MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 567 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2016
VISTO el Expediente EX-2016-01962243- -APN-SSAL#MSG, las Leyes Nros. 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones) y 24.059, el Decreto N° 648 de fecha 26 de mayo de 2004 (modif. Por Decreto N° 692 de fecha 18 de mayo de 2016), la Resolución N° 389 de fecha 26 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Resoluciones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA Nros. 2.977 de fecha 15 de septiembre de 2015, 4.024 de fecha 30 de diciembre de 2015, 1.059 de fecha 20 de abril de 2016 y 2.131 de fecha 4 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto N° 648 de fecha 26 de mayo de 2004 (modif. Por Decreto N° 692 de fecha 18 de mayo de 2016), la responsabilidad sobre la seguridad del Señor Presidente de la Nación y sus familiares directos, como así también de la Casa de Gobierno, Residencia Presidencial de Olivos y otros lugares de residencia transitoria del Señor Presidente y de su familia, corresponde a la CASA MILITAR dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA de la NACIÓN.
Que por Resolución N° 389 de fecha 26 de agosto de 2016, se establecieron las pautas de organización del SERVICIO DE PROTECCIÓN DE ESTADO Y CUSTODIA a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, resultando conveniente aclarar que en lo relativo a la seguridad presidencial la misma se rige por lo establecido en el Decreto N° 648 de fecha 26 de mayo de 2004 (modif. Por Decreto N° 692 de fecha 18 de mayo de 2016), manteniéndose la relación de coordinación existente en los términos del artículo 14 del mencionado decreto, y correspondiendo por ello la rectificación de la resolución citada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°, inciso b) apartado 9° y el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyanse los artículos 1° y 7° de la Resolución N° 389 de fecha 26 de agosto de 2016, por los siguientes:
Artículo 1°- OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer las pautas de organización del SERVICIO DE PROTECCIÓN DE ESTADO Y CUSTODIA, el que se encuentra conformado por el régimen de SEGURIDAD DEL VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN, JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y APOYO OPERATIVO; y de CUSTODIA DE FUNCIONARIOS.
Artículo 7° - El MINISTERIO DE SEGURIDAD brindará el servicio de protección de estado y custodia, a los funcionarios y demás personas que a continuación se detallan, ubicándolos en tres niveles:
a) Nivel 1: VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN y su núcleo familiar.
b) Nivel 2: JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, MINISTRO DE SEGURIDAD y SECRETARIO DE SEGURIDAD.
c) Nivel 3: Los Ministros y funcionarios que el MINISTERIO DE SEGURIDAD considere deba brindar el servicio de PROTECCIÓN DE ESTADO Y CUSTODIA, y los ex Presidentes de la Nación.
ARTÍCULO 2° — Los efectivos de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA comprendidos en el artículo 14 del Decreto N° 648 de fecha 26 de mayo de 2004 (modif. Por Decreto N° 692 de fecha 18 de mayo de 2016), deberán ajustarse a las pautas establecidas en el artículo 9° de la Resolución N° 389 de fecha 26 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, conforme los plazos establecidos en dicha resolución.
ARTÍCULO 3° — Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE ESTADO y a la SUPERINTENDENCIA de SEGURIDAD Y CUSTODIA de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a adecuar las custodias de los funcionarios y demás personas incluidas en los TRES NIVELES de PROTECCIÓN DE ESTADO Y CUSTODIA, a lo establecido en la presente resolución en el plazo de TREINTA (30) días desde su publicación.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad.
Resolución 567 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2016
VISTO el Expediente EX-2016-01962243- -APN-SSAL#MSG, las Leyes Nros. 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones) y 24.059, el Decreto N° 648 de fecha 26 de mayo de 2004 (modif. Por Decreto N° 692 de fecha 18 de mayo de 2016), la Resolución N° 389 de fecha 26 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Resoluciones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA Nros. 2.977 de fecha 15 de septiembre de 2015, 4.024 de fecha 30 de diciembre de 2015, 1.059 de fecha 20 de abril de 2016 y 2.131 de fecha 4 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto N° 648 de fecha 26 de mayo de 2004 (modif. Por Decreto N° 692 de fecha 18 de mayo de 2016), la responsabilidad sobre la seguridad del Señor Presidente de la Nación y sus familiares directos, como así también de la Casa de Gobierno, Residencia Presidencial de Olivos y otros lugares de residencia transitoria del Señor Presidente y de su familia, corresponde a la CASA MILITAR dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA de la NACIÓN.
Que por Resolución N° 389 de fecha 26 de agosto de 2016, se establecieron las pautas de organización del SERVICIO DE PROTECCIÓN DE ESTADO Y CUSTODIA a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, resultando conveniente aclarar que en lo relativo a la seguridad presidencial la misma se rige por lo establecido en el Decreto N° 648 de fecha 26 de mayo de 2004 (modif. Por Decreto N° 692 de fecha 18 de mayo de 2016), manteniéndose la relación de coordinación existente en los términos del artículo 14 del mencionado decreto, y correspondiendo por ello la rectificación de la resolución citada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°, inciso b) apartado 9° y el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyanse los artículos 1° y 7° de la Resolución N° 389 de fecha 26 de agosto de 2016, por los siguientes:
Artículo 1°- OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer las pautas de organización del SERVICIO DE PROTECCIÓN DE ESTADO Y CUSTODIA, el que se encuentra conformado por el régimen de SEGURIDAD DEL VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN, JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y APOYO OPERATIVO; y de CUSTODIA DE FUNCIONARIOS.
Artículo 7° - El MINISTERIO DE SEGURIDAD brindará el servicio de protección de estado y custodia, a los funcionarios y demás personas que a continuación se detallan, ubicándolos en tres niveles:
a) Nivel 1: VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN y su núcleo familiar.
b) Nivel 2: JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, MINISTRO DE SEGURIDAD y SECRETARIO DE SEGURIDAD.
c) Nivel 3: Los Ministros y funcionarios que el MINISTERIO DE SEGURIDAD considere deba brindar el servicio de PROTECCIÓN DE ESTADO Y CUSTODIA, y los ex Presidentes de la Nación.
ARTÍCULO 2° — Los efectivos de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA comprendidos en el artículo 14 del Decreto N° 648 de fecha 26 de mayo de 2004 (modif. Por Decreto N° 692 de fecha 18 de mayo de 2016), deberán ajustarse a las pautas establecidas en el artículo 9° de la Resolución N° 389 de fecha 26 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, conforme los plazos establecidos en dicha resolución.
ARTÍCULO 3° — Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE ESTADO y a la SUPERINTENDENCIA de SEGURIDAD Y CUSTODIA de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a adecuar las custodias de los funcionarios y demás personas incluidas en los TRES NIVELES de PROTECCIÓN DE ESTADO Y CUSTODIA, a lo establecido en la presente resolución en el plazo de TREINTA (30) días desde su publicación.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad.
e. 21/10/2016 N° 78586/16 v. 21/10/2016