MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 565-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2017
VISTO el Expediente EX-2017-08916572- -APN-SECF#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, el Decreto-Ley N° 15.385 de 1944, ratificado por Ley N° 12.913, los Decretos Nros. 887 de fecha 6 de Junio de 1994, 13 de fecha 10 de Diciembre de 2015, 15 de fecha 5 de Enero de 2016, 27 de fecha 9 de Enero de 2017 y 50 de fecha 19 de Enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley Nº 15.385/44, ratificado por la Ley Nº 12.913, en su artículo 1° creó en todo el territorio de la Nación “zonas de seguridad” destinadas a complementar las previsiones territoriales de la defensa nacional, que comprenderán una faja a lo largo de la frontera terrestre y marítima y una cintura alrededor de aquellos establecimientos militares o civiles del interior que interesen especialmente a la defensa del país. Las zonas situadas en las fronteras se denominarán “zonas de seguridad de fronteras” y las del interior “zonas de seguridad del interior”.
Que dicho Decreto en su artículo 5° creó la COMISIÓN NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD como autoridad de aplicación de las zonas de seguridad.
Que, a partir del dictado del Decreto N° 887/1994, la única zona de seguridad actualmente vigente es la Zona de Seguridad de Fronteras y hasta tanto se instrumenten reformas legislativas que actualicen las disposiciones del Decreto-Ley Nº 15.385/44, ratificado por Ley Nº 12.913 y modificado por su similar N° 23.554, es necesario implementar políticas públicas de seguridad contra el delito trasnacional en las fronteras de nuestro país.
Que el Decreto N° 13/2015 le atribuyó al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN competencia para entender en la preservación de la seguridad en Zonas de Frontera.
Que por Decreto N° 15/2016 se creó la SECRETARÍA DE FRONTERAS atribuyéndole entre sus competencias, las de asegurar la presencia efectiva del Estado Nacional en toda la Zona de Seguridad de Frontera y la de asistir al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN en todo lo concerniente a la seguridad fronteriza y al cumplimiento de los objetivos de dicho ministerio.
Que por Decreto Nº 27/2017 se designó al Secretario de Fronteras como Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, a través de la cual se gestiona la coordinación de todas las políticas y acciones que lleven a la neutralización del accionar delictivo en este ámbito.
Que el Decreto N° 228/2016 declaró la Emergencia de Seguridad, la cual ha sido prorrogada por el Decreto N° 50/17 manifestando taxativamente la decisión del gobierno en cuanto al combate al narcotráfico.
Que las fronteras de la REPÚBLICA ARGENTINA por su extensión y características orográficas facilitan la incursión en territorio nacional de organizaciones delictivas dedicadas al tráfico ilícito de drogas, la trata de personas y el contrabando.
Que la primera línea de contención al ingreso de estupefacientes debe ser la Zona de Seguridad de Frontera.
Que en función de las características particulares del delito transnacional en la Zona de Seguridad de Fronteras y áreas aledañas es necesario promover actividades conjuntas por parte de las Fuerzas de Seguridad y eventualmente de las Fuerzas Provinciales pudiendo incluir además todas las agencias federales que desarrollan sus tareas específicas en aquellos lugares incluyendo a las Fuerzas Armadas dentro del marco legal vigente.
Que dentro de la Zona de Seguridad de Frontera actúan e interactúan varias agencias federales que requieren de una organización operativo-funcional que permita una eficiente y eficaz coordinación de las tareas específicas en general y el accionar conjunto entre la Fuerzas de Seguridad y Policiales en particular.
Que a partir de Agosto de 2016, a modo de prueba, se puso en funcionamiento este tipo de organización operativa en la Provincia de MISIONES la cual, en función de sus muy buenos resultados y con los debidos ajustes, permitió mejorar la eficacia del combate contra el delito transnacional obteniendo la experiencia necesaria para la creación de organizaciones similares.
Que la Hidrovía Paraná-Paraguay por sus especiales características en cuanto a las interacciones de medios y bienes de terceras banderas y las consecuentes restricciones legales que esto implica y porque esta presencia, en el tramo correspondiente a aguas interiores argentinas de libre navegación internacional fuera de las delimitadas Zonas de Seguridad de Frontera, debe también ser adecuadamente vigilada y controlada en condiciones similares a aquellas pero a los exclusivos fines de asegurar la no comisión de delitos transnacionales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta conforme a lo prescripto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 13/2015 y 15/2016.-
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Créase, para la gestión de la coordinación interfuerzas e interagencial en la Zona de Seguridad de Fronteras, la organización “OPERATIVOS CONJUNTOS ABIERTOS DE FRONTERAS” (O.C.A.F.), los cuales serán de carácter permanente y tendrán una sede designada.
ARTÍCULO 2°: Establécese que el SECRETARIO DE FRONTERAS actuará como coordinador general de las Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales que participen de los O.C.A.F., que serán la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, pudiéndose incorporar también a los mismos las policías provinciales.
ARTÍCULO 3°: Facúltase al SECRETARIO DE FRONTERAS, en su carácter de Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD, para realizar los contactos y coordinaciones necesarias con los organismos nacionales y provinciales que cumplen sus funciones en las Zonas de Seguridad de Fronteras y sea necesario vincular con los O.C.A.F., en particular la Dirección General de Aduanas y la Dirección Nacional de Migraciones, con el objetivo de mejorar la eficiencia y la eficacia del esfuerzo nacional de seguridad de fronteras.
ARTÍCULO 4°: Se invita a los gobiernos provinciales a celebrar un convenio de cooperación con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en cuanto al accionar coordinado interjurisdiccional entre las Fuerzas de Seguridad Federales destacadas en cada provincia para la participación de la policía de la provincia respectiva y otras agencias provinciales que se considere apropiado, independientemente de cualquier otro convenio celebrado anteriormente con el MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 5°: La comunicación pública de los resultados de las acciones y operaciones realizadas en el marco de los O.C.A.F. deberá sujetarse a los lineamientos que a tal fin establezca el MINISTERIO DE SEGURIDAD dentro del marco conceptual del “trabajo conjunto” y coordinado de los O.C.A.F..
ARTÍCULO 6°: Apruébase el Manual Orgánico: “OPERATIVO CONJUNTO ABIERTO DE FRONTERA” que como ANEXO (IF-2017-11433596-APN-SECF#MSG) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
Consideraciones particulares:
En virtud del Decreto N° 228/16 de “Emergencia de Seguridad Pública” y su prórroga mediante el Decreto N° 50/17, la firma del Decreto N° 27/17 de creación de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad (por el que se establece la vigencia de la Zona de Seguridad de Fronteras), y las tareas desarrolladas durante 2016 en el marco del llamado “Operativo Conjunto Abierto de Fronteras - Misiones”, resulta necesario establecer las normas, principios, tareas y funciones que permitan el correcto desempeño de los Operativos Conjuntos Abiertos de Fronteras, dotándolos del soporte legal adecuado.
El Operativo Conjunto Abierto de Fronteras (OCAF)
Es el organismo permanente creado para la coordinación de las operaciones conjuntas de seguridad de fronteras que se desarrollen en la modalidad de “Operativos Conjuntos Abiertos de Fronteras”, para prevenir y conjurar hechos delictivos de organizaciones criminales nacionales y transnacionales y sus delitos conexos, en jurisdicción de la zona de seguridad de fronteras (Decreto 27/2017).
Esta coordinación no afectará de manera alguna la necesaria autonomía de cada Fuerza participante. Las actividades siempre serán conducidas por la Fuerza que las inicie.
Integrantes
En los Operativos actuarán todas las Fuerzas de Seguridad federales presentes en la zona de seguridad de fronteras. A su vez, podrán incorporarse las Policías Provinciales y otras agencias nacionales cuando la situación así lo aconseje, ad referéndum de las autoridades respectivas.
Dependencia
El Operativo Conjunto Abierto de Fronteras mantendrá una dependencia funcional con la Secretaría de Fronteras, Ministerio de Seguridad. En consecuencia, esta Secretaría ejercerá una acción de monitoreo sobre las operaciones que se ejecuten.
Tareas
El Operativo Conjunto Abierto de Fronteras llevará a cabo las siguientes tareas:
• Garantizar la debida articulación entre las distintas Fuerzas y Agencias.
• Facilitar el accionar conjunto para la prevención y conjuración del delito.
• Coordinar las actividades operativas, el apoyo y asistencia entre Fuerzas y Agencias dentro de la jurisdicción.
• Coordinar la disposición de todos los recursos disponibles.
• Reunir y analizar la información sobre las operaciones de seguridad de fronteras.
• Resguardar la documentación.
• Mantener la seguridad de las instalaciones donde establezca su sede.
• Realizar las comunicaciones hacia/desde las distintas Fuerzas, Agencias y autoridades provinciales y nacionales.
Elementos constitutivos
Las tareas operativas y administrativas de los OCAF se desarrollarán a través de los siguientes elementos:
• Fuerza Interviniente Principal (FIP): es la Fuerza que promueve el procedimiento/investigación y que estará a cargo del esfuerzo principal. La FIP comanda la operación y es responsable de los aspectos legales y jurídicos.
• Facilitador Ejecutivo (FE): es el responsable de articular los esfuerzos que favorezcan la interoperabilidad de Fuerzas y Agencias, canalizar los requerimientos de apoyo, detectar falencias, proponer medidas correctivas, y elaborar las estadísticas y registro de las actividades. Será ejercido en forma rotativa por los Jefes de las Fuerzas Federales desplegadas en la zona de seguridad de fronteras.
• Turno de Enlace (TE): personal de cada fuerza interviniente responsable de los aspectos administrativos ante el OCAF, tales como libros de registro, listados telefónicos, procedimientos de comunicaciones, correo electrónico, etc.
• Representantes de las Agencias (RA): son los responsables de coordinar todos los aspectos particulares de las Agencias que se incorporen al OCAF.
Resolución 565-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2017
VISTO el Expediente EX-2017-08916572- -APN-SECF#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, el Decreto-Ley N° 15.385 de 1944, ratificado por Ley N° 12.913, los Decretos Nros. 887 de fecha 6 de Junio de 1994, 13 de fecha 10 de Diciembre de 2015, 15 de fecha 5 de Enero de 2016, 27 de fecha 9 de Enero de 2017 y 50 de fecha 19 de Enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley Nº 15.385/44, ratificado por la Ley Nº 12.913, en su artículo 1° creó en todo el territorio de la Nación “zonas de seguridad” destinadas a complementar las previsiones territoriales de la defensa nacional, que comprenderán una faja a lo largo de la frontera terrestre y marítima y una cintura alrededor de aquellos establecimientos militares o civiles del interior que interesen especialmente a la defensa del país. Las zonas situadas en las fronteras se denominarán “zonas de seguridad de fronteras” y las del interior “zonas de seguridad del interior”.
Que dicho Decreto en su artículo 5° creó la COMISIÓN NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD como autoridad de aplicación de las zonas de seguridad.
Que, a partir del dictado del Decreto N° 887/1994, la única zona de seguridad actualmente vigente es la Zona de Seguridad de Fronteras y hasta tanto se instrumenten reformas legislativas que actualicen las disposiciones del Decreto-Ley Nº 15.385/44, ratificado por Ley Nº 12.913 y modificado por su similar N° 23.554, es necesario implementar políticas públicas de seguridad contra el delito trasnacional en las fronteras de nuestro país.
Que el Decreto N° 13/2015 le atribuyó al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN competencia para entender en la preservación de la seguridad en Zonas de Frontera.
Que por Decreto N° 15/2016 se creó la SECRETARÍA DE FRONTERAS atribuyéndole entre sus competencias, las de asegurar la presencia efectiva del Estado Nacional en toda la Zona de Seguridad de Frontera y la de asistir al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN en todo lo concerniente a la seguridad fronteriza y al cumplimiento de los objetivos de dicho ministerio.
Que por Decreto Nº 27/2017 se designó al Secretario de Fronteras como Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, a través de la cual se gestiona la coordinación de todas las políticas y acciones que lleven a la neutralización del accionar delictivo en este ámbito.
Que el Decreto N° 228/2016 declaró la Emergencia de Seguridad, la cual ha sido prorrogada por el Decreto N° 50/17 manifestando taxativamente la decisión del gobierno en cuanto al combate al narcotráfico.
Que las fronteras de la REPÚBLICA ARGENTINA por su extensión y características orográficas facilitan la incursión en territorio nacional de organizaciones delictivas dedicadas al tráfico ilícito de drogas, la trata de personas y el contrabando.
Que la primera línea de contención al ingreso de estupefacientes debe ser la Zona de Seguridad de Frontera.
Que en función de las características particulares del delito transnacional en la Zona de Seguridad de Fronteras y áreas aledañas es necesario promover actividades conjuntas por parte de las Fuerzas de Seguridad y eventualmente de las Fuerzas Provinciales pudiendo incluir además todas las agencias federales que desarrollan sus tareas específicas en aquellos lugares incluyendo a las Fuerzas Armadas dentro del marco legal vigente.
Que dentro de la Zona de Seguridad de Frontera actúan e interactúan varias agencias federales que requieren de una organización operativo-funcional que permita una eficiente y eficaz coordinación de las tareas específicas en general y el accionar conjunto entre la Fuerzas de Seguridad y Policiales en particular.
Que a partir de Agosto de 2016, a modo de prueba, se puso en funcionamiento este tipo de organización operativa en la Provincia de MISIONES la cual, en función de sus muy buenos resultados y con los debidos ajustes, permitió mejorar la eficacia del combate contra el delito transnacional obteniendo la experiencia necesaria para la creación de organizaciones similares.
Que la Hidrovía Paraná-Paraguay por sus especiales características en cuanto a las interacciones de medios y bienes de terceras banderas y las consecuentes restricciones legales que esto implica y porque esta presencia, en el tramo correspondiente a aguas interiores argentinas de libre navegación internacional fuera de las delimitadas Zonas de Seguridad de Frontera, debe también ser adecuadamente vigilada y controlada en condiciones similares a aquellas pero a los exclusivos fines de asegurar la no comisión de delitos transnacionales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta conforme a lo prescripto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 13/2015 y 15/2016.-
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Créase, para la gestión de la coordinación interfuerzas e interagencial en la Zona de Seguridad de Fronteras, la organización “OPERATIVOS CONJUNTOS ABIERTOS DE FRONTERAS” (O.C.A.F.), los cuales serán de carácter permanente y tendrán una sede designada.
ARTÍCULO 2°: Establécese que el SECRETARIO DE FRONTERAS actuará como coordinador general de las Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales que participen de los O.C.A.F., que serán la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, pudiéndose incorporar también a los mismos las policías provinciales.
ARTÍCULO 3°: Facúltase al SECRETARIO DE FRONTERAS, en su carácter de Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD, para realizar los contactos y coordinaciones necesarias con los organismos nacionales y provinciales que cumplen sus funciones en las Zonas de Seguridad de Fronteras y sea necesario vincular con los O.C.A.F., en particular la Dirección General de Aduanas y la Dirección Nacional de Migraciones, con el objetivo de mejorar la eficiencia y la eficacia del esfuerzo nacional de seguridad de fronteras.
ARTÍCULO 4°: Se invita a los gobiernos provinciales a celebrar un convenio de cooperación con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en cuanto al accionar coordinado interjurisdiccional entre las Fuerzas de Seguridad Federales destacadas en cada provincia para la participación de la policía de la provincia respectiva y otras agencias provinciales que se considere apropiado, independientemente de cualquier otro convenio celebrado anteriormente con el MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 5°: La comunicación pública de los resultados de las acciones y operaciones realizadas en el marco de los O.C.A.F. deberá sujetarse a los lineamientos que a tal fin establezca el MINISTERIO DE SEGURIDAD dentro del marco conceptual del “trabajo conjunto” y coordinado de los O.C.A.F..
ARTÍCULO 6°: Apruébase el Manual Orgánico: “OPERATIVO CONJUNTO ABIERTO DE FRONTERA” que como ANEXO (IF-2017-11433596-APN-SECF#MSG) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
ANEXO
MANUAL ORGÁNICO
OPERATIVO CONJUNTO ABIERTO DE FRONTERAS
MANUAL ORGÁNICO
OPERATIVO CONJUNTO ABIERTO DE FRONTERAS
Consideraciones particulares:
En virtud del Decreto N° 228/16 de “Emergencia de Seguridad Pública” y su prórroga mediante el Decreto N° 50/17, la firma del Decreto N° 27/17 de creación de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad (por el que se establece la vigencia de la Zona de Seguridad de Fronteras), y las tareas desarrolladas durante 2016 en el marco del llamado “Operativo Conjunto Abierto de Fronteras - Misiones”, resulta necesario establecer las normas, principios, tareas y funciones que permitan el correcto desempeño de los Operativos Conjuntos Abiertos de Fronteras, dotándolos del soporte legal adecuado.
El Operativo Conjunto Abierto de Fronteras (OCAF)
Es el organismo permanente creado para la coordinación de las operaciones conjuntas de seguridad de fronteras que se desarrollen en la modalidad de “Operativos Conjuntos Abiertos de Fronteras”, para prevenir y conjurar hechos delictivos de organizaciones criminales nacionales y transnacionales y sus delitos conexos, en jurisdicción de la zona de seguridad de fronteras (Decreto 27/2017).
Esta coordinación no afectará de manera alguna la necesaria autonomía de cada Fuerza participante. Las actividades siempre serán conducidas por la Fuerza que las inicie.
Integrantes
En los Operativos actuarán todas las Fuerzas de Seguridad federales presentes en la zona de seguridad de fronteras. A su vez, podrán incorporarse las Policías Provinciales y otras agencias nacionales cuando la situación así lo aconseje, ad referéndum de las autoridades respectivas.
Dependencia
El Operativo Conjunto Abierto de Fronteras mantendrá una dependencia funcional con la Secretaría de Fronteras, Ministerio de Seguridad. En consecuencia, esta Secretaría ejercerá una acción de monitoreo sobre las operaciones que se ejecuten.
Tareas
El Operativo Conjunto Abierto de Fronteras llevará a cabo las siguientes tareas:
• Garantizar la debida articulación entre las distintas Fuerzas y Agencias.
• Facilitar el accionar conjunto para la prevención y conjuración del delito.
• Coordinar las actividades operativas, el apoyo y asistencia entre Fuerzas y Agencias dentro de la jurisdicción.
• Coordinar la disposición de todos los recursos disponibles.
• Reunir y analizar la información sobre las operaciones de seguridad de fronteras.
• Resguardar la documentación.
• Mantener la seguridad de las instalaciones donde establezca su sede.
• Realizar las comunicaciones hacia/desde las distintas Fuerzas, Agencias y autoridades provinciales y nacionales.
Elementos constitutivos
Las tareas operativas y administrativas de los OCAF se desarrollarán a través de los siguientes elementos:
• Fuerza Interviniente Principal (FIP): es la Fuerza que promueve el procedimiento/investigación y que estará a cargo del esfuerzo principal. La FIP comanda la operación y es responsable de los aspectos legales y jurídicos.
• Facilitador Ejecutivo (FE): es el responsable de articular los esfuerzos que favorezcan la interoperabilidad de Fuerzas y Agencias, canalizar los requerimientos de apoyo, detectar falencias, proponer medidas correctivas, y elaborar las estadísticas y registro de las actividades. Será ejercido en forma rotativa por los Jefes de las Fuerzas Federales desplegadas en la zona de seguridad de fronteras.
• Turno de Enlace (TE): personal de cada fuerza interviniente responsable de los aspectos administrativos ante el OCAF, tales como libros de registro, listados telefónicos, procedimientos de comunicaciones, correo electrónico, etc.
• Representantes de las Agencias (RA): son los responsables de coordinar todos los aspectos particulares de las Agencias que se incorporen al OCAF.
IF-2017-11433596-APN-SECF#MSG
e. 16/06/2017 N° 41680/17 v. 16/06/2017
e. 16/06/2017 N° 41680/17 v. 16/06/2017