Resolución 571 / 2020
SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Ley 27233
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 04-Ene-2016 |
Descripción
SANIDAD DE LOS ANIMALES Y VEGETALESSE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA SANIDAD DE LOS ANIMALES Y LOS VEGETALES, ASI COMO LA PREVENCION, EL CONTROL Y LA ERRADICACION DE LAS ENFERMEDADES Y DE LAS PLAGAS QUE AFECTEN LA PRODUCCION SILVOAGROPECUARIA NACIONAL, LA FLORA Y LA FAUNA, LA CALIDAD DE LAS MATERIAS PRIMAS PRODUCTO DE LAS ACTIVIDADES SILVO-AGRICOLAS, GANADERAS Y DE LA PESCA, ASI COMO TAMBIEN LA PRODUCCION, INOCUIDAD Y CALIDAD DE LOS AGROALIMENTOS, LOS INSUMOS AGROPECUARIOS ESPECIFICOS Y EL CONTROL DE LOS RESIDUOS QUIMICOS Y CONTAMINANTES QUIMICOS Y MICROBIOLOGICOS EN LOS ALIMENTOS Y EL COMERCIO NACIONAL E INTERNACIONAL DE DICHOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS.
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Normativa / Número
Resolución 1578 / 2019
SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA |
Fecha publicación 29-Nov-2019 |
Descripción
CARNE VACUNA DE CALIDAD SUPERIOR (HILTON) PARA EXPORTAR A LA UNION EUROPEA - REQUISITOSPROVEEDOR DE ANIMALES PARA EL CONTINGENTE ARANCELARIO DE CARNE VACUNA DE CALIDAD SUPERIOR (HILTON) PARA EXPORTAR A LA UNION EUROPEA. REQUISITOS.
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Normativa / Número
Resolución 193 / 2020
SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA |
Fecha publicación 21-Feb-2020 |
Descripción
PRORROGAPRORROGASE POR CIENTO OCHENTA (180) DIAS CORRIDOS A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE MEDIDA EN EL BOLETIN OFICIAL, EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION N° RESOL-2019- 1578-APN-PRES#SENASA DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2019 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, PARA LA INSCRIPCION DE PROVEEDORES DE ANIMALES PARA CONTINGENTE ARANCELARIO DE CARNE VACUNA DE CALIDAD SUPERIOR (HILTON) PARA EXPORTAR A LA UNION EUROPEA (UE).
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Normativa / Número
Decreto DNU 297 / 2020
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 20-Mar-2020 |
Descripción
CORONAVIRUS (COVID -19) - DISPOSICIONESA FIN DE PROTEGER LA SALUD PUBLICA, LO QUE CONSTITUYE UNA OBLIGACION INALIENABLE DEL ESTADO NACIONAL, SE ESTABLECE PARA TODAS LAS PERSONAS QUE HABITAN EN EL PAIS O SE ENCUENTREN EN EL EN FORMA TEMPORARIA, LA MEDIDA DE “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” EN LOS TERMINOS INDICADOS EN EL PRESENTE DECRETO. LA MISMA REGIRA DESDE EL 20 HASTA EL 31 DE MARZO INCLUSIVE DEL CORRIENTE AÑO, PUDIENDOSE PRORROGAR ESTE PLAZO POR EL TIEMPO QUE SE CONSIDERE NECESARIO EN ATENCION A LA SITUACION EPIDEMIOLOGICA.
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