Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 565/2024

RESOL-2024-565-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2024

VISTO el Expediente EX-2024-67969833-APN-SSIF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios Nro. 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nro. 24.059 de Seguridad Interior, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 533 del 17 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO

Que conforme el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nro. 22.520 (t.o. por Decreto Nro. 438/92) y sus modificatorias compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y en particular, entre otras; 4. Dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales y 5. Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales.

Que del artículo 8° de la Ley Nro. 24.059, el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y de las fuerzas federales de seguridad del Estado Nacional.

Que desde el día 13 de junio del corriente año, a las 14:20 horas aproximadamente, fue visto por última vez en el Paraje Algarrobal de la Localidad de 9 de Julio, Departamento de San Roque, Provincia de CORRIENTES, Loan Danilo PEÑA, argentino, titular del DNI Nº 57.621.765, nacido el 8 de mayo de 2019, en Goya provincia de CORRIENTES, hijo de José Mariano PEÑA y María Luisa NOGUERA.

Que la UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACIONES CONCRETAS de Goya, sustitutamente a cargo del Doctor Juan Carlos CASTILLO, solicitó a este Ministerio, el día 14 de junio del corriente año, se active ALERTA SOFIA a fin de coordinar la inmediata búsqueda y localización de Loan Danilo PEÑA, mediante la difusión masiva y orientada del caso, a través de afiches específicos, medios de comunicación, redes sociales, telefonía celular, dispositivos de las fuerzas federales, etcétera.

Que, asimismo, Interpol anunció la notificación amarilla a los países limítrofes (alerta policial mundial) a fin de reforzar la búsqueda de Loan Danilo PEÑA.

Que la citada UNIDAD FISCAL solicitó a este Ministerio, el día 17 de junio del corriente año, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero del menor, dictándose la Resolución que ofrece dicha recompensa.

Que el 23 de junio la justicia provincial declaró su incompetencia al considerar que la causa debía encuadrarse como posible “Trata de persona”, remitiendo la causa y aceptándose por la Justicia Federal 26 de junio del corriente.

Que, a la fecha, no se ha dado con el paradero del menor Loan Danilo PEÑA.

Que los resultados favorables obtenidos a partir de las labores realizadas por los distintos comandos previamente establecidos y la experiencia operativa acumulada hacen propicio y adecuado conformar un nuevo Comando que, sin duplicar las funciones ya existentes en las unidades activas, se aboque con especificidad a la Búsqueda de Loan Danilo PEÑA.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley de Ministerios Nro. 22.520 (t.o. por Decreto Nro. 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el COMANDO UNIFICADO CORRIENTES, con el objetivo específico de dar con el paradero de Loan Danilo PEÑA, argentino, titular del DNI Nº 57.621.765, nacido el 8 de mayo de 2019, en Goya provincia de CORRIENTES, hijo de José Mariano PEÑA y María Luisa NOGUERA.

ARTÍCULO 2°.- El COMANDO UNIFICADO CORRIENTES estará integrado por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Los funcionarios designados poseerán, en el marco de sus funciones, capacidad decisoria sobre el personal y los medios afectados al operativo de seguridad.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase como Coordinador General del COMANDO UNIFICADO CORRIENTES al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, quien tendrá a su cargo la conducción de los cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad afectadas al operativo, designación que el Sr. Jefe podrá delegar en el funcionario que elija.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 02/07/2024 N° 41846/24 v. 02/07/2024
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