MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 580/2018
RESOL-2018-580-APN-MM
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2018
VISTO: el Expediente N° EX-2017-00124493-APN-DGPYU#MCO del registro del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley Argentina Digital N° 27.078, el Decreto N° 798/2016 y las Resoluciones N° 5/2013 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, Nº 3797/2013 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y N° 3/2017 y N° 2/2017 de la SECRETARÍA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 27.078 en su artículo 1° establece como objeto de la misma “… posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad”.
Que por su parte la misma Ley en el artículo 59 establece como derecho “a) Tener acceso al Servicio de TIC en condiciones de igualdad, continuidad, regularidad y calidad”.
Que el inciso a) del artículo 62 de la Ley N° 27.078 exige a los licenciatarios de Servicios de TIC brindar el servicio bajo los principios de igualdad, continuidad y regularidad, cumpliendo con los niveles de calidad establecidos en la normativa vigente.
Que como consecuencia de la evolución tecnológica y la incorporación de nuevos servicios de TIC las Resoluciones N° 5/2013 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y Nº 3797/2013 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES que aprobaron respectivamente el REGLAMENTO DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES y el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA Y VERIFICACION TECNICA DEL REGLAMENTO DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES” han quedado desactualizadas.
Que las Redes de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones prestan conectividad a un creciente número de usuarios que requieren, en volúmenes significativos, una mayor disponibilidad del servicio en mejores y más demandantes condiciones.
Que en consecuencia las Redes de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben acompañar esa demanda sin degradar la calidad del servicios ofrecido.
Que por ello el Decreto N° 798 de fecha 22 de junio 2016 en su artículo 4° instruyó al ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES “para que por las áreas que correspondan revise y actualice las normas de calidad para las redes de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones”.
Que la Resolución N° 57/1996 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en su Anexo I, “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones”, prevé una instancia de participación en el proceso de toma de decisiones a fin de conocer la opinión de las distintas partes interesadas, en forma previa al dictado de normas de alcance general.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 798/2016 mediante Resoluciones N° 3 E del 7 de marzo de 2017 y N° 2 E del 12 de diciembre de 2017 de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se realizaron dos consultas públicas a efectos de actualizar las normas de calidad de los servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que tales procesos de consulta pública tuvieron como objetivo dar participación a los interesados, fortaleciendo la legitimación democrática y la concepción de ciudadanía que vigorizan el pluralismo político.
Que en los referidos procesos de consulta se verificó una activa participación y se presentaron diversas opiniones y observaciones de distintos actores interesados, las que fueron consideradas en la redacción del Reglamento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Argentina Digital N° 27.078, el Decreto N° 798 de fecha 21 de junio de 2016 y el artículo 23 octies de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°. - Apruébase el Reglamento de Calidad de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que como Anexo (IF-2018-39010830-APN-STIYC#MM) forma parte de la presente.
ARTICULO 2°. - Deróganse las Resoluciones N° 5/2013 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y Nº 3797/2013 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, sin perjuicio de lo cual, serán de aplicación hasta la entrada en vigencia del Reglamento aprobado en el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 3°. - Establécese un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para la instrumentación por parte del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de los puntos 5.2, 5.3 y 8.1 del Reglamento de Calidad de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ARTÍCULO 4º.- El Reglamento de Calidad de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones entrará en vigencia a los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5°. - Instrúyese al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES para que en un plazo de NOVENTA (90) días corridos contados desde la publicación en el Boletín Oficial dicte las normas reglamentarias del Reglamento de Calidad de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ARTICULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Andrés Horacio Ibarra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 580/2018
RESOL-2018-580-APN-MM
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2018
VISTO: el Expediente N° EX-2017-00124493-APN-DGPYU#MCO del registro del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley Argentina Digital N° 27.078, el Decreto N° 798/2016 y las Resoluciones N° 5/2013 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, Nº 3797/2013 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y N° 3/2017 y N° 2/2017 de la SECRETARÍA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 27.078 en su artículo 1° establece como objeto de la misma “… posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad”.
Que por su parte la misma Ley en el artículo 59 establece como derecho “a) Tener acceso al Servicio de TIC en condiciones de igualdad, continuidad, regularidad y calidad”.
Que el inciso a) del artículo 62 de la Ley N° 27.078 exige a los licenciatarios de Servicios de TIC brindar el servicio bajo los principios de igualdad, continuidad y regularidad, cumpliendo con los niveles de calidad establecidos en la normativa vigente.
Que como consecuencia de la evolución tecnológica y la incorporación de nuevos servicios de TIC las Resoluciones N° 5/2013 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y Nº 3797/2013 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES que aprobaron respectivamente el REGLAMENTO DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES y el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA Y VERIFICACION TECNICA DEL REGLAMENTO DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES” han quedado desactualizadas.
Que las Redes de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones prestan conectividad a un creciente número de usuarios que requieren, en volúmenes significativos, una mayor disponibilidad del servicio en mejores y más demandantes condiciones.
Que en consecuencia las Redes de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben acompañar esa demanda sin degradar la calidad del servicios ofrecido.
Que por ello el Decreto N° 798 de fecha 22 de junio 2016 en su artículo 4° instruyó al ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES “para que por las áreas que correspondan revise y actualice las normas de calidad para las redes de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones”.
Que la Resolución N° 57/1996 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en su Anexo I, “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones”, prevé una instancia de participación en el proceso de toma de decisiones a fin de conocer la opinión de las distintas partes interesadas, en forma previa al dictado de normas de alcance general.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 798/2016 mediante Resoluciones N° 3 E del 7 de marzo de 2017 y N° 2 E del 12 de diciembre de 2017 de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se realizaron dos consultas públicas a efectos de actualizar las normas de calidad de los servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que tales procesos de consulta pública tuvieron como objetivo dar participación a los interesados, fortaleciendo la legitimación democrática y la concepción de ciudadanía que vigorizan el pluralismo político.
Que en los referidos procesos de consulta se verificó una activa participación y se presentaron diversas opiniones y observaciones de distintos actores interesados, las que fueron consideradas en la redacción del Reglamento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Argentina Digital N° 27.078, el Decreto N° 798 de fecha 21 de junio de 2016 y el artículo 23 octies de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°. - Apruébase el Reglamento de Calidad de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que como Anexo (IF-2018-39010830-APN-STIYC#MM) forma parte de la presente.
ARTICULO 2°. - Deróganse las Resoluciones N° 5/2013 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y Nº 3797/2013 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, sin perjuicio de lo cual, serán de aplicación hasta la entrada en vigencia del Reglamento aprobado en el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 3°. - Establécese un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para la instrumentación por parte del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de los puntos 5.2, 5.3 y 8.1 del Reglamento de Calidad de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ARTÍCULO 4º.- El Reglamento de Calidad de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones entrará en vigencia a los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5°. - Instrúyese al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES para que en un plazo de NOVENTA (90) días corridos contados desde la publicación en el Boletín Oficial dicte las normas reglamentarias del Reglamento de Calidad de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ARTICULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Andrés Horacio Ibarra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/09/2018 N° 65678/18 v. 06/09/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)