Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
PRODUCTOS VETERINARIOS
Resolución 559/2011
Apruébanse los Límites de Residuos en alimentos de origen animal.
Bs. As., 18/8/2011
VISTO el Expediente N° S01:0469502/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 58 del 24 de enero de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 934 del 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 58 del 24 de enero de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, adopta el REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR sobre "METODOLOGIAS ANALITICAS, INGESTA DIARIA ADMISIBLE Y LIMITES MAXIMOS DE RESIDUOS PARA MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL".
Que la citada Resolución establece un número acotado de Límites Máximos de Residuos.
Que la REPUBLICA ARGENTINA no posee una norma específica que establezca los Límites Máximos de Residuos (LMR) en los alimentos de origen animal, de las distintas drogas utilizadas en la elaboración de los productos veterinarios, salvo los correspondientes a determinados antiparasitarios externos, que se encuentran fijados por la Resolución N° 934 del 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que el listado de principios activos cubiertos por la Resolución SENASA N° 934/2010 y la Resolución SAGPYA N° 58/2001 resulta insuficiente para aportar la totalidad de valores toxicológicos de referencia que aseguren la inocuidad de los alimentos, en vista del número de sustancias utilizadas en la manufactura de productos veterinarios.
Que el notable rol que le cabe a nuestro país como exportador de productos y subproductos de origen animal, requiere de la existencia de medidas que garanticen la calidad e inocuidad de los alimentos, desde el punto de vista de los residuos de medicamentos veterinarios.
Que los Límites Máximos de Residuos resultan necesarios para establecer los períodos de restricción de los productos veterinarios, que se deben respetar a los fines de que los alimentos provenientes de animales tratados resulten seguros y no generen inconvenientes a la Salud Pública.
Que hasta la fecha se han tomado como referencia los Límites Máximos de Residuos establecidos por Organismos Internacionales competentes.
Que a los fines de que los laboratorios veterinarios tengan en claro qué valores de Límites Máximos de Residuos deben tener en cuenta al momento de realizar los ensayos de depleción de residuos de sus productos veterinarios, resulta oportuno establecer cuáles serán los LMR que se reconocerán como válidos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Límites Máximos de Residuos en alimentos de origen animal: Se aprueban los Límites Máximos de Residuos (LMR) en alimentos de origen animal, para los principios activos utilizados en la elaboración de productos veterinarios, que constan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2° — Principios Activos con LMR no establecidos: Para aquellos principios activos, para los cuales no exista un valor de Límite Máximo de Residuos (LMR) establecido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, la empresa interesada en registrar un producto veterinario formulado sobre la base de tal principio activo, e indicado para especies cuyos productos o subproductos se destinen a consumo alimentario humano, debe proponer y fundamentar el/los Límites Máximos de Residuos (LMR) para la sustancia en cuestión. Los valores propuestos serán evaluados para su aceptación o no, por la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.
Art. 3° — Principios Activos ya registrados con LMR no establecidos: En el caso de los productos veterinarios ya inscriptos, indicados para especies cuyos productos o subproductos se destinen a consumo alimentario humano, formulados sobre la base de un principio activo para el cual no exista un valor de Límite Máximo de Residuos (LMR) establecido en el Anexo de la presente Resolución, el procedimiento para las empresas titulares de tales registros es el siguiente:
a) En un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos contados a partir del dictado de la presente Resolución deben dar cumplimiento a lo que determina el artículo precedente.
b) Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho plazo, o en caso de que el fundamento que se presente no resultare aceptable, se debe retirar la indicación de uso no debidamente fundamentada. En caso de corresponder, se procederá a cancelar la inscripción en el Registro Nacional del producto de que se trate.
Art. 4° — Falta de datos de Límites Máximos de Residuos: Ante la falta de datos de Límites Máximos de Residuos (LMR) para un determinado principio activo, en tejidos de alguna especie animal productora de alimentos de consumo humano, no se debe autorizar la indicación de los productos veterinarios que contengan dicho principio activo en la especie animal en cuestión.
Art. 5° — Glosario: A los fines de la presente Resolución se entiende por:
Despojos comestibles: Aquellos tejidos comestibles no mencionados específicamente, exceptuando músculo. Puede corresponder a riñón, hígado, intestino u otros tejidos que se consumen de acuerdo a las costumbres de un país.
Músculo (según Codex): El músculo es el tejido esquelético de una canal o cortes de esos tejidos procedentes de una canal que contienen grasa intersticial e intramuscular.
El tejido muscular también podrá incluir hueso, tejido conectivo y tendones, así como nervios y nódulos linfáticos en porciones naturales. No incluye despojos comestibles o grasa que se pueda recortar.
Porción del producto al que se aplica el LMR: La totalidad del producto, sin huesos.
Tejidos comestibles: Despojos comestibles y músculo.
Art. 6° — Actualización: Se faculta al Director Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos a modificar el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, toda vez que la información científica disponible así lo indique.
Art. 7° — Excepciones: Se exceptúa de los alcances de la presente Resolución, a aquellos productos veterinarios inscriptos exclusivamente para su exportación en el registro establecido en el Artículo 1° de la Disposición N° 391 del 6 de julio de 1990 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Art. 8° — Anexo. Aprobación: Se aprueba el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución por el cual se establecen los Límites Máximos de Residuos (LMR) en alimentos de origen animal, de los principios activos utilizados en la elaboración de productos veterinarios.
Art. 9° — Incorporación: Se incorpora la presente Resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título II, Capítulo I, Sección 4ª, Subsección 5, del Indice del DIGESTO NORMATIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 10. — Vigencia: La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — De Forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO