Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 581-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2017

VISTO: El expediente EX-2017-12682685-APN-DGAYF#MAD del registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley Nº 26.639, el Decreto Nº 207 de fecha 28 de febrero de 2011, la Resolución ex SAyDS Nº 1141 de fecha 9 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.639 “Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial” establece el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas, para la protección de la biodiversidad, como fuente de información científica y como atractivo turístico.

Que, a esos fines, una herramienta indispensable es el Inventario Nacional de Glaciares (ING), creado por el artículo 3° de la norma, en el cual se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional, con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.

Que el inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial es realizado y de responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), con la coordinación de la autoridad nacional de aplicación de la Ley.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable es autoridad nacional de aplicación de la Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la misma.

Que el Decreto N° 207/11, reglamentario de la Ley N° 26.639, en su Anexo I, establece los objetivos específicos del ING y dispone que el mismo se organice por regiones y niveles, focalizándose en las subcuencas hídricas que posean aporte de cuerpos de hielo permanentes.

Que el reglamento establece, asimismo, un Programa de Difusión de la información resultante del ING, a través de una política de datos abierta y de libre acceso, con el fin de promover los conocimientos adquiridos e incentivar su uso por parte de organismos públicos y privados, los tomadores de decisiones, educadores, científicos y el público en general.

Que a tales efectos los datos se publican en el sitio “Inventario Nacional de Glaciares” (http://www.glaciaresargentinos.gob.ar/), el cual es administrado por el IANIGLA, con autorización de este Ministerio.

Que por Resolución ex SAyDS Nº 1141/15, se aprobó el “Procedimiento Administrativo para la gestión documental e informativa del ING”, el cual establece que el IANIGLA elaborará el inventario conforme a la metodología fijada en el documento denominado “Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente Periglacial: Fundamentos y Cronograma de Ejecución” (IANIGLA CONICET, Octubre 2010).

Que por la misma Resolución se aprobó también el “Procedimiento único de validación técnica del ING”, en el cual se explicita que la autoridad nacional de aplicación no valida los inventarios confeccionados por el IANIGLA en cuanto a su contenido técnico específico, ya que formalmente no tiene atribuido ese rol, sino que dicha validación consiste en la verificación del cumplimiento de los instrumentos antes citados.

Que respecto de la subcuenca del Río Barrancas (cuenca del Río Colorado de las provincias de Mendoza y Neuquén); subcuenca del Río Chubut (cuenca homónima de la provincia de Chubut); subcuenca de los Ríos Carrenleufú – Pico (cuenca de los Ríos Carrenleufú-Pico de la provincia de Chubut); subcuenca del Río Senguerr (cuenca del Río Senguerr y Chico de la provincia de Chubut); cuenca del Río Vizcachas (de la provincia de Santa Cruz); la subcuenca Arroyo del Italiano (cuenca del Río Coig o Coyle de la provincia de Santa Cruz); y las subcuencas del Río Neuquén (norte) y Ríos Agrio y Covunco (cuenca del Río Neuquén de la provincia homónima), por Informe Técnico Nº IF-2017-12960276-APN-DGARHYA#MAD, en el Expediente EX-2017-12682685-APN-DGAYF#MAD, se ha verificado el cumplimiento de la normativa vigente y la documentación pertinente (informes, mapas y archivos en formato Shapefile), en el sentido antes descripto.

Que, en consecuencia, corresponde instruir la publicación del ING de las subcuencas antes mencionadas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.639 y los Decretos Nº 207/2011 y 11 y la Ley de Ministerios N° 22.520 -T.O. Decreto N° 438/92-, modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Publíquese el Inventario Nacional de Glaciares de la subcuenca del Río Barrancas (cuenca del Río Colorado de las provincias de Mendoza y Neuquén); subcuenca del Río Chubut (cuenca homónima de la provincia de Chubut); subcuenca de los Ríos Carrenleufú – Pico (cuenca de los Ríos Carrenleufú-Pico de la provincia de Chubut); subcuenca del Río Senguerr (cuenca del Río Senguerr y Chico de la provincia de Chubut); cuenca del Río Vizcachas (de la provincia de Santa Cruz); la subcuenca Arroyo del Italiano (cuenca del Río Coig o Coyle de la provincia de Santa Cruz); y las subcuencas del Río Neuquén (norte) y Ríos Agrio y Covunco (cuenca del Río Neuquén de la provincia homónima).

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al INSTITUTO ARGENTINO DE NIVOLOGÍA, GLACIOLOGÍA Y CIENCIAS AMBIENTALES (IANIGLA) a difundir las subcuencas antes referidas en el sitio “Inventario Nacional de Glaciares” (http://www.glaciaresargentinos.gob.ar/), siendo ellas de libre acceso para la población.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.

e. 31/08/2017 N° 63834/17 v. 31/08/2017
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