MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 574/2018
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2018
VISTO el Expediente EX-2018-25760156-APN-SSGAT#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el Decreto Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 estableció que se celebraría un contrato de fideicomiso, cuyo patrimonio de afectación estaría constituido por los fondos provenientes de la Tasa Sobre el Gasoil, creada por el Artículo 4º del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001 y luego sustituida por el Artículo 3º del Decreto Nº 976/ 2001, y modificada según el Artículo 3º del Decreto Nº 652/2002 y las tasas viales establecidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 802/2001.
Que el mencionado Decreto Nº 976/2001, facultó al ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a aprobar el contrato de fideicomiso, delegando en el Señor Ministro de Economía y en el Señor Ministro de Infraestructura y Vivienda y/o en quienes sean designados en su reemplazo, la facultad de suscribir, en representación del ESTADO NACIONAL, el contrato de fideicomiso con el Fiduciario.
Que con fecha 13 de septiembre de 2001 se suscribió el contrato de fideicomiso, por parte del ESTADO NACIONAL, en su carácter de fiduciante, y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su carácter de fiduciario, cuyo modelo fuere aprobado por la Resolución Nº 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que asimismo el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001 creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), asignándole recursos del FIDEICOMISO antes mencionado.
Que el mentado SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) fue modificado en su composición y forma de derivación de recursos por el Decreto Nº 652/2002, quedando compuesto por el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), y este último, a su vez por el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), como sistemas destinatarios de los recursos del FIDEICOMISO, y asignándoles porcentajes de distribución de tales recursos para cada uno de ellos.
Que en virtud de dicha modificación y de conformidad con las directivas emanadas del Artículo 10 del Decreto Nº 652/2002, a través de la Resolución Nº 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron las modificaciones al Contrato de Fideicomiso y su respectivo Anexo “A”, suscripto el 13 de septiembre de 2001 entre el ESTADO NACIONAL en su carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en su carácter de Fiduciario, conforme al modelo que como Anexo I forma parte integrante de la mencionada resolución.
Que con fecha 21 de mayo de 2002, y conforme lo establecido en los artículos 11 y 12 del Decreto Nº 652/2002, se procedió a suscribir el Contrato de Fideicomiso, conforme al modelo aprobado en la Resolución Nº 33/2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante el Decreto Nº 425 de fecha 25 de julio de 2003, se dispuso que los Corredores Viales mencionados en el Anexo I del Decreto Nº 2039 de fecha 26 de setiembre de 1990, cuyas concesiones operaban su vencimiento contractual el 31 de octubre de 2003, fueran licitados para otorgar la concesión por peaje, de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las Leyes Nº 17.520 y Nº 23.696, con la modalidad que se estime más conveniente.
Que por la Resolución N° 60 de fecha 19 de agosto de 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se procedió a llamar a Licitación Pública Nacional para otorgar las referidas concesiones de los Corredores Viales que componen la Red Vial Nacional integrados por las Rutas que se describen en el ANEXO I del Pliego de Bases y Condiciones Generales que se aprueba por el Artículo 2° de la misma Resolución.
Que por el Decreto Nº 1006 de fecha 30 de octubre de 2003 se introdujeron las modificaciones necesarias al Decreto Nº 976/2001, de manera tal de incluir entre los bienes fideicomitidos a la totalidad de los ingresos de las concesiones que se aprueben en virtud del Decreto N° 425/2003 y de la Resolución N° 60/2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y entre los beneficiarios del Fideicomiso, a los nuevos Concesionarios que resulten adjudicatarios de la licitación convocada, y al entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, dependiente de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, que serían destinatarios exclusivos y excluyentes de los bienes fideicomitidos antes citados.
Que asimismo, por el artículo 8º del Decreto Nº 1006/2003, se instruyó al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, para que con los ingresos que resulten de los contratos de concesión de los Corredores de la Red Vial Nacional que se aprueben en virtud del Decreto N° 425/2003, con cargo al Fondo Fiduciario, emita las liquidaciones que correspondan, provenientes del cobro de peaje y tramite su pago ante la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA, debiendo elaborar los procedimientos de cálculo y de liquidación relacionados con la redistribución de los ingresos que se vinculen a las concesiones indicadas, con las deducciones que pudieran corresponder.
Que por el artículo 6º del mismo Decreto Nº 1006/2003, se delegó en el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios la facultad de suscribir, en representación del ESTADO NACIONAL, las modificaciones al contrato de fideicomiso que se encontraba vigente, para implementar las medidas referidas en los considerandos precedentes, las cuales fueron incluidas a través de la Resolución Nº 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por el Artículo 7º del Decreto Nº 301 de fecha 10 de marzo de 2004 se dispuso a favor de aquellas personas físicas o jurídicas que presten servicios de transporte de cargas por automotor a terceros en los términos de la Ley Nº 24.653, una rebaja del TREINTA POR CIENTO (30%) aplicable sobre el valor de la tarifa de peaje que deben abonar en los Corredores Viales Nacionales concesionados conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 425/2003, para los vehículos de categoría 3, 4 y 5; siendo dicha rebaja, en el caso de los Corredores Viales Nacionales Nº 18 y 29, adicional al descuento del SESENTA POR CIENTO (60%) previsto por el Artículo 10 del Decreto Nº 802/2001 para los vehículos categorías 4, 5 y 6.
Que el Artículo 8º del Decreto N° 301/2004, dispuso una rebaja del CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la tarifa de peaje que debían abonar los permisionarios del servicio de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, para los vehículos de categoría 3, en los Corredores Viales Nacionales concesionados en los términos del Decreto Nº 425/03; disponiendo el Artículo 9° que la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, sobre la base de la información suministrada por el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) respecto al transporte de cargas por automotor; y por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en lo relativo al transporte por automotor de pasajeros, y en coordinación con la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del mismo Ministerio, determinaría los Beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS) y liquidaría las compensaciones por rebaja de tarifas que corresponda a los concesionarios de la Red Vial Nacional a ser atendidas con los recursos del mencionado sistema, debiendo considerar aquellas acreencias derivadas del régimen vigente por Resolución Nº 405 de fecha 4 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que por el Decreto Nº 508 de fecha 23 de abril de 2004 se estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD organismo descentralizado de la ex SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, implementaría la ejecución de las obras de infraestructura vial, y aprobaría los desembolsos y/o reintegros, si aquellos fueren procedentes, correspondientes a la ejecución de las obras de esa repartición enunciadas en los Anexos I y II del citado Decreto, disponiéndose que el trámite referido a los pagos tanto de aquellos como de los que se originasen en el marco de las obras financiadas a través del Fideicomiso, sería canalizado directamente a través de la ex UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1064, de fecha 19 de agosto de 2004 se agregó el inciso f) al Artículo 14 del Decreto N° 976/2001, incorporándose de esta forma como beneficiarios del FIDEICOMISO, a quienes resulten adjudicatarios de las contrataciones de obras adicionales, construcciones, trabajos o servicios de industria que se efectúen en los Corredores de la Red Vial Nacional otorgados en concesión mediante el Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, o vinculados a ellos, no considerados en los contratos aprobados mediante dicho Decreto.
Que asimismo por el Artículo 2º del Decreto Nº 1064/2004 se dispuso que dichos gastos serían atendidas con los remanentes que podrían resultar de los ingresos provenientes de los contratos de concesión de los Corredores de la Red Vial Nacional aprobados por el Decreto Nº 1007/2003, una vez canceladas todas las obligaciones relacionadas con la redistribución de los ingresos de esas concesiones, según lo determinaría la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, disponiendo el Artículo 3º que los bienes fideicomitidos del inciso h) del Artículo 20 del Decreto Nº 976/2001 tendrían como beneficiarios exclusivos y excluyentes a los determinados en los incisos d), e) y f) del Artículo 14, de dicho Decreto.
Que asimismo el Artículo 5º del Decreto Nº 1064/2004 estipuló que las liquidaciones que se emitan para el cumplimiento de lo dispuesto por dicho Decreto, se instrumentarían dentro del régimen dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 1006/03.
Que el Artículo 1º del Decreto Nº 140 de fecha 3 de febrero de 2004 aprobó la inclusión de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado de la ex SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, como beneficiaria del FIDEICOMISO, para proceder a la financiación de obras integrantes de la Red Troncal Nacional ubicadas en jurisdicción de la Provincia de SANTA CRUZ, que se mencionan en dicho decreto, y asimismo en el Artículo 2º, se instruyó a la citada Dirección Nacional, para que apruebe los desembolsos correspondientes a la ejecución de las obras mencionadas, y tramite su reintegro a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE VIALIDAD PROVINCIAL dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS PÚBLICAS de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Que el Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, modificado por los Decretos Nº 118/06, Nº 678/06, Nº 98/07, estableció en su Artículo 1º, hasta la finalización de la emergencia pública declarada por el Artículo 1º de la ley Nº 25.561 y sus modificatorias, la reconstitución de la Reserva de Liquidez prevista en el Artículo 14 del Decreto Nº 1377/2001, disponiéndose para ello el DIEZ POR CIENTO (10%) de los fondos que ingresen al FIDEICOMISO provenientes del Impuesto al Gasoil creado por el Artículo 1° de la Ley N° 26.028 ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT).
Que por el Artículo 1° de la Ley N° 26.028, con las modificaciones introducidas en último término por el artículo 2º de la Ley Nº 26.942, estableció en todo el territorio de la Nación, con afectación específica al desarrollo de los proyectos de infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de los peajes existentes, a hacer efectivas las compensaciones tarifarias a las empresas de servicios públicos de transportes de pasajeros por automotor, a la asignación de fondos destinados a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor y a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga, de manera que incida en una sola de las etapas de su circulación, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que por el Artículo 14 del citado texto legal, se estableció que el producido por ella creado, integrará los bienes fideicomitidos a que se refiere el Título II del Decreto Nº 976/2001, con las reformas que le introdujeran los Decretos Nº 652/2002 y 301/2004 y sus normas complementarias, en reemplazo de la Tasa sobre el Gasoil establecida en el Título I del Decreto Nº 976/2001, la cual queda ratificada en su aplicación hasta la fecha de entrada en vigencia de la misma ley, con los alcances del impuesto por ella creado, y en tanto no se afecten consumos realizados fuera del país.
Que la Ley Nº 26.028, en su Artículo 15 procedió a ratificar expresamente los Decretos Nros. 976/2001, 1439/2001, 652/2002 y 301/2004, el Anexo I del Decreto N° 1377/2001 y sus normas complementarias.
Que por el Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005, modificado por los Decretos Nº 118 de fecha 3 de febrero de 2006, Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007, Nº 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 494 de fecha 10 de abril de 2012 y Nº 868 de fecha 3 de julio de 2013, se procedió a reglamentar la Ley N° 26.028 y sus modificatorias -Leyes Nros. 26.325 y 26.454-, estableciendo los criterios de distribución de los recursos del FIDEICOMISO a que se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº 26.028, asignando respectivamente los porcentuales de afectación del producido del impuesto creado por la Ley Nº 26.08 a cada uno de los sistemas y regímenes que componen el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE (SIT) destinándose a tal efecto un OCHO CON DIECIOCHO DÉCIMAS POR CIENTO (8,18%) como financiamiento adicional de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), y de los recursos remanentes una vez deducidos estos últimos se distribuirán de la siguiente forma: 1. Un TRES CON SIETE DÉCIMAS POR CIENTO (3,7%) al PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE FLOTA; 2. Un DOS CON SIETE DÉCIMAS POR CIENTO (2,7%) como complemento de los recursos con destino al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO con afectación específica a la ejecución de obras en los servicios de transporte de pasajeros del ÁREA METROPOLITANA DE TRANSPORTE; 3. Un UNO POR CIENTO (1%) al RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) para compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan los servicios previstos en el inciso a) del Artículo 3° del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992; 4.Un UNO POR CIENTO (1%) como refuerzo al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) para ser destinado a la atención de compensaciones tarifarias.
Que por otra parte y, una vez llevada a cabo la detracción de los fondos correspondientes a la Reserva de Liquidez referida anteriormente y de los conceptos enumerados en el considerando precedente, se destinarán los montos resultantes en una proporción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), y que dichos fondos, previa aplicación de lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto Nº 1488/04, serán distribuidos en un SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%), al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).
Que asimismo, por el mismo Decreto Reglamentario se ha establecido que el CINCO POR CIENTO (5%) del total de los fondos que ingresasen al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), detraído por el Fiduciario de las Cuentas Beneficiarias de Segundo Grado, con cargo al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), serían destinados a acciones para favorecer aspectos vinculados a la transformación del sistema de transporte de cargas por automotor (SISTAU CARGAS).
Que por el artículo 4º del Decreto Nº 1069 de fecha 31 de agosto de 2005 determinó que la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN debía tramitar el pago de las obras, que constan en las Planillas Anexas al mencionado artículo, instruyendo directamente al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su carácter de fiduciario, para disponer los pagos correspondientes a las certificaciones y/o reintegros si éstos correspondieren, que emitan la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, en el marco de las obras financiadas a través del Fideicomiso en virtud de lo previsto en el Artículo 14, Inciso c) del Decreto Nº 976/2001, con cargo a los recursos del SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), de acuerdo, según se menciona en el artículo 6º del mismo Decreto Nº 1069/2005, al Inciso e) del Artículo 23 del Decreto Nº 976/2001, incorporado por el Decreto Nº 1064/2004.
Que de conformidad con los Artículos 5° y 9º del Decreto N° 118/2006 se ha incorporado a partir del 1º de enero de 2006, sujeto a los límites del primero de dichos Artículos, al Transporte Interurbano Ferroviario de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, definido en el Decreto Nº 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004, dentro del porcentaje establecido para el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) en el Artículo 3º del Decreto Nº 564/2005.
Que a través del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se creó el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional y bajo jurisdicción provincial y municipal que prestan servicios en el ámbito geográfico delimitado por el Artículo 2º de la Ley Nº 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por Resolución Nº 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 656/94, el cual sería afrontado inicialmente con fondos provenientes del TESORO NACIONAL, debiéndose tener en cuenta para el cálculo y distribución de dichas acreencias, la diferencia entre los montos que se abonen por el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a las empresas beneficiarias correspondientes a cada mes y los incrementos de costos que las mismas afrontaban, priorizando los costos de personal, de renovación del parque móvil afectado a los servicios a fin de reducir la antigüedad media del mismo y de los costos de formación y capacitación obligatoria del personal del sector.
Que por el Artículo 13 del Decreto Nº 678/06, se sustituyó el artículo 5º del Decreto Nº 652/02, incorporándosele al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC), en forma transitoria y hasta el 31 de diciembre de 2006.
Que asimismo, por el Artículo 14 del Decreto N° 678/2006 se ha sustituido el primer párrafo del Artículo 7º del Decreto Nº 652/2002, con las modificaciones introducidas por el artículo 4º del Decreto Nº 301/2004, disponiendo que el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que surja de lo establecido en el Artículo 6° del Decreto Nº 652/2002, una vez detraídos los montos correspondientes a la reserva de liquidez y al SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA), se aplicaría al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL).
Que por otra parte, el Artículo 15 del mismo Decreto Nº 678/2006, ha sustituido el primer párrafo del Artículo 8º del Decreto Nº 652/02, con las modificaciones introducidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 301/2004, estipulando que, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que surja de lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 652/2002, una vez detraídos los montos correspondientes a la reserva de liquidez y al SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA), se aplicarían durante el plazo de vigencia de la Ley Nº 26.028 al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), no pudiendo exceder los fondos que se destinen al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de estos recursos.
Que a través de la Resolución Nº 101 de fecha 21 de febrero de 2007 de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, se ejerció la opción de reincorporación de la ejecución de las obras faltantes para la finalización de la “Autopista Ceibas-Gualeguaychu”, en el Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional Nº 18, aprobado por el Decreto Nº 2039/1990, prevista en la Cláusula décimo cuarta del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual del Contrato de Concesión de Caminos del Río Uruguay S.A. de fecha 6 de diciembre de 2005, aprobado por el Decreto Nº 1870 de fecha 12 de diciembre de 2006, estableciendo que las erogaciones resultantes, serían compensadas a la concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. mediante la utilización de recursos provenientes del Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 con cargo a las partidas presupuestarias asignadas al Órgano de Control de Concesiones Viales.
Que por el Artículo 3° del Decreto N° 98/2007 se sustituyó el Artículo 2º del Decreto N° 1488/2004, facultándose a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE a disponer el uso de los fondos de la Reserva de Liquidez hasta un SIETE POR CIENTO (7%) que en concepto de Impuesto sobre el Gasoil ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) hasta la finalización de la emergencia pública declarada por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias, conforme lo establecido en el artículo 1º del mismo decreto, a fin de afectar dichos recursos con carácter provisorio y sujeto a los términos y condiciones que la misma establezca, como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los Artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678/2006.
Que el mismo texto normativo mediante sus Artículos 6º y 4º respectivamente, dispone la continuidad del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), considerando prorrogado el mismo hasta la finalización de la emergencia pública declarada por el Artículo 1º de la Ley 25.561 y sus modificatorias.
Que de acuerdo al artículo 1º del Decreto Nº 455 de fecha 27 de abril de 2007, se dispuso a favor de aquellas personas físicas o jurídicas que prestasen servicios de transporte de carga por automotor a terceros en los términos del Artículo 4º, inciso b), de la Ley Nº 24.653, una rebaja del CIEN POR CIENTO (100%) aplicable sobre el valor de la tarifa de peaje que debían abonar en los Corredores Viales Nacionales Concesionados conforme lo dispuesto por los Decretos Nº 425 de fecha 25 de julio de 2003 y Nº 1875 de fecha 12 de diciembre de 2006, para los vehículos de categorías 3, 4 y 5, siendo dicha rebaja aplicable a los vehículos categorías 4, 5 y 6 en el caso de los Corredores Viales Nacionales N° 18 y 29.
Que asimismo, a través del artículo 2º del Decreto Nº 455/2007, se estableció a favor de las personas físicas o jurídicas que realicen transporte de carga por automotor en vehículos de categorías 3, 4 y 5, que se encontraran incluidos en Ley Nº 24.653 pero no encuadrados en el inciso b) de su Artículo 4º, una rebaja del TREINTA POR CIENTO (30%) aplicable sobre el valor de la tarifa de peaje que deben abonar en los Corredores Viales Nacionales concesionados, conforme lo dispuesto por Decretos Nº 425/2003 y Nº 1875/2006, siendo esa rebaja adicional en el caso de los Corredores Viales Nacionales Nros. 18 y 29, al descuento del SESENTA POR CIENTO (60%) previsto por el Artículo 10 del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001 y sería aplicable a los vehículos categorías 4, 5 y 6.
Que por el Artículo 3º del Decreto Nº 455/2007, se determinó que la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sobre la base de la información suministrada por el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) respecto al transporte de cargas por automotor y en coordinación con la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, liquidaría las compensaciones por rebajas de tarifas que correspondieran a los Concesionarios de la Red Vial Nacional, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 3º incisos a), b) y c) del Decreto Nº 1488/04 y 17° del Decreto Nº 678/06.
Que por medio del Artículo 4° del Decreto Nº 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por los Decretos Nº 494/2012, Nº 868/2013 y Nº 1122/2017, establece la facultad a favor del Ministro de Transporte de destinar los recursos del Presupuesto General que se transfieran al FIDEICOMISO para: a) el pago de las obligaciones del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), a que se refiere el Artículo 5° del Decreto Nº 652/2002, sustituido por el Artículo 13 del Decreto Nº 678/2006, como fuente complementaria de financiamiento; b) el pago de las Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia, con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrollan en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan los servicios previstos en los incisos a), b) y c) del Artículo 3° del Decreto Nº 958/1992, como fuente exclusiva de financiamiento; y c) afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN TARIFARIA PROVINCIAL (CCP), en los términos del Artículo 4° del Decreto Nº 652/2002 y del Artículo 2° del Decreto Nº 1488/2004, y sus normas concordantes y complementarias.
Que por la Ley N° 26.352 se crearon la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), asignándosele la administración de la infraestructura ferroviaria existente a la fecha de su creación, la que pudiere construirse en el futuro, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de los trenes, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) encomendándole a su cargo, la prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le fueren asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante, así como también, en virtud de las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 27.132, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria que utilice para la operación del servicio ferroviario a su cargo y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, estas dos últimas funciones en caso de que les sean asignadas por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado.
Que ambas empresas fueron incorporadas como beneficiarias del FIDEICOMISO, en virtud que el inciso c) tanto del Artículo 6° como del Artículo 9° de la Ley N° 26.352, estipulan que los recursos provenientes del impuesto creado por el Artículo 1° de la Ley N° 26.028 y sus modificatorias, con destino al sistema ferroviario integran entre otros, los recursos de dichas sociedades.
Que por medio del Decreto N° 793 de fecha 13 de mayo de 2008, se aprobó la adjudicación del sistema de concesión por peaje, consistente en la construcción, mantenimiento, conservación y operación de un tramo de la Ruta Nacional Nº 36 - Empalme Ruta Nacional Nº A005 – Empalme Ruta Provincial Nº 45, denominada: “MEJORA DE LA TRAZA Y CONSTRUCCIÓN DE VARIANTES RIO CUARTO CÓRDOBA” y por el Decreto 866 de fecha 28 de mayo de 2008, se aprobó la adjudicación del sistema de Concesión por peaje para la construcción, mantenimiento, administración y explotación en concesión de un tramo de la entonces Ruta Nacional Nº 5, comprendido entre las ciudades de LUJAN y CARLOS CASARES, ambas en la Provincia de BUENOS AIRES, denominada: “AUTOVÍA LUJAN - CARLOS CASARES”.
Que a través del Decreto N° 2091 de fecha 2 de diciembre de 2008, se aprobó la inclusión como beneficiarias del Fideicomiso de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 inciso c) del Decreto Nº 976/2001, a las obras mencionadas en el Anexo del citado Decreto, facultándose a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD organismo descentralizado de la ex SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a implementar la ejecución de las citadas obras de infraestructura vial, las que serían financiadas con recursos provenientes del FIDEICOMISO con cargo al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), y a aprobar los desembolsos pertinentes a través de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que mediante el artículo 1º del Decreto N° 54 de fecha 29 de enero de 2009, se aprobó la inclusión como beneficiarios del FIDEICOMISO, en los términos del Artículo 14 inciso c) del Decreto N° 976/2001, a la ex SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, y al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, para la ejecución de las obras de infraestructura vial designadas en los artículos siguientes.
Que asimismo por los artículos 2º, 3º, 4º del Decreto N° 54/2009, se facultó a la ex SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, y al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI), a suscribir convenios con entes nacionales, jurisdicciones Provinciales y/o Municipales, o a ejecutar en forma directa en el caso de los últimos dos organismos citados, para la ejecución de obras viales urbanas, periurbanas, caminos de la producción, accesos a pueblos y obras de seguridad vial con afectación al Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/2001, con cargo al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), y a aprobar los desembolsos pertinentes, estableciendo en el mismo orden de ideas, que la ex UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS (UCOFIN), instruiría directamente al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que, en su carácter de fiduciario, disponga los pagos correspondientes a las certificaciones y/u órdenes de pago, que emitan los Organismos referidos.
Que a través de la Resolución N° 26 de fecha 22 de enero de 2009 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se instruyó al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en su calidad de Fiduciario del FIDEICOMISO, para que proceda a la implementación de un Programa de Emisión de Títulos de Deuda y/o Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación, mediante la afectación del flujo que generen los activos fideicomitidos del FIDEICOMISO en el marco del SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), por hasta la suma de VALOR NOMINAL PESOS CUATRO MIL MILLONES (V.N. $ 4.000.000.000), de forma tal de cumplir con los objetivos fijados en el Plan Vial elaborado por el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, ordenó la implementación de un SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano incorporándose a través del Decreto N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015 al transporte fluvial de pasajeros con tarifa regulada, prestado por empresas destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.
Que la norma citada en primer término en el considerando precedente, erige en calidad de Autoridad de Aplicación de dicho sistema a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y en carácter de agente de gestión y administración, al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a quienes instruyó por su parte a suscribir el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, como asimismo a realizar todos los actos complementarios que resultasen necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.
Que en dicho marco, el Decreto en trato dispuso que la implementación del S.U.B.E., alcanzaría inicialmente a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC), y que dicho sistema sería atendido con fondos provenientes del TESORO NACIONAL los que deberían ser transferidos al Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976/2001, para ser aplicado con cargo al RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC), y luego de la modificación introducida por el Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009, con fondos provenientes del TESORO NACIONAL a partir de los procedimientos que instrumente la Autoridad de Aplicación.
Que por el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010, se adjudicó la concesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 4 descripto en el Anexo I de la Resolución Nº 1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, así como también se ratificó todo lo actuado en el marco del Decreto Nº 1615 de fecha 7 de octubre de 2008, de la Resolución Nº 1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del ex PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y de las Resoluciones A.G. Nº 2606 de fecha 23 de noviembre de 2009, A.G. Nº 2746 de fecha 10 de diciembre de 2009, A.G. Nº 317 de fecha 25 de febrero de 2010 y A.G. Nº 506 de fecha 26 de marzo de 2010, todas del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que a través del mismo Decreto Nº 543/2010 introdujo modificaciones al Decreto Nº 976/01, a fin de incorporar como recursos del FIDEICOMISO a la totalidad de los ingresos de la concesión individualizados en la Cláusula Séptima, apartados 7.1.a), 7.1.b) y 7.1.c) de los contratos de concesión de los CORREDORES VIALES NACIONALES aprobados en el marco del Decreto N° 1615/2008 y de las Resoluciones N° 1095/2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y A.G. N° 2606/2009 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que de esta forma el Decreto Nº 543/2010, también incorporó como beneficiarios del mismo FIDEICOMISO a las empresas concesionarias de los CORREDORES VIALES NACIONALES que resulten adjudicatarias en el marco de las normas señaladas en el considerando precedente, y determinó que los bienes fideicomitidos antes mencionados tendrían como beneficiarios exclusivos al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, y a las empresas concesionarias antes mencionadas, siendo que en el caso de que las obligaciones con estas últimas no pudieran ser solventadas por la Caja Única del sistema de concesiones, tales empresas resultarían beneficiarias de los restantes bienes fideicomitidos que constituyen el patrimonio del Fideicomiso.
Que el Artículo 11 del Decreto Nº 543/2010 ha instruido al ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI) para que con los ingresos que resulten de los contratos de concesión de los CORREDORES VIALES NACIONALES aprobados por el citado Decreto, con cargo al Fideicomiso, emita las liquidaciones que correspondan, provenientes del cobro de peaje, y tramite su pago ante la entonces UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA, dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, debiendo elaborar los procedimientos de cálculo y de liquidación relacionados con la redistribución de los ingresos que se vinculen a las concesiones indicadas, con las deducciones que pudieran corresponder.
Que a través de la Resolución N° 1976 de fecha 19 de octubre de 2010 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se estableció que la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS sería el órgano encargado de establecer e instruir los términos y condiciones de emisión de las diferentes series de títulos de deuda del Programa Global de Emisión “Fideicomiso creado por Decreto 976/01-SIFER” por hasta la suma de VALOR NOMINAL PESOS DOS MIL CIEN MILLONES ($ 2.100.000).
Que a través de la Resolución N° 235 de fecha 5 de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se instruyó al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su calidad de fiduciario del FIDEICOMISO, a emitir la primer serie de valores representativos de deuda garantizados con activos fideicomitidos afectados al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), en el marco del Programa Global de Emisión “Fideicomiso creado por Decreto 976/01-SIFER”, por un valor nominal de PESOS CIEN MILLONES (VN $ 100.000.000).
Que por medio de la Resolución N° 875 de fecha 22 de diciembre de 2010 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se instruyó al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en su calidad de Fiduciario del FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA VIAL para que proceda a instrumentar una ampliación del Programa de Emisión de Títulos de Deuda y/o Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación, mediante la afectación del flujo que generen los activos fideicomitidos con cargo al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), por hasta la suma de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. $ 2.500.000.000), de forma tal de cumplir con los objetivos fijados en el Plan Vial elaborado por el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 140 de fecha 26 de enero de 2012 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se han dejado sin efecto, a partir del 1° de febrero de 2012, las compensaciones a favor de los Concesionarios de los Corredores Viales N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, aprobados por el Decreto N° 543/2010 y del Concesionario del Corredor Vial N° 18 aprobado por el Decreto N° 2039/1990, establecidas por los Decretos N° 301/2004 y N° 2407/2002.
Que a través de las Resolución Nº 1515 de fecha 2 de agosto de 2012 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se aprobó la percepción de un “Recurso de afectación específica” de aplicación a todas las categorías de los cuadros tarifarios de los Accesos Norte, Oeste y Ricchieri a la Ciudad de Buenos Aires, con destino al financiamiento de las obras de infraestructura previstas en el Convenio para la Ejecución de la Obra de Ampliación de la Avenida General Paz, que se aprueba por el artículo 1º de la Resolución Nº 1515/2012 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, instruyéndose a la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN), a la apertura de una cuenta especial en el marco del SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) denominada “OBRA AMPLIACIÓN AV. GENERAL PAZ Y OTRAS”, en la cual se depositarían, en carácter de bienes fideicomitidos, los recursos de afectación específica antes mencionados, hasta cubrir el monto requerido para la ejecución de las mencionadas obras.
Que a través de la Resolución N° 1516 de fecha 2 de agosto de 2012 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó la percepción de un Recurso de afectación específica de aplicación a todas las Categorías de los Cuadros Tarifarios de los Corredores Viales Nacionales N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, con destino al financiamiento de obras de infraestructura en las zonas de concesión de cada uno de los Corredores Viales, disponiendo que dichos recursos deberían ser depositados en el sistema de Caja Única de las Concesiones.
Que a través de la Resolución N° 173 de fecha 15 de agosto de 2011 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se instruyó al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su calidad de Fiduciario del fideicomiso creado por el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, a emitir la segunda serie de valores representativos de deuda garantizados con activos fideicomitidos afectados al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), en el marco del Programa Global de Emisión “Fideicomiso creado por decreto 976/01-SIFER, por un valor nominal de PESOS SEISCIENTOS MILLONES (VN $ 600.000.000).
Que por otra parte, por el Decreto Nº 1304 de fecha 25 de agosto de 2011 se aprobó el Convenio Marco celebrado entre el ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, suscripto en fecha 30 de diciembre de 2010, para la renovación del parque automotor de los servicios públicos urbanos y suburbanos de pasajeros, aprobando asimismo el PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS URBANOS Y SUBURBANOS DE PASAJEROS, estableciéndose en dicho marco un beneficio consistente en una bonificación a cargo del ESTADO NACIONAL sobre la tasa de interés que fijase el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA de SEIS PUNTOS PORCENTUALES ANUALES (6 p.p.a.), estableciéndose asimismo que las erogaciones que demandaba el cumplimiento del Programa de Financiamiento antes mencionado, serían solventadas mediante los recursos provenientes del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y regímenes complementarios.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 5º del Decreto Nº 84/2009, luego de las modificaciones introducidas por el artículo 2º del Decreto Nº 1479/2009, en fecha 25 de octubre de 2010, se suscribió un Acta entre la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y NACIÓN SERVICIOS S.A., entre otras, en la cual se estableció, en su cláusula quinta que los gastos en concepto de emisión, recarga y procesamiento del S.U.B.E. serían solventados a través del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y ferroviario, creado por los Decretos N° 652/02 y N° 678/06, de manera ajustada al real costo del S.U.B.E. para cada una de las empresas y bajo un procedimiento operativo que no afecte los ingresos de las mismas.
Que por la Resolución N° 222 de fecha 24 de octubre de 2011 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se aprobó el Procedimiento para el Reconocimiento de Comisiones, Reducciones y Retenciones en el Marco del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), que establece en su artículo 2° que el procedimiento de compensación será de aplicación cuando las sumas transferidas a los prestadores por una transacción hayan resultado menores a la tarifa plena correspondiente al servicio prestado en virtud de retenciones efectuadas en concepto de costos por la gestión y administración de dicho sistema, netas de las comisiones que corresponda reconocer a cada prestador en concepto de Red de Recarga en cada período, así como también estipula en su artículo 4° que el importe que corresponda reconocer a los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros por el S.U.B.E. se transferirá como adicional del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS al SISTAU (RCC) al que se refieren los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678/06.
Que por su parte, mediante el artículo 8º de la Resolución Nº 65 de fecha 23 de abril de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se estableció que las comisiones que correspondan serles reconocidas a las empresas prestatarias del servicio de transporte público de pasajeros por automotor de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES en concepto de devolución de las deducciones o retenciones que se produzcan sobre el valor de los viajes efectivamente realizados por los usuarios, percibidos a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en concepto de costos por la gestión y administración de dicho sistema o por aplicación de cualquier modalidad tarifaria por la cual el importe a debitar de las tarjetas en el marco de dicho sistema que corresponda transferir al prestador resulte menor a la tarifa plena correspondiente al servicio prestado, serían compensados con recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Que por el artículo 1º de la Resolución N° 10 de fecha 26 de enero de 2012 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se dispuso la creación de una cuenta de Segundo Grado denominada “Acuerdo Inversiones Subterráneos-Premetro”, con sustento en el Acta Acuerdo que fuera suscripta en fecha 3 de febrero de 2012 entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la cual se ratificó la decisión de esta última de aceptar la transferencia de la Concesión de la Red de Subterráneos, conviniéndose la transferencia por parte del Estado Nacional en concepto de subsidio, de una suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 360.000.000) provenientes del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), a abonar en doce cuotas mensuales e iguales.
Que por la misma resolución citada en el considerando precedente, se ordenó destinar a la cuenta creada en el artículo 1º, el remanente dinerario resultante de restar al monto comprometido en el Acta Acuerdo de fecha 3 de enero de 2012, suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la suma que corresponda girar en concepto de subsidio, debiendo dicho remanente ser aplicado en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) a inversiones específicas para obras de mejoras en la calidad de los servicios antes señalados.
Que la Resolución Nº 32 de fecha 27 de junio de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, procedió a dejar sin efecto el RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN DE ARANCELES (RCA) de la Evaluación Psicofísica de Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales y Peligrosas de Jurisdicción Nacional y del Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional, el cual fuera aprobado mediante la Resolución Nº 405 de fecha 4 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, modificada por su similar Nº 556 de fecha 20 de agosto de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que a través del Decreto N° 494/2012, se dejó sin efecto a partir del 1º de mayo de 2012 el RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP), con la finalidad de establecer un nuevo programa para mejorar la flota de vehículos con el objetivo de incrementar la eficiencia, mejorar la competitividad sectorial, bajar los costos de logística y disminuir el impacto ambiental de la actividad del transporte de cargas.
Que en dicha lógica, a través del mismo Decreto, se aprobó el CONVENIO MARCO celebrado entre el ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, de fecha 29 de marzo de 2012, para la ampliación y renovación de la flota del transporte automotor de cargas, así como también el “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE FLOTA”, fijándose en la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 8.500.000.000) el cupo total de créditos, respecto de los cuales se podía bonificar la tasa de interés en el marco del Programa mencionado, ampliándose dicho cupo a través del artículo 1° del Decreto N° 1960 de fecha 21 de septiembre de 2015, en una suma adicional a la allí establecida, de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 8.500.000.000).
Que por los Decretos N° 1666 de fecha 11 de septiembre de 2012 y Nº 2525 de fecha 17 de diciembre de 2012, se aprobaron la Adenda y la Segunda Adenda al Convenio citado en el considerando precedente y las modificaciones para la ampliación del referido Programa.
Que por otra parte, el Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013, estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE LARGA DISTANCIA (RCLD) para compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan los servicios previstos en los incisos a), b) y c) del Artículo 3° del Decreto Nº 958/1992, a los fines de compensar aquellos desfasajes tarifarios que pudieran verificarse durante la vigencia de las concesiones respectivas, así como también el cumplimiento de las normas que regulan el “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados”, y la aplicación de instrumentos de política tarifaria que a juicio de la autoridad competente resulten convenientes, preservando con todo ello la ecuación económico-financiera de las empresas y los intereses del público usuario de dichos servicios.
Que por otra parte, la Resolución Nº 53 de fecha 10 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dejaron sin efecto a partir del mes de octubre de 2016, los conceptos compensatorios oportunamente establecidos por los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Nº 513/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y modificados por las Resoluciones Nº 107 de fecha 7 de marzo de 2014, Nº 791 de fecha 6 de agosto de 2014 y Nº 2053 de fecha 5 de octubre de 2015, todas ellas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, estableciéndose un fondo de reconversión de hasta PESOS DOSCIENTOS UN MILLONES ($ 201.000.000.-), para los servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional brindados en corredores afectados por la competencia intermodal con el transporte aéreo de pasajeros detallados en su Anexo I.
Que por la misma Resolución Nº 53/2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, también se estableció una compensación de hasta un monto máximo de afectación de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) por mes, con destino a las empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional consistente en el pago parcial de los pasajes gratuitos otorgados a las personas con discapacidad en los términos del Decreto N° 38 de fecha 9 de enero de 2004, a las personas trasplantadas y a aquellas que se encuentran en lista de espera para trasplantes del SISTEMA NACIONAL DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA), en los términos del Decreto N° 2.266 de fecha 2 de noviembre de 2015, estipulando que tal compensación tendría vigencia hasta el momento que se instrumente el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS, normado en la Resolución N° 430 de fecha 5 de mayo de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que dada la implementación del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS conforme lo establecido en la Resolución N° 428 de fecha 19 de abril de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a través del artículo 2º de la Resolución Nº 54 de fecha 4 de abril de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se instruyó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE, a propiciar las medidas que fueran necesarias para efectuar un único pago a los efectos de compensar parcialmente a las empresas prestatarias de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interurbano de jurisdicción nacional, los pasajes gratuitos otorgados durante el período comprendido entre el 1° de junio de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 a las personas con discapacidad en los términos del artículo 1º de la Ley Nº 22.431 y su Decreto Reglamentario N° 38/2004, a las personas trasplantadas y a aquellas que se encuentran en lista de espera para trasplantes del SISTEMA NACIONAL DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA) en los términos del artículo 1° de la Ley N° 26.928 y su Decreto Reglamentario N° 2.266/2015, el cual quedaría definido conforme la suma de las liquidaciones mensuales correspondientes al período en cuestión, hasta un monto total máximo de afectación mensual de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 25.097.665).
Que por el artículo 6º de la misma Resolución Nº 54/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se estipuló que los gastos que demandara la implementación de la medida mencionada en el considerando precedente, serían atendidos con los fondos provenientes del impuesto creado por el artículo 1° de la Ley N° 26.028 que se encontraren devengados y disponibles a la fecha de entrada en vigencia de la mentada Resolución, en la cuenta N° 486.891-0 del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976/2001, para los servicios previstos en el inciso a) del artículo 3° del Decreto N° 958/1992; y con fondos provenientes del PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, conforme lo establecido en el artículo 4º del Decreto N° 449/2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122/2017, normas concordantes y complementarias, para los servicios previstos en los incisos b) y c) del artículo 3° del Decreto N° 958/1992.
Que el artículo 1º del Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, procede a sustituir el Artículo 2° del Decreto N° 1377/2001 disponiendo que la Autoridad de Aplicación del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE (SIT) sería el MINISTERIO DE TRANSPORTE, quien tendría a su cargo la formulación de políticas, criterios y procedimientos para la determinación de necesidades de inversión, tanto en obras como en operación y/o mantenimiento, la percepción de las tasas viales y la regulación de dicho sistema, debiendo instruir en calidad de tal, por si o a través del órgano que designe a tales fines, al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su carácter de fiduciario del Fideicomiso establecido por el artículo 12 del Decreto N° 976/2001, a realizar cada una de las transferencias de fondos en el marco de dicho sistema, y encontrándose en tal sentido facultado a los efectos de dictar toda la normativa concordante, complementaria y/o aclaratoria a los fines de reglamentar dicho sistema.
Que por su parte, el artículo 2º del Decreto N° 850/2017, dispuso que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sería la encargada de instruir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que, en su carácter de fiduciario del FIDEICOMISO, disponga el pago de las certificaciones y/u órdenes de pago aprobadas por la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO – MORENO de la Línea SARMIENTO, aprobándose a tal fin, por el Artículo 1° de la Resolución N° 47 de fecha 16 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE como Anexo I, el procedimiento a llevar a cabo en tal sentido por parte de la citada Dirección Nacional.
Que por la Resolución Nº 1289 de fecha 7 de diciembre de 2017, el Ministerio de Transporte estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sería la encargada de instruir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para que, en su carácter de fiduciario, disponga los pagos correspondientes a las certificaciones y/o reintegros, que aprueben la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y/o el ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI), en virtud de las obras viales financiadas a través del Fideicomiso en el marco del SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL).
Que por la Ley N° 27.430 se modificó el Título III de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, y se derogó el “Impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de Gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro” creado por la Ley N° 26.028, todo ello con efectos a partir del 1º de marzo de 2018.
Que de esta forma, por la Ley N° 27.430, se estipuló que la distribución del producido de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, establecidos en la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, salvo en relación con ciertos productos, se destine un VEINTIOCHO CON CINCUENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (28,58%) al Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01 y en un DOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,55%) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), integrado por el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), por los cuales se otorgan compensaciones al transporte público de pasajeros por automotor y ferroviario, respectivamente.
Que asimismo, por la Ley Nº 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, estableció en su artículo 54 que los sistemas que integran el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE (SIT), serían considerados como patrimonios de afectación legalmente separados entre sí, y los bienes afectados que integran el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), que se asignasen al pago o financiamiento de obras viales y ferroviarias de la Ley N° 27.328, no podrían reasignarse al pago de obligaciones distintas a las previstas en él, con excepción de aquellos fondos sobrantes luego del cumplimiento de esas obligaciones.
Que por su parte, la misma Ley Nº 27.431, a través de sus artículos 61 y 62, se procedió a la incorporación de los incisos h) y g) a los Artículos 14 y 23, ambos del Decreto N° 976/2001, respectivamente, designando como beneficiario del FIDEICOMISO creado de acuerdo al decreto antes citado, al Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP, creados por el Artículo 60 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, y los contratistas bajo la ley N° 27.328 para obras de infraestructura de transporte vial y ferroviaria en todo el territorio nacional, y estableciéndose asimismo, que los bienes del FIDEICOMISO creado en virtud del Decreto Nº 976/2001, se destinarían además, de esta forma, a cubrir las obligaciones que surjan en el marco de los Contratos de Participación Público Privada bajo la ley N° 27.328, relativos a obras de infraestructura vial y ferroviaria en todo el territorio nacional, incluyendo la integración al Fideicomiso PPP y/o a los Fideicomisos Individuales PPP.
Que por el Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017, se consolidaron en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) los objetivos que oportunamente dieron origen a su RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) en relación con las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional, que prestan servicios en el ámbito geográfico delimitado por el Artículo 2º de la Ley Nº 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en atención de las necesidades del sector.
Que en dicho entendimiento, por el artículo 1° del Decreto N° 1122/17 se procedió a sustituir el artículo 4º del Decreto Nº 449/08, facultando a través de su inciso c) al Ministro de Transporte, a destinar los recursos del Presupuesto General que se transfieran al FIDEICOMISO creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976/01 para afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).
Que en fecha 31 de diciembre de 2017 finalizó, excepto en materia social, el plazo establecido por la Ley N° 25.561, prorrogada en última instancia por la Ley Nº 27.200, a través de la cual se declaró oportunamente la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, afectando de esta forma la finalización de la emergencia económica al RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), el cual según lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 98/2007, resultaba complementario a este último, hasta la finalización de la emergencia pública declarada por el Artículo 1º de la Ley 25.561 y sus modificatorias.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 27 de fecha 10 de enero de 2018, a través de sus artículos 54 a 57, instruyó transferir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD las competencias, objetivos, funciones y personal asignado al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI), disolviéndose el citado Órgano de Control y estableciendo que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ejercerá las funciones transferidas a través de la COORDINACIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES.
Que lo mencionado en el considerando precedente, luego ha sido recogido por los artículos 26 y siguientes de la Ley Nº 27.445 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura, procediendo a derogar conforme su artículo 33, entre otros, los artículos 54 a 57 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 27/2018.
Que mediante el Decreto Nº 301 de fecha de fecha 13 de abril de 2018, se reglamentaron los porcentajes que por el Artículo 19, incisos f) y g) del Capítulo IV del Título III de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, son asignados al FIDEICOMISO, respecto de los recursos resultantes del producido de los impuestos establecidos en los Capítulos I y II del Título III de la Ley mencionada, estableciendo los criterios de su distribución.
Que en tal sentido a través del Artículo 1º del Decreto Nº 301/2018, se dispuso la constitución de la reserva de liquidez del FIDEICOMISO, por un monto igual al UNO CON CINCO DÉCIMAS POR CIENTO (1,5%) del total del producido mensual de los impuestos establecidos en los Capítulos I y II del Título III de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, que sea afectado al mismo, la cual tendría por finalidad cubrir eventuales disminuciones temporales en sus recursos.
Que en el mismo orden de ideas, los artículo 2º y 3º del Decreto Nº 301/2018, establecieron que, luego de la detracción del porcentual referido a la reserva de liquidez mencionado en el considerando precedente, los recursos integrados al FIDEICOMISO de conformidad con el inciso f) del artículo 19 de la Ley Nº 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, se distribuirían en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL); en un TREINTA Y DOS CON CINCO DÉCIMAS POR CIENTO (32,5%), al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU); y en un DIECISIETE CON CINCO DÉCIMAS POR CIENTO (17,5%), al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), y de los recursos referidos en el inciso g) del mismo artículo 19 de la Ley Nº 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, en un SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), todo ello con vigencia partir 1º de marzo del 2018 inclusive, según el artículo 10 del mismo Decreto.
Que a través del Artículo 4º y 5º del Decreto Nº 301/2018, se facultó al MINISTERIO DE TRANSPORTE a reasignar los fondos devengados en las cuentas del FIDEICOMISO Nros. 332.936-6 y 486.891-0, que estuvieran disponibles a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto, de conformidad con las necesidades de financiamiento que surgiesen respecto de cada sistema beneficiario integrante, estableciendo en el caso de la última cuenta citada que dicho proceder debería efectuarse luego de la detracción de los recursos necesarios para cumplir los compromisos que hubieren sido asumidos y/o se encontraren pendientes y debieren ser afrontados con fondos existentes en la misma.
Que mediante el Artículo 6º del Decreto Nº 301/2018, se instruyó al Ministro de Transporte a celebrar un Convenio con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para establecer una línea de créditos para la renovación del parque automotor de los servicios públicos urbanos y suburbanos de pasajeros, mediante el cual se propenda a asistir financieramente a las empresas prestatarias de tales servicios mediante la implementación de un mecanismo de bonificación de la tasa de interés, afectando a tal fin los fondos devengados en la cuenta fiduciaria N° 350.273-2 del FIDEICOMISO que estuvieren disponibles a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto, luego de la detracción de los que resultasen necesarios para cumplir los compromisos pendientes que debieren ser afrontados con aquéllos.
Que por parte, a través del Artículo 7º del Decreto Nº 301/2018, se estableció destinar a partir del 1° de enero de 2020 la totalidad de los fondos con cargo al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) al Fideicomiso Individual PPP que se constituya conforme lo previsto en el Artículo 60 de la Ley N° 27.431 para el Programa Red de Autopistas y Rutas Seguras (RARS) con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas de conformidad con lo establecido en el Artículo 23, inciso g), del Decreto N° 976/01, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias.
Que a través del Artículo 8º del Decreto Nº 301/2018, se incorporó como último inciso al primer párrafo del Artículo 10 de la Reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, aprobada por el Anexo del Decreto Nº 380/2001 y sus modificaciones, con efectos para los hechos imponibles que se perfeccionaron a partir del día 17 de abril de 2018, inclusive, el siguiente texto: “...) Las cuentas corrientes utilizadas en forma exclusiva en el marco de las operatorias propias del Fondo Fiduciario creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001”.
Que por el Artículo 9º del Decreto Nº 301/2018, se facultó al señor Ministro de Transporte a aprobar y suscribir en representación del ESTADO NACIONAL, con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, las enmiendas del contrato de Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01 que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del decreto en primer término citado, incluyendo los términos relativos a los costos del fiduciario, pudiendo el Ministro de Transporte subdelegar tales facultades, en el Secretario de Gestión de Transporte.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Decreto N° 301 de fecha 13 de abril de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las modificaciones al Contrato de Fideicomiso, suscripto el 13 de septiembre de 2001 entre el ESTADO NACIONAL en su carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en su carácter de Fiduciario, que fuera aprobado por la Resolución Nº 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, con las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Resolución Nº 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el cual quedará redactado conforme al modelo que como Anexo I IF-2018-31400755-APN-MTR, y Anexos A IF-2018-31401465-APN-MTR, B IF-2018-31401861-APN-MTR, y C IF-2018-31402788-APN-MTR, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-574-2018-MTR/IF-RS-574-2018-MTR-I.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-574-2018-MTR/IF-RS-574-2018-MTR-A.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-574-2018-MTR/IF-RS-574-2018-MTR-B.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-574-2018-MTR/IF-RS-574-2018-MTR-C.pdf
Resolución 574/2018
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2018
VISTO el Expediente EX-2018-25760156-APN-SSGAT#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el Decreto Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 estableció que se celebraría un contrato de fideicomiso, cuyo patrimonio de afectación estaría constituido por los fondos provenientes de la Tasa Sobre el Gasoil, creada por el Artículo 4º del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001 y luego sustituida por el Artículo 3º del Decreto Nº 976/ 2001, y modificada según el Artículo 3º del Decreto Nº 652/2002 y las tasas viales establecidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 802/2001.
Que el mencionado Decreto Nº 976/2001, facultó al ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a aprobar el contrato de fideicomiso, delegando en el Señor Ministro de Economía y en el Señor Ministro de Infraestructura y Vivienda y/o en quienes sean designados en su reemplazo, la facultad de suscribir, en representación del ESTADO NACIONAL, el contrato de fideicomiso con el Fiduciario.
Que con fecha 13 de septiembre de 2001 se suscribió el contrato de fideicomiso, por parte del ESTADO NACIONAL, en su carácter de fiduciante, y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su carácter de fiduciario, cuyo modelo fuere aprobado por la Resolución Nº 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que asimismo el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001 creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), asignándole recursos del FIDEICOMISO antes mencionado.
Que el mentado SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) fue modificado en su composición y forma de derivación de recursos por el Decreto Nº 652/2002, quedando compuesto por el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), y este último, a su vez por el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), como sistemas destinatarios de los recursos del FIDEICOMISO, y asignándoles porcentajes de distribución de tales recursos para cada uno de ellos.
Que en virtud de dicha modificación y de conformidad con las directivas emanadas del Artículo 10 del Decreto Nº 652/2002, a través de la Resolución Nº 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron las modificaciones al Contrato de Fideicomiso y su respectivo Anexo “A”, suscripto el 13 de septiembre de 2001 entre el ESTADO NACIONAL en su carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en su carácter de Fiduciario, conforme al modelo que como Anexo I forma parte integrante de la mencionada resolución.
Que con fecha 21 de mayo de 2002, y conforme lo establecido en los artículos 11 y 12 del Decreto Nº 652/2002, se procedió a suscribir el Contrato de Fideicomiso, conforme al modelo aprobado en la Resolución Nº 33/2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante el Decreto Nº 425 de fecha 25 de julio de 2003, se dispuso que los Corredores Viales mencionados en el Anexo I del Decreto Nº 2039 de fecha 26 de setiembre de 1990, cuyas concesiones operaban su vencimiento contractual el 31 de octubre de 2003, fueran licitados para otorgar la concesión por peaje, de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las Leyes Nº 17.520 y Nº 23.696, con la modalidad que se estime más conveniente.
Que por la Resolución N° 60 de fecha 19 de agosto de 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se procedió a llamar a Licitación Pública Nacional para otorgar las referidas concesiones de los Corredores Viales que componen la Red Vial Nacional integrados por las Rutas que se describen en el ANEXO I del Pliego de Bases y Condiciones Generales que se aprueba por el Artículo 2° de la misma Resolución.
Que por el Decreto Nº 1006 de fecha 30 de octubre de 2003 se introdujeron las modificaciones necesarias al Decreto Nº 976/2001, de manera tal de incluir entre los bienes fideicomitidos a la totalidad de los ingresos de las concesiones que se aprueben en virtud del Decreto N° 425/2003 y de la Resolución N° 60/2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y entre los beneficiarios del Fideicomiso, a los nuevos Concesionarios que resulten adjudicatarios de la licitación convocada, y al entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, dependiente de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, que serían destinatarios exclusivos y excluyentes de los bienes fideicomitidos antes citados.
Que asimismo, por el artículo 8º del Decreto Nº 1006/2003, se instruyó al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, para que con los ingresos que resulten de los contratos de concesión de los Corredores de la Red Vial Nacional que se aprueben en virtud del Decreto N° 425/2003, con cargo al Fondo Fiduciario, emita las liquidaciones que correspondan, provenientes del cobro de peaje y tramite su pago ante la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA, debiendo elaborar los procedimientos de cálculo y de liquidación relacionados con la redistribución de los ingresos que se vinculen a las concesiones indicadas, con las deducciones que pudieran corresponder.
Que por el artículo 6º del mismo Decreto Nº 1006/2003, se delegó en el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios la facultad de suscribir, en representación del ESTADO NACIONAL, las modificaciones al contrato de fideicomiso que se encontraba vigente, para implementar las medidas referidas en los considerandos precedentes, las cuales fueron incluidas a través de la Resolución Nº 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por el Artículo 7º del Decreto Nº 301 de fecha 10 de marzo de 2004 se dispuso a favor de aquellas personas físicas o jurídicas que presten servicios de transporte de cargas por automotor a terceros en los términos de la Ley Nº 24.653, una rebaja del TREINTA POR CIENTO (30%) aplicable sobre el valor de la tarifa de peaje que deben abonar en los Corredores Viales Nacionales concesionados conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 425/2003, para los vehículos de categoría 3, 4 y 5; siendo dicha rebaja, en el caso de los Corredores Viales Nacionales Nº 18 y 29, adicional al descuento del SESENTA POR CIENTO (60%) previsto por el Artículo 10 del Decreto Nº 802/2001 para los vehículos categorías 4, 5 y 6.
Que el Artículo 8º del Decreto N° 301/2004, dispuso una rebaja del CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la tarifa de peaje que debían abonar los permisionarios del servicio de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, para los vehículos de categoría 3, en los Corredores Viales Nacionales concesionados en los términos del Decreto Nº 425/03; disponiendo el Artículo 9° que la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, sobre la base de la información suministrada por el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) respecto al transporte de cargas por automotor; y por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en lo relativo al transporte por automotor de pasajeros, y en coordinación con la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del mismo Ministerio, determinaría los Beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS) y liquidaría las compensaciones por rebaja de tarifas que corresponda a los concesionarios de la Red Vial Nacional a ser atendidas con los recursos del mencionado sistema, debiendo considerar aquellas acreencias derivadas del régimen vigente por Resolución Nº 405 de fecha 4 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que por el Decreto Nº 508 de fecha 23 de abril de 2004 se estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD organismo descentralizado de la ex SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, implementaría la ejecución de las obras de infraestructura vial, y aprobaría los desembolsos y/o reintegros, si aquellos fueren procedentes, correspondientes a la ejecución de las obras de esa repartición enunciadas en los Anexos I y II del citado Decreto, disponiéndose que el trámite referido a los pagos tanto de aquellos como de los que se originasen en el marco de las obras financiadas a través del Fideicomiso, sería canalizado directamente a través de la ex UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1064, de fecha 19 de agosto de 2004 se agregó el inciso f) al Artículo 14 del Decreto N° 976/2001, incorporándose de esta forma como beneficiarios del FIDEICOMISO, a quienes resulten adjudicatarios de las contrataciones de obras adicionales, construcciones, trabajos o servicios de industria que se efectúen en los Corredores de la Red Vial Nacional otorgados en concesión mediante el Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, o vinculados a ellos, no considerados en los contratos aprobados mediante dicho Decreto.
Que asimismo por el Artículo 2º del Decreto Nº 1064/2004 se dispuso que dichos gastos serían atendidas con los remanentes que podrían resultar de los ingresos provenientes de los contratos de concesión de los Corredores de la Red Vial Nacional aprobados por el Decreto Nº 1007/2003, una vez canceladas todas las obligaciones relacionadas con la redistribución de los ingresos de esas concesiones, según lo determinaría la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, disponiendo el Artículo 3º que los bienes fideicomitidos del inciso h) del Artículo 20 del Decreto Nº 976/2001 tendrían como beneficiarios exclusivos y excluyentes a los determinados en los incisos d), e) y f) del Artículo 14, de dicho Decreto.
Que asimismo el Artículo 5º del Decreto Nº 1064/2004 estipuló que las liquidaciones que se emitan para el cumplimiento de lo dispuesto por dicho Decreto, se instrumentarían dentro del régimen dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 1006/03.
Que el Artículo 1º del Decreto Nº 140 de fecha 3 de febrero de 2004 aprobó la inclusión de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado de la ex SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, como beneficiaria del FIDEICOMISO, para proceder a la financiación de obras integrantes de la Red Troncal Nacional ubicadas en jurisdicción de la Provincia de SANTA CRUZ, que se mencionan en dicho decreto, y asimismo en el Artículo 2º, se instruyó a la citada Dirección Nacional, para que apruebe los desembolsos correspondientes a la ejecución de las obras mencionadas, y tramite su reintegro a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE VIALIDAD PROVINCIAL dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS PÚBLICAS de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Que el Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, modificado por los Decretos Nº 118/06, Nº 678/06, Nº 98/07, estableció en su Artículo 1º, hasta la finalización de la emergencia pública declarada por el Artículo 1º de la ley Nº 25.561 y sus modificatorias, la reconstitución de la Reserva de Liquidez prevista en el Artículo 14 del Decreto Nº 1377/2001, disponiéndose para ello el DIEZ POR CIENTO (10%) de los fondos que ingresen al FIDEICOMISO provenientes del Impuesto al Gasoil creado por el Artículo 1° de la Ley N° 26.028 ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT).
Que por el Artículo 1° de la Ley N° 26.028, con las modificaciones introducidas en último término por el artículo 2º de la Ley Nº 26.942, estableció en todo el territorio de la Nación, con afectación específica al desarrollo de los proyectos de infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de los peajes existentes, a hacer efectivas las compensaciones tarifarias a las empresas de servicios públicos de transportes de pasajeros por automotor, a la asignación de fondos destinados a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor y a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga, de manera que incida en una sola de las etapas de su circulación, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que por el Artículo 14 del citado texto legal, se estableció que el producido por ella creado, integrará los bienes fideicomitidos a que se refiere el Título II del Decreto Nº 976/2001, con las reformas que le introdujeran los Decretos Nº 652/2002 y 301/2004 y sus normas complementarias, en reemplazo de la Tasa sobre el Gasoil establecida en el Título I del Decreto Nº 976/2001, la cual queda ratificada en su aplicación hasta la fecha de entrada en vigencia de la misma ley, con los alcances del impuesto por ella creado, y en tanto no se afecten consumos realizados fuera del país.
Que la Ley Nº 26.028, en su Artículo 15 procedió a ratificar expresamente los Decretos Nros. 976/2001, 1439/2001, 652/2002 y 301/2004, el Anexo I del Decreto N° 1377/2001 y sus normas complementarias.
Que por el Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005, modificado por los Decretos Nº 118 de fecha 3 de febrero de 2006, Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007, Nº 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 494 de fecha 10 de abril de 2012 y Nº 868 de fecha 3 de julio de 2013, se procedió a reglamentar la Ley N° 26.028 y sus modificatorias -Leyes Nros. 26.325 y 26.454-, estableciendo los criterios de distribución de los recursos del FIDEICOMISO a que se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº 26.028, asignando respectivamente los porcentuales de afectación del producido del impuesto creado por la Ley Nº 26.08 a cada uno de los sistemas y regímenes que componen el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE (SIT) destinándose a tal efecto un OCHO CON DIECIOCHO DÉCIMAS POR CIENTO (8,18%) como financiamiento adicional de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), y de los recursos remanentes una vez deducidos estos últimos se distribuirán de la siguiente forma: 1. Un TRES CON SIETE DÉCIMAS POR CIENTO (3,7%) al PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE FLOTA; 2. Un DOS CON SIETE DÉCIMAS POR CIENTO (2,7%) como complemento de los recursos con destino al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO con afectación específica a la ejecución de obras en los servicios de transporte de pasajeros del ÁREA METROPOLITANA DE TRANSPORTE; 3. Un UNO POR CIENTO (1%) al RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) para compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan los servicios previstos en el inciso a) del Artículo 3° del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992; 4.Un UNO POR CIENTO (1%) como refuerzo al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) para ser destinado a la atención de compensaciones tarifarias.
Que por otra parte y, una vez llevada a cabo la detracción de los fondos correspondientes a la Reserva de Liquidez referida anteriormente y de los conceptos enumerados en el considerando precedente, se destinarán los montos resultantes en una proporción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), y que dichos fondos, previa aplicación de lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto Nº 1488/04, serán distribuidos en un SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%), al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).
Que asimismo, por el mismo Decreto Reglamentario se ha establecido que el CINCO POR CIENTO (5%) del total de los fondos que ingresasen al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), detraído por el Fiduciario de las Cuentas Beneficiarias de Segundo Grado, con cargo al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), serían destinados a acciones para favorecer aspectos vinculados a la transformación del sistema de transporte de cargas por automotor (SISTAU CARGAS).
Que por el artículo 4º del Decreto Nº 1069 de fecha 31 de agosto de 2005 determinó que la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN debía tramitar el pago de las obras, que constan en las Planillas Anexas al mencionado artículo, instruyendo directamente al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su carácter de fiduciario, para disponer los pagos correspondientes a las certificaciones y/o reintegros si éstos correspondieren, que emitan la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, en el marco de las obras financiadas a través del Fideicomiso en virtud de lo previsto en el Artículo 14, Inciso c) del Decreto Nº 976/2001, con cargo a los recursos del SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), de acuerdo, según se menciona en el artículo 6º del mismo Decreto Nº 1069/2005, al Inciso e) del Artículo 23 del Decreto Nº 976/2001, incorporado por el Decreto Nº 1064/2004.
Que de conformidad con los Artículos 5° y 9º del Decreto N° 118/2006 se ha incorporado a partir del 1º de enero de 2006, sujeto a los límites del primero de dichos Artículos, al Transporte Interurbano Ferroviario de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, definido en el Decreto Nº 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004, dentro del porcentaje establecido para el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) en el Artículo 3º del Decreto Nº 564/2005.
Que a través del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se creó el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional y bajo jurisdicción provincial y municipal que prestan servicios en el ámbito geográfico delimitado por el Artículo 2º de la Ley Nº 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por Resolución Nº 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 656/94, el cual sería afrontado inicialmente con fondos provenientes del TESORO NACIONAL, debiéndose tener en cuenta para el cálculo y distribución de dichas acreencias, la diferencia entre los montos que se abonen por el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a las empresas beneficiarias correspondientes a cada mes y los incrementos de costos que las mismas afrontaban, priorizando los costos de personal, de renovación del parque móvil afectado a los servicios a fin de reducir la antigüedad media del mismo y de los costos de formación y capacitación obligatoria del personal del sector.
Que por el Artículo 13 del Decreto Nº 678/06, se sustituyó el artículo 5º del Decreto Nº 652/02, incorporándosele al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC), en forma transitoria y hasta el 31 de diciembre de 2006.
Que asimismo, por el Artículo 14 del Decreto N° 678/2006 se ha sustituido el primer párrafo del Artículo 7º del Decreto Nº 652/2002, con las modificaciones introducidas por el artículo 4º del Decreto Nº 301/2004, disponiendo que el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que surja de lo establecido en el Artículo 6° del Decreto Nº 652/2002, una vez detraídos los montos correspondientes a la reserva de liquidez y al SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA), se aplicaría al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL).
Que por otra parte, el Artículo 15 del mismo Decreto Nº 678/2006, ha sustituido el primer párrafo del Artículo 8º del Decreto Nº 652/02, con las modificaciones introducidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 301/2004, estipulando que, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que surja de lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 652/2002, una vez detraídos los montos correspondientes a la reserva de liquidez y al SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA), se aplicarían durante el plazo de vigencia de la Ley Nº 26.028 al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), no pudiendo exceder los fondos que se destinen al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de estos recursos.
Que a través de la Resolución Nº 101 de fecha 21 de febrero de 2007 de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, se ejerció la opción de reincorporación de la ejecución de las obras faltantes para la finalización de la “Autopista Ceibas-Gualeguaychu”, en el Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional Nº 18, aprobado por el Decreto Nº 2039/1990, prevista en la Cláusula décimo cuarta del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual del Contrato de Concesión de Caminos del Río Uruguay S.A. de fecha 6 de diciembre de 2005, aprobado por el Decreto Nº 1870 de fecha 12 de diciembre de 2006, estableciendo que las erogaciones resultantes, serían compensadas a la concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. mediante la utilización de recursos provenientes del Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 con cargo a las partidas presupuestarias asignadas al Órgano de Control de Concesiones Viales.
Que por el Artículo 3° del Decreto N° 98/2007 se sustituyó el Artículo 2º del Decreto N° 1488/2004, facultándose a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE a disponer el uso de los fondos de la Reserva de Liquidez hasta un SIETE POR CIENTO (7%) que en concepto de Impuesto sobre el Gasoil ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) hasta la finalización de la emergencia pública declarada por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias, conforme lo establecido en el artículo 1º del mismo decreto, a fin de afectar dichos recursos con carácter provisorio y sujeto a los términos y condiciones que la misma establezca, como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los Artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678/2006.
Que el mismo texto normativo mediante sus Artículos 6º y 4º respectivamente, dispone la continuidad del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), considerando prorrogado el mismo hasta la finalización de la emergencia pública declarada por el Artículo 1º de la Ley 25.561 y sus modificatorias.
Que de acuerdo al artículo 1º del Decreto Nº 455 de fecha 27 de abril de 2007, se dispuso a favor de aquellas personas físicas o jurídicas que prestasen servicios de transporte de carga por automotor a terceros en los términos del Artículo 4º, inciso b), de la Ley Nº 24.653, una rebaja del CIEN POR CIENTO (100%) aplicable sobre el valor de la tarifa de peaje que debían abonar en los Corredores Viales Nacionales Concesionados conforme lo dispuesto por los Decretos Nº 425 de fecha 25 de julio de 2003 y Nº 1875 de fecha 12 de diciembre de 2006, para los vehículos de categorías 3, 4 y 5, siendo dicha rebaja aplicable a los vehículos categorías 4, 5 y 6 en el caso de los Corredores Viales Nacionales N° 18 y 29.
Que asimismo, a través del artículo 2º del Decreto Nº 455/2007, se estableció a favor de las personas físicas o jurídicas que realicen transporte de carga por automotor en vehículos de categorías 3, 4 y 5, que se encontraran incluidos en Ley Nº 24.653 pero no encuadrados en el inciso b) de su Artículo 4º, una rebaja del TREINTA POR CIENTO (30%) aplicable sobre el valor de la tarifa de peaje que deben abonar en los Corredores Viales Nacionales concesionados, conforme lo dispuesto por Decretos Nº 425/2003 y Nº 1875/2006, siendo esa rebaja adicional en el caso de los Corredores Viales Nacionales Nros. 18 y 29, al descuento del SESENTA POR CIENTO (60%) previsto por el Artículo 10 del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001 y sería aplicable a los vehículos categorías 4, 5 y 6.
Que por el Artículo 3º del Decreto Nº 455/2007, se determinó que la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sobre la base de la información suministrada por el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) respecto al transporte de cargas por automotor y en coordinación con la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, liquidaría las compensaciones por rebajas de tarifas que correspondieran a los Concesionarios de la Red Vial Nacional, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 3º incisos a), b) y c) del Decreto Nº 1488/04 y 17° del Decreto Nº 678/06.
Que por medio del Artículo 4° del Decreto Nº 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por los Decretos Nº 494/2012, Nº 868/2013 y Nº 1122/2017, establece la facultad a favor del Ministro de Transporte de destinar los recursos del Presupuesto General que se transfieran al FIDEICOMISO para: a) el pago de las obligaciones del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), a que se refiere el Artículo 5° del Decreto Nº 652/2002, sustituido por el Artículo 13 del Decreto Nº 678/2006, como fuente complementaria de financiamiento; b) el pago de las Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia, con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrollan en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan los servicios previstos en los incisos a), b) y c) del Artículo 3° del Decreto Nº 958/1992, como fuente exclusiva de financiamiento; y c) afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN TARIFARIA PROVINCIAL (CCP), en los términos del Artículo 4° del Decreto Nº 652/2002 y del Artículo 2° del Decreto Nº 1488/2004, y sus normas concordantes y complementarias.
Que por la Ley N° 26.352 se crearon la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), asignándosele la administración de la infraestructura ferroviaria existente a la fecha de su creación, la que pudiere construirse en el futuro, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de los trenes, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) encomendándole a su cargo, la prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le fueren asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante, así como también, en virtud de las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 27.132, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria que utilice para la operación del servicio ferroviario a su cargo y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, estas dos últimas funciones en caso de que les sean asignadas por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado.
Que ambas empresas fueron incorporadas como beneficiarias del FIDEICOMISO, en virtud que el inciso c) tanto del Artículo 6° como del Artículo 9° de la Ley N° 26.352, estipulan que los recursos provenientes del impuesto creado por el Artículo 1° de la Ley N° 26.028 y sus modificatorias, con destino al sistema ferroviario integran entre otros, los recursos de dichas sociedades.
Que por medio del Decreto N° 793 de fecha 13 de mayo de 2008, se aprobó la adjudicación del sistema de concesión por peaje, consistente en la construcción, mantenimiento, conservación y operación de un tramo de la Ruta Nacional Nº 36 - Empalme Ruta Nacional Nº A005 – Empalme Ruta Provincial Nº 45, denominada: “MEJORA DE LA TRAZA Y CONSTRUCCIÓN DE VARIANTES RIO CUARTO CÓRDOBA” y por el Decreto 866 de fecha 28 de mayo de 2008, se aprobó la adjudicación del sistema de Concesión por peaje para la construcción, mantenimiento, administración y explotación en concesión de un tramo de la entonces Ruta Nacional Nº 5, comprendido entre las ciudades de LUJAN y CARLOS CASARES, ambas en la Provincia de BUENOS AIRES, denominada: “AUTOVÍA LUJAN - CARLOS CASARES”.
Que a través del Decreto N° 2091 de fecha 2 de diciembre de 2008, se aprobó la inclusión como beneficiarias del Fideicomiso de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 inciso c) del Decreto Nº 976/2001, a las obras mencionadas en el Anexo del citado Decreto, facultándose a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD organismo descentralizado de la ex SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a implementar la ejecución de las citadas obras de infraestructura vial, las que serían financiadas con recursos provenientes del FIDEICOMISO con cargo al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), y a aprobar los desembolsos pertinentes a través de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que mediante el artículo 1º del Decreto N° 54 de fecha 29 de enero de 2009, se aprobó la inclusión como beneficiarios del FIDEICOMISO, en los términos del Artículo 14 inciso c) del Decreto N° 976/2001, a la ex SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, y al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, para la ejecución de las obras de infraestructura vial designadas en los artículos siguientes.
Que asimismo por los artículos 2º, 3º, 4º del Decreto N° 54/2009, se facultó a la ex SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, y al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI), a suscribir convenios con entes nacionales, jurisdicciones Provinciales y/o Municipales, o a ejecutar en forma directa en el caso de los últimos dos organismos citados, para la ejecución de obras viales urbanas, periurbanas, caminos de la producción, accesos a pueblos y obras de seguridad vial con afectación al Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/2001, con cargo al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), y a aprobar los desembolsos pertinentes, estableciendo en el mismo orden de ideas, que la ex UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS (UCOFIN), instruiría directamente al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que, en su carácter de fiduciario, disponga los pagos correspondientes a las certificaciones y/u órdenes de pago, que emitan los Organismos referidos.
Que a través de la Resolución N° 26 de fecha 22 de enero de 2009 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se instruyó al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en su calidad de Fiduciario del FIDEICOMISO, para que proceda a la implementación de un Programa de Emisión de Títulos de Deuda y/o Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación, mediante la afectación del flujo que generen los activos fideicomitidos del FIDEICOMISO en el marco del SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), por hasta la suma de VALOR NOMINAL PESOS CUATRO MIL MILLONES (V.N. $ 4.000.000.000), de forma tal de cumplir con los objetivos fijados en el Plan Vial elaborado por el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, ordenó la implementación de un SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano incorporándose a través del Decreto N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015 al transporte fluvial de pasajeros con tarifa regulada, prestado por empresas destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.
Que la norma citada en primer término en el considerando precedente, erige en calidad de Autoridad de Aplicación de dicho sistema a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y en carácter de agente de gestión y administración, al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a quienes instruyó por su parte a suscribir el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, como asimismo a realizar todos los actos complementarios que resultasen necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.
Que en dicho marco, el Decreto en trato dispuso que la implementación del S.U.B.E., alcanzaría inicialmente a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC), y que dicho sistema sería atendido con fondos provenientes del TESORO NACIONAL los que deberían ser transferidos al Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976/2001, para ser aplicado con cargo al RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC), y luego de la modificación introducida por el Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009, con fondos provenientes del TESORO NACIONAL a partir de los procedimientos que instrumente la Autoridad de Aplicación.
Que por el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010, se adjudicó la concesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 4 descripto en el Anexo I de la Resolución Nº 1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, así como también se ratificó todo lo actuado en el marco del Decreto Nº 1615 de fecha 7 de octubre de 2008, de la Resolución Nº 1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del ex PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y de las Resoluciones A.G. Nº 2606 de fecha 23 de noviembre de 2009, A.G. Nº 2746 de fecha 10 de diciembre de 2009, A.G. Nº 317 de fecha 25 de febrero de 2010 y A.G. Nº 506 de fecha 26 de marzo de 2010, todas del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que a través del mismo Decreto Nº 543/2010 introdujo modificaciones al Decreto Nº 976/01, a fin de incorporar como recursos del FIDEICOMISO a la totalidad de los ingresos de la concesión individualizados en la Cláusula Séptima, apartados 7.1.a), 7.1.b) y 7.1.c) de los contratos de concesión de los CORREDORES VIALES NACIONALES aprobados en el marco del Decreto N° 1615/2008 y de las Resoluciones N° 1095/2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y A.G. N° 2606/2009 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que de esta forma el Decreto Nº 543/2010, también incorporó como beneficiarios del mismo FIDEICOMISO a las empresas concesionarias de los CORREDORES VIALES NACIONALES que resulten adjudicatarias en el marco de las normas señaladas en el considerando precedente, y determinó que los bienes fideicomitidos antes mencionados tendrían como beneficiarios exclusivos al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, y a las empresas concesionarias antes mencionadas, siendo que en el caso de que las obligaciones con estas últimas no pudieran ser solventadas por la Caja Única del sistema de concesiones, tales empresas resultarían beneficiarias de los restantes bienes fideicomitidos que constituyen el patrimonio del Fideicomiso.
Que el Artículo 11 del Decreto Nº 543/2010 ha instruido al ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI) para que con los ingresos que resulten de los contratos de concesión de los CORREDORES VIALES NACIONALES aprobados por el citado Decreto, con cargo al Fideicomiso, emita las liquidaciones que correspondan, provenientes del cobro de peaje, y tramite su pago ante la entonces UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA, dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, debiendo elaborar los procedimientos de cálculo y de liquidación relacionados con la redistribución de los ingresos que se vinculen a las concesiones indicadas, con las deducciones que pudieran corresponder.
Que a través de la Resolución N° 1976 de fecha 19 de octubre de 2010 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se estableció que la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS sería el órgano encargado de establecer e instruir los términos y condiciones de emisión de las diferentes series de títulos de deuda del Programa Global de Emisión “Fideicomiso creado por Decreto 976/01-SIFER” por hasta la suma de VALOR NOMINAL PESOS DOS MIL CIEN MILLONES ($ 2.100.000).
Que a través de la Resolución N° 235 de fecha 5 de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se instruyó al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su calidad de fiduciario del FIDEICOMISO, a emitir la primer serie de valores representativos de deuda garantizados con activos fideicomitidos afectados al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), en el marco del Programa Global de Emisión “Fideicomiso creado por Decreto 976/01-SIFER”, por un valor nominal de PESOS CIEN MILLONES (VN $ 100.000.000).
Que por medio de la Resolución N° 875 de fecha 22 de diciembre de 2010 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se instruyó al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en su calidad de Fiduciario del FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA VIAL para que proceda a instrumentar una ampliación del Programa de Emisión de Títulos de Deuda y/o Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación, mediante la afectación del flujo que generen los activos fideicomitidos con cargo al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), por hasta la suma de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. $ 2.500.000.000), de forma tal de cumplir con los objetivos fijados en el Plan Vial elaborado por el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 140 de fecha 26 de enero de 2012 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se han dejado sin efecto, a partir del 1° de febrero de 2012, las compensaciones a favor de los Concesionarios de los Corredores Viales N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, aprobados por el Decreto N° 543/2010 y del Concesionario del Corredor Vial N° 18 aprobado por el Decreto N° 2039/1990, establecidas por los Decretos N° 301/2004 y N° 2407/2002.
Que a través de las Resolución Nº 1515 de fecha 2 de agosto de 2012 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se aprobó la percepción de un “Recurso de afectación específica” de aplicación a todas las categorías de los cuadros tarifarios de los Accesos Norte, Oeste y Ricchieri a la Ciudad de Buenos Aires, con destino al financiamiento de las obras de infraestructura previstas en el Convenio para la Ejecución de la Obra de Ampliación de la Avenida General Paz, que se aprueba por el artículo 1º de la Resolución Nº 1515/2012 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, instruyéndose a la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN), a la apertura de una cuenta especial en el marco del SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) denominada “OBRA AMPLIACIÓN AV. GENERAL PAZ Y OTRAS”, en la cual se depositarían, en carácter de bienes fideicomitidos, los recursos de afectación específica antes mencionados, hasta cubrir el monto requerido para la ejecución de las mencionadas obras.
Que a través de la Resolución N° 1516 de fecha 2 de agosto de 2012 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó la percepción de un Recurso de afectación específica de aplicación a todas las Categorías de los Cuadros Tarifarios de los Corredores Viales Nacionales N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, con destino al financiamiento de obras de infraestructura en las zonas de concesión de cada uno de los Corredores Viales, disponiendo que dichos recursos deberían ser depositados en el sistema de Caja Única de las Concesiones.
Que a través de la Resolución N° 173 de fecha 15 de agosto de 2011 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se instruyó al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su calidad de Fiduciario del fideicomiso creado por el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, a emitir la segunda serie de valores representativos de deuda garantizados con activos fideicomitidos afectados al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), en el marco del Programa Global de Emisión “Fideicomiso creado por decreto 976/01-SIFER, por un valor nominal de PESOS SEISCIENTOS MILLONES (VN $ 600.000.000).
Que por otra parte, por el Decreto Nº 1304 de fecha 25 de agosto de 2011 se aprobó el Convenio Marco celebrado entre el ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, suscripto en fecha 30 de diciembre de 2010, para la renovación del parque automotor de los servicios públicos urbanos y suburbanos de pasajeros, aprobando asimismo el PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS URBANOS Y SUBURBANOS DE PASAJEROS, estableciéndose en dicho marco un beneficio consistente en una bonificación a cargo del ESTADO NACIONAL sobre la tasa de interés que fijase el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA de SEIS PUNTOS PORCENTUALES ANUALES (6 p.p.a.), estableciéndose asimismo que las erogaciones que demandaba el cumplimiento del Programa de Financiamiento antes mencionado, serían solventadas mediante los recursos provenientes del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y regímenes complementarios.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 5º del Decreto Nº 84/2009, luego de las modificaciones introducidas por el artículo 2º del Decreto Nº 1479/2009, en fecha 25 de octubre de 2010, se suscribió un Acta entre la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y NACIÓN SERVICIOS S.A., entre otras, en la cual se estableció, en su cláusula quinta que los gastos en concepto de emisión, recarga y procesamiento del S.U.B.E. serían solventados a través del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y ferroviario, creado por los Decretos N° 652/02 y N° 678/06, de manera ajustada al real costo del S.U.B.E. para cada una de las empresas y bajo un procedimiento operativo que no afecte los ingresos de las mismas.
Que por la Resolución N° 222 de fecha 24 de octubre de 2011 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se aprobó el Procedimiento para el Reconocimiento de Comisiones, Reducciones y Retenciones en el Marco del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), que establece en su artículo 2° que el procedimiento de compensación será de aplicación cuando las sumas transferidas a los prestadores por una transacción hayan resultado menores a la tarifa plena correspondiente al servicio prestado en virtud de retenciones efectuadas en concepto de costos por la gestión y administración de dicho sistema, netas de las comisiones que corresponda reconocer a cada prestador en concepto de Red de Recarga en cada período, así como también estipula en su artículo 4° que el importe que corresponda reconocer a los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros por el S.U.B.E. se transferirá como adicional del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS al SISTAU (RCC) al que se refieren los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678/06.
Que por su parte, mediante el artículo 8º de la Resolución Nº 65 de fecha 23 de abril de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se estableció que las comisiones que correspondan serles reconocidas a las empresas prestatarias del servicio de transporte público de pasajeros por automotor de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES en concepto de devolución de las deducciones o retenciones que se produzcan sobre el valor de los viajes efectivamente realizados por los usuarios, percibidos a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en concepto de costos por la gestión y administración de dicho sistema o por aplicación de cualquier modalidad tarifaria por la cual el importe a debitar de las tarjetas en el marco de dicho sistema que corresponda transferir al prestador resulte menor a la tarifa plena correspondiente al servicio prestado, serían compensados con recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Que por el artículo 1º de la Resolución N° 10 de fecha 26 de enero de 2012 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se dispuso la creación de una cuenta de Segundo Grado denominada “Acuerdo Inversiones Subterráneos-Premetro”, con sustento en el Acta Acuerdo que fuera suscripta en fecha 3 de febrero de 2012 entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la cual se ratificó la decisión de esta última de aceptar la transferencia de la Concesión de la Red de Subterráneos, conviniéndose la transferencia por parte del Estado Nacional en concepto de subsidio, de una suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 360.000.000) provenientes del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), a abonar en doce cuotas mensuales e iguales.
Que por la misma resolución citada en el considerando precedente, se ordenó destinar a la cuenta creada en el artículo 1º, el remanente dinerario resultante de restar al monto comprometido en el Acta Acuerdo de fecha 3 de enero de 2012, suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la suma que corresponda girar en concepto de subsidio, debiendo dicho remanente ser aplicado en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) a inversiones específicas para obras de mejoras en la calidad de los servicios antes señalados.
Que la Resolución Nº 32 de fecha 27 de junio de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, procedió a dejar sin efecto el RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN DE ARANCELES (RCA) de la Evaluación Psicofísica de Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales y Peligrosas de Jurisdicción Nacional y del Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional, el cual fuera aprobado mediante la Resolución Nº 405 de fecha 4 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, modificada por su similar Nº 556 de fecha 20 de agosto de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que a través del Decreto N° 494/2012, se dejó sin efecto a partir del 1º de mayo de 2012 el RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP), con la finalidad de establecer un nuevo programa para mejorar la flota de vehículos con el objetivo de incrementar la eficiencia, mejorar la competitividad sectorial, bajar los costos de logística y disminuir el impacto ambiental de la actividad del transporte de cargas.
Que en dicha lógica, a través del mismo Decreto, se aprobó el CONVENIO MARCO celebrado entre el ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, de fecha 29 de marzo de 2012, para la ampliación y renovación de la flota del transporte automotor de cargas, así como también el “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE FLOTA”, fijándose en la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 8.500.000.000) el cupo total de créditos, respecto de los cuales se podía bonificar la tasa de interés en el marco del Programa mencionado, ampliándose dicho cupo a través del artículo 1° del Decreto N° 1960 de fecha 21 de septiembre de 2015, en una suma adicional a la allí establecida, de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 8.500.000.000).
Que por los Decretos N° 1666 de fecha 11 de septiembre de 2012 y Nº 2525 de fecha 17 de diciembre de 2012, se aprobaron la Adenda y la Segunda Adenda al Convenio citado en el considerando precedente y las modificaciones para la ampliación del referido Programa.
Que por otra parte, el Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013, estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE LARGA DISTANCIA (RCLD) para compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan los servicios previstos en los incisos a), b) y c) del Artículo 3° del Decreto Nº 958/1992, a los fines de compensar aquellos desfasajes tarifarios que pudieran verificarse durante la vigencia de las concesiones respectivas, así como también el cumplimiento de las normas que regulan el “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados”, y la aplicación de instrumentos de política tarifaria que a juicio de la autoridad competente resulten convenientes, preservando con todo ello la ecuación económico-financiera de las empresas y los intereses del público usuario de dichos servicios.
Que por otra parte, la Resolución Nº 53 de fecha 10 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dejaron sin efecto a partir del mes de octubre de 2016, los conceptos compensatorios oportunamente establecidos por los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Nº 513/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y modificados por las Resoluciones Nº 107 de fecha 7 de marzo de 2014, Nº 791 de fecha 6 de agosto de 2014 y Nº 2053 de fecha 5 de octubre de 2015, todas ellas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, estableciéndose un fondo de reconversión de hasta PESOS DOSCIENTOS UN MILLONES ($ 201.000.000.-), para los servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional brindados en corredores afectados por la competencia intermodal con el transporte aéreo de pasajeros detallados en su Anexo I.
Que por la misma Resolución Nº 53/2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, también se estableció una compensación de hasta un monto máximo de afectación de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) por mes, con destino a las empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional consistente en el pago parcial de los pasajes gratuitos otorgados a las personas con discapacidad en los términos del Decreto N° 38 de fecha 9 de enero de 2004, a las personas trasplantadas y a aquellas que se encuentran en lista de espera para trasplantes del SISTEMA NACIONAL DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA), en los términos del Decreto N° 2.266 de fecha 2 de noviembre de 2015, estipulando que tal compensación tendría vigencia hasta el momento que se instrumente el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS, normado en la Resolución N° 430 de fecha 5 de mayo de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que dada la implementación del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS conforme lo establecido en la Resolución N° 428 de fecha 19 de abril de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a través del artículo 2º de la Resolución Nº 54 de fecha 4 de abril de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se instruyó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE, a propiciar las medidas que fueran necesarias para efectuar un único pago a los efectos de compensar parcialmente a las empresas prestatarias de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interurbano de jurisdicción nacional, los pasajes gratuitos otorgados durante el período comprendido entre el 1° de junio de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 a las personas con discapacidad en los términos del artículo 1º de la Ley Nº 22.431 y su Decreto Reglamentario N° 38/2004, a las personas trasplantadas y a aquellas que se encuentran en lista de espera para trasplantes del SISTEMA NACIONAL DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA) en los términos del artículo 1° de la Ley N° 26.928 y su Decreto Reglamentario N° 2.266/2015, el cual quedaría definido conforme la suma de las liquidaciones mensuales correspondientes al período en cuestión, hasta un monto total máximo de afectación mensual de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 25.097.665).
Que por el artículo 6º de la misma Resolución Nº 54/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se estipuló que los gastos que demandara la implementación de la medida mencionada en el considerando precedente, serían atendidos con los fondos provenientes del impuesto creado por el artículo 1° de la Ley N° 26.028 que se encontraren devengados y disponibles a la fecha de entrada en vigencia de la mentada Resolución, en la cuenta N° 486.891-0 del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976/2001, para los servicios previstos en el inciso a) del artículo 3° del Decreto N° 958/1992; y con fondos provenientes del PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, conforme lo establecido en el artículo 4º del Decreto N° 449/2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122/2017, normas concordantes y complementarias, para los servicios previstos en los incisos b) y c) del artículo 3° del Decreto N° 958/1992.
Que el artículo 1º del Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, procede a sustituir el Artículo 2° del Decreto N° 1377/2001 disponiendo que la Autoridad de Aplicación del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE (SIT) sería el MINISTERIO DE TRANSPORTE, quien tendría a su cargo la formulación de políticas, criterios y procedimientos para la determinación de necesidades de inversión, tanto en obras como en operación y/o mantenimiento, la percepción de las tasas viales y la regulación de dicho sistema, debiendo instruir en calidad de tal, por si o a través del órgano que designe a tales fines, al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su carácter de fiduciario del Fideicomiso establecido por el artículo 12 del Decreto N° 976/2001, a realizar cada una de las transferencias de fondos en el marco de dicho sistema, y encontrándose en tal sentido facultado a los efectos de dictar toda la normativa concordante, complementaria y/o aclaratoria a los fines de reglamentar dicho sistema.
Que por su parte, el artículo 2º del Decreto N° 850/2017, dispuso que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sería la encargada de instruir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que, en su carácter de fiduciario del FIDEICOMISO, disponga el pago de las certificaciones y/u órdenes de pago aprobadas por la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO – MORENO de la Línea SARMIENTO, aprobándose a tal fin, por el Artículo 1° de la Resolución N° 47 de fecha 16 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE como Anexo I, el procedimiento a llevar a cabo en tal sentido por parte de la citada Dirección Nacional.
Que por la Resolución Nº 1289 de fecha 7 de diciembre de 2017, el Ministerio de Transporte estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sería la encargada de instruir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para que, en su carácter de fiduciario, disponga los pagos correspondientes a las certificaciones y/o reintegros, que aprueben la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y/o el ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI), en virtud de las obras viales financiadas a través del Fideicomiso en el marco del SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL).
Que por la Ley N° 27.430 se modificó el Título III de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, y se derogó el “Impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de Gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro” creado por la Ley N° 26.028, todo ello con efectos a partir del 1º de marzo de 2018.
Que de esta forma, por la Ley N° 27.430, se estipuló que la distribución del producido de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, establecidos en la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, salvo en relación con ciertos productos, se destine un VEINTIOCHO CON CINCUENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (28,58%) al Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01 y en un DOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,55%) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), integrado por el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), por los cuales se otorgan compensaciones al transporte público de pasajeros por automotor y ferroviario, respectivamente.
Que asimismo, por la Ley Nº 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, estableció en su artículo 54 que los sistemas que integran el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE (SIT), serían considerados como patrimonios de afectación legalmente separados entre sí, y los bienes afectados que integran el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), que se asignasen al pago o financiamiento de obras viales y ferroviarias de la Ley N° 27.328, no podrían reasignarse al pago de obligaciones distintas a las previstas en él, con excepción de aquellos fondos sobrantes luego del cumplimiento de esas obligaciones.
Que por su parte, la misma Ley Nº 27.431, a través de sus artículos 61 y 62, se procedió a la incorporación de los incisos h) y g) a los Artículos 14 y 23, ambos del Decreto N° 976/2001, respectivamente, designando como beneficiario del FIDEICOMISO creado de acuerdo al decreto antes citado, al Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP, creados por el Artículo 60 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, y los contratistas bajo la ley N° 27.328 para obras de infraestructura de transporte vial y ferroviaria en todo el territorio nacional, y estableciéndose asimismo, que los bienes del FIDEICOMISO creado en virtud del Decreto Nº 976/2001, se destinarían además, de esta forma, a cubrir las obligaciones que surjan en el marco de los Contratos de Participación Público Privada bajo la ley N° 27.328, relativos a obras de infraestructura vial y ferroviaria en todo el territorio nacional, incluyendo la integración al Fideicomiso PPP y/o a los Fideicomisos Individuales PPP.
Que por el Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017, se consolidaron en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) los objetivos que oportunamente dieron origen a su RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) en relación con las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional, que prestan servicios en el ámbito geográfico delimitado por el Artículo 2º de la Ley Nº 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en atención de las necesidades del sector.
Que en dicho entendimiento, por el artículo 1° del Decreto N° 1122/17 se procedió a sustituir el artículo 4º del Decreto Nº 449/08, facultando a través de su inciso c) al Ministro de Transporte, a destinar los recursos del Presupuesto General que se transfieran al FIDEICOMISO creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976/01 para afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).
Que en fecha 31 de diciembre de 2017 finalizó, excepto en materia social, el plazo establecido por la Ley N° 25.561, prorrogada en última instancia por la Ley Nº 27.200, a través de la cual se declaró oportunamente la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, afectando de esta forma la finalización de la emergencia económica al RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), el cual según lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 98/2007, resultaba complementario a este último, hasta la finalización de la emergencia pública declarada por el Artículo 1º de la Ley 25.561 y sus modificatorias.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 27 de fecha 10 de enero de 2018, a través de sus artículos 54 a 57, instruyó transferir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD las competencias, objetivos, funciones y personal asignado al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI), disolviéndose el citado Órgano de Control y estableciendo que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ejercerá las funciones transferidas a través de la COORDINACIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES.
Que lo mencionado en el considerando precedente, luego ha sido recogido por los artículos 26 y siguientes de la Ley Nº 27.445 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura, procediendo a derogar conforme su artículo 33, entre otros, los artículos 54 a 57 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 27/2018.
Que mediante el Decreto Nº 301 de fecha de fecha 13 de abril de 2018, se reglamentaron los porcentajes que por el Artículo 19, incisos f) y g) del Capítulo IV del Título III de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, son asignados al FIDEICOMISO, respecto de los recursos resultantes del producido de los impuestos establecidos en los Capítulos I y II del Título III de la Ley mencionada, estableciendo los criterios de su distribución.
Que en tal sentido a través del Artículo 1º del Decreto Nº 301/2018, se dispuso la constitución de la reserva de liquidez del FIDEICOMISO, por un monto igual al UNO CON CINCO DÉCIMAS POR CIENTO (1,5%) del total del producido mensual de los impuestos establecidos en los Capítulos I y II del Título III de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, que sea afectado al mismo, la cual tendría por finalidad cubrir eventuales disminuciones temporales en sus recursos.
Que en el mismo orden de ideas, los artículo 2º y 3º del Decreto Nº 301/2018, establecieron que, luego de la detracción del porcentual referido a la reserva de liquidez mencionado en el considerando precedente, los recursos integrados al FIDEICOMISO de conformidad con el inciso f) del artículo 19 de la Ley Nº 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, se distribuirían en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL); en un TREINTA Y DOS CON CINCO DÉCIMAS POR CIENTO (32,5%), al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU); y en un DIECISIETE CON CINCO DÉCIMAS POR CIENTO (17,5%), al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), y de los recursos referidos en el inciso g) del mismo artículo 19 de la Ley Nº 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, en un SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), todo ello con vigencia partir 1º de marzo del 2018 inclusive, según el artículo 10 del mismo Decreto.
Que a través del Artículo 4º y 5º del Decreto Nº 301/2018, se facultó al MINISTERIO DE TRANSPORTE a reasignar los fondos devengados en las cuentas del FIDEICOMISO Nros. 332.936-6 y 486.891-0, que estuvieran disponibles a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto, de conformidad con las necesidades de financiamiento que surgiesen respecto de cada sistema beneficiario integrante, estableciendo en el caso de la última cuenta citada que dicho proceder debería efectuarse luego de la detracción de los recursos necesarios para cumplir los compromisos que hubieren sido asumidos y/o se encontraren pendientes y debieren ser afrontados con fondos existentes en la misma.
Que mediante el Artículo 6º del Decreto Nº 301/2018, se instruyó al Ministro de Transporte a celebrar un Convenio con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para establecer una línea de créditos para la renovación del parque automotor de los servicios públicos urbanos y suburbanos de pasajeros, mediante el cual se propenda a asistir financieramente a las empresas prestatarias de tales servicios mediante la implementación de un mecanismo de bonificación de la tasa de interés, afectando a tal fin los fondos devengados en la cuenta fiduciaria N° 350.273-2 del FIDEICOMISO que estuvieren disponibles a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto, luego de la detracción de los que resultasen necesarios para cumplir los compromisos pendientes que debieren ser afrontados con aquéllos.
Que por parte, a través del Artículo 7º del Decreto Nº 301/2018, se estableció destinar a partir del 1° de enero de 2020 la totalidad de los fondos con cargo al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) al Fideicomiso Individual PPP que se constituya conforme lo previsto en el Artículo 60 de la Ley N° 27.431 para el Programa Red de Autopistas y Rutas Seguras (RARS) con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas de conformidad con lo establecido en el Artículo 23, inciso g), del Decreto N° 976/01, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias.
Que a través del Artículo 8º del Decreto Nº 301/2018, se incorporó como último inciso al primer párrafo del Artículo 10 de la Reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, aprobada por el Anexo del Decreto Nº 380/2001 y sus modificaciones, con efectos para los hechos imponibles que se perfeccionaron a partir del día 17 de abril de 2018, inclusive, el siguiente texto: “...) Las cuentas corrientes utilizadas en forma exclusiva en el marco de las operatorias propias del Fondo Fiduciario creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001”.
Que por el Artículo 9º del Decreto Nº 301/2018, se facultó al señor Ministro de Transporte a aprobar y suscribir en representación del ESTADO NACIONAL, con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, las enmiendas del contrato de Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01 que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del decreto en primer término citado, incluyendo los términos relativos a los costos del fiduciario, pudiendo el Ministro de Transporte subdelegar tales facultades, en el Secretario de Gestión de Transporte.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Decreto N° 301 de fecha 13 de abril de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las modificaciones al Contrato de Fideicomiso, suscripto el 13 de septiembre de 2001 entre el ESTADO NACIONAL en su carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en su carácter de Fiduciario, que fuera aprobado por la Resolución Nº 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, con las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Resolución Nº 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el cual quedará redactado conforme al modelo que como Anexo I IF-2018-31400755-APN-MTR, y Anexos A IF-2018-31401465-APN-MTR, B IF-2018-31401861-APN-MTR, y C IF-2018-31402788-APN-MTR, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-574-2018-MTR/IF-RS-574-2018-MTR-I.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-574-2018-MTR/IF-RS-574-2018-MTR-A.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-574-2018-MTR/IF-RS-574-2018-MTR-B.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-574-2018-MTR/IF-RS-574-2018-MTR-C.pdf
e. 04/07/2018 N° 47839/18 v. 04/07/2018