Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


Secretaría de Energía

BIOCOMBUSTIBLES

Resolución 553/2010

Establécense los volúmenes anuales de Bioetanol a los fines de incrementar la participación de dicho producto en la mezcla final con combustibles fósiles.

Bs. As., 2/7/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0285618/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por la Ley Nº 26.334 se aprobó el Régimen de Promoción para la Producción de BIOETANOL con el objeto de satisfacer las necesidades de abastecimiento del país y generar excedentes para exportación.

Que en el Artículo 3º de la ley mencionada en el párrafo precedente, se estableció que los proyectos de BIOETANOL que sean aprobados estarán sometidos a todos los términos y condiciones de la ley citada en primer término incluyendo su régimen sancionatorio.

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de competencia técnica y funcional del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que mediante Resolución Nº 698 de fecha 24 de septiembre de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA se determinaron volúmenes anuales de Bioetanol a los fines de abastecer el mercado interno para la mezcla con combustibles fósiles.

Que asimismo la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 733 de fecha 20 de octubre de 2009 estableció las pautas específicas para el abastecimiento del mercado de combustibles en el marco del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles.

Que algunas Empresas del sector a las cuales se les han establecido volúmenes anuales de elaboración a través de la Resolución Nº 698 de fecha 24 de septiembre de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA, han presentado Proyectos que les podrían permitir incrementar su capacidad de elaboración.

Que asimismo se han presentado nuevos proyectos de elaboración de Bioetanol, correspondiendo establecer volúmenes de elaboración para su ingreso al mercado para la mezcla con combustibles fósiles, una vez que cumplan los requisitos establecidos en las normas y obtengan la aprobación definitiva.

Que la promoción de la elaboración de Biocombustibles constituye una política adecuada para enfrentar los desafíos de abastecimiento energético que se presentan en el marco de una economía en crecimiento, para lo cual el Estado Nacional debe continuar adoptando medidas conducentes a los fines de favorecer su introducción en el mercado nacional, garantizando a los beneficiarios del régimen establecido por la Ley Nº 26.093 su ingreso cierto a dicho mercado.

Que en ejercicio de sus funciones y conforme lo normado por la Ley Nº 26.093 y el Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, la Autoridad de Aplicación tendrá la atribución de aumentar el porcentaje de volumen de mezcla de Combustibles Fósiles con Bioetanol, cuando lo considere conveniente en función de la evolución de las condiciones y variables del mercado interno.

Que asimismo, y conforme lo establecido por el Artículo 3º de la Resolución Nº 698 de fecha 24 de septiembre de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA, la Autoridad de Aplicación establecerá transitoriamente volúmenes adicionales de BIOETANOL entre las Empresas listadas en el Anexo de la Resolución citada, que se encuentren en condiciones de suministrarlo, en el caso de ser necesario hasta que se completen la totalidad de las obras del resto de las Empresas mencionadas en el mismo, sujeto a aceptación expresa por parte de las mismas y/o a los fines de abastecer el mercado interno con el porcentaje del CINCO POR CIENTO (5%) de dicho producto para la mezcla con combustibles fósiles.

Que teniendo en cuenta los objetivos del ESTADO NACIONAL de afrontar los desafíos de abastecimiento de energía diversificando su matriz energética, y habiéndose plasmado dicho criterio en toda la normativa dictada a tales fines, resulta conveniente determinar volúmenes adicionales de BIOETANOL a los fines de incrementar la participación de dicho producto en la mezcla final con combustibles fósiles, todo ello en el ámbito del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el otorgamiento definitivo de los volúmenes establecidos por la presente resolución, quedará sujeto al cumplimiento de los respectivos cronogramas de ejecución de obras informados por cada una de las empresas en sus proyectos, y serán aprobados 'ad referéndum' del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.093 y el Artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense los volúmenes anuales de BIOETANOL detallados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución, a los fines de incrementar la participación de dicho producto en la mezcla final con combustibles fósiles, y que han sido solicitados por las Empresas allí descriptas de conformidad y en el marco de la Ley Nº 26.093 y el Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007.

Estos volúmenes serán adicionados a los volúmenes establecidos en la Resolución Nº 698 de fecha 24 de septiembre de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA, sus modificatorias y complementarias y deberán cumplir con las especificaciones de calidad del Bioetanol establecidas por la normativa vigente.

El otorgamiento definitivo de los volúmenes establecidos por la presente, quedará sujeto al cumplimiento de los respectivos cronogramas de ejecución de obras informados por cada una de las empresas en sus proyectos —los cuales contarán con una flexibilidad de SESENTA (60) días— pudiendo la Autoridad de Aplicación, en caso de incumplimiento de los mismos, aplicar las sanciones establecidas en la Ley Nº 26.093.

Art. 2º — En caso de incumplimiento de los plazos de ejecución de obras por parte de alguna de las Empresas mencionadas en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente, la Autoridad de Aplicación otorgará el volumen correspondiente a la misma entre aquellas Empresas a las cuales se le hayan establecido volúmenes a través de la Resolución Nº 698 de fecha 24 de septiembre de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA y la presente, y que se encuentren en condiciones de suministrar volúmenes adicionales a los establecidos en las mismas.

Dicho otorgamiento será efectuado a prorrata, teniendo en cuenta la incidencia del volumen solicitado por cada una de ellas, en el volumen total de BIOETANOL solicitado por todas las Empresas en sus proyectos, y quedará sujeto a la aceptación expresa por parte de las Empresas a las cuales les corresponda dicho otorgamiento.

Art. 3º — Establécense e increméntanse —según corresponda— los volúmenes anuales adicionales detallados en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente y que han sido solicitados por las Empresas allí descriptas, todo ello a los mismos fines y condiciones que las establecidas en el Artículo 3º de la Resolución Nº 698 de fecha 24 de septiembre de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Estos volúmenes serán adicionales a los volúmenes establecidos en la Resolución mencionada, sus modificatorias y complementarias y deberán cumplir con las especificaciones de calidad establecidas por la normativa vigente.

Art. 4º — Notifíquese a cada una de las Empresas mencionadas en los ANEXOS que forman parte integrante de la presente.

Art. 5º — Instrúyase a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a que dicte todas las disposiciones operativas o complementarias que estime convenientes para el debido cumplimiento de la presente.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

ANEXO I

LISTADO DE EMPRESAS Y VOLUMENES DE BIOETANOL ANUALES BIO4 SOCIEDAD ANONIMA:

Cupo solicitado: 50.000 m3 anuales

Capacidad adicional de elaboración: 0 m3 anuales

Disponibilidad: 50.000 m3 anuales a partir de septiembre de 2012.

AGROCTANOS SOCIEDAD ANONIMA:

Cupo solicitado: 49.000 m3 anuales

Capacidad adicional de elaboración: 15.000 m3 anuales

Disponibilidad: 14.000 m3 anuales a partir de junio de 2013, 30.000 m3 anuales a partir de enero 2014 y 49.000 m3 anuales a partir de enero de 2015

BIOMADERO SOCIEDAD ANONIMA:

Cupo solicitado: 50.000 m3 anuales

Capacidad adicional de elaboración: 0 m3

Disponibilidad: 50.000 m3 a partir de diciembre de 2011

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 37/2016 del Ministerio de Energía y Minería B.O. 7/4/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado.)

LISTADO DE EMPRESAS CON AMPLIACIONES DE VOLÚMENES DE BIOETANOL ANUALES

ALCONOA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Cupo consolidado: CINCUENTA Y UN MIL METROS CÚBICOS (51.000 m3) anuales.

Cupo por incremento de corte del 2%: TRECE MIL CIEN METROS CÚBICOS (13.100 m3) anuales.

BIO SAN ISIDRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Cupo consolidado: SEIS MIL METROS CÚBICOS (6.000 m3) anuales.

Cupo por incremento de corte del 2%: CUATRO MIL OCHOCIENTOS METROS CÚBICOS (4.800 m3) anuales.

BIOENERGÍA LA CORONA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cupo consolidado: VEINTICUATRO MIL METROS CÚBICOS (24.000 m3) anuales.

Cupo por incremento de corte del 2%: SEIS MIL METROS CÚBICOS (6.000 m3) anuales.

BIOLEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cupo consolidado: SESENTA Y CUATRO MIL METROS CÚBICOS (64.000 m3) anuales

Cupo por incremento de corte del 2%: DIECIOCHO MIL METROS CÚBICOS (18.000 m3) anuales.

BIOTRINIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA

Cupo consolidado: VEINTIDOS MIL METROS CÚBICOS (22.000 m3) anuales

Cupo por incremento de corte del 2%: SEIS MIL METROS CÚBICOS (6.000 m3) anuales.

COMPAÑÍA BIOENERGÉTICA LA FLORIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cupo consolidado: CIEN MIL METROS CÚBICOS (100.000 m3) anuales

Cupo por incremento de corte del 2%: UN MIL METROS CÚBICOS (1.000 m3) anuales.

COMPAÑÍA BIOENERGÉTICA SANTA ROSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cupo consolidado: TREINTA MIL METROS CÚBICOS (30.000 m3) anuales

Cupo por incremento de corte del 2%: TRES MIL QUINIENTOS METROS CÚBICOS (3.500 m3) anuales.

ENERGÍAS ECOLÓGICAS DEL TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

Cupo consolidado: VEINTICINCO MIL CIEN METROS CÚBICOS (25.100 m3) anuales

Cupo por incremento de corte del 2%: SEIS MIL METROS CÚBICOS (6.000 m3) anuales.

RÍO GRANDE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cupo consolidado: DOCE MIL DOSCIENTOS METROS CÚBICOS (12.200 m3) anuales

Cupo por incremento de corte del 2%: CUATRO MIL SEISCIENTOS METROS CÚBICOS (4.600 m3) anuales.
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