Secretaría de Industria, Comercio y Minería
CANON MINERO
Resolución 57/2003
Apruébase su difusión.
Bs. As., 21/2/2003
VISTO el Expediente N° 10.520/77 del Registro de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE MINERIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 213 del Código de Minería (t.o. 1997) establece que el canon minero será fijado anualmente por Ley Nacional.
Que los artículos 31, 215 y 221 del Código de Minería (t.o. 1997) fijaron los valores del canon minero.
Que, asimismo, en su Artículo 357 dispone que en tanto no se proceda a una nueva fijación de los valores del canon, los mismos serán de aplicación de pleno derecho sin perjuicio de la adecuada difusión de aquellos, que efectuare el PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA o del órgano de su dependencia con competencia en materia minera.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 475 de fecha 8 de Marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase la difusión del canon minero, en los términos establecidos en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Dante E. Sica.
ANEXO
La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA informa que de acuerdo al Artículo 357 del Código de Minería (t.o. 1997) y en tanto no se proceda a una nueva fijación de los valores del canon minero determinado por los Artículos 31, 215 y 221 son de aplicación de pleno derecho para el año 2003 los siguientes valores:
a) Para las minas de primera categoría y las de segunda regladas por el Artículo 186 del Código de Minería (t.o. 1997), PESOS OCHENTA ($ 80) por pertenencia y por año.
b) Para las demás minas de segunda categoría, PESOS CUARENTA ($ 40), por pertenencia y por año.
c) Para los permisos de cateo de minerales de primera y segunda categoría, PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) por unidad de medida o fracción, cualquiera fuere la duración del permiso.
d) De acuerdo con lo establecido en los Artículos 124, 128, 129 y 135 del Código de Minería (t.o. 1997), para los socavones, PESOS CUARENTA ($ 40) por año, además del que corresponda por cada pertenencia de mina nueva o abandonada que el concesionario adquiere conforme con lo dispuesto por los Artículos 133 y 134.
e) Para los casos previstos en el Artículo 135 del Código de Minería (t.o. 1997), el concesionario abonará también, PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por cada CIEN METROS CUADRADOS (100 m2) de la superficie de exploración por año.
f) Para los casos previstos en el Artículo 31 del Código de Minería (t.o. 1997), cuando los trabajos de investigación se realicen desde aeronaves, el solicitante abonará en forma provisional, un canon de PESOS UNO ($ 1) por KILOMETRO CUADRADO (1 km2).