MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 568/2023
RESOL-2023-568-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-70825767-APN-SE#MEC, la Ley N° 26.020, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.020 se estableció el marco regulatorio para la industria y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Que dicha ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de GLP a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con acceso al servicio de gas natural por redes.
Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se reglamentaron los Artículos 44, 45 y 46 de la citada ley y se creó el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (HOGAR), cuyo reglamento fue aprobado por la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias.
Que por el Inciso b) del Artículo 7° de la Ley N° 26.020 se estableció como objetivo para la regulación de la industria y comercialización de GLP, garantizar el abastecimiento del mercado interno de GLP, como así también el acceso al producto a granel, por parte de los consumidores del mercado interno, a precios que no superen los de paridad de exportación.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley N° 26.020, la Autoridad de Aplicación deberá fijar precios de referencia, los que serán publicados y propenderán a que los sujetos activos tengan retribución por sus costos eficientes y una razonable rentabilidad.
Que en consonancia con lo estipulado en el Apartado IV del Anexo de la Resolución N° 49/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, uno de los principales lineamientos establecidos por el Programa HOGAR es el de otorgar subsidios a los/as titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de GLP envasado, que residan o se encuentren ubicadas, según el caso, en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes o que no se encuentren conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad.
Que este subsidio les permitirá recomponer sus respectivos ingresos por la compra de garrafas, lo que viabilizará que dichos usuarios cuenten con ingresos adicionales para acceder al mencionado producto.
Que el Punto 10 del Anexo de la Resolución N° 49/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA define al hogar como grupo de individuos domiciliados en una misma dirección postal y que comparten un fondo común de gastos.
Que, asimismo, el Punto 11.3 del precitado Anexo establece que la cantidad de garrafas que determina el subsidio mensual del Programa HOGAR se fija según las condiciones de la demanda, teniendo en cuenta la locación y la cantidad de integrantes del hogar y que el esquema para la cantidad de garrafas y su distribución mensual podrá ser modificado por la Autoridad de Aplicación.
Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 102 de fecha 14 de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se modificó el esquema para la cantidad de garrafas y su distribución mensual definido oportunamente en el Punto 11.3 del citado Anexo.
Que mediante los Anexos I y II de la Resolución N° 368 de fecha 4 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se actualizó el esquema de asignación de garrafas y los consumos máximos por zona/región.
Que a través de los Anexos I y II de la Resolución 150 de fecha 17 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se actualizó el esquema de distribución de garrafas, incorporando la ampliación de las zonas bio-ambientales reconocidas por el Artículo 7° de la Ley N° 27.637 como nuevas Zonas Frías.
Que es dable señalar que existe una gran cantidad de hogares beneficiarios del Programa HOGAR integrados por una sola persona (unipersonales), con un consiguiente menor consumo de garrafas en relación a los hogares con mayor cantidad de integrantes.
Que en atención a ello, resulta necesario efectuar adecuaciones en el esquema asignando cantidades diferentes a esos hogares, lo que permitiría segmentar eficazmente los recursos del ESTADO NACIONAL y a su vez, definir un nuevo esquema de cantidad de garrafas y su distribución mensual posibilitaría sostener el monto del subsidio en un porcentaje alto de cobertura sobre el valor de la garrafa fijado por esta Secretaría.
Que, en tal sentido, corresponde introducir en el esquema de cantidad y distribución mensual de envases, la figura de “Hogar unipersonal” conformado por una persona mayor de edad, al que se le aplique un nuevo esquema diferenciado de asignación de garrafas con los criterios de inclusión que la Autoridad de Aplicación determine.
Que, a fin de cumplir con dicho propósito, es preciso adecuar el esquema para la cantidad de garrafas y su distribución mensual mediante la sustitución del Anexo I de la Resolución Nº 150/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, así como introducir la definición de “Hogar unipersonal” en el Punto 10 del Anexo de la Resolución 49/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que el Artículo 4° del Decreto N° 470/15 establece que esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.020, tendrá a su cargo la determinación de los criterios y requisitos para la asignación del subsidio o compensación e implementación del Programa HOGAR, de acuerdo a pautas generales y objetivas que garanticen su transparencia y eficacia.
Que, en esa inteligencia, el Punto 11.2 del Anexo de la Resolución N° 49/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, modificado por el Artículo 1° de la Resolución N° 458 de fecha 28 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció el monto del subsidio por garrafa para los meses de abril y mayo de 2023.
Que corresponde en esta instancia, readecuar los valores establecidos en la Resolución N° 458/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, para los beneficiarios del Programa HOGAR, y por lo tanto, resulta necesario modificar el monto del subsidio por garrafa, teniendo en cuenta el Informe Técnico elaborado por la Dirección de Gas Licuado de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría (IF-2023-73727757-APN-DGL#MEC).
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 8° de la Ley N° 26.020, los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 470/15 y en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Punto 10 del Anexo de la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“10. DEFINICIÓN DE BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO
En el contexto del presente PROGRAMA se entiende por: Hogar: grupo de individuos domiciliados en una misma dirección postal y que sustentan los gastos básicos a partir de un fondo común.
Recursos del Hogar: los ingresos de aquel integrante de mayores ingresos, componiéndose los mismos de la suma de las remuneraciones brutas de los trabajadores en relación de dependencia registrados; la Asignación Familiar por Maternidad o Maternidad Down, con exclusión de las horas extras, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual complementario; las rentas de referencia de los trabajadores autónomos y monotributistas; los haberes de jubilación y pensión; y al monto de la Prestación por Desempleo.
Bajos Recursos: cuando los Recursos del Hogar sean inferiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil o a TRES (3) veces el monto establecido para dicho Salario en caso que algún integrante del hogar cuente con certificado único de discapacidad (CUD) emitido por la autoridad competente.
Bajos Recursos en la Región Patagónica: cuando los recursos del hogar ubicado en la Región Patagónica sean inferiores a DOS CON OCHENTA (2,80) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil o a CUATRO CON VEINTE (4,20) veces el monto establecido para dicho salario en caso que algún integrante del hogar cuente con Certificado Único de Discapacidad (CUD) emitido por la autoridad competente.
Hogar sin acceso a red de gas: a todo grupo de individuos domiciliados en una misma dirección postal cuando el Código Postal Argentino de 8 dígitos que le corresponda no apareciera en el listado confeccionado a partir de la información provista por todas las distribuidoras y subdistribuidoras de gas de red.
Hogar unipersonal: toda persona mayor de edad, al que se le aplique un nuevo esquema diferenciado de asignación de garrafas con los criterios de inclusión que determine la Autoridad de Aplicación”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Punto 11.2 del Anexo de la Resolución N° 49/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, modificado por el Artículo 1° de la Resolución N° 458 de fecha 28 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“11.2. Monto del Subsidio por garrafa:
Para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2023, el monto de los subsidios a las garrafas serán los detallados en el Anexo I (IF-2023-71467899-APN-SSH#MEC), que forma parte integrante de la presente medida”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº 150 de fecha 17 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el Anexo II (IF-2023-71467488-APN-SSH#MEC), que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 568/2023
RESOL-2023-568-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-70825767-APN-SE#MEC, la Ley N° 26.020, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.020 se estableció el marco regulatorio para la industria y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Que dicha ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de GLP a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con acceso al servicio de gas natural por redes.
Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se reglamentaron los Artículos 44, 45 y 46 de la citada ley y se creó el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (HOGAR), cuyo reglamento fue aprobado por la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias.
Que por el Inciso b) del Artículo 7° de la Ley N° 26.020 se estableció como objetivo para la regulación de la industria y comercialización de GLP, garantizar el abastecimiento del mercado interno de GLP, como así también el acceso al producto a granel, por parte de los consumidores del mercado interno, a precios que no superen los de paridad de exportación.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley N° 26.020, la Autoridad de Aplicación deberá fijar precios de referencia, los que serán publicados y propenderán a que los sujetos activos tengan retribución por sus costos eficientes y una razonable rentabilidad.
Que en consonancia con lo estipulado en el Apartado IV del Anexo de la Resolución N° 49/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, uno de los principales lineamientos establecidos por el Programa HOGAR es el de otorgar subsidios a los/as titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de GLP envasado, que residan o se encuentren ubicadas, según el caso, en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes o que no se encuentren conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad.
Que este subsidio les permitirá recomponer sus respectivos ingresos por la compra de garrafas, lo que viabilizará que dichos usuarios cuenten con ingresos adicionales para acceder al mencionado producto.
Que el Punto 10 del Anexo de la Resolución N° 49/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA define al hogar como grupo de individuos domiciliados en una misma dirección postal y que comparten un fondo común de gastos.
Que, asimismo, el Punto 11.3 del precitado Anexo establece que la cantidad de garrafas que determina el subsidio mensual del Programa HOGAR se fija según las condiciones de la demanda, teniendo en cuenta la locación y la cantidad de integrantes del hogar y que el esquema para la cantidad de garrafas y su distribución mensual podrá ser modificado por la Autoridad de Aplicación.
Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 102 de fecha 14 de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se modificó el esquema para la cantidad de garrafas y su distribución mensual definido oportunamente en el Punto 11.3 del citado Anexo.
Que mediante los Anexos I y II de la Resolución N° 368 de fecha 4 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se actualizó el esquema de asignación de garrafas y los consumos máximos por zona/región.
Que a través de los Anexos I y II de la Resolución 150 de fecha 17 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se actualizó el esquema de distribución de garrafas, incorporando la ampliación de las zonas bio-ambientales reconocidas por el Artículo 7° de la Ley N° 27.637 como nuevas Zonas Frías.
Que es dable señalar que existe una gran cantidad de hogares beneficiarios del Programa HOGAR integrados por una sola persona (unipersonales), con un consiguiente menor consumo de garrafas en relación a los hogares con mayor cantidad de integrantes.
Que en atención a ello, resulta necesario efectuar adecuaciones en el esquema asignando cantidades diferentes a esos hogares, lo que permitiría segmentar eficazmente los recursos del ESTADO NACIONAL y a su vez, definir un nuevo esquema de cantidad de garrafas y su distribución mensual posibilitaría sostener el monto del subsidio en un porcentaje alto de cobertura sobre el valor de la garrafa fijado por esta Secretaría.
Que, en tal sentido, corresponde introducir en el esquema de cantidad y distribución mensual de envases, la figura de “Hogar unipersonal” conformado por una persona mayor de edad, al que se le aplique un nuevo esquema diferenciado de asignación de garrafas con los criterios de inclusión que la Autoridad de Aplicación determine.
Que, a fin de cumplir con dicho propósito, es preciso adecuar el esquema para la cantidad de garrafas y su distribución mensual mediante la sustitución del Anexo I de la Resolución Nº 150/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, así como introducir la definición de “Hogar unipersonal” en el Punto 10 del Anexo de la Resolución 49/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que el Artículo 4° del Decreto N° 470/15 establece que esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.020, tendrá a su cargo la determinación de los criterios y requisitos para la asignación del subsidio o compensación e implementación del Programa HOGAR, de acuerdo a pautas generales y objetivas que garanticen su transparencia y eficacia.
Que, en esa inteligencia, el Punto 11.2 del Anexo de la Resolución N° 49/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, modificado por el Artículo 1° de la Resolución N° 458 de fecha 28 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció el monto del subsidio por garrafa para los meses de abril y mayo de 2023.
Que corresponde en esta instancia, readecuar los valores establecidos en la Resolución N° 458/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, para los beneficiarios del Programa HOGAR, y por lo tanto, resulta necesario modificar el monto del subsidio por garrafa, teniendo en cuenta el Informe Técnico elaborado por la Dirección de Gas Licuado de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría (IF-2023-73727757-APN-DGL#MEC).
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 8° de la Ley N° 26.020, los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 470/15 y en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Punto 10 del Anexo de la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“10. DEFINICIÓN DE BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO
En el contexto del presente PROGRAMA se entiende por: Hogar: grupo de individuos domiciliados en una misma dirección postal y que sustentan los gastos básicos a partir de un fondo común.
Recursos del Hogar: los ingresos de aquel integrante de mayores ingresos, componiéndose los mismos de la suma de las remuneraciones brutas de los trabajadores en relación de dependencia registrados; la Asignación Familiar por Maternidad o Maternidad Down, con exclusión de las horas extras, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual complementario; las rentas de referencia de los trabajadores autónomos y monotributistas; los haberes de jubilación y pensión; y al monto de la Prestación por Desempleo.
Bajos Recursos: cuando los Recursos del Hogar sean inferiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil o a TRES (3) veces el monto establecido para dicho Salario en caso que algún integrante del hogar cuente con certificado único de discapacidad (CUD) emitido por la autoridad competente.
Bajos Recursos en la Región Patagónica: cuando los recursos del hogar ubicado en la Región Patagónica sean inferiores a DOS CON OCHENTA (2,80) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil o a CUATRO CON VEINTE (4,20) veces el monto establecido para dicho salario en caso que algún integrante del hogar cuente con Certificado Único de Discapacidad (CUD) emitido por la autoridad competente.
Hogar sin acceso a red de gas: a todo grupo de individuos domiciliados en una misma dirección postal cuando el Código Postal Argentino de 8 dígitos que le corresponda no apareciera en el listado confeccionado a partir de la información provista por todas las distribuidoras y subdistribuidoras de gas de red.
Hogar unipersonal: toda persona mayor de edad, al que se le aplique un nuevo esquema diferenciado de asignación de garrafas con los criterios de inclusión que determine la Autoridad de Aplicación”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Punto 11.2 del Anexo de la Resolución N° 49/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, modificado por el Artículo 1° de la Resolución N° 458 de fecha 28 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“11.2. Monto del Subsidio por garrafa:
Para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2023, el monto de los subsidios a las garrafas serán los detallados en el Anexo I (IF-2023-71467899-APN-SSH#MEC), que forma parte integrante de la presente medida”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº 150 de fecha 17 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el Anexo II (IF-2023-71467488-APN-SSH#MEC), que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2023 N° 51461/23 v. 06/07/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I.
Compensación del Programa HoGar según jurisdicción ($/garrafa de 10 kg)
Corresponde al 80% del precio máximo permitido con apartamientos de distribución y fraccionamiento ponderados por ventas históricas de cada segmento
Compensación del Programa HoGar según jurisdicción ($/garrafa de 10 kg)
Corresponde al 80% del precio máximo permitido con apartamientos de distribución y fraccionamiento ponderados por ventas históricas de cada segmento
IF-2023-71467899-APN-SSH#MEC
ANEXO II. Esquema para la cantidad de garrafas equivalentes y su distribución mensual
IF-2023-71467488-APN-SSH#MEC