Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
REGIMEN DE IMPORTACION DE LINEAS DE PRODUCCION USADAS
Resolución 58/2006
Establécese que sólo se admitirán, para los bienes importados mediante el citado Régimen, los contratos de leasing que sean celebrados en la República Argentina en los términos de la Ley Nº 25.248, en los que el dador tenga su domicilio legal en el país y en los cuales esté previsto que la opción de compra de los bienes no pueda ser ejercida antes de los dos años desde la puesta en marcha del proyecto.
Bs. As., 8/3/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0011526/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 272 de fecha 22 de diciembre de 2000 de la ex – SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA, reglamentó el Régimen de Importación de "Líneas de Producción Usadas" implementado por la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que en la citada reglamentación no se incluyó la normativa referente al procedimiento a seguir en los casos que contemplaran la celebración de contratos de leasing para la adquisición de "Líneas de Producción Usadas", admitido por el Artículo 20 de la Resolución Nº 511/00 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que por tal motivo se hace necesario dictar las medidas que permitan instrumentar lo dispuesto por el Artículo 20 de la Resolución Nº 511/00 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sólo se admitirán, para los bienes importados mediante el Régimen de Importación de "Líneas de Producción Usadas", instituido por la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA y sus disposiciones ampliatorias, modificatorias y complementarias, cuyo componente principal sea la maquinaria usada importada, y que formen parte de un proyecto de inversión para la producción industrial, los contratos de leasing que sean celebrados en la REPUBLICA ARGENTINA, en los términos de la Ley Nº 25.248, en los que el dador tenga su domicilio legal en el país y en los cuales esté previsto que la opción de compra de los bienes no pueda ser ejercida antes de los DOS (2) años desde la puesta en marcha del proyecto.
Art. 2º — Cuando las entidades financieras y/o las sociedades que tengan por objeto la celebración de contratos de leasing, soliciten los beneficios del Régimen de Importación de "Líneas de Producción Usadas" en los términos del Artículo 20 de la Resolución Nº 511/00 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA, el tomador deberá consignar ante la Autoridad de Aplicación la totalidad de los datos correspondientes al dador, a saber: Nombre, Razón Social, Domicilio Legal y Real, Teléfono, Fax, Dirección de Correo Electrónico, y Número de Clave Unica de Identificación Tributaria con la respectiva constancia de inscripción o fotocopia certificada por Escribano Público, Copia de los Estatutos, Acta de Directorio con la última distribución de cargos y del poder conferido al presentante autenticados por Escribano Público, integrando los datos y la documentación descriptas en el Anexo, que con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — El dador deberá acompañar copia autenticada por Escribano Público del respectivo contrato de leasing. Asimismo, el dador deberá obligarse a no enajenar a título gratuito u oneroso los bienes objeto del leasing hasta transcurrido un período de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del proyecto.
Art. 4º — El dador del contrato de leasing será responsable de todas las obligaciones aduaneras relacionadas con la importación de los bienes de que se trata, como así también de las establecidas por la Resolución Nº 511/00 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA, sus ampliatorias, modificatorias y reglamentarias, y las que se dicten en virtud del presente régimen, desde la fecha del último despacho a plaza de los bienes del proyecto, hasta transcurridos DOS (2) años posteriores a la puesta en marcha del mismo.
Art. 5º — En caso de verificarse la resolución del contrato de leasing con anterioridad al plazo previsto en el Artículo 4º de la presente resolución, o en caso de infracción o incumplimiento de las condiciones dispuestas en el presente régimen, el dador del contrato de leasing será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
ANEXO
A) DATOS CORRESPONDIENTES AL DADOR DEL LEASING:
1.- Nombre, Razón Social:
2.- Domicilio Real:
3.- Domicilio Legal:
4.- Teléfono, Fax:
5.- Dirección de Correo Electrónico:
6.- Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):
7.- Persona de Contacto:
8.- Persona Autorizada a Retirar el Certificado de Trámite/Resolución:
B) DOCUMENTACION A PRESENTAR:
1.- Copia de los Estatutos de la Sociedad.
2.- Copia del Acta de Directorio con la última distribución de cargos.
3.- Copia del Poder conferido al presentante.
4.- Copia del contrato de leasing.
La documentación citada deberá estar certificada por Escribano Público, autenticada por el Colegio de Escribanos correspondiente.
5.- Declaración Jurada manifestando conocer, aceptar y hacerse responsable de todas las obligaciones relacionadas con la importación de los bienes del proyecto, y las establecidas por la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA, sus ampliatorias, modificatorias y complementarias.
6.- Declaración Jurada de no transferir a título gratuito u oneroso los bienes adquiridos bajo el presente Régimen y de no enajenar total o parcialmente la empresa por el término de DOS (2) años de la fecha de puesta en marcha del Régimen.