Presidencia de la Nación

GRUPO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR/GMC/RES. Nº 59/14

PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN PARA EL EJERCICIO 2015

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que, en los términos del Artículo 9º de la Resolución GMC Nº 66/05, corresponde al Secretario del Tribunal Permanente de Revisión la elaboración, la presentación y la ejecución del presupuesto de la Secretaría del Tribunal (ST), que debe ser analizado por el Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP) y aprobado por el Grupo Mercado Común.

Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecución presupuestaria de la ST en el período anterior al pago de los aportes de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión para el Ejercicio 2015”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Autorizar a la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión, para el caso que no se disponga de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los Estados Partes relativos a 2015, a utilizar hasta un máximo de US$ 195.710 (ciento noventa y cinco mil setecientos diez dólares estadounidenses), del saldo de recursos excedentes de ejercicios anteriores para el pago de egresos correspondientes al primer trimestre del Presupuesto aprobado para el 2015.

Art. 3 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la presente Resolución deberán ser restituidos a la cuenta de excedentes a medida que los Estados Partes efectúen sus respectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecución presupuestaria.

Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIV GMC EXT. - Paraná, 15/XII/14.

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