MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 55/2020
RESOL-2020-55-APN-SE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2019-91455115-APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes Nros. 17.319, 25.943, 26.197 y 27.007 y la Resolución N° 196 de fecha 11 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA (RESOL-2019-196-APN-SGE#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2° de la Ley N° 25.943 se otorgó a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), actualmente denominada INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA), la titularidad de los permisos de exploración y de las concesiones de explotación sobre la totalidad de las áreas marítimas nacionales que no se encontraren sujetas a otros permisos o concesiones a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley.
Que en el marco de lo establecido por la Ley N° 25.943, el 12 de abril de 2006 las empresas ENARSA, YPF SOCIEDAD ANÓNIMA., PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA -actualmente PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA- y PETROURUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA suscribieron el convenio de asociación para la exploración y/o explotación en forma conjunta del área denominada “E-1”.
Que posteriormente el Artículo 30 de la Ley N° 27.007 derogó el Artículo 2° de la Ley N° 25.943, quedando a tal efecto revertidos y transferidos todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos de las áreas costa afuera nacionales a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, respecto de los cuales no existan contratos de asociación suscriptos con ENARSA en el marco de la Ley N° 25.943.
Que asimismo el mencionado artículo autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a negociar de mutuo acuerdo, en un plazo de SEIS (6) meses, con los titulares de contratos de asociación que hayan sido suscriptos con ENARSA en el marco de la Ley N° 25.943, la reconversión de dichos contratos asociativos a permisos de exploración o concesiones de explotación de la Ley N° 17.319, según corresponda.
Que mediante la Resolución N° 196 de fecha 11 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA (RESOL-2019-196-APN-SGE#MHA) se convirtió el convenio de asociación para la exploración y eventual explotación del área “E-1” del 12 de abril de 2006 suscripto entre las empresas ENERSA, YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - actualmente PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA- y PETROURUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA en un permiso de exploración de hidrocarburos a favor de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA en los términos de la Ley N° 17.319 sobre el área CAN_100 y se aprobó el proyecto de Acta Acuerdo a suscribirse entre el ESTADO NACIONAL e YPF SOCIEDAD ANÓNIMA por medio de la cual se acordaron los términos de la reconversión del convenio de asociación en un permiso de exploración en los términos de la Ley N° 17.319.
Que en fecha 13 de mayo de 2019 se suscribió el Acta Acuerdo (CONVE-2019-45600578-APNDGDOMEN#MHA) aprobada por la Resolución N° 196/19 entre el ESTADO NACIONAL e YPF SOCIEDAD ANÓNIMA en cuyo Artículo 2° se establece que en caso de que YPF SOCIEDAD ANÓNIMA pretendiera ceder total o parcialmente su participación en el permiso de exploración deberá constituir las garantías de cumplimiento allí establecidas.
Que por lo tanto, YPF SOCIEDAD ANÓNIMA es el titular del CIEN POR CIENTO (100%) del permiso de exploración otorgado sobre el área CAN_100.
Que la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y EQUINOR ARGENTINA B.V. SUCURSAL ARGENTINA solicitaron la autorización de la cesión del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la participación de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA en el permiso de exploración otorgado sobre el área CAN_100 a favor de la empresa EQUINOR ARGENTINA B.V. SUCURSAL ARGENTINA, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 72 de la Ley N° 17.319.
Que por ubicarse más allá de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968 y como consecuencia de lo establecido en la Ley N° 26.197 el permiso de exploración sobre el área CAN_100 se encuentra actualmente sujeto a la autoridad administrativa del ESTADO NACIONAL.
Que YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y EQUINOR ARGENTINA B.V. SUCURSAL ARGENTINA han presentado la correspondiente minuta de Escritura Pública de Cesión.
Que YPF SOCIEDAD ANÓNIMA presentó la garantía de cumplimiento exigida por el Artículo 2.1 del Acta Acuerdo de fecha 13 de mayo de 2019 (CONVE-2019-45600578-APN-DGDOMEN#MHA).
Que mediante Memorando N° ME-2019-108091117-APN-DNEH#MHA intervino la Dirección Nacional de Economía de Hidrocarburos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la cual concluyó que la empresa EQUINOR ARGENTINA B.V. SUCURSAL ARGENTINA cumple con los requisitos de solvencia económica y financiera exigidos en el Artículo 5° de la Ley N° 17.319 y en la Resolución N° 193 de fecha 7 de agosto de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por medio del Informe N° IF-2020-09717252-APN-DNEP#MHA intervino la Dirección Nacional de Exploración y Producción dependiente de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la cual concluyó que la empresa EQUINOR ARGENTINA B.V. SUCURSAL ARGENTINA cumple con los requisitos para demostrar su capacidad técnica en operaciones de áreas de aguas ultra-profundas, en los términos de la Disposición N° 337 de fecha 9 de diciembre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex-SECRETARÍA DE RECURSOS NO RENOVABLES Y MERCADO DE LOS COMBUSTIBLES de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA.
Que EQUINOR ARGENTINA B.V. SUCURSAL ARGENTINA se encuentra inscripta en el Registro de Empresas Petroleras, Sección Productoras, reglamentado por la Disposición N° 337/2019, bajo el Orden N° 470, en la categoría de Operadora.
Que en consecuencia, de hacerse efectiva la cesión que se autoriza por la presente resolución, las participaciones sobre el permiso de exploración del área CAN_100 estarán distribuidas de la siguiente manera: CINCUENTA POR CIENTO (50%) de titularidad de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y CINCUENTA POR CIENTO (50%) de titularidad de EQUINOR ARGENTINA B.V. SUCURSAL ARGENTINA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 97 de la Ley N° 17.319 y el Apartado X del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA (“Empresa Cedente”), en su carácter de titular del permiso de exploración sobre el área CAN_100, a ceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su participación a favor de la empresa EQUINOR ARGENTINA B.V. SUCURSAL ARGENTINA (“Empresa Cesionaria”) la que, en consecuencia, será titular del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de participación sobre el referido permiso.
ARTÍCULO 2º.- La Empresa Cesionaria deberá requerir la constancia escrita exigida por el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319 dentro de los TREINTA (30) días hábiles de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina. Dentro de los SESENTA (60) días hábiles de expedida la constancia, deberá otorgarse la Escritura Pública de la Cesión. El incumplimiento de estos plazos implicará la caducidad de la presente autorización.
ARTÍCULO 3º.- La Empresa Cedente y la Empresa Cesionaria deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.
ARTICULO 4°.- La Empresa Cesionaria, a partir de la efectiva vigencia de la cesión, asumirá todos los derechos y obligaciones de la Empresa Cedente, incluyendo, sin limitarse, a los planes de inversiones, tanto en su desarrollo como su ejecución, previstos en el Acta Acuerdo de fecha 13 de mayo de 2019 (CONVE-2019-45600578-APNDGDOMEN#MHA) suscripta entre el ESTADO NACIONAL y la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 5º.- Requiérese a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319, la protocolización en el registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo, de la presente resolución y todo otro instrumento que correspondiere, otorgando testimonio del título del permiso a sus titulares.
A los efectos del otorgamiento de la Escritura Pública de la Cesión que se autoriza en el Artículo 1º de la presente, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319.
ARTÍCULO 6°.- Notificar a YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y EQUINOR ARGENTINA B.V. SUCURSAL ARGENTINA conforme a lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1.759/72 T.O. 2017.
ARTÍCULO 7°.- Notificar a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a efectos de que tomen la intervención que les compete.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Enzo Lanziani
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 55/2020
RESOL-2020-55-APN-SE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2019-91455115-APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes Nros. 17.319, 25.943, 26.197 y 27.007 y la Resolución N° 196 de fecha 11 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA (RESOL-2019-196-APN-SGE#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2° de la Ley N° 25.943 se otorgó a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), actualmente denominada INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA), la titularidad de los permisos de exploración y de las concesiones de explotación sobre la totalidad de las áreas marítimas nacionales que no se encontraren sujetas a otros permisos o concesiones a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley.
Que en el marco de lo establecido por la Ley N° 25.943, el 12 de abril de 2006 las empresas ENARSA, YPF SOCIEDAD ANÓNIMA., PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA -actualmente PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA- y PETROURUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA suscribieron el convenio de asociación para la exploración y/o explotación en forma conjunta del área denominada “E-1”.
Que posteriormente el Artículo 30 de la Ley N° 27.007 derogó el Artículo 2° de la Ley N° 25.943, quedando a tal efecto revertidos y transferidos todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos de las áreas costa afuera nacionales a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, respecto de los cuales no existan contratos de asociación suscriptos con ENARSA en el marco de la Ley N° 25.943.
Que asimismo el mencionado artículo autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a negociar de mutuo acuerdo, en un plazo de SEIS (6) meses, con los titulares de contratos de asociación que hayan sido suscriptos con ENARSA en el marco de la Ley N° 25.943, la reconversión de dichos contratos asociativos a permisos de exploración o concesiones de explotación de la Ley N° 17.319, según corresponda.
Que mediante la Resolución N° 196 de fecha 11 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA (RESOL-2019-196-APN-SGE#MHA) se convirtió el convenio de asociación para la exploración y eventual explotación del área “E-1” del 12 de abril de 2006 suscripto entre las empresas ENERSA, YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - actualmente PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA- y PETROURUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA en un permiso de exploración de hidrocarburos a favor de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA en los términos de la Ley N° 17.319 sobre el área CAN_100 y se aprobó el proyecto de Acta Acuerdo a suscribirse entre el ESTADO NACIONAL e YPF SOCIEDAD ANÓNIMA por medio de la cual se acordaron los términos de la reconversión del convenio de asociación en un permiso de exploración en los términos de la Ley N° 17.319.
Que en fecha 13 de mayo de 2019 se suscribió el Acta Acuerdo (CONVE-2019-45600578-APNDGDOMEN#MHA) aprobada por la Resolución N° 196/19 entre el ESTADO NACIONAL e YPF SOCIEDAD ANÓNIMA en cuyo Artículo 2° se establece que en caso de que YPF SOCIEDAD ANÓNIMA pretendiera ceder total o parcialmente su participación en el permiso de exploración deberá constituir las garantías de cumplimiento allí establecidas.
Que por lo tanto, YPF SOCIEDAD ANÓNIMA es el titular del CIEN POR CIENTO (100%) del permiso de exploración otorgado sobre el área CAN_100.
Que la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y EQUINOR ARGENTINA B.V. SUCURSAL ARGENTINA solicitaron la autorización de la cesión del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la participación de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA en el permiso de exploración otorgado sobre el área CAN_100 a favor de la empresa EQUINOR ARGENTINA B.V. SUCURSAL ARGENTINA, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 72 de la Ley N° 17.319.
Que por ubicarse más allá de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968 y como consecuencia de lo establecido en la Ley N° 26.197 el permiso de exploración sobre el área CAN_100 se encuentra actualmente sujeto a la autoridad administrativa del ESTADO NACIONAL.
Que YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y EQUINOR ARGENTINA B.V. SUCURSAL ARGENTINA han presentado la correspondiente minuta de Escritura Pública de Cesión.
Que YPF SOCIEDAD ANÓNIMA presentó la garantía de cumplimiento exigida por el Artículo 2.1 del Acta Acuerdo de fecha 13 de mayo de 2019 (CONVE-2019-45600578-APN-DGDOMEN#MHA).
Que mediante Memorando N° ME-2019-108091117-APN-DNEH#MHA intervino la Dirección Nacional de Economía de Hidrocarburos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la cual concluyó que la empresa EQUINOR ARGENTINA B.V. SUCURSAL ARGENTINA cumple con los requisitos de solvencia económica y financiera exigidos en el Artículo 5° de la Ley N° 17.319 y en la Resolución N° 193 de fecha 7 de agosto de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por medio del Informe N° IF-2020-09717252-APN-DNEP#MHA intervino la Dirección Nacional de Exploración y Producción dependiente de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la cual concluyó que la empresa EQUINOR ARGENTINA B.V. SUCURSAL ARGENTINA cumple con los requisitos para demostrar su capacidad técnica en operaciones de áreas de aguas ultra-profundas, en los términos de la Disposición N° 337 de fecha 9 de diciembre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex-SECRETARÍA DE RECURSOS NO RENOVABLES Y MERCADO DE LOS COMBUSTIBLES de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA.
Que EQUINOR ARGENTINA B.V. SUCURSAL ARGENTINA se encuentra inscripta en el Registro de Empresas Petroleras, Sección Productoras, reglamentado por la Disposición N° 337/2019, bajo el Orden N° 470, en la categoría de Operadora.
Que en consecuencia, de hacerse efectiva la cesión que se autoriza por la presente resolución, las participaciones sobre el permiso de exploración del área CAN_100 estarán distribuidas de la siguiente manera: CINCUENTA POR CIENTO (50%) de titularidad de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y CINCUENTA POR CIENTO (50%) de titularidad de EQUINOR ARGENTINA B.V. SUCURSAL ARGENTINA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 97 de la Ley N° 17.319 y el Apartado X del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA (“Empresa Cedente”), en su carácter de titular del permiso de exploración sobre el área CAN_100, a ceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su participación a favor de la empresa EQUINOR ARGENTINA B.V. SUCURSAL ARGENTINA (“Empresa Cesionaria”) la que, en consecuencia, será titular del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de participación sobre el referido permiso.
ARTÍCULO 2º.- La Empresa Cesionaria deberá requerir la constancia escrita exigida por el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319 dentro de los TREINTA (30) días hábiles de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina. Dentro de los SESENTA (60) días hábiles de expedida la constancia, deberá otorgarse la Escritura Pública de la Cesión. El incumplimiento de estos plazos implicará la caducidad de la presente autorización.
ARTÍCULO 3º.- La Empresa Cedente y la Empresa Cesionaria deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.
ARTICULO 4°.- La Empresa Cesionaria, a partir de la efectiva vigencia de la cesión, asumirá todos los derechos y obligaciones de la Empresa Cedente, incluyendo, sin limitarse, a los planes de inversiones, tanto en su desarrollo como su ejecución, previstos en el Acta Acuerdo de fecha 13 de mayo de 2019 (CONVE-2019-45600578-APNDGDOMEN#MHA) suscripta entre el ESTADO NACIONAL y la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 5º.- Requiérese a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319, la protocolización en el registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo, de la presente resolución y todo otro instrumento que correspondiere, otorgando testimonio del título del permiso a sus titulares.
A los efectos del otorgamiento de la Escritura Pública de la Cesión que se autoriza en el Artículo 1º de la presente, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319.
ARTÍCULO 6°.- Notificar a YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y EQUINOR ARGENTINA B.V. SUCURSAL ARGENTINA conforme a lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1.759/72 T.O. 2017.
ARTÍCULO 7°.- Notificar a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a efectos de que tomen la intervención que les compete.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Enzo Lanziani
e. 07/04/2020 N° 16506/20 v. 07/04/2020