Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
CINEMATOGRAFIA
Resolución 589/2010
Modificación de la Resolución Nº 2589/09 en relación con la creación del programa denominado 'INCAAtv'.
Bs. As., 22/3/2010
Visto el Expediente Nro. 6046/2009/INCAA, la Resolución Nº 2589/09/INCAA, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), entre otras misiones, asigna a este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la de 'ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la Cinematografía' y la de 'acrecentar la difusión de la Cinematografía argentina'.
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 943/2009 se autoriza al Sistema Nacional de Medios Públicos S.E. para la instalación, funcionamiento y operación de un sistema de Televisión Satelital a nivel Nacional con un paquete de señales educativas, culturales e informativas.
Que mediante la Resolución Nº 2589/09/INCAA se crea en el ámbito y bajo dependencia de la Presidencia del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, el programa denominado 'INCAAtv'.
Que la Resolución mencionada en el párrafo precedente, establece entre cosas, que el programa tendrá a su cargo la puesta en funcionamiento de un canal de aire denominado 'INCAAtv' en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), sus decretos reglamentarios, y el Decreto 943/2009, así como las facultades del Director y Productor ejecutivo.
Que resulta necesario dictar Resolución al respecto, debiendo modificarse parcialmente la Resolución Nº 2589/09/INCAA, toda vez que resulta necesario efectuar algunas consideraciones de relevancia, que ameritan el dictado de la presente Resolución.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001).
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el artículo 2º de la Resolución Nº 2589/09/INCAA, el que queda redactado de la siguiente manera ARTICULO 2º.- 'El presente programa tendrá a su cargo la puesta en funcionamiento de un canal dentro del Sistema de Televisión Satelital, denominado 'INCAAtv', en adelante el canal, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 17.741, sus decretos reglamentarios, y el Decreto 943/2009, y estará dirigido por un Director ejecutivo. El destinatario de las actividades del canal será la población en general'.
Art. 2º — (Artículo derogado a partir del 1° de abril de 2011, texto según art. 1° de la Resolución N° 86/2011 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 21/12/2011)
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Liliana Mazure.