Secretaría de Turismo
AGENCIAS DE VIAJES
Resolución 571/2000
Apruébase el Formulario de Recepción de Denuncia y el Acta de Verificación e Inspección. Déjase sin efecto el artículo 3° de la Resolución N° 422/99.
Bs. As., 27/11/2000
VISTO el artículo 18 de la Ley N° 18.829, artículo 21 del Decreto N° 1759/72 T.O.1991 y la Resolución S.T. N° 422/99 relativos al domicilio constituido de los Agentes de Viajes y de quienes efectúen actividades turísticas en infracción a la ley citada, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 18.829 regula la actividad turística sujetando a sus disposiciones a todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen en el territorio nacional con o sin fines de lucro, en forma permanente, transitoria o accidental las actividades que informa el artículo 1° de la misma.
Que es necesario contar con domicilio cierto a los efectos de cumplir con las notificaciones que exigen los pronunciamientos aplicables.
Que toda solicitud a los fines de obtener licencia habilitante en cualquiera de las categorías reglamentadas, debe consignar el domicilio que constituye a esos efectos.
Que el domicilio constituido producirá todos sus efectos sin necesidad de resolución y se reputará subsistente mientras no se designe otro de conformidad al artículo 21 del Decreto N° 1759/72 T.O. 1991.
Que toda acta de verificación o inspección realizada por los inspectores autorizados debe ser suscrita, con la debida identificación de la persona, haciéndose saber que para el caso de que no querer suscribir el Acta de Verificación e Inspección, se dejará constancia de ello y se considerará válido como domicilio constituido el domicilio inspeccionado denunciado por el Inspector, con los efectos que se mencionan en la copia del Acta que se le entregará.
Que siendo necesario otorgar validez a las citaciones, emplazamientos, intimaciones o notificaciones administrativas que se cursen en el ejercicio de la función fiscalizadora, se considerarán debidamente notificadas las que se practiquen en el domicilio constituido en el Registro de Agentes de Viajes, Solicitud de Permiso Precario o el que conste en el Acta de Verificación e Inspección.
Que a esos fines se ha elaborado Formulario de Recepción de Denuncia y de Acta de Verificación e Inspección que como ANEXO I y II forman parte de la presente.
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en orden a las facultades y competencias asignadas por las Leyes N°s 14.574, 18.829 y Decreto N° 1407/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TURISMO
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Formulario de Recepción de Denuncia y el Acta de Verificación e Inspección, que como ANEXO I y II forman parte de la presente.
Art. 2° — El domicilio constituido en el Registro de Agentes de Viajes, en la solicitud de Permiso Precario o el que conste en el Acta de Verificación e Inspección, producirá todos sus efectos sin necesidad de resolución y se reputará subsistente mientras no se designe otro de conformidad al art. 21 Decreto N° 1759/72 T.O. 1991.
Art. 3° — Déjase sin efecto el artículo 3° de la Resolución N° 422 del 5 de noviembre de 1999.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán Lombardi.