MERCOSUR/GMC/RES. Nº 56/07
REGIMEN DE CONTRATACION TEMPORARIA PARA PROYECTOS PLURIESTATALES
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/96, 45/04, 18/05 y 24/05 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 54/03 y 07/04 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo de Ouro Preto estableció la Secretaría Administrativa del MERCOSUR como uno de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.
Que resulta conveniente la contratación, con carácter excepcional y transitorio, de asesores o consultores para la ejecución de proyectos pluriestatales financiados por el FOCEM.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 – Para los proyectos financiados por el FOCEM en los que participen todos los Estados Partes y que requieran la constitución de una Unidad Ejecutora para su implementación, sin perjuicio de las funciones de la SM, será adoptada la modalidad de contratación de tareas o servicios determinados para los integrantes de la Unidad Ejecutora, por un período máximo de dos años, prorrogables por un máximo de dos períodos de dos años cada uno.
Art. 2 – Las personas contratadas para determinadas tareas o servicios no tendrán el carácter de funcionarios de la SM y se regirán exclusivamente por lo previsto en los respectivos contratos y en esta Resolución.
Art. 3 - Los conflictos en materia administrativo-laboral que se susciten entre la Secretaría y las personas contratadas para determinadas tareas o servicios serán resueltos de acuerdo con los procedimientos previstos en la Resolución GMC Nº 54/03, sus reglamentos y eventuales modificaciones.
Art. 4 – Las contrataciones deberán estar previstas en los proyectos y serán efectuadas con los recursos correspondientes previstos en los proyectos.
Art. 5 – Solicitar a la CRPM en coordinación con el GAHE-FOCEM y la SM a elaborar un modelo de contrato a ser aplicado a la contratación de los integrantes de las Unidades Ejecutoras de los proyectos pluriestatales, tomando como base el modelo de contrato anexo a la Resolución GMC Nº 07/ 04.
Art. 6 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXII GMC EXT – Montevideo, 16/XII/07