Ministerio de Economía y Producción
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Resolución 578/2004
Modifícanse los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 314/2004, con la finalidad de adecuar las tasas de intereses resarcitorios y punitorios, previstas en los Artículos 37 y 52 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y las que establecen determinados Artículos del Código Aduanero, como así también la aplicable en los casos de devolución, reintegro o compensación de impuestos, con el objetivo de no agravar la situación económico financiera de los contribuyentes en su relación con el fisco. Vigencia.
Bs. As., 23/8/2004
VISTO la Resolución Nº 314 de fecha 3 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución fijó las tasas de los intereses resarcitorios y punitorios, previstas en los Artículos 37 y 52 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y las que prevén los Artículos 794, 797, 811, 838, 845 y 924 del Código Aduanero —Ley Nº 22.415 y sus modificaciones—, como así también la aplicable en los casos de devolución, reintegro o compensación de impuestos según lo establecido en el Artículo 179 de la ley citada en primer término.
Que se hace necesario adecuar nuevamente las referidas tasas a las condiciones económicas imperantes, en virtud de constatarse una baja de las tasas de intereses usuales para operaciones de préstamos, con el objeto de no agravar la situación económico financiera de los contribuyentes en su relación con el fisco.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 37 y 52 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los Artículos 794, 797, 812, 838, 845 y 924 del Código Aduanero —Ley Nº 22.415 y sus modificaciones — y por el Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese en el Artículo 1º de la Resolución Nº 314 de fecha 3 de mayo de 2004, donde dice "DOS POR CIENTO (2%) mensual" debe decir "UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,50%) mensual".
Art. 2º — Sustitúyese en el Artículo 2º de la Resolución Nº 314/04, donde dice "TRES POR CIENTO (3%) mensual" debe decir "DOS CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (2,50%) mensual".
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, no obstante, respecto de la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la fecha de entrada en vigencia de la misma, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos alcanzados por los mismos.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.