Ministerio de Economía y Producción
DEUDA PUBLICA
Resolución 561/2005
Dispónese la emisión de 'Bonos del Gobierno Nacional en Pesos a Tasa Variable 2013'. Condiciones financieras.
Bs. As., 11/10/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0242318/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.796, el Decreto Nº 117 de fecha 23 de enero de 2004 y la Resolución Nº 302 de fecha 29 de abril de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2º de la Ley Nº 25.796 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, para que a través del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, emita 'BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS A TASA VARIABLE 2013', por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES (V.N.O. $ 2.800.000.000), a los fines de compensar a las entidades financieras, de manera total, única y definitiva los efectos generados por la vigencia de normas de orden general en virtud de las cuales resulta de aplicación, sobre algunos de sus activos el COEFICIENTE DE VARIACION DE SALARIOS (CVS) y sobre algunos de sus pasivos, el COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (CER).
Que por el Artículo 3º de la ley referida utsupra se establecen las condiciones generales de emisión de los citados títulos públicos.
Que el Artículo 6º de dicha norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, reglamentará el procedimiento de entrega de los bonos de compensación indicados en la ley y, asimismo, que ese Ministerio procederá de acuerdo a la información que para cada entidad suministre el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que el Artículo 2º del Decreto Nº 117 de fecha 23 de enero de 2004 aprobó la reglamentación de la Ley Nº 25.796.
Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 302 de fecha 29 de abril de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprobó la metodología de cálculo a ser utilizada por la SECRETARIA DE FINANZAS de la mencionada Cartera de Estado para la determinación de la cantidad del VALOR NOMINAL de 'BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS A TASA VARIABLE 2013' a entregar a las entidades financieras que adhieran al régimen de compensación creado por la Ley Nº 25.796 conforme lo determinado por el Artículo 1º del Decreto Nº 117/04, y la Comunicación 'A' 4114 del 12 de marzo de 2004 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha informado los valores correspondientes a las entidades financieras que solicitaron la mencionada compensación.
Que por lo tanto corresponde emitir los 'BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS A TASA VARIABLE 2013'.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º de la Ley Nº 25.796.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese la emisión de 'BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS A TASA VARIABLE 2013', por hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL DE PESOS CIEN MILLONES (V.N.O.$ 100.000.000), de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:
a) Fecha de emisión: 1 de abril de 2003.
b) Fecha de vencimiento: 1 de octubre de 2013.
c) Plazo: DIEZ (10) años y SEIS (6) meses.
d) Moneda de emisión y pago: Pesos.
e) Amortización: se efectuará en DIECISEIS (16) cuotas semestrales, iguales y consecutivas, equivalentes cada una al SEIS CON VEINTICINCO CENTESIMOS POR CIENTO (6,25%) del monto emitido, venciendo la primera de ellas el 1 de abril de 2006.
f) Intereses: Devengará intereses sobre saldos a partir de la fecha de emisión, a la tasa promedio de captación de depósitos no sujetos a ajuste del sistema (Plazo Fijo, Caja de Ahorro y Cuenta Corriente) que será informada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con una antelación de DIEZ (10) días hábiles al vencimiento del período de renta de los bonos. Los mismos serán pagaderos por semestre vencido.
g) Precio de colocación: CIEN POR CIENTO (100%) en pago de las compensaciones correspondientes.
h) Negociaciones: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (MAE) y en las bolsas y mercados del país.
i) Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de Agente de Registro de los bonos.
j) Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).
k) Redondeo: se redondeará hasta el múltiplo de la denominación mínima inferior.
l) Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
m) Atención de los servicios financieros: se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencia de fondos a las respectivas cuentas en efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en la citada institución bancaria.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 715/2006 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 14/9/2006).
Art. 2º — Autorízase al señor Secretario de Finanzas, o al señor Subsecretario de Financiamiento, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al señor Director de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o al señor Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la colocación de los títulos cuya emisión se dispone en el Artículo 1º de la presente resolución.
Art. 3º — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, estando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.