Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 553/2009
Incorpóranse mercaderías al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal.
Bs. As., 18/8/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0299381/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 370 de fecha 4 de junio de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 617 de fecha 12 de agosto de 2005, 370 de fecha 3 de julio de 2006, 356 de fecha 17 de octubre de 2008, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 969 de fecha 30 de octubre de 1997, 496 de fecha 6 de noviembre de 2001, 115 de fecha 18 de enero de 2002, 618 de fecha 18 de julio de 2002, 15 de fecha 5 de febrero de 2003, 391 de fecha 8 de agosto de 2003, 2 de fecha 8 de septiembre de 2003, 876 de fecha 19 de diciembre de 2006, 1280 de fecha 11 de diciembre de 2008, y 1281 de fecha 11 de diciembre de 2008, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS aprueba el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), estableciendo la incorporación en forma progresiva de las distintas mercancías al sistema establecido en dicha resolución.
Que mediante la Resolución Nº 370 de fecha 4 de junio de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se establecen los requisitos para la exportación de carnes procedentes de la faena de bovinos, ovinos, caprinos y cérvidos destinados a la UNION EUROPEA.
Que la Resolución Nº 969 de fecha 30 de octubre de 1997 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece las normas a las que deberán ajustarse aquellos establecimientos avícolas interesados en remitir aves a faena para exportar carnes frescas a la UNION EUROPEA.
Que a través de la Resolución Nº 496 de fecha 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueban las normas a que deberán ajustarse los titulares de explotaciones pecuarias para su inscripción en el Registro de Establecimientos Rurales proveedores de ganado para faena de exportación con destino a UNION EUROPEA.
Que la Resolución Nº 115 de fecha 18 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece las instrucciones generales de procedimiento para el predespacho a faena con destino a la UNION EUROPEA o futuros mercados con exigencias equivalentes.
Que la Resolución Nº 618 de fecha 18 de julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA determina medidas de bioseguridad e higiene para los establecimientos de producción cunícola destinados a la reproducción y/o engorde de conejos para consumo humano, considerando esto como requisitos para la habilitación de los predios para remitir animales para exportación.
Que posteriormente por Resolución Nº 15 de fecha 5 de febrero de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establece el Sistema de Identificación de Ganado Bovino para Exportación, para su aplicación en forma obligatoria en todos los campos inscriptos en el 'Registro de Establecimientos Rurales proveedores de ganado para Faena de Exportación' y por los Establecimientos que se inscriban en el 'Registro de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de bovinos para faena con destino a exportación'.
Que por Resolución Nº 391 de fecha 8 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se crea la figura de Establecimientos Rurales de Origen, definiendo a éstos como aquellos que proveen bovinos nacidos y criados en los mismos con destino a Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación.
Que mediante la Resolución Nº 2 de fecha 8 de septiembre de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Organismo, el 'Registro de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de bovinos para faena con destino a exportación'.
Que la Resolución Nº 617 de fecha 12 de agosto de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS aprueba el 'Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades Equinas' y su 'Reglamento de Control Sanitario', creando la Comisión Nacional Asesora en Sanidad Equina y estableciendo las condiciones para la producción de equinos para faena exportación UNION EUROPEA.
Que la Resolución Nº 876 de fecha 19 de diciembre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece la reinscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) de los establecimientos agropecuarios registrados en la zona denominada Patagonia Sur. La misma norma promueve la identificación de los animales registrados para remitir a faena a la UNION EUROPEA.
Que conforme la Resolución Nº 370 de fecha 3 de julio de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se establece el 'Sistema de Identificación de Ciervos para Exportación', aplicable en forma obligatoria en todos los criaderos de ciervos inscriptos en el Registro de Establecimientos Rurales proveedores de ganado para Faena de Exportación con destino a la UNION EUROPEA'.
Que con posterioridad, la Resolución Nº 1280 de fecha 11 de diciembre de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA amplía los alcances de la resolución anteriormente citada a la Región Patagonia Norte B.
Que la Resolución Nº 1281 de fecha 11 de diciembre de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece la inscripción y reinscripción en el Registro Nacional de Proveedores de Equinos a Faena UNION EUROPEA, la identificación de los equinos que ingresen a dichos predios y la metodología y documentación requerida para dichos movimientos.
Que a partir de la implementación del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), resulta fundamental la adaptación a dicho sistema de los procedimientos actuales de certificación de animales, cuya finalidad es la producción de carne con destino a la UNION EUROPEA.
Que en este sentido, la aplicación de la tecnología de redes y la obtención de información en tiempo real refuerzan el concepto de rastreabilidad de los animales elegibles para UNION EUROPEA, respondiendo a las exigencias de dicho mercado.
Que el acceso directo de los interesados a operar con el SIGSA para realizar trámites, acarrea mayores responsabilidades para los mismos y resulta una herramienta importante para el control de gestión de este Servicio Nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), establecido por la Resolución Nº 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el amparo del tránsito de las siguientes mercancías:
1.1. Bovinos, bubalinos, camélidos, caprinos, cérvidos, conejos y otras especies pilíferas, equinos, ganado asnal y mular, ovinos, porcinos, otras especies animales de producción y aves que no se encuentren ya incluidas en SIGSA.
1.2. Bovinos, bubalinos y ciervos provenientes de predios agropecuarios inscriptos ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) como 'Establecimientos Rurales de Origen'.
1.3. Bovinos, bubalinos y ciervos provenientes de establecimientos inscriptos ante el SENASA como 'Establecimientos Rurales proveedores de ganado para faena de exportación con destino a UNION EUROPEA'.
1.4. Bovinos, bubalinos y ciervos provenientes de establecimientos inscriptos ante el SENASA como Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de bovinos para faena con destino a exportación.
1.5. Ovinos, equinos, conejos, aves y toda otra especie que sea aprobada para la comercialización de su carne a la UNION EUROPEA, provenientes de establecimientos inscriptos ante el SENASA como proveedores de animales para faena con destino a exportación.
Art. 2º — (Artículo derogado por art. 21 de la Resolución Nº 53/2017 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 07/02/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 3º — (Artículo derogado por art. 21 de la Resolución Nº 53/2017 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 07/02/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 4º — (Artículo derogado por art. 21 de la Resolución Nº 53/2017 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 07/02/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 5º — Apruébase el 'Procedimiento para la realización de movimientos de equinos provenientes de predios inscriptos en el Registro Nacional de proveedores de equinos a faena', que como Anexo IV forma parte de la presente resolución.
Art. 6º — Apruébase el 'Procedimiento para la realización de movimientos de ovinos, conejos, aves y toda otra especie que sea aprobada para la comercialización de su carne a la UNION EUROPEA', que como Anexo V forma parte de la presente resolución.
Art. 7º — (Artículo derogado por art. 4° inc. c) de la Resolución N° 549/2016 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 3/10/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 8º — (Artículo derogado por art. 4° inc. c) de la Resolución N° 549/2016 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 3/10/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 9º — (Artículo derogado por art. 4° inc. c) de la Resolución N° 549/2016 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 3/10/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 10. — Apruébase el listado de Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, denominado 'Primera Etapa de Implementación de SIGSA', que como Anexo IX forma parte de la presente resolución. Los predios registrados en dichas jurisdicciones deberán amparar los movimientos de sus animales mediante un Documento para el Tránsito Electrónico (DT-e).
Art. 11. — Para autorizar y amparar a través del SIGSA, el movimiento de bovinos, bubalinos, camélidos, caprinos, cérvidos, conejos y otras especies pilíferas, equinos, ganado asnal y mular, ovinos, porcinos, otras especies animales de producción y aves referidos en el Artículo 1º, numeral 1.1., es de aplicación obligatoria el procedimiento del Anexo I.
Art. 12. — Para autorizar y amparar a través del SIGSA, el movimiento de bovinos, bubalinos y ciervos provenientes de predios agropecuarios inscriptos ante el SENASA como 'Establecimientos Rurales de Origen', referidos en el Artículo 1º, numeral 1.2., es de aplicación obligatoria el procedimiento establecido en el Anexo II. Los movimientos consignados en el presente artículo, bajo las condiciones establecidas en el Anexo indicado, deberán ampararse mediante el correspondiente DT-e y la TRI-e establecida en el Artículo 8º.
Art. 13. — Para autorizar y amparar a través del SIGSA, el movimiento de bovinos, bubalinos y ciervos provenientes de establecimientos inscriptos ante el SENASA como 'Establecimientos Rurales proveedores de ganado para faena de exportación con destino a UNION EUROPEA', referidos en el Artículo 1º, numeral 1.3., es de aplicación obligatoria los procedimientos de los Anexos III y VI. Los movimientos consignados en el presente artículo, bajo las condiciones establecidas en el Anexo III, deberán ampararse mediante un DT-e y la TRI-e establecida en el Artículo 8º. Asimismo, para los movimientos con destino a faena exportación a la UNION EUROPEA, deberá darse estricto cumplimiento al procedimiento establecido en el Anexo VI, debiendo amparar cada tropa a enviar a dicho destino con un DT-e, la TRI-e indicada en el Artículo 8º y el CS-e aprobado en el Artículo 9º.
Art. 14. — Para autorizar y amparar a través del SIGSA, el movimiento de bovinos, bubalinos y ciervos provenientes de establecimientos inscriptos ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA como Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de bovinos para faena con destino a exportación, referidos en el Artículo 1º, numeral 1.4., es de aplicación obligatoria el procedimiento de los Anexos III y VI. Los movimientos consignados en el presente artículo, bajo las condiciones establecidas en el Anexo III, deberán ampararse mediante un DT-e y la TRI-e establecida en el Artículo 8º. Asimismo, para los movimientos con destino a faena exportación a la UNION EUROPEA, deberá darse estricto cumplimiento al procedimiento establecido en el Anexo VI, debiendo amparar cada tropa a enviar a dicho destino con un DT-e, la TRI-e indicada en el Artículo 8º y el CS-e aprobado en el Artículo 9º.
Art. 15. — Para autorizar y amparar a través del SIGSA, el movimiento de ovinos, conejos, aves, y toda otra especie que sea aprobada para la comercialización de su carne a la UNION EUROPEA, provenientes de establecimientos inscriptos ante el SENASA como proveedores de animales para faena con destino a exportación, referidos en el Artículo 1º, numeral 1.5., con excepción de los equinos, es de aplicación obligatoria el procedimiento del Anexo V.
Art. 16. — Para autorizar y amparar a través del SIGSA, el movimiento de equinos provenientes de establecimientos inscriptos ante el SENASA en el Registro Nacional de Proveedores de Equinos a Faena, es de aplicación obligatoria el procedimiento del Anexo IV.
Art. 17. — Los procedimientos y previsiones establecidos en la presente resolución serán de aplicación obligatoria en la jurisdicción de las Oficinas Locales del SENASA mencionadas en el Anexo IX, sin perjuicio de la futura implementación progresiva en el resto de las Oficinas Locales del Territorio Nacional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Resolución Nº 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Art. 18. — Los procedimientos y previsiones establecidas en la presente resolución se aplican en forma conjunta con lo dispuesto en la Resolución Nº 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Art. 19. — Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 20. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO I
(Anexo derogado por art. 21 de la Resolución Nº 53/2017 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 07/02/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO II
(Anexo derogado por art. 21 de la Resolución Nº 53/2017 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 07/02/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO III
(Anexo derogado por art. 21 de la Resolución Nº 53/2017 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 07/02/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO IV
1. PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE MOVIMIENTOS DE EQUINOS PROVENIENTES DE PREDIOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DE EQUINOS A FAENA. |
1.1. Movimientos de ingreso:
1.1.1. Los movimientos de ingreso de animales de los predios inscriptos en el Registro Nacional de Proveedores de Equinos a faena deberán registrarse en el Registro de Movimientos y Existencias del Productor.
1.1.2. De la misma manera, los movimientos de ingreso deberán ampararse mediante un DT-e gestionado en la Oficina Local de SENASA.
1.1.3. Para ser otorgado dicho DT-e, deberá presentarse la correspondiente Declaración Jurada de Movilización de Equinos (DJME) o Declaración Jurada Movilización Local de Equinos, según el caso.
1.2. Movimientos de egreso:
1.2.1. Movimientos de egreso a otros predios inscriptos UE autorizados por Resolución SENASA Nº 1281/2008 y faena UE:
1.2.1.1. Los movimientos de egreso de animales de los predios inscriptos en el Registro Nacional de Proveedores de Equinos a faena deberán registrarse en el Registro de Movimientos y Existencias del Productor.
1.2.1.2. De la misma manera, dichos movimientos deberán ampararse mediante un DT-e gestionado en la Oficina Local de SENASA.
1.2.1.3. Para ser otorgado dicho DT-e, deberá presentarse la correspondiente Declaración Jurada de Movilización de Equinos (DJME).
ANEXO V
1. PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE MOVIMIENTOS DE OVINOS, CONEJOS, AVES Y TODA OTRA ESPECIE QUE SEA APROBADA PARA LA COMERCIALIZACION DE SU CARNE A LA UNION EUROPEA.
a. Movimientos de ingreso:
i. Los movimientos deberán registrarse tanto en los libros de registros del productor como ante SENASA, mediante SIGSA a través de autogestión. Si el productor no se encuentra autorizado, deberán registrarse mediante la presentación de la documentación correspondiente en la Oficina Local, en los plazos establecidos.
ii. Se deberá archivar la documentación de ingreso (DTA y/o DT-e) correspondiente en el establecimiento.
b. Movimientos de egreso:
i. Movimientos de egreso a predios inscriptos UE, no UE, faena UE y faena no UE:
1. Los movimientos deberán registrarse en los libros de registros de movimientos y existencias del productor. El productor deberá gestionar el DT-e ante SENASA mediante SIGSA, ya sea a través de autogestión o en la Oficina Local.
ANEXO VI
(Anexo derogado por art. 4° inc. d) de la Resolución N° 549/2016 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 3/10/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
1. MOVIMIENTO A FAENA CON DESTINO A LA UNION EUROPEA - CERTIFICACION POR EL VETERINARIO DE PREDESPACHO
ANEXO I
ANEXO IV
ANEXO IX
PRIMERA ETAPA DE IMPLEMENTACION DE SIGSA
1. Centro Regional BUENOS AIRES NORTE:
1.1 Oficina Local Arrecifes
1.2 Oficina Local Brandsen
1.3 Oficina Local Chivilcoy
1.4 Oficina Local Junín
1.5 Oficina Local Las Flores
1.6 Oficina Local Zárate
1.7 Oficina Local Monte
1.8 Oficina Local Saladillo
1.9 Oficina Local San Nicolás
1.10 Oficina Local San Pedro
1.11 Oficina Local Tres Lomas
2. Centro Regional BUENOS AIRES SUR:
2.1 Oficina Local Huanguelén
2.2 Oficina Local Tandil
2.3 Oficina Local Balcarce
2.4 Oficina Local General Lamadrid
2.5 Oficina Local Laprida
2.6 Oficina Local Mar del Plata
2.7 Oficina Local San Cayetano
2.8 Oficina Local Ayacucho
2.9 Oficina Local Carmen de Patagones
2.10 Oficina Local General Madariaga
2.11 Oficina Local Maipú
3. Centro Regional CORDOBA:
3.1 Oficina Local Villa Huidobro
3.2 Oficina Local Bell Ville
3.3 Oficina Local Adelia María
4. Centro Regional SANTA FE:
4.1 Oficina Local Venado Tuerto
4.2 Oficina Local Rufino
5. Centro Regional LA PAMPA-SAN LUIS:
5.1 Oficina Local General Pico
5.2 Oficina Local Santa Rosa
5.3 Oficina Local Toay
6. Centro Regional CORRIENTES-MISIONES:
6.1 Oficina Local Paso de los Libres
6.2 Oficina Local Sauce
6.3 Oficina Local Corrientes
6.4 Oficina Local Mercedes
6.5 Oficina Local Posadas
6.6 Oficina Local Santo Tomé
7. Centro Regional METROPOLITANO:
7.1 Oficina Local Palermo
8. Centro Regional CHACO-FORMOSA:
8.1 Oficina Local Resistencia
8.2 Oficina Local Formosa
9. Centro Regional PATAGONIA NORTE:
9.1 Oficina Local Viedma
9.2 Oficina Local Río Colorado
10. Centro Regional NOA NORTE:
10.1 Oficina Local La Quiaca
11. Centro Regional CUYO:
11.1 Oficina Local Rivadavia
- Anexo III, Numeral 1.2.2 sustituido por art. 5° de la Resolución N° 549/2016 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 3/10/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI, Punto 1.2. sustituido por art. 9° de la Resolución N° 36/2013 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 18/12/2013. Vigencia: a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial