Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE VALORES


COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 582/2010

Sustitúyese el Artículo 36 del Capítulo VI Oferta Pública Primaria de las Normas (N.T. 2001 y mod.).

Bs. As., 2/11/2010

VISTO el Expte. N° 1805/2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1087/93 simplificó el régimen para el acceso al mercado de capitales de las PYMES, reglamentando en las NORMAS del Organismo los requisitos para tal acceso.

Que oportunamente, se consideró conveniente ampliar el marco de inclusión de PYMES en el mercado de capitales superando los límites indicados por la autoridad de aplicación específica, que en la actualidad corresponde a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que en tal sentido esa secretaría actualizó los valores de la Disposición N° 147/2006, mediante el dictado de la Resolución N° 21/2010.

Que el incremento de la actividad económica medida desde que se dictó la normativa específica evidenció tasas de crecimiento relativas para cada rubro de la economía.

Que por tal motivo resulta conveniente en esta oportunidad actualizar los valores máximos de ventas por empresa y sector económico.

Que en concordancia al impulso de las actuales políticas públicas destinadas a fortalecer sectores clave de la economía y, el surgimiento de nuevos encadenamientos productivos resulta necesario adecuar la normativa vigente orientada a consolidar el proceso de apoyo a las PYMES generadoras de puestos de trabajo y riqueza nacional.

Que esta adecuación permitirá la inclusión de un mayor número de entidades dentro del "segmento PYMES" sin el uso de programas de subsidios específicos u otras ventajas destinadas a las entidades encuadradas en la primera definición de PYMES acordada por la autoridad de aplicación específica.

Que el artículo 44 del Anexo aprobado por Decreto N° 677/01 establece que la COMISION NACIONAL DE VALORES podrá establecer regímenes de información y requisitos para la oferta pública diferenciados, teniendo en cuenta: la naturaleza del emisor, la cuantía de la emisión, el número restringido o especiales características de los inversores a los que va dirigida la emisión y, en general, cualquier circunstancia que lo haga aconsejable.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° de la Ley N° 17.811 y 44 del Decreto N° 677/2001.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir el Artículo 36 del Capítulo VI - OFERTA PUBLICA PRIMARIA-de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente:

"ARTICULO 36.- Establécese que serán consideradas PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES) al solo efecto del acceso al mercado de capitales mediante la emisión de acciones y/o valores negociables representativos de deuda, aquellas empresas que registren hasta el siguiente máximo de las ventas totales anuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Interno que pudiera corresponder, expresado en PESOS ($), detallados en el cuadro que obra a continuación.

Se entenderá por valor de las ventas totales anuales, el valor que surja del promedio de los últimos TRES (3) años a partir del último balance inclusive o información contable equivalente adecuadamente documentada.

En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha.

Sector Tamaño

Agropecuario

Industria y Minería

Comercio

Servicios

Construcción

Pequeña Empresa

8.200.000

20.600.000

28.000.000

8.600.000

9.600.000

Mediana Empresa

48.200.000

164.400.000

223.800.000

56.600.000

75.400.000

El VEINTE POR CIENTO (20%) o más del capital y/o de los derechos políticos de las entidades incluidas en el cuadro precedente no deberán pertenecer a otras entidades que no encuadren en las definiciones legales de PYMES.

Las PYMES incluidas que soliciten su registro ante la Comisión deberán a tal efecto cumplimentar con lo dispuesto en los artículos 23 ó 32 del presente Capítulo según corresponda.

Art. 2° — Comuníquese, hágase saber a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, e incorpórese en el sitio web del Organismo. Alejandro Vanoli. — Hernán Fardi. — Héctor O. Helman.

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