MINISTERIO DE ECONOMIA
CONCESIONARIAS - ESTABLECESE
Resumen:
ESTABLECESE EN EL MARCO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 67.1 DE LOS CONTRATOS DE CONCESION DE LAS CENTRALES HIDROELECTRICAS DENOMINADAS HIDROELECTRICA ALICURA, EL CHOCON ARROYITO, CERROS COLORADOS, Y PIEDRA DEL AGUILA, QUE UNA VEZ VENCIDOS LOS PLAZOS DE LAS CONCESIONES, DE ACUERDO CON LAS FECHAS INDICADAS EN EL ANEXO (IF-2023-78508805-APN-DNGE#MEC) QUE INTEGRA LA PRESENTE MEDIDA, A FIN DE PRESERVAR LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y LOS BIENES UBICADOS EN LA CUENCA, LAS CONCESIONARIAS DEBERAN CONTINUAR A CARGO DEL COMPLEJO HIDROELECTRICO CORRESPONDIENTE Y CUMPLIR CON TODAS SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DURANTE SESENTA (60) DIAS CORRIDOS, PRORROGABLES POR SESENTA (60) DIAS CORRIDOS.