AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 566/2021
RESOL-2021-566-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2021
VISTO el expediente N° EX-2021-31850317- APN-DAPD#AND, los Decretos Nros. 225 del 15 de marzo de 2007, 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, 868 del 26 de octubre de 2017, 95 del 1° de febrero de 2018, 160 del 27 de febrero de 2018, 390 del 21 de abril de 2020 y la Resolución ANDIS N° 218 del 9 de mayo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, organismo a cargo del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez.
Que por Decreto Nº 868/17 se creó en la órbita de la esta AGENCIA el Programa Nacional denominado PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD, que tiene por objetivo la construcción y propuesta, a través de una acción participativa y en coordinación con las distintas áreas y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provinciales y Municipales con competencia en la materia, y con las Organizaciones de la Sociedad Civil, de políticas públicas tendientes a la plena inclusión social de las personas con discapacidad.
Que, posteriormente, a través del Decreto N° 95/18, se suprimió el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, transfiriendo a la órbita de la AGENCIA sus responsabilidades primarias y acciones, créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes a la fecha, estableciéndose la AGENCIA como continuadora, a todos los efectos legales, del citado SERVICIO NACIONAL.
Que el Decreto Nº 160/18 aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ANDIS.
Que de los términos del precitado Decreto surge que compete a la Dirección Nacional para la Inclusión de Personas con Discapacidad la coordinación de “(…) acciones tendientes a fortalecer la participación de las personas con discapacidad en la educación inclusiva, el trabajo, así como en la cultura, el deporte, la recreación, el turismo y el planeamiento urbano (…)”.
Que, ahora bien, el entonces SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN creó el Programa Federal de Recreación y Deportes para Personas con Discapacidad y su Grupo Familiar.
Que el objeto del citado Programa es establecer acciones de cooperación y colaboración entre la “ANDIS” y la provincia y/o municipio mediante convenios específicos, a efectos de adaptar las infraestructuras recreativas y deportivas locales, realizando las obras e instalaciones requeridas, y/o dotándolas del equipamiento necesario, para que resulten accesibles a personas con discapacidad.
Que mediante el Decreto Nº 225/07 se previó que cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo Nacional cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 -Transferencias, Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales- y 6 -Activos Financieros-, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las Provincias y/o Municipios, debían dictar un reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos.
Que, en ese orden de ideas, a través de la Resolución ANDIS Nº 218/19 se aprobó el “Reglamento para la rendición de cuentas de fondos presupuestarios transferidos a Gobiernos provinciales, municipales y/u otros entes” en el marco del denominado “Programa Federal de Recreación y Deportes para Personas con discapacidad y su grupo familiar”.
Que la reglamentación aludida, cuyo objeto fue formalizar un procedimiento de rendición de cuentas de los fondos transferidos por parte de la AGENCIA a las provincias y/o municipio conveniados, es de carácter obligatoria y vinculante para las partes.
Que, no obstante lo referido en los Considerandos que preceden, y de acuerdo a la actualidad organizacional y funcional en relación a las acciones de planeamiento, implementación y desarrollo de programas orientados a las personas con discapacidad, resulta preciso instituir en el ámbito de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el citado programa federal, bajo la denominación de “Programa Federal de Inclusión Deportiva, Cultural y Comunitaria para Personas con Discapacidad”. Ello, con el objeto de armonizar las cuestiones normativas, administrativas y operativas del Programa Federal, a los sistemas y circuitos internos vigentes, tal como surge del Informe Técnico elaborado por la Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad -IF-2021-37656779-APN-DNIPD#AND-.
Que, asimismo, la Dirección Nacional precitada ha propuesto la actualización de los términos del “Reglamento para la rendición de cuentas de fondos presupuestarios transferidos a Gobiernos provinciales, municipales y/u otros entes”, oportunamente aprobado mediante la Resolución ANDIS Nº 218/19, elaborando el documento identificado como IF-2021-42957566-APN-DNIPD#AND, denominado “Lineamientos normativos aplicables al “Programa Federal de Inclusión Deportiva, Cultural y Comunitaria para Personas con Discapacidad”, que detalla los requisitos y exigencias para la aplicación de los fondos destinados al Programa en cuestión.
Que, en ese mismo sentido, con el objeto de brindar previsión al plexo normativo que regirá los destinos de los proyectos presentados en el marco del referido Programa Federal, resulta conveniente aprobar el texto del modelo de Convenio de ejecución de proyecto identificado como IF-2021-42959549-APN-DNIPD#AND.
Que, por lo expuesto, resulta dable dar por instituido el denominado “Programa Federal de Inclusión Deportiva, Cultural y Comunitaria para Personas con Discapacidad” en el ámbito de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, de conformidad con los Considerandos de la presente.
Que la Unidad de Auditoría Interna y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 698/17 y sus modificatorios, y Nº 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dar por instituido, en el ámbito de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, el “Programa Federal de Inclusión Deportiva, Cultural y Comunitaria para Personas con Discapacidad”, de conformidad con lo expresado en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto la Resolución ANDIS Nº 218/19 y, en su reemplazo, aprobar el Anexo IF-2021-42957566-APN-DNIPD#AND que forma parte integrante de la presente, denominado “Lineamientos normativos aplicables al “Programa Federal de Inclusión Deportiva, Cultural y Comunitaria para Personas con Discapacidad”.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el texto del modelo de Convenio de ejecución de proyecto, que obra como IF-2021-42959549-APN-DNIPD#AND.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial; y oportunamente archívese.
Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 566/2021
RESOL-2021-566-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2021
VISTO el expediente N° EX-2021-31850317- APN-DAPD#AND, los Decretos Nros. 225 del 15 de marzo de 2007, 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, 868 del 26 de octubre de 2017, 95 del 1° de febrero de 2018, 160 del 27 de febrero de 2018, 390 del 21 de abril de 2020 y la Resolución ANDIS N° 218 del 9 de mayo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, organismo a cargo del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez.
Que por Decreto Nº 868/17 se creó en la órbita de la esta AGENCIA el Programa Nacional denominado PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD, que tiene por objetivo la construcción y propuesta, a través de una acción participativa y en coordinación con las distintas áreas y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provinciales y Municipales con competencia en la materia, y con las Organizaciones de la Sociedad Civil, de políticas públicas tendientes a la plena inclusión social de las personas con discapacidad.
Que, posteriormente, a través del Decreto N° 95/18, se suprimió el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, transfiriendo a la órbita de la AGENCIA sus responsabilidades primarias y acciones, créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes a la fecha, estableciéndose la AGENCIA como continuadora, a todos los efectos legales, del citado SERVICIO NACIONAL.
Que el Decreto Nº 160/18 aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ANDIS.
Que de los términos del precitado Decreto surge que compete a la Dirección Nacional para la Inclusión de Personas con Discapacidad la coordinación de “(…) acciones tendientes a fortalecer la participación de las personas con discapacidad en la educación inclusiva, el trabajo, así como en la cultura, el deporte, la recreación, el turismo y el planeamiento urbano (…)”.
Que, ahora bien, el entonces SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN creó el Programa Federal de Recreación y Deportes para Personas con Discapacidad y su Grupo Familiar.
Que el objeto del citado Programa es establecer acciones de cooperación y colaboración entre la “ANDIS” y la provincia y/o municipio mediante convenios específicos, a efectos de adaptar las infraestructuras recreativas y deportivas locales, realizando las obras e instalaciones requeridas, y/o dotándolas del equipamiento necesario, para que resulten accesibles a personas con discapacidad.
Que mediante el Decreto Nº 225/07 se previó que cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo Nacional cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 -Transferencias, Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales- y 6 -Activos Financieros-, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las Provincias y/o Municipios, debían dictar un reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos.
Que, en ese orden de ideas, a través de la Resolución ANDIS Nº 218/19 se aprobó el “Reglamento para la rendición de cuentas de fondos presupuestarios transferidos a Gobiernos provinciales, municipales y/u otros entes” en el marco del denominado “Programa Federal de Recreación y Deportes para Personas con discapacidad y su grupo familiar”.
Que la reglamentación aludida, cuyo objeto fue formalizar un procedimiento de rendición de cuentas de los fondos transferidos por parte de la AGENCIA a las provincias y/o municipio conveniados, es de carácter obligatoria y vinculante para las partes.
Que, no obstante lo referido en los Considerandos que preceden, y de acuerdo a la actualidad organizacional y funcional en relación a las acciones de planeamiento, implementación y desarrollo de programas orientados a las personas con discapacidad, resulta preciso instituir en el ámbito de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el citado programa federal, bajo la denominación de “Programa Federal de Inclusión Deportiva, Cultural y Comunitaria para Personas con Discapacidad”. Ello, con el objeto de armonizar las cuestiones normativas, administrativas y operativas del Programa Federal, a los sistemas y circuitos internos vigentes, tal como surge del Informe Técnico elaborado por la Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad -IF-2021-37656779-APN-DNIPD#AND-.
Que, asimismo, la Dirección Nacional precitada ha propuesto la actualización de los términos del “Reglamento para la rendición de cuentas de fondos presupuestarios transferidos a Gobiernos provinciales, municipales y/u otros entes”, oportunamente aprobado mediante la Resolución ANDIS Nº 218/19, elaborando el documento identificado como IF-2021-42957566-APN-DNIPD#AND, denominado “Lineamientos normativos aplicables al “Programa Federal de Inclusión Deportiva, Cultural y Comunitaria para Personas con Discapacidad”, que detalla los requisitos y exigencias para la aplicación de los fondos destinados al Programa en cuestión.
Que, en ese mismo sentido, con el objeto de brindar previsión al plexo normativo que regirá los destinos de los proyectos presentados en el marco del referido Programa Federal, resulta conveniente aprobar el texto del modelo de Convenio de ejecución de proyecto identificado como IF-2021-42959549-APN-DNIPD#AND.
Que, por lo expuesto, resulta dable dar por instituido el denominado “Programa Federal de Inclusión Deportiva, Cultural y Comunitaria para Personas con Discapacidad” en el ámbito de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, de conformidad con los Considerandos de la presente.
Que la Unidad de Auditoría Interna y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 698/17 y sus modificatorios, y Nº 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dar por instituido, en el ámbito de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, el “Programa Federal de Inclusión Deportiva, Cultural y Comunitaria para Personas con Discapacidad”, de conformidad con lo expresado en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto la Resolución ANDIS Nº 218/19 y, en su reemplazo, aprobar el Anexo IF-2021-42957566-APN-DNIPD#AND que forma parte integrante de la presente, denominado “Lineamientos normativos aplicables al “Programa Federal de Inclusión Deportiva, Cultural y Comunitaria para Personas con Discapacidad”.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el texto del modelo de Convenio de ejecución de proyecto, que obra como IF-2021-42959549-APN-DNIPD#AND.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial; y oportunamente archívese.
Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-