego Armando Maradona (DAM), 17 de Marzo, Soledad (Parte) y La Lonja, debidamente incorporados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES conforme surge del Anexo de la Ley 27.453 modificado por la Ley 27.488.
Que, sobre algunos de los referidos barrios, han tenido lugar intervenciones en el marco de distintas políticas de regularización dominial, bajo diferentes ámbitos jurisdiccionales y con distintos grados de avance conforme se detalla a continuación.
Que la Ley de Emergencia Económica N°23.697 establecía en su artículo 60 que el PODER EJECUTIVO NACIONAL centralizará, coordinará e impulsará las acciones tendientes a agilizar las ventas de los inmuebles del dominio privado del Estado, de sus entes descentralizados, o de otro ente en que el ESTADO NACIONAL o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o de la formación de las decisiones societarias, que no sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones o gestión.
Que mediante Decreto N°846 del 2 de mayo de 1991, se creó en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES -PROGRAMA ARRAIGO.
Que la nombrada Comisión tenía entre sus funciones la de impulsar, cuando correspondiere, todas aquellas acciones tendientes a lograr la regularización dominial de las tierras fiscales nacionales mediante su transferencia a favor de los actuales ocupantes.
Que a través del dictado de la Ley Nº23.967 se dispone que las tierras propiedad del ESTADO NACIONAL, sus empresas y entes descentralizados o de otro ente donde el ESTADO NACIONAL tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, ocupadas por viviendas permanentes que no sean necesarias para el cumplimiento de su función o gestión, serán transferidas a los Estados provinciales y a la hoy CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para su posterior venta a sus ocupantes.
Que por el Decreto Nº156 del 20 de enero de 1992 se autorizó la venta de ciertos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL ocupados y necesarios para la implementación de programas de regularización dominial, dentro de los cuales se incluye el inmueble en trato en la presente medida debidamente identificado en el ítem 16/A/2 del Anexo I.
Que mediante el Decreto N°591 de fecha 8 de abril de 1992 se aprobó la reglamentación de la Ley N°23.967 y por medio del artículo 8 de su Anexo I se estableció a la entonces denominada COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA ARRAIGO como el organismo ejecutor designado para la aplicación de la misma.
Que a través del Decreto Nº597 de fecha 1 de julio de 1997, se facultó a la citada Comisión a suscribir y aprobar en representación del ESTADO NACIONAL los boletos de compraventa por los cuales se formalizaran operaciones de enajenación de inmuebles desafectados del servicio o declarados innecesarios por los entes en cuya jurisdicción revistieran, a favor de grupos familiares de escasos recursos, que los ocuparan en forma pacífica e ininterrumpida o de las entidades asociativas legalmente constituidas que los representaren en su totalidad, en el marco de la regularización dominial de tierras fiscales nacionales.
Que, en virtud de dicho marco normativo, la entonces COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA ARRAIGO en representación del ESTADO NACIONAL transfirió, mediante boletos de compraventa individuales suscriptos con fecha 22 de diciembre de 1995 y 30 de abril de 1998, parcelas originadas en el plano de mensura característica 63-125-2011 a los ocupantes del Barrio Libertad identificado bajo el Nº de CIE 600172735.
Que, dichos instrumentos fueron aprobados por la Resolución Nº 23 del 20 de mayo de 1998 y sus modificatorias Nº 57 del 30 de agosto de 1999, Nº29 del 4 de junio de 2004 y Nº 91 del 7 de octubre de 2004, dictadas por la ex COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA ARRAIGO y la Nº 5 del 19 de marzo de 2013 dictada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL PADRE CARLOS MUGICA en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, continuadora de la ex COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA ARRAIGO.
Que, en el año 2014, mediante la intervención de la mencionada COMISIÓN NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL “PADRE CARLOS MUGICA”, se continuó con el proceso de regularización dominial y se otorgó la escritura traslativa de dominio de CIENTO QUINCE (115) parcelas a sus ocupantes.
Que, no obstante, dicha operatoria no logró alcanzar la totalidad de las familias que habitan en el Barrio Libertad por lo que existen a la fecha parcelas cuya transferencia aún no ha sido perfeccionada por lo que continúan en cabeza del ESTADO NACIONAL.
Que, por otro lado, en relación con las TRESCIENTAS VEINTE (320) parcelas que componen el Barrio 1º de Octubre identificado bajo el Nº de CIE 600172778, originadas en el plano de mensura característica 63-125-2011, con fecha 22 de diciembre de 1995 se suscribieron boletos de compraventa entre la COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA ARRAIGO y las personas físicas que por ese entonces ocupaban los inmuebles.
Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula tercera de los boletos de compraventa, la operación quedaba sujeta a la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que debía expedirse dentro de los SESENTA (60) días subsiguientes a la fecha de suscripción de los citados instrumentos.
Que, sin embargo, dicha operatoria nunca fue aprobada por el PODER EJECUTIVO, por lo que la totalidad de las parcelas del Barrio 1º de Octubre en la actualidad revisten en la órbita de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que, atento al tiempo transcurrido, han perdido virtualidad las condiciones pactadas en su oportunidad, correspondiendo dejar sin efecto las mismas y proceder a nuevas contrataciones teniendo en cuenta las circunstancias actuales en cada caso en particular.
Que el Barrio 3 de Enero individualizado bajo el Nº de CIE 600172751 se encuentra compuesto por TRESCIENTAS TREINTA Y OCHO (338) parcelas originadas en el plano de mensura característica 63-4-2006 que fueron transferidas por boleto de compraventa de fecha 31 de mayo de 1993 suscripto por la entonces SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS, con las Cooperativas de Vivienda, Crédito, Consumo, Servicios Sociales y Asistenciales “BARRIO SAN JOSÉ” Limitada Y “ROBERTO ARLT” Limitada aprobado en el artículo 5 del Decreto Nº 1.132 de fecha 2 de junio de 1993.
Que dicho instrumento de compraventa fue posteriormente modificado por la Resolución Nº2 de fecha 25 de julio de 1995 de la ex COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA ARRAIGO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ratificada por el Decreto Nº541 del 20 de mayo de 1996, continuando la operación de venta únicamente en favor de la Cooperativa de Vivienda, Crédito, Consumo, Servicios Sociales y Asistenciales “ROBERTO ARLT” Limitada.
Que, a pesar de ello, la transferencia nunca fue perfeccionada por lo que el inmueble continúa en cabeza del ESTADO NACIONAL, el precio no se encuentra cancelado y las obligaciones principales se encuentran incumplidas, por lo que debe resolverse la operatoria de venta instrumentada, con pérdida de las sumas abonadas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula séptima de citado boleto.
Que, respecto de los Barrios 2 de Mayo y Diego Armando Maradona (DAM) individualizados bajo los Nros. de CIE 600172727 y 600172281, respectivamente, se encuentra en curso la tramitación del correspondiente plano de subdivisión y mensura del inmueble donde se asientan, bajo el expediente Nº 5319676 de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA), sin haberse dado inicio a la fecha a ninguna operatoria de transferencia.
Que sobre el inmueble de mayor extensión en trato también se asientan los barrios denominados 17 de Marzo, Soledad (parte) y La Lonja, individualizados bajo los Nros. de CIE 600403486, 600171666 y 600172824, respectivamente, los cuales no registran ningún tipo de intervención a la fecha.
Que, en consecuencia, del inmueble de mayor extensión citado en el primer considerando, hay parcelas cuya transferencia se encuentra perfeccionada mediante el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a los ocupantes y otras parcelas que se encuentran ocupadas, pero aún bajo titularidad dominial del ESTADO NACIONAL con distintos grados de avance en los procesos de mensura y subdivisión.
Que actualmente, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 358 del 22 de mayo de 2017 y el Decreto Nº 1.096 de fecha 4 de diciembre de 2018, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO es el organismo ejecutor de la Ley Nº23.967, por lo que se encuentra a cargo de la implementación de los respectivos procesos de regularización dominial de los Barrios Populares ubicados a lo largo de todo el territorio nacional.
Que esta Agencia se encuentra facultada a tales fines por la norma precitada y por lo dispuesto en el Decreto de su creación Nº 1.382 del 9 de agosto de 2012 por el cual se le asigna la ejecución de las políticas públicas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL.
Que el artículo 8 de citado decreto establece entre las funciones de la Agencia la de transferir y enajenar, previa autorización pertinente, bienes inmuebles desafectados de su uso con el fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social.
Que los artículos 19 y 20 del Decreto Nº 2.670 del 1º de diciembre de 2015 autorizan a esta Agencia a recurrir al procedimiento de venta directa, cuando concurrieran circunstancias técnicas, sociales, económicas o de interés general que lo justifiquen; así como en los supuestos previstos en el artículo 2 de la Ley N°22.423 y su modificatoria y a aprobar los instrumentos de venta suscriptos con anterioridad al dictado de dicha norma.
Que, en virtud de los antecedentes reseñados, debe continuarse con la operatoria de regularización dominial en favor de sus ocupantes de aquellas parcelas del inmueble donde se asienta el CAMPO UNAMUNO que aún no fueron transferidas y donde la titularidad de dominio resulta en cabeza del ESTADO NACIONAL.
Que, por lo expuesto, debe aprobarse un instrumento donde se determinen las condiciones de la operatoria de venta a ser suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y los ocupantes oportunamente relevados que cumplan con los requisitos exigidos por la normativa en trato.
Que conforme surge de la Resolución Nº 49 de fecha 29 de enero de 2019 (RESFC-2019-49-APN-AABE#JGM) la facultad de suscribir y aprobar el instrumento mencionado en el considerando precedente fue delegada en la por entonces Dirección Nacional de Gestión Inmobiliaria Estatal y la Dirección de Asuntos Comunitarios, indistintamente, al igual que la facultad aprobar, modificar, resolver y/o rescindir los instrumentos de venta oportunamente suscriptos y la de otorgar planes de pago y financiación. En el mismo sentido, se delegó en la por entonces Dirección Nacional de Registro de Bienes Inmuebles y la por entonces Dirección de Gestión e Información Técnica la facultad de dictar el acto administrativo de toma de razón en los supuestos de cesiones de derechos y/o subrogación de sujetos en las operatorias de referencia.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa Nº76 de fecha 07 de febrero de 2019 se aprobó la nueva estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Agencia, por medio de la cual las direcciones mencionadas sufrieron cambios de denominación manteniendo las competencias oportunamente delegadas por la Resolución Nº 49/19. Es así que la Dirección Nacional de Gestión Inmobiliaria Estatal se denomina actualmente Dirección Nacional de Servicios Inmobiliarios y Asuntos Comunitarios mientras que la Dirección Nacional de Registro de Bienes Inmuebles ahora se denomina Dirección Nacional de Servicios Registrales y de Información y la Dirección de Gestión e Información Técnica fue reemplazada por la Dirección de Saneamiento Catastral y Dominial. La Dirección de Asuntos Comunitarios, por otro lado, mantuvo su denominación original.
Que, de acuerdo con las consideraciones precedentemente expuestas, se ha requerido al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº23.967, que proceda a fijar el precio del inmueble en su mayor extensión con una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (443.405,28 m 2 ). Cabe destacar que, de conformidad con lo establecido en dicho artículo, por tratarse de situaciones de interés social, la tasación fue realizada sin cargo alguno para esta Agencia.
Que el citado Tribunal determinó que el valor objetivo del terreno, considerando la antigüedad y el estado de ocupación y sin tomar en cuenta las mejoras realizadas por sus habitantes, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº23.967, es de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 55.600.000).
Que, dado que se ha decidido avanzar con una modalidad de venta directa donde se transfiera individualmente cada parcela resultante de la subdivisión o fraccionamiento del inmueble al grupo familiar ocupante, se solicitó a la Dirección de Asuntos Comunitarios de esta Agencia que proceda a fijar un mecanismo de distribución del valor surgido de la tasación efectuada.
Que la citada Dirección resolvió distribuir el valor resultante de la tasación del inmueble de mayor extensión, en función de la superficie de cada parcela a enajenar para lo que se establece un valor de metro cuadrado.
Que, en el marco de sus competencias, corresponderá a la Dirección General de Administración efectuar el cálculo que permita obtener el valor de venta de cada una de las parcelas en virtud de la superficie que surja del plano de mensura registrado.
Que, por medio de la Resolución Nº 24 de fecha 17 de enero de 2019 (RESFC-2019-24-APN-AABE#JGM) y su rectificatoria Nº 47 de fecha 28 de enero de 2019 (RESFC-2019-47-APN-AABE#JGM) se han fijado las tasas de intereses compensatorios y moratorios aplicables a las operatorias en tratatamiento, debiendo encomendarse a la Dirección General de Administración de esta Agencia la determinación los saldos del precio de venta de los inmuebles pendientes de pago y los planes de financiación o refinanciación atendiendo a las pautas que en cada caso fije la Dirección de Asuntos Comunitarios.
Que, por otra parte, conforme lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto Nº 1.382/12, corresponde que los ingresos provenientes de las transferencias de dominio en trato, ingresen directamente a las cuentas de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que la Dirección de Compras, Contrataciones y Subastas dependiente de la Dirección General de Administración de esta Agencia se ha expedido de conformidad con el instrumento de venta que como Anexo IV forma parte de la presente.
Que la Dirección de Contabilidad, Presupuesto y Finanzas dependiente de la Dirección General de Administración de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Resuélvese la operatoria de venta en forma directa a Cooperativa de Vivienda, Crédito, Consumo, Servicios Sociales y Asistenciales “ROBERTO ARLT” Limitada, formalizada con la entonces SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS, mediante boleto de compraventa de fecha 31 de mayo de 1993, modificado por la Resolución Nº2 de fecha 25 de julio de 1995 de la ex COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA ARRAIGO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que fuera ratificada por el Decreto Nº541 del 20 de mayo de 1996 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, respecto de los inmuebles cuyos datos de individualización se detallan en el documento que como ANEXO I (IF-2019-06678749-APN-DAC#AABE) integra la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjanse sin efecto las operatorias de venta en forma directa instrumentadas por la entonces COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA ARRAIGO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, mediante boletos de compraventa suscriptos con fecha 22 de diciembre de 1995 con los por entonces ocupantes de los inmuebles cuyos datos de individualización se detallan en el documento que como ANEXO II (IF-2019-06677510-APN-DAC#AABE) integra la presente.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase la venta directa de las parcelas originadas en los planos de mensura característica 63-4-2006 y 63-125-2011; de las que se originen de la registración del plano de mensura que tramita bajo el expediente Nº 5319676 de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA); y de las remanentes sin subdivisión, identificadas catastralmente en origen como Circunscripción XII, Sección A, Fracción II, Parcela I, Partido de LOMAS DE ZAMORA, Provincia de BUENOS AIRES, a favor de los grupos familiares ocupantes; que componen los barrios cuya individualización en cada caso se especifica en el documento que como ANEXO III (IF-2019-06677363-APN-DAC#AABE) integra la presente.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la Dirección General de Administración la actualización y refinanciación de los saldos del precio en aquellos casos donde existieran instrumentos de venta vigentes, atendiendo a las pautas que en cada caso fije la Dirección Nacional de Servicios Inmobiliarios y Asuntos Comunitarios o la Dirección de Asuntos Comunitarios y lo dispuesto en la Resolución Nº 24 de fecha 17 de enero de 2019 (RESFC-2019-24-APN-AABE#JGM) y su rectificatoria Nº 47 de fecha 28 de enero de 2019 (RESFC-2019-47-APN-AABE#JGM).
ARTÍCULO 5º.- Encomiéndase a la Dirección General de Administración la determinación, cuando fuera necesario, del valor individual de cada parcela en función de su superficie y de los planes de financiación para la cancelación del precio de venta, en las nuevas operaciones que se celebren en favor de los respectivos ocupantes, atendiendo a las pautas que en cada caso fije la Dirección Nacional de Servicios Inmobiliarios y Asuntos Comunitarios o la Dirección de Asuntos Comunitarios y lo dispuesto en la Resolución Nº 24 de fecha 17 de enero de 2019 (RESFC-2019-24-APN-AABE#JGM) y su rectificatoria Nº 47 de fecha 28 de enero de 2019 (RESFC-2019-47-APN-AABE#JGM).
ARTÍCULO 6º.- Apruébase el modelo del instrumento por el que se acuerdan las condiciones de venta a ser suscripto entre esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y los ocupantes oportunamente relevados, que como ANEXO IV (IF-2019-06677181-APN-DAC#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-