REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
PRESTACIONES POR DESEMPLEO
Resumen:
OTORGAR LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO DE ACUERDO AL “REGIMEN GENERAL PARA TRABAJADORES PERMANENTES Y DE TEMPORADA” PREVISTO EN LA RESOLUCION MTEYSS Nº 543/04 A LOS TRABAJADORES QUE CON POSTERIORIDAD AL CESE DE LA RELACION LABORAL BAJO DICHA MODALIDAD (PERMANENTES) REINGRESEN A LA ACTIVIDAD LABORAL CON OTRO EMPLEADOR, POR ESPACIO DE UNO O DOS PERIODOS MENSUALES CUYO PLAZO MAXIMO NO DEBERA EXCEDER DE LOS 60 DIAS, BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACION “NO PERMANENTE” Y CUYAS REMUNERACIONES SUPEREN LOS $ 240 (PESOS DOSCIENTOS CUARENTA); Y QUEDAREN NUEVAMENTE EN SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO. ESTABLECER COMO CONDICION PARA LA APLICABILIDAD DEL ARTICULO ANTERIOR, EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS INCISOS A), B), E) Y F) DEL ARTICULO 4 ANEXO I DE LA RESOLUCION MTEYSS Nº 543/04 A LA FECHA DE LA SOLICITUD DE LA PRESTACION. RESPECTO DE LOS INCISOS C) Y D), LOS PLAZOS SE COMPUTARAN DESDE LA FECHA DEL CESE DE LA RELACION LABORAL CUMPLIDA EN CARACTER DE TRABAJADOR PERMANENTE. ARTICULO
Observaciones:
LA PRESENTE NORMA SE PUBLICO SIN FECHA DE SANCION, LA FECHA 25/3/2010 SE UTILIZA AL SOLO EFECTO DE POSIBILITAR SU INCORPORACION EN EL SISTEMA.